| Número 55 | Fecha 21-03-2000 | Página 4397 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 15/2000, de 7 de marzo, por el que se modifica el Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de precios medios de mercado, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Por Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, se aprobó el procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de precios medios de mercado, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Dicho Decreto Foral contiene las normas que permiten determinar el valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, así como parte del procedimiento que se ha de seguir para llegar al establecimiento de los referidos valores.
No obstante, y tal y como se deja entrever en su disposición derogatoria, subsisten aspectos relacionados con normas de procedimiento para la determinación del valor catastral, que no están comprendidos en dicho Decreto Foral, para los cuales hay que remitirse al Decreto Foral 57/1989, de 28 de noviembre.
A fin de integrar en una disposición única todas las normas de determinación y procedimiento de valor catastral, se procede a modificar el Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, incluyendo entre sus preceptos normas de procedimiento para la aprobación de las ponencias de valores e individualización de los valores de los bienes de naturaleza urbana.
Así mismo, el fuerte incremente de precios que acontece en el mercado inmobiliario guipuzcoano en los últimos meses, obliga a ajustar a dicho incremento los valores tenidos en cuenta para el cálculo de los valores de comprobación objeto del citado Decreto Foral, lo que conlleva la modificación de los anexos que incluyen dichos valores.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas y de conformidad con el informe emitido por la Comisión Jurídica Asesora, previa deliberación y acuerdo del Consejo de Diputados en sesión celebrada el día de hoy,
DISPONGO
Artículo único.
Se modifican los siguientes preceptos del Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de precios medios de mercado, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana:
Uno.Se modifica el artículo 8, quedando redactado en los siguientes términos:
"Artículo 8.Las ponencias de valores: contenido, elaboración y aprobación.
1.Las ponencias de valores son los documentos administrativos que recogen los valores del suelo y de las construcciones, así como los coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refieren.
2.Las ponencias de valores elaboradas por la Diputación Foral de Gipuzkoa deberán recoger los criterios, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente con la delimitación del suelo de naturaleza urbana que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales, teniendo en cuenta, además, los estudios y análisis del mercado inmobiliario a que hace referencia el artículo 10 del presente Decreto Foral.
3.Las ponencias de valores se acompañarán, en documento separado, de los análisis y conclusiones de los estudios de mercado.
En las conclusiones de los estudios de mercado se podrán incluir entre otras:
a) Los valores máximos y mínimos del municipio para cada tipología o destino de inmueble.
b) Comparación con los valores de municipios homogéneos del Territorio Histórico.
c) Descripción de las tipologías de los bienes objeto del estudio de mercado, con indicación global de sus características físicas.
d) Delimitaciones de submercados especiales en aquellos casos en los que se produzcan.
e) Indicación de factores de índole económico o social que puedan intervenir de manera significativa en la formación de los precios de mercado.
4.Una vez elaboradas las ponencias, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas las remitirá a los Ayuntamientos respectivos para que evacuen el trámite de audiencia e informen lo que estimen oportuno.
Finalizado el trámite de audiencia y, en su caso, a la vista del informe o alegaciones presentadas por cada Ayuntamiento, el Diputado Foral de Hacienda y Finanzas propondrá al Consejo de Diputados la aprobación de las ponencias de valores.
5.Una vez aprobadas las ponencias de valores se procederá a su exposición pública en los términos previstos en el artículo 11 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
6.Lo dispuesto en el presente artículo será igualmente aplicable para los casos de modificaciones previstas en el artículo 12 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles."
Dos.Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 15, quedando redactados en los siguientes términos:
"1.El valor del suelo de las parcelas pendientes de expropiación, de sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local, se obtiene por aplicación del valor básico de repercusión del suelo, teniendo en cuenta el uso predominante de la zona donde esté situada la parcela, al aprovechamiento evaluable de la parcela (AD) en metros cuadrados edificables.
Al valor básico de repercusión del suelo le será de aplicación un coeficiente corrector (CU o CB) en función de la situación urbanística de la parcela.
2.El valor del suelo en estos casos se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
a)En caso de parcelas en suelo urbano:
VS = VRS x CU x AD
b)En caso de parcelas en suelo urbanizable o apto para urbanizar:
VS = VRS x CB x AD."
Tres.Se modifica el apartado 2 del artículo 17, quedando redactado en los siguientes términos:
"2.En las edificaciones de uso residencial, comercial y de oficinas, el coste de construcción de los locales será diferente en función del destino de los mismos y de la situación de las edificaciones en el municipio:
— Viviendas: de 80.000 a 105.000 ptas./m2 (480,81 a 631,06 euros/m2), en función de la situación en el municipio y según se determina en el anexo III del presente Decreto Foral.
