Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 58 Fecha 24-03-2000 Página 4827

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 18/2000, de 14 de marzo, por el que se establecen ayudas individuales a perceptores de pensiones y subsidios

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 18/2000, de 14 de marzo, por el que se establecen ayudas individuales a perceptores de pensiones y subsidios.

El Estatuto de Autonomía del País Vasco atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de asistencia social y contiene un mandato expreso para que los poderes públicos vascos, en el ámbito de su respectiva competencia, promuevan una política orientada a fomentar la mejora de las condiciones de vida y el desarrollo del bienestar social de los ciudadanos.

La Ley del Parlamento Vasco 5/1996, de 18 de octubre, de Servicios Sociales, atribuye competencias específicas en el área de los servicios sociales a los Organos Forales, estableciendo por un lado, dentro de las prestaciones generales del sistema de servicios sociales, medidas de inserción social, atendiendo prioritariamente la prevención y eliminación de las causas de marginación mediante programas apropiados para las personas y los grupos sociales en situación de riesgo, posibilitando establecer prestaciones económicas y por otro, la obligación de aquellos de consignar en sus presupuestos las cantidades necesarias para financiar los gastos derivados del ejercicio de tales competencias.

Es incuestionable que en el Territorio Histórico de Gipuzkoa existen personas o familias que, a pesar de percibir pensiones o subsidios, no llegan a los mínimos vitales.

Dicha realidad ha sido tomada en cuenta y valorada por las Juntas Generales de Gipuzkoa al aprobar los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2000.

Entre los créditos de gastos aprobados en su Capítulo IV se encuentran los destinados a paliar, en parte, la gravosa situación de un colectivo singular de personas integrado por las beneficiarias de las Pensiones No Contributivas por Jubilación e Invalidez, de las Pensiones del Fondo de Bienestar Social por Ancianidad e Incapacidad y del Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de Minusválidos.

Por ello es necesario ejecutar y aplicar las previsiones de la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, por la que se aprueban los Presupuestos Generales de este Territorio Histórico para el año 2000, estableciendo subvenciones individuales para las personas integrantes del mencionado colectivo.

La finalidad de tales subvenciones no es complementar las prestaciones que ya reciben, sino fomentar la asistencia social en nuestro Territorio Histórico garantizando unos determinados niveles de ingreso a tales personas.

En su virtud, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y según lo dispuesto por el artículo 22.4 de la Norma Foral 2/2000, de 3 de marzo, de Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para el año 2000, a propuesta del Diputado Foral de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión del día de la fecha,

DISPONGO

Artículo 1.  Objeto.

El objeto del presente Decreto Foral es la ejecución de los créditos de gastos que, en materia de asistencia social, contienen los Presupuestos Generales de Gipuzkoa para el año 2000, estableciendo una Ayuda Económica Individual en orden a garantizar un determinado nivel de ingresos en el ámbito territorial de Gipuzkoa a los beneficiarios especificados en el artículo 2.

Artículo 2.  Beneficiarios.

Serán beneficiarios de la Ayuda Económica Individual todas las personas que percibieren en cuantía íntegra o parcial, bien una Pensión No Contributiva, bien una Pensión del Fondo de Bienestar Social, o bien un Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos regulado por la Ley de Integración Social de Minusválidos, no hayan renunciado a ninguna pensión o complemento de los que tuvieren derecho y no se encuentren integrados en cualquier unidad económica de convivencia independiente perceptora del Ingreso Mínimo de Inserción regulado en el Decreto 198/1999, de 20 de abril, del Gobierno Vasco.

Artículo 3.  Cuantía.

La cuantía de la ayuda individual será la siguiente:

A)  Cuando se perciba una Pensión No Contributiva, la ayuda individual será de 8.540 pesetas mensuales, (51,33 euros), 14 pagas al año.

B)  Cuando se perciba una Pensión del Fondo de Bienestar Social por Incapacidad o Ancianidad o el Subsidio de Garantía de Ingresos Mínimos de la Ley de Integración Social de Minusválidos, la ayuda individual será de 23.865 pesetas mensuales, (143,43 euros), 14 pagas al año.

Artículo 4.  Concesión y abono.

1.Las ayudas individuales únicamente se reconocerán en tanto en cuanto se tenga la condición de beneficiario contemplado en el artículo 2. anterior.

2.El reconocimiento de las Ayudas Individuales se realizará de oficio mediante Resolución de concesión y abono mensual, del Director General de Acción Comunitaria y Social de Gizartekintza-Departamento de Servicios Sociales.

3.El ingreso se efectuará en la cuenta notificada por el beneficiario para el abono de las pensiones y subsidios.

Artículo 5.  Reintegro de cantidades percibidas.

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas desde el momento en que se pierda la condición de beneficiario.

DISPOSICION ADICIONAL

Las Ayudas Económicas Individuales se financiarán con cargo a las siguientes partidas presupuestarias:

1.0910.100.480.00.03: 473.843.000 ptas. (2.847.853,79 euros).

1.09.20.210.480.00.05: 481.254.000 ptas. (2.892.394,79 euros).

DISPOSICION FINAL

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa con efectos retroactivos al día 1 de enero de 2000.

Donostia-San Sebastián, a 14 de marzo de 2000.

EL DIPUTADO GENERAL,
Roman Sudupe Olaizola.

ELDIPUTADO FORAL
DE GIZARTEKINTZA-DEPARTAMENTO
DE SERVICIOS SOCIALES,
Máximo Goikoetxea Ferreiro. (2687)