Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 90 Fecha 15-05-2000 Página 7606

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
D.F. 44/2000, de 02-05, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a intervenciones arqueológicas y realización de trabajos artísticos y cultur. en obras públicas

DECRETO FORAL 44/2000, de 2 de mayo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a intervenciones arqueológicas y a la realización de trabajos artísticos y culturales en las obras públicas.

La Norma Foral 2/2000 de 3 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2000, contempla entre los créditos de gasto correspondientes al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes partidas presupuestarias destinadas a la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a intervenciones arqueológicas y a la realización de trabajos artísticos y culturales en las obras públicas.

La Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco establece la obligación para las Diputaciones Forales de asumir los gastos derivados de las intervenciones arqueológicas que sean promovidas por personas o entidades privadas. La Norma Foral 4/1984, de 4 de junio, sobre Promoción Artístico Cultural en Obras Públicas, por su parte, establece la participación de la Diputación Foral de Gipuzkoa en la financiación de las obras asumidas por los Ayuntamientos al amparo de la denominada Norma 2%.

De conformidad con lo establecido por el artículo 7 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de publicidad y objetividad.

En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases por las que se establece el procedimiento que regulará la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar determinadas intervenciones arqueológicas y a la realización de trabajos artísticos y culturales en las obras públicas y que se adjuntan como anexos I y II al presente Decreto Foral. La iniciación se producirá desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el Registro del Organo Competente.

Artículo segundo.

El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por acuerdo del órgano competente, de conformidad con las competencias atribuidas.

Articulo tercero.

Se faculta al diputado foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 2 de mayo de 2000.

EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA,
E
USKERA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (4687)

ANEXO I

Bases por las que se regula la concesión de subvenciones destinadas a actuaciones arqueológicas como consecuencia de obras que afecten a bienes arqueológicos, autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa con cargo a los presupuestos del año 2000.

1.Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas económicas destinadas a actuaciones arqueológicas como consecuencia de obras que afecten a bienes arqueológicos autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa que se realicen.

2.Ambito.

Las ayudas que se establecen están dirigidas a compensar al beneficiario de los gastos derivados de la realización de actuaciones arqueológicas como consecuencia de obras que afecten a zonas o bienes arqueológicos autorizadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa. Tendrán la consideración de intervenciones arqueológicas las siguientes: Prospección arqueológica (con y sin extracción de tierra), sondeo arqueológico, excavación arqueológica y control arqueológico, de acuerdo con las definiciones establecidas por el artículo 45 de la Ley 7/90 de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco.

La realización de las actividades para las que se establecen las subvenciones requerirán autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a excepción de la prospección arqueológica sin extracción de tierra, que simplemente deberá ser notificada. De este modo, quien no cuente con el preceptivo permiso, no podrá optar a la concesión de las ayudas.

3.Solicitantes.

Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes Bases las personas o entidades privadas implicadas en actuaciones que afecten al Patrimonio Arqueológico de Gipuzkoa, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en la anterior base respecto de la necesidad de hallarse en posesión del oportuno permiso arqueológico.

Quedan exceptuadas de las ayudas las intervenciones que afecten a bienes pertenecientes a entidades de derecho público, conforme a lo que señala el artículo 45.5 de la Ley 7/90 de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco, siempre sin perjuicio de la necesidad de la autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

4.Presentación de solicitudes.

Los solicitantes deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada.

b)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante y, en caso de tratarse de personas jurídicas, de la representación (D.N.I. del solicitante o escrituras de constitución y de apoderamiento inscritas en el Registro correspondiente).

c)Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y, en su caso, justificantes de alta en el I.A.E.

d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la persona o entidad solicitante.

e)Memoria de la intervención arqueológica que recoja los siguientes apartados:

—Localización del yacimiento.

—Secuencia estratigráfica e interpretación.

—Inventario de materiales arqueológicos recuperados y certificado de depósito.

—Información gráfica y fotográfica.

—Conclusiones.

—Información complementaria que se considere oportuna relativa al interés del yacimiento.

f)Factura de la intervención.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Las solicitudes deberán presentarse antes del 17 de octubre de 2000 cumplimentando a tal efecto las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes y que deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos por las presentes bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.Ayudas.