— Trasteros en edificación residencial: 30.000 ptas./ m2 (180,30 euros/m2).
— Locales ubicados en planta baja y sótano con acceso directo a la vía pública, de edificaciones residenciales, comerciales y de oficinas situadas en zona residencial: 40.000 ptas./m2 (240,40 euros/ m2).
— Locales de oficinas ubicados en edificación de oficinas situadas en zona residencial 80.000 ptas./m2 (480,81 euros/ m2).
— Locales comerciales ubicados en edificación comercial situada en zona residencial: 90.000 ptas./m2 (540,91 euros/m2).
— Locales comerciales ubicados en edificación comercial situado en zona industrial: 80.000 ptas./m2 (480,81 euros/ m2).
— Locales de oficinas ubicados en edificación de oficinas situada en zona industrial: 60.000 ptas./m2 (360,61 euros/m2).
Cuatro.Se modifica el apartado 2 del artículo 28, quedando redactado en los siguientes términos:
"2.El valor resultante de lo dispuesto en el apartado anterior se calculará aplicando la siguiente fórmula:
a)En caso de parcelas en suelo urbano:
V = VRS x CU x AD + CC x 1,15 x SC x (1-D)
b)En caso de parcelas en suelo urbanizable o apto para urbanizar:
V = VRS x CB x AD + CC x 1,15 x SC x (1-D)."
Cinco.Se modifica el apartado 1 del artículo 30, quedando redactado en los siguientes términos:
"1.En las obras de urbanización o edificación que no computan aprovechamiento urbanístico y que sean construcciones descubiertas, tales como jardines, terrazas descubiertas y otros similares, el valor de las obras de urbanización o edificación será igual al coste de reposición de las mismas, definido en el apartado 4 del artículo 16 de este Decreto Foral."
Seis.Se modifica la disposición adicional cuarta, quedando redactada en los siguientes términos:
"Cuarta.A efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, se tendrán en cuenta las siguientes reglas:
1.ªLa determinación del valor del suelo de las plazas de aparcamiento o de garaje cerrado se efectuará por aplicación al valor catastral de los mismos el coeficiente que resulte de la fórmula siguiente, que variará según sea el módulo por plaza (MP): (1/1,38) - (30xCC/MP).
Si este coeficiente fuera menor que 0, el valor del suelo se considerará 0.
2.ªLa determinación del valor del suelo en el caso de construcciones de naturaleza urbana sitas en suelo no urbanizable según el planeamiento vigente, excepto en aquellos locales cuyo uso o destino sea el de garaje cerrado o aparcamiento, se efectuará de acuerdo con la siguiente fórmula:
VS = MR x CL x SH x (1-D)
En el caso de locales cuyo uso o destino sea el de garaje cerrado o aparcamiento, la determinación de la base imponible se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en la regla anterior."
Siete.Se modifican los anexos I a VI, siendo sustituidos por los anexos I a VI del presente Decreto Foral.
DISPOSICION DEROGATORIA
Queda derogado el Decreto Foral 57/1989, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las normas para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
DISPOSICION FINAL
El presente Decreto Foral entrará en vigor el 1 de abril del año 2000.
El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.
El Diputado Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Antton Marquet Artola.
(2394)
ANEXO I
FORMULAS DE CALCULO DE LOS VALORES E
IDENTIFICACION DE LOS COMPONENTES
DE LAS FORMULAS
1.Locales de edificaciones situadas en Suelo Urbano.
A)Viviendas, trasteros, oficinas o cualquier otro destino sin acceso directo a la vía publica en zona residencial.
V = { VRR x CL + (1,38 x CC + 0,38 x VRR x CL) x
(1 - D)} x SH
B)Locales en planta baja, semisótano y sótano con acceso directo a la vía publica en zona residencial excepto viviendas y garajes.
V = (VRC x CL + 1,38 x CC + 0,38 x VRC x CL) x SH
C)Locales ubicados en edificación comercial situada en zona residencial.
V = { VRC x CL + (1,38 x CC + 0,38 x VRC x CL) x
(1 - D) } x SH
D)Locales ubicados en edificación industrial, comercial o de oficinas situada en zona industrial.
V = { VRI x CL + (1,38 x CC + 0,38 x VRI x CL) x
(1 - D)} x SH
E)Local industrial o comercial de superficie mayor de 5.000 m2. construidos o 10.000 m2. de superficie de parcela de actividad industrial o comercial única en propiedad vertical.
V = VRI x CU x ED x SP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
F)Plazas de aparcamiento y de garaje cerrado.
V = MP x CS x CG
2.Solares vacantes y terrenos en Suelo Urbano.
