Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 50 Fecha 14-03-2000 Página 3884

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 12/2000,de 28-02, de aprobación de bases que regulan el concurso para concesión de subv. a empresas priv. que tengan por objeto promoción y venta de espec. escénicos

DECRETO FORAL 12/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueban las bases que regulan el concurso público para la concesión de subvenciones a empresas privadas que tengan por objeto la promoción y venta de espectáculos escénicos.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, continuando el esfuerzo de los últimos años en el área de las artes escénicas, incluye entre los presupuestos de gasto del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes y para el ejercicio 2000, conforme a las normas de prórroga presupuestaria establecidas por el Decreto Foral 1/2000, de 14 de enero, una partida presupuestaria destinada a la promoción y venta de espectáculos escénicos por las empresas privadas guipuzcoanas. Se completa con este tipo de ayudas las destinadas al circuitaje de espectáculos escénicos promovida por Euskadiko Antzoki Sarea y las de formación de profesionales a través de las becas y ayudas que anualmente convoca la Diputación Foral de Gipuzkoa y que serán objeto de regulación a través de sendos Decretos Forales.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar mediante el presente Decreto Foral las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones a las empresas privadas para la producción y venta de espectáculos escénicos 2000.

Por lo expuesto, y a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases que se adjuntan como anexo al presente Decreto Foral, por las que se regulan el concurso público para la concesión de subvenciones a empresas privadas guipuzcoanas que tengan por objeto la promoción y venta de espectáculos escénicos durante 2000.

Artículo segundo.

Se destina a la convocatoria citada en el artículo anterior la cantidad de 18.000.000 de ptas./108.182,18 euros con cargo a la partida presupuestaria 0711.110.470.00.04.00.

Esta cantidad podrá ser modificada con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos.

Artículo tercero.

Se faculta al Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, siendo de seis meses, a partir de dicha fecha, el plazo de resolución de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Donostia-San Sebastián, a 28 de febrero de 2000.

El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.

ElDiputado Foral
del Departamento de Cultura,
Euskera, Juventud y Deportes,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (2264)

ANEXO

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a empresas privadas que tengan por objeto la promoción y venta de espectáculos escénicos.

1.Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria regular el concurso público para la concesión de subvenciones a las empresas privadas dedicadas a la producción y difusión de las artes escénicas, con el fin de paliar los gastos económicos producidos por los programas de promoción y ventas de espectáculos durante el presente ejercicio 2000.

2.Beneficiarios.

Podrán optar a estas ayudas las empresas privadas radicadas en Gipuzkoa que, a lo largo del presente ejercicio 2000, tengan programas de promoción y venta de espectáculos escénicos producidos en Gipuzkoa por ellas mismas, cuyos gastos de realización supongan un porcentaje fijo en los costes de explotación de los espectáculos.

3.Solicitudes y plazos de presentación.

Las entidades que deseen optar a estas ayudas, deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.

b)Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Si fuera persona jurídica deberá presentar la escritura de constitución o fundación, o, en su caso, de modificación, inscrita en el registro correspondiente. Si fuera persona física, deberá presentar el D.N.I. o, en su caso, el que le sustituya reglamentariamente.

c)Certificado de la Hacienda Foral, por el que se acredite estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias en el año en curso.

d)Fotocopia de los documentos que acrediten el pago del Impuesto sobre Actividades Económicas correspondiente a 1999 y encontrarse dado de alta para 2000, referido siempre al epígrafe relacionado con la actividad contemplada en esta convocatoria.

e)Fotocopia de la Declaración del Impuesto de Sociedades (cuando son sociedades) o del IRPF (cuando son personas físicas) del solicitante correspondiente al último ejercicio.

f)Certificado de la Seguridad Social en el que se indique que el solicitante se halla en alta y al corriente de los pagos ocasionados por la cobertura de los empleados correspondiente al año en curso.

g)Programa de promoción y venta de espectáculos escénicos (danza y teatro) para el año 2000, incluyendo:

g.1.  Descripción pormenorizada del programa de promoción durante el ejercicio 2000 según el siguiente guión:

g.1.1.  Personal dedicado a la promoción y venta de espectáculos: Perfil profesional, dedicación laboral documentada (contrato, curriculum, tiempo dedicado a la promoción).

g.1.2.  Características del espectáculo o espectáculos a promocionar:

—Sinopsis de la obra.

—Casting de actores y director. Curriculum de los mismos.

—Personal técnico dedicado al espectáculo.

—Cachet o precio de venta del espectáculo, indicando la parte del mismo imputable a la promoción.

g.1.3.  Presupuesto de gastos de explotación destinados a la promoción y venta, según los siguientes conceptos:

—Personal.

—Comunicaciones.

—Publicidad y propaganda.

g.2.  Resumen de la memoria económica del ejercicio 1999, detallando en el mismo los gastos de promoción y venta y los ingresos habidos por contratación artística así como el número de funciones realizadas.

g.3.  Documentación que acredite la distribución realizada hasta la fecha en 2000 y la previsión de circuitaje del espectáculo para el resto del ejercicio, haciendo constar:

g.3.1.  Número de funciones realizadas e ingresos generados por las mismas.

g.3.2.  Copias de los contratos formalizados para las representaciones realizadas y los que se tuvieran de las que van a realizar.

g.3.3.  Calendario previsible de distribución durante el resto del ejercicio y presupuesto de ingresos previstos en este concepto.

h)Presupuesto general de gastos e ingresos de la entidad para el presente ejercicio 2000.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuviera/n en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Foral aprobatorio de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, cerrándose el día 7 de abril de 2000.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en la presente base, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hiciere se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.Evaluación y concesión.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un jurado compuesto por la Directora General de Cultura, el Jefe del Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes y un técnico del mismo Departamento, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.

