Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 90 Fecha 15-05-2000 Página 7597

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
D.F. 43/2000, de 02-05, de aprobación bases del concurso público para concesión de subv. a aytos. para realización de programaciones espectáculos escénicos y Euskal Kantagin.2000

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL, 43/2000, de 2 de mayo, por el que se aprueban las bases que regulan el concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos guipuzcoanos para la realización de programaciones de espectáculos escénicos y Euskal Kantagintza durante el ejercicio 2000.

En los últimos años las Entidades Públicas de la Comunidad Autónoma Vasca han venido utilizando una fórmula de circuitaje de espectáculos escénicos Euskadiko Antzoki Sarea-Red de Teatros de Euskadi que, bajo la coordinación del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, ha involucrado a los departamentos de Cultura de las Diputaciones Forales y a Ayuntamientos, con el fin de aunar esfuerzos en la distribución y acercamiento al público de los espectáculos escénicos.

El anexo I del presente Decreto regula precisamente el procedimiento de acceso y financiación del circuito escénico que pretende afianzar la programación de los espectáculos producidos en el País Vasco.

 

El segundo anexo del presente Decreto regula el circuito de distribución –Euskal Kantagintza– destinado a posibilitar la presencia de los intérpretes, cantantes y recitadores, que utilizan la lengua vasca como vehículo de expresión en sus manifestaciones artísticas, en los municipios guipuzcoanos. Este circuito quiere sintetizar las experiencias realizadas por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes en este ámbito y extender a toda Gipuzkoa la posibilidad de una programación estable que contenga como eje la creación musical euskaldun.

Es por ello por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993 de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral que contemple las normas reguladoras de concesión de subvenciones y demás ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Por lo expuesto, y a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases que se adjuntan como anexos al presente Decreto Foral, por las que se establece el procedimiento que regulará el concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos guipuzcoanos para la realización de programaciones de espectáculos escénicos y Euskal Kantagintza durante el ejercicio 2000. La iniciación se producirá desde la fecha de entrada de la correspondiente solicitud en el registro del órgano competente.

Artículo segundo.

Se destinan a la convocatoria citada los siguientes importes consignados en las distintas partidas presupuestarias que se detallan:

—20.000.000 de pesetas (120.202,42 euros), imputables a la partida presupuestaria 0711.110.461.01.12.00.

—5.000.000 de pesetas (30.050,61 euros), imputables a la partida presupuestaria 0720.200.461.01.02.00.

Artículo tercero.

El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias por el órgano que corresponda de conformidad con las competencias atribuidas.

Artículo cuarto.

Se faculta al Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Artículo quinto.

El plazo máximo en el que se notificará la resolución expresa será de seis meses, comenzando a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En todo caso, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar quedará suspendido cuando se produzca alguna de las circunstancias que se recogen en el artículo 42-5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Artículo sexto.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.

Donostia-San Sebastián, a 2 de mayo de 2000.

EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.

ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA,
E
USKERA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Luis Bandrés Unanue. (4686)

ANEXO I

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos guipuzcoanos para la realización de programaciones de espectáculos escénicos durante 2000.

1.Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión mediante concurso público de subvenciones a los municipios guipuzcoanos para el desarrollo de un programa anual de difusión de las artes escénicas (teatro y danza) durante el año 2000.

Serán motivo de subvención exclusivamente aquellos proyectos de actividades de difusión de las artes escénicas que formen parte del catálogo confeccionado por Euskadiko Antzoki Sarea y que tengan lugar en los equipamientos escénicos que cumplan las condiciones establecidas en la base 2.

Queda expresamente excluida de esta convocatoria la programación incluida en ciclos o festivales que obtengan subvención por otros medios o convocatorias de este Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa así como la programación musical.

2.Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos guipuzcoanos (a los efectos de la presente convocatoria, los ayuntamientos podrán actuar directamente o bien a través de organismos dependientes de ellos) de más de 5.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos:

—Disponer de un equipamiento escénico estable (teatro, auditorio), adecuado a las necesidades de la programación propuesta, que cumpla todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para los espectáculos que se programen.

—Disponer de un responsable que coordine con Euskadiko Antzoki Sarea todos los aspectos técnicos de los programas que se lleven a cabo.

—Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de las compañías o artistas participantes.

—Presentar un programa anual de difusión de espectáculos de teatro y danza que debe constar de:

*En los municipios de menos de 10.000 habitantes un mínimo de 4 espectáculos distintos anuales, producidos por grupos profesionales y programados en los equipamientos escénicos estables ya mencionados, de los cuales 2 como mínimo deberán ser provenientes de la oferta realizada por Euskadiko Antzoki Sarea.

*En los municipios de más de 10.000 habitantes un mínimo de 10 espectáculos distintos anuales, producidos por grupos profesionales y programados en los equipamientos escénicos estables ya mencionados, de los cuales 5 como mínimo deberán ser provenientes de la oferta realizada por Euskadiko Antzoki Sarea.