A)Sin construcciones.
V = VRS x CU x AP
B)Con construcciones antes de la equidistribución de beneficios y cargas.
V = VRS x CU x AP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
3.Terrenos en Suelo Urbanizable o apto para urbanizar.
A)Sin construcciones.
V = VRS x CB x AP
B)Con construcciones antes de la equidistribución de beneficios y cargas.
V = VRS x CB x AP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
4.Parcelas pendientes de expropiación, Sistemas Generales y Dotaciones Públicas de carácter local.
A)Sin construcciones.
1.ªParcelas en suelo urbano:
V = VRS x CU x AD
2.ªParcelas en suelo urbanizable o apto para urbanizar:
V = VRS x CB x AD
B)Con construcciones.
1.ªParcelas en suelo urbano:
V = VRS x CU x AD + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
2.ªParcelas en suelo urbanizable o apto para urbanizar:
V = VRS x CB x AD + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
5.Construcciones de Naturaleza Urbana en Suelo No Urbanizable.
V = (MR x CL + CC x 1,15) x (1 - D) x SH
6.Obras de Urbanización o Edificación que No Computan Aprovechamiento Urbanístico.
V = CC x 1,15 x SC x (1 - D)
7.Obras nuevas.
V = SCC x 1,15 x SC x (1 - D)
8.Divisiones horizontales.
V = SVi
IDENTIFICACION DE LOS COMPONENTES
QUE INTERVIENEN EN LAS FORMULAS
V = Valor de mercado en pesetas/euros.
VS = Valor del suelo en pesetas/euros.
VC = Valor de la construcción en pesetas/ euros.
VRR = Valor básico de repercusión del suelo del uso residencial en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación del local o el terreno. Dicho valor viene determinado en el anexo III del presente Decreto Foral, fijandose según el municipio en el que esté situado el inmueble y el código de zona asignado en el anexo II.VRC = Valor básico de repercusión del suelo del uso comercial en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación del local o el terreno. Dicho valor viene determinado en el anexo IV del presente Decreto Foral, fijandose según el municipio en el que esté situado el inmueble y el código de subzona asignado en el anexo II.VRI = Valor básico de repercusión del suelo del uso industrial en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación del local o el terreno. Dicho valor viene determinado en el anexo V del presente Decreto Foral, fijándose según el municipio y la zona en el que esté situado el inmueble.VRS = Valor básico de repercusión del suelo, que toma el valor de VRR, VRC o VRI en función de que el aprovechamiento patrimonializable sea residencial, comercial o industrial.
CC = Coste de la construcción en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función del destino y situación del local. Dicho valor viene determinado en el anexo VI del presente Decreto Foral.MP = Módulo por plaza de aparcamiento o garaje cerrado en ptas./euros, que toma distintos valores en función de la situación de la plaza de aparcamiento o garaje cerrado. Dicho valor viene determinado en el anexo III del presente Decreto Foral, fijándose según el municipio en el que esté situado el inmueble y el código de zona asignado en el anexo II.
MR = Módulo de comparación con el mercado en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación de la construcción en suelo no urbanizable. Dicho módulo viene determinado en el anexo III del presente Decreto Foral.ED = Edificabilidad de la parcela patrimonializable por el titular en m
2 edificables/m2 parcela.AP = Aprovechamiento urbanístico evaluable de la parcela en m
2 edificables.AD = Aprovechamiento urbanístico evaluable de la parcela pendiente de expropiación y de los sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local en m
2 edificables.SH = Superficie homogeneizada en m
2 construidos, que toma distintos valores en función de la superficie y el destino del local.SC = Superficie construida en m
2.SU = Superficie útil en m
2.SP = Superficie de la parcela en m
2.D = Depreciación debida a la antigüedad de la edificación, que toma distintos valores en función de la antigüedad de la edificación y el uso predominante de la edificación.
CL = Coeficiente corrector del valor de repercusión del suelo a aplicar en los locales, que toma distintos valores en función de la ubicación del local en la edificación.
CU = Coeficiente corrector del valor de repercusión del suelo a aplicar en los solares vacantes y terrenos en suelo urbano, que toma distintos valores en función de la situación urbanística.
CB = Coeficiente corrector del valor de repercusión del suelo a aplicar en los terrenos en suelo urbanizable, que toma distintos valores en función de la situación urbanística.
CS = Coeficiente corrector del valor del módulo por plaza de aparcamiento o de garaje cerrado, que toma distintos valores en función de la superficie.
CG = Coeficiente corrector del valor del módulo por plaza de aparcamiento o de garaje cerrado, que toma distintos valores en función de ser plaza de aparcamiento o garaje cerrado.