Para la concesión de la subvención y la determinación del importe de la misma se valorarán los siguientes aspectos:

a)Grado de viabilidad del proyecto de promoción fundado en el porcentaje entre los gastos/ingresos habidos en la promoción y venta durante el ejercicio 1999 y la previsión de 2000. Se valorará hasta 10 puntos.

b)Trayectoria y curriculum artístico de la compañía, sobre todo de los dos últimos ejercicios: Funciones realizadas, resultado artístico, crítica especializada, proyección alcanzada, subvenciones recibidas, sponsors etc. Se valorará hasta 10 puntos.

c)Espectáculo/s a promocionar: Características artísticas, técnicas y cachet de los mismos, indicativas de los condicionamientos económicos de la exhibición y de la necesidad de promoción. Se valorará hasta 10 puntos.

La entidad solicitante deberá obtener una puntuación mínima de 10 puntos (sobre los 30 posibles) para poder optar a una subvención.

El importe de la subvención, que se establecerá en función de la puntuación obtenida, el déficit presupuestario planteado por el solicitante y la partida presupuestaria prevista en esta convocatoria, no sobrepasará, en ningún caso, el 70% del gasto imputable a la campaña de promoción, ni la cantidad máxima de 4.000.000 de pesetas/24.040,48 euros.

En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de las subvenciones, forma de pago y condiciones a cumplir por las entidades subvencionadas. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a las entidades interesadas, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de adjudicaciones en que figurará el nombre e importe de las ayudas.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si venciese el plazo de resolución y notificación y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.

5.Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, siempre previos trámites administrativos oportunos, en dos partes:

—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.

—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 6.ª de esta convocatoria, relativa a las actividades desarrolladas.

6.Obligaciones de los beneficiarios.

Las entidades perceptoras de las presentes subvenciones están obligadas a presentar con anterioridad al 1 de marzo de 2001, la solicitud de abono de la segunda parte de la subvención junto con la documentación que se detalla a continuación:

a)Memoria detallada del programa o actividad desarrollado.

b)Balance general de ingresos y gastos habidos, especificando los referentes al programa de promoción subvencionado y venta de los espectáculos.

c)Justificantes de los gastos que superen, cuando menos en un 30% el importe de la subvención otorgada, mediante presentación de las facturas originales, siempre referidas a los gastos de promoción, que, una vez comprobadas y selladas, serán devueltas a la entidad perceptora. Acompañarán la relación ordenada de las facturas.

d)Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada (ejemplares editados, grabaciones etc.).

Además de las anteriores, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

—Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

—El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados u otros ingresos habidos en el desarrollo de la actividad.

—Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

7.Publicidad.

En toda publicidad que se realice con posterioridad a la concesión de la subvención y relativa a las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Toda publicidad y comunicación exterior de la entidad subvencionada deberá realizarse al menos en euskara.

8.Reintegro.

8.1.  Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a)Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

8.2.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

9.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.

10.Presupuesto, programa y partida.

Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables en su conjunto a la partida presupuestaria que a continuación se cita:

Subvenciones para la promoción de espectáculos escénicos por importe de 18.000.000 de pesetas/ 108.182,18 euros y con cargo a la partida presupuestaria 0711.110.470.00.04.00.

 

 

 

Eskaera

Instancia

Diru laguntzak – 2000

Subvenciones - 2000

Eszena ikuskizunak sustatu eta saltzeko xedea duten enpresa pribatuentzako laguntzak

Subvenciones a empresas privadas que tengan por objeto la promoción y venta de espectáculos escénicos

 

Elkartea / Entidad

Elkarte eskatzailea

Entidad solicitante

 

Helbidea

Domicilio social

 

Posta kodea

Código postal

 

Herria

Municipio

 

Telefonoa

Teléfono

 

Telekopia

Fax

 

Identifikazio fiskaleko zenbakia

Número de identificación fiscal

 
   

Arduraduna / Responsable

Arduradunaren izen-deiturak

Nombre del responsable

 

Nortasun agiria

DNI

 

Helbidea

Domicilio

 

Posta kodea

Código postal

 

Herria

Municipio

 

 

Telefonoa

Teléfono

 

Telekopia

Fax

 
   

Proiektua / Proyecto

Proiektuaren izena

Denominación del proyecto

 

 

 

   

Bankua / Datos bancarios

Banketxearen izena

Entidad bancaria

 

Kontu zenbakia (20 zifra)

Número de cuenta (20 dígitos)

 

Kontuaren jabea

Titular de la cuenta

 
   

Hitz ematea

Compromiso

Azpian izenpetzen duenak, elkartearen ordezkaritza ardura bere gain harturik, hitz ematen du eskaera honen ondorioz diru laguntzarik jasoz gero bertan ezarritako baldintza guzti-guztiak beteko dituela; eta, bestela, hartutako diru laguntzaren zenbatekoa itzuli egingo duela.

Por la presente, el abajo firmante se compromete, en la calidad en que interviene y en el supuesto de recibir subvención de la convocatoria para la que presenta solicitud, a cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la misma, y a reintegrar el importe recibido en caso de incumplimiento.

 

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