3.Solicitudes y plazo de presentación.

Los ayuntamientos interesados deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la siguiente documentación:

a)  Instancia de solicitud debidamente cumplimentada.

b)  Certificación municipal de disponer los requisitos detallados en el punto 2 de estas Bases, referentes al equipamiento escénico, responsable de programación y partida presupuestaria.

c)  Copias de los contratos suscritos con las compañías cuyas actuaciones sean objeto de la subvención, por lo menos de las actuaciones a realizar antes del 30 de setiembre.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes habrán de formalizarse cumplimentando la instancia que se encuentra a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes y que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Foral aprobatorio de las presentes bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 15 de setiembre de 2000.

4.Concesión, cuantía y abono de las subvenciones.

4.1.  Concesión.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por la Directora General de Cultura, el Jefe de Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural y un técnico del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.

En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar el adjudicatario, cuantía de las subvenciones, forma de pago y condiciones que deben cumplir las entidades subvencionadas. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a las entidades interesadas, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de adjudicaciones en que figurará el nombre de los adjudicatarios e importe de las ayudas.

4.2.  Cuantía.

La subvención se calculará de la siguiente manera: Hasta un 50% del cachet abonado por el Ayuntamiento de la primera o única representación de los espectáculos que provienen de Euskadiko Antzoki Sarea en un número de espectáculos no superior al 50% de los programados anualmente, tomando como máximo el cachet establecido por Euskadiko Antzoki Sarea y con un límite máximo de 350.000 ptas. (2.103,54 euros) de subvención por representación; este importe sólo se podrá incrementar hasta un 60% en los casos en que se trate de obras de teatro representadas en euskara y espectáculos de danza, sin que la cantidad resultante supere las 400.000 ptas. (2.404,05 euros) por representación.

En base a los porcentajes y límites señalados y siempre según la disponibilidad presupuestaria que al efecto destina el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, las subvenciones a otorgar se distinguirán según los municipios solicitantes, siendo del siguiente orden:

—A los municipios de menos de 10.000 habitantes se subvencionará un mínimo de 2 espectáculos anuales.

—A los municipios de 10.000 o más habitantes se subvencionará un mínimo de 5 espectáculos anuales.

En el caso de espectáculos programados con anterioridad a la publicación de las presentes Bases, se contemplará la subvención siempre que cumpla las condiciones establecidas por Euskadiko Antzoki Sarea y la presente convocatoria.

4.3.  Abono.

El abono de la subvención otorgada se realizará, siempre previos trámites administrativos oportunos, en su totalidad a partir de la concesión, estando el Ayuntamiento obligado a presentar antes del 31 de enero de 2001, la siguiente documentación:

—Memoria detallada de la programación de los espectáculos escénicos realizados, tanto de los subvencionados como del resto de representaciones, incluyendo número de espectadores, fechas, horas y lugares de celebración, hojas de taquillas, etc.

—Balance general de gastos e ingresos de toda la programación.

—Copias de los contratos suscritos con las compañías objeto de la subvención, que no hayan sido presentados con anterioridad.

—Documentación gráfica referente a la programación objeto de la subvención (programas de mano, carteles, información de prensa, etc.).

5.Obligaciones de los beneficiarios.

Los ayuntamientos beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a:

—La efectiva realización del programa objeto de subvención.

—El sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes cualquier alteración o modificación en la programación objeto de subvención.

—Facilitar cuanta información le sea requerida por la administración.

6.Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7.Límite de subvención.

Los importes de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad o con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

8.Incumplimiento.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

—Incumplimiento de la obligación de justificación.

—Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

—Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la Base anterior, procede el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

9.Asesoramiento.

El Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, y en concreto el Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural, prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta planteada desde los Municipios referida a la programación de espectáculos escénicos.

10.Publicidad.

En toda publicidad que se realice con posterioridad a la concesión de la subvención y relativa a las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, así como la que de común acuerdo proponga la Red de Teatros de Euskadi-Euskadiko Antzoki Sarea.

11.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de las presentes Bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.

ANEXO II

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos guipuzcoanos para la realización de actuaciones de Euskal Kantagintza durante el año 2000.

1.Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión mediante concurso público de subvenciones a los municipios guipuzcoanos para el desarrollo de un programa anual de difusión de Euskal Kantagintza durante el año 2000.

Se considerarán objeto de subvención aquellas actuaciones de difusión de intérpretes, cantantes, recitales de poesía y grupos musicales que utilicen el euskera como vehículo de expresión.

