| Número 71 | Fecha 12-04-2000 | Página 6001 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 28/2000, de 28 de marzo, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la realización de proyectos y actividades de promoción del euskera.
La Norma Foral 2/2000 de 3 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 2000, contempla entre los créditos de gasto correspondientes al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes partidas presupuestarias destinadas a la concesión de subvenciones y ayudas a entidades jurídicas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades de promoción del euskera.
De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
En su virtud, a propuesta del diputado foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,
DISPONGO
Artículo primero.
Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar a entidades jurídicas sin ánimo de lucro para la realización de proyectos y actividades de promoción del euskera, para el ejercicio de 2000 y que se adjuntan como anexo al presente Decreto Foral.
Artículo segundo.
El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por el órgano competente, de conformidad con las competencias atribuidas.
Artículo tercero.
Se faculta al diputado foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición final.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, siendo de seis meses, a partir de dicha fecha, el plazo de resolución de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Donostia-San Sebastián, a 28 de marzo de 2000.
EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.
ELDIPUTADO FORAL
DEL DEPARTAMENTO DE CULTURA,
EUSKERA, JUVENTUD Y DEPORTES,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (3454)
ANEXO
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de ayudas a entidades jurídicas sin ánimo de lucro radicadas en Gipuzkoa para la realización de proyectos y actividades de promoción del euskera durante el ejercicio de 2000.
1.Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión de ayudas económicas destinadas a paliar el déficit económico ocasionado por el desarrollo y realización de programas anuales o de acciones puntuales realizados durante el año 2000 por entidades jurídicas sin ánimo de lucro radicadas en Gipuzkoa, en el campo de la promoción social del uso del euskera. En todo caso, son objeto de dichas ayudas tanto las actividades ordinarias como las acciones extraordinarias de las entidades citadas.
Por la propia naturaleza de la convocatoria, quedan excluidas aquellas intervenciones que supongan gastos de inversión, tales como adquisición de equipamientos, material no fungible y acondicionamiento de locales.
2.Beneficiarios.
Podrán optar a estas ayudas las entidades jurídicas sin ánimo de lucro radicadas en Gipuzkoa cuyos programas de actuación tengan incidencia en Gipuzkoa y se enmarquen en el área de programas o actividades que tengan por objeto la promoción, desarrollo y normalización del uso social del euskera.
El programa presentado, objeto de la subvención, deberá ser viable económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos ajustado.
3.Exclusiones.
Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria de ayudas:
—Los programas y acciones dirigidos a la enseñanza de idiomas.
—Los programas y acciones dirigidos a la ocupación del ocio, tiempo libre y juventud.
—Los programas y acciones de carácter cultural dirigidos al ámbito escolar.
—Los programas y acciones de contenido asistencial.
—Los programas festivos o ligados exclusivamente a las fiestas populares o a la celebración de festividades anuales.
—Los programas objeto de subvención nominativa y los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de este Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
4.Ambito.
Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, radicadas en Gipuzkoa, que estando constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en los registros correspondientes, proyecten realizar programas o actividades culturales que cumplan las condiciones mencionadas en la base segunda y que sean de interés para los guipuzcoanos.
Excepcionalmente y en los casos en que así lo acuerde el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, podrán acceder a las ayudas las entidades radicadas fuera de Gipuzkoa.
Además del ámbito territorial reseñado, se atenderán con prioridad los programas que contengan actividades de promoción del uso del euskera en los siguientes campos:
a)Actividades de promoción de la lectura: Tales como acciones dirigidas al acercamiento entre autores y lectores; lecturas literarias en público; actividades de dramatización y cuentacuentos, o similares.
b)Programas de promoción y difusión de intérpretes, cantantes, recitales de poesía y grupos musicales que utilicen el euskera como vehículo de expresión.
5.Solicitudes.