La subvención a fondo perdido no superará el 50% de los gastos derivados de la intervención arqueológica. Tratándose de personas o entidades sujetas al I.A.E. se tendrá en cuenta el importe neto abonado, sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido.

6.Valoración y concesión.

Las solicitudes presentadas serán valoradas por el Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos de la Diputación Foral de Gipuzkoa tras lo cual se emitirá el correspondiente informe técnico y resolución por parte del órgano competente.

En la resolución figurará el importe de la subvención, forma de pago y demás condiciones que debe cumplir la persona o entidad subvencionada. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las subvenciones concedidas.

El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses, comenzando a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, conforme al artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

7.Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará tras acreditar el gasto realizado mediante la presentación de las facturas originales que serán devueltas, una vez comprobadas y selladas.

8.Obligaciones de los perceptores.

Los perceptores de las presentes subvenciones están obligados a facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

9.Incumplimiento.

Procederá la revisión y, en su caso revocación de la subvención, en los siguientes supuestos:

a)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c)No presentación de la memoria y resultados de la intervención en los plazos determinados.

10.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.

11.Presupuesto, programa y partida.

Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias:

Importe

Partida presupuestaria Pesetas Euros

0712.140.77000.00.00 10.000.000 60.101,21

ANEXO II

Bases por las que se regula la concesión de subvenciones como consecuencia de la inclusión de determinados trabajos de carácter artístico o cultural en las obras públicas financiadas por los Ayuntamientos guipuzcoanos correspondientes al ejercicio 2000.

1.Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas económicas para la inclusión de determinados trabajos de carácter artístico o cultural en las obras públicas financiadas por los Ayuntamientos guipuzcoanos correspondientes al ejercicio 2000.

2.Beneficiarios.

Podrán solicitar las subvenciones de las presentes bases los Ayuntamientos guipuzcoanos u Organismos dependientes de los mismos que financien obras públicas que incluyan, con carácter voluntario, una partida para trabajos artísticos y culturales, siempre que el importe de la expresada partida sea como mínimo el dos por ciento de dicho presupuesto, conforme a lo establecido por la Norma Foral 4/1984, de 4 de junio, sobre Promoción Artístico-Cultural en Obras Públicas.

3.Solicitudes y plazo de presentación.

Los Ayuntamientos que deseen optar a estas ayudas deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada.

b)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que acredite la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante.

c)Información relativa al proyecto de trabajos artísticos y culturales acompañados de la memoria, presupuesto de gastos, ubicación, plazos de ejecución y certificación expedida por la corporación en la que se acredite la existencia de partida presupuestaria adecuada y el importe total de la obra en que se incluya el proyecto.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 30 de junio de 2000.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.Evaluación y concesión.

Las solicitudes presentadas serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por la Directora General de Cultura y dos técnicos del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándolas al órgano competente quien dictará la resolución, pudiendo declararse desierta la convocatoria. En la resolución se hará constar el importe de la subvención y demás condiciones de la concesión. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas concedidas.

El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses, comenzando a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima al interesado para entender estimada la solicitud por silencio administrativo, sin perjuicio de la obligación de dictar resolución expresa, conforme al artículo 43.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.Abono de la subvención.

El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, siempre previos los trámites administrativos correspondientes:

—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención en concepto de anticipo.

—El 40% restante, previa presentación de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos. Deberán acompañarse las certificaciones de obra o, en su caso, facturas originales que, una vez comprobadas, serán devueltas al interesado.

6.Obligaciones del beneficiario.

El beneficiario de la ayuda, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo diferente, está obligado a:

1.Comenzar las obras y trabajos subvencionados antes del 30 de setiembre de 2000.

2.Finalizar las obras y trabajos objeto de la subvención antes del 30 de noviembre de 2000.

3.Presentar los justificantes relativos a las obras y trabajos realizados ante el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa antes del 15 de diciembre de 2000.

4.Acompañar documentación gráfica de la obra realizada.

7.Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a)Incumplimiento de los plazos establecidos por las presentes bases o por la resolución.

b)Incumplimiento de la obligación de justificación.

c)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

d)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

8.Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

9.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

10.Presupuesto, programa y partida.

Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a la partida presupuestaria 0711.110.76101.03.00, por importe de 2.000.000 de pesetas (12.020,24 euros).