Quedan excluidas las actuaciones que consistan únicamente en música instrumental y las que se consideren como verbenas. Asimismo también queda excluida la programación incluida en ciclos o festivales que obtengan subvención por otros medios o convocatorias de este Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

2.Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos o agrupaciones de ayuntamientos de Gipuzkoa en las condiciones señaladas en la base 3.ª (a los efectos de la presente convocatoria podrán actuar directamente o bien a través de organismos dependientes de ellos) de localidades de más de 1.000 habitantes que cumplan los siguientes requisitos:

a)  Realizar las actuaciones con carácter público en recintos cerrados adecuados a las necesidades de la programación propuesta y que cumplan todas las medidas de seguridad exigidas por la legislación vigente, así como de un seguro de responsabilidad civil, para las actuaciones que se programen.

b)  Disponer de la partida presupuestaria correspondiente para poder asumir los gastos de contratación de los artistas participantes.

c)  Presentar un programa de difusión de Euskal Kantagintza para el año 2000 que debe constar de:

—En los municipios de menos de 10.000 habitantes: Un mínimo de 2 actuaciones que cumplan los requisitos fijados en las presentes bases.

—En los municipios de más de 10.000 y menos de 25.000 habitantes: Un mínimo de 4 actuaciones que cumplan los requisitos fijados en las presentes bases.

—En los municipios de más de 25.000 habitantes: Un mínimo de 6 actuaciones que cumplan los requisitos fijados en las presentes bases.

3.Solicitudes y plazo de presentación.

Los ayuntamientos, agrupaciones de municipios u organismos autónomos interesados deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la siguiente documentación:

a)  Instancia de solicitud debidamente cumplimentada.

b)  Copia de los contratos suscritos con los artistas o sus representantes de las actuaciones objeto de la subvención, por lo menos de las actuaciones a realizar antes del 30 de setiembre de 2000.

c)  Certificación municipal de disponer los requisitos detallados en el punto 2 de estas Bases, referentes al recinto donde se realizarán las actuaciones, y partida presupuestaria.

Cuando se trate de agrupaciones de municipios deberá de solicitarlo uno de ellos en representación de la agrupación, que en su caso será el adjudicatario de la subvención.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las solicitudes habrán de formalizarse cumplimentando la instancia que se encuentra a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes y que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Foral aprobatorio de las presentes bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 15 de setiembre de 2000.

4.Concesión, cuantía y abono de las subvenciones.

4.1.  Concesión.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por la Directora General de Normalización del Euskara, el Jefe de Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural y un técnico del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.

En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar el adjudicatario, cuantía de las subvenciones, forma de pago y condiciones que deben cumplir las entidades subvencionadas. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a las entidades interesadas, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de adjudicaciones en que figurará el nombre de los adjudicatarios e importe de las ayudas.

4.2.  Cuantía.

La subvención no superará en ningún caso el 50% del cachet abonado por el ayuntamiento, organismo autónomo o agrupación de ayuntamientos por cada actuación.

En base al porcentaje señalado y siempre según la disponibilidad presupuestaria que al efecto destina el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, las subvenciones a otorgar se distinguirán según los municipios solicitantes, siendo del siguiente orden:

—Adjudicatarios de menos de 10.000 habitantes, límite máximo de subvención de 500.000 ptas. (3.005,06 euros).

—Adjudicatarios de más de 10.000 y menos de 25.000 habitantes, límite máximo de subvención de 1.000.000 de ptas. (6.010,12 euros).

—Adjudicatarios de más de 25.000 habitantes, límite máximo de subvención de 1.500.000 ptas. (9.015,18 euros).

Con objeto de favorecer las iniciativas de carácter comarcal, estas cantidades podrán ser incrementadas hasta un 25% más en los casos en que se trate de una agrupación de municipios.

En el caso de espectáculos programados con anterioridad a la publicación de las presentes Bases, se contemplará la subvención siempre que cumpla las condiciones establecidas por la presente convocatoria.

4.3.  Abono.

El abono de la subvención otorgada se realizará, siempre previos los trámites administrativos oportunos, en su totalidad a partir de la concesión, estando el adjudicatario obligado a presentar antes del 31 de enero de 2001, la siguiente documentación:

—Memoria detallada de la programación de las actuaciones realizadas, tanto de las subvencionadas como del resto de ellas, incluyendo número de espectadores, fechas, horas y lugares de celebración, hojas de taquilla, etc.

—Balance general de gastos e ingresos de toda la programación.

—Copias de los contratos suscritos con los artistas o sus representantes de las actuaciones objeto de la subvención, que no hayan podido ser presentados con anterioridad.

—Documentación gráfica referente a la programación objeto de la subvención (programas de mano, carteles, información de prensa, etc.).

5.Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a:

—La efectiva realización del programa objeto de subvención.

—El sometimiento de las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes cualquier alteración o modificación en la programación objeto de subvención.

—Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

6.Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7.Límite de subvención.

Los importes de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad o con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

8.Incumplimiento.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

—Incumplimiento de la obligación de justificación.

—Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

—Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la Base anterior, procede el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

9.Asesoramiento.

El Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, y en concreto el Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural, prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta planteada desde los Municipios referida a la programación.

10.Publicidad.

En toda publicidad que se realice con posterioridad a la concesión de la subvención y relativa a las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

11.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de las presentes Bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.