Las entidades que deseen optar a estas ayudas, deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:
a)Solicitud de subvención normalizada, debidamente cumplimentada.
b)Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco.
c)Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
d)Certificados expedidos por Hacienda Foral y por la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, correspondientes al año en curso.
e)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la entidad solicitante, correspondiente al año en curso.
f)Estatutos de la entidad solicitante.
g)Memoria que justifique la trayectoria de la entidad solicitante: Componentes, objetivos, actividades desarrolladas, etc., en el caso de que la entidad no haya sido subvencionada en los dos últimos años.
h)Descripción pormenorizada del programa anual de actividades o definición del proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo la valoración de importancia de las diferentes acciones que configuran el programa.
i)Presupuesto de ingresos y gastos según el modelo que se acompaña a la hoja de solicitud.
j)Cantidad solicitada en la presente convocatoria.
En el caso de que algunos de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, se encuentren vigentes en su caso, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes queda abierto a partir de la fecha de publicación del Decreto Foral aprobatorio de las presentes bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 5 de mayo de 2000.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.Evaluación y concesión de las ayudas.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionarán, conforme a los criterios fijados, un número de beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de las actividades subvencionadas. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un jurado compuesto por la directora general de Normalización del Euskera, el jefe de la Sección de Normalización y promoción del Euskera, y un técnico del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, tras lo cual emitirán propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.
Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos:
a)La viabilidad y adecuación técnica y económica del programa o proyecto para el que se solicita la ayuda; hasta 25 puntos.
b)La proyección del programa propuesto, especialmente en lo que se refiere a las acciones propuestas en los campos definidos en la base 4.ª; hasta 25 puntos.
c)La contribución cultural del programa dentro del ámbito social y territorial en el que se desarrolla; hasta 15 puntos.
d)La trayectoria, continuidad y estabilidad demostrada por la entidad solicitante, así como la dedicación y preparación técnica de sus componentes; hasta 10 puntos.
e)La importancia de los recursos financieros propios de la entidad solicitante para lograr que su programa o proyecto sea viable, en comparación con las aportaciones recibidas de las instituciones públicas; hasta 20 puntos.
f)La calidad de los indicadores utilizados por la entidad solicitante para supervisar y valorar la idoneidad del programa propuesto; hasta 5 puntos.
Las entidades que obtengan una valoración superior a 50 puntos optarán a una subvención, cuyo importe en ningún caso sobrepasará el 70% de los gastos previstos para el desarrollo del programa objeto de la subvención, salvo excepciones debidamente justificadas y apreciadas por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de la subvención, forma de pago y condiciones a cumplir por la entidad subvencionada, así como las acciones que, dentro del programa presentado, se consideren objeto de subvención. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a las entidades interesadas, se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurará el nombre e importe de las ayudas concedidas.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.
7.Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará, previos los trámites administrativos oportunos en dos partes:
a)El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.
b)El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 8.ª de esta convocatoria, relativa a las actividades desarrolladas.
8.Obligaciones de los perceptores.
Las entidades perceptoras de las presentes subvenciones están obligadas a presentar la solicitud de abono de la segunda parte de la subvención junto con la documentación que se detalla a continuación:
a)Memoria detallada del programa o actividad desarrollado.
b)Balance general de ingresos y gastos habidos.
c)Justificantes de los gastos que superen, cuando menos en un 30% el importe de la subvención otorgada, mediante presentación de las facturas originales que, una vez comprobadas y selladas, serán devueltas a la entidad perceptora. Acompañarán la relación ordenada de las facturas.
d)Documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).
El plazo de presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores finalizará el 1 de marzo de 2001.
Además de las anteriores, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
—Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
—El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral del Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, u otros ingresos habidos en el desarrollo de la actividad.
—Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.
9.Publicidad.
En toda la publicidad que se realice con posterioridad a la concesión de la subvención y relativa a las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa conforme a las normas de imagen corporativa vigentes.
Toda publicidad y comunicación exterior de la entidad subvencionada deberá realizarse al menos en euskera.
10.Límite de la subvención.
Los importes de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad, o con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
11.Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la base 10.ª procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
12.Modificaciones.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
13.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
14.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser incrementadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y modificadas conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a la partida presupuestaria que a continuación se cita:
Importe
Partida Pesetas Euros
0720.200.481.00.06.00 29.500.000 177.298,57