Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 50 Fecha 14-03-2000 Página 3879

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 11/2000,de 28 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la publicación de monografías, estudios y otros trabajos análogos en el 2000

DECRETO FORAL 11/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la publicación de monografías, estudios y otros trabajos análogos en 2000.

La Diputación Foral de Gipuzkoa, dentro del presupuesto prorrogado para el año 2000 por el Decreto Foral 1/2000, de 14 de enero, contempla dentro de los programas presupuestarios correspondientes al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes correspondientes al ejercicio 2000, la concesión de ayudas destinadas a la publicación de monografías, estudios y otros trabajos análogos que sean realizadas por personas físicas o por entidades sin ánimo de lucro.

De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados de esta misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas destinadas a la publicación de monografías, estudios y otros trabajos análogos que sean realizadas por personas físicas o por entidades sin ánimo de lucro, anexas al presente Decreto Foral.

Artículo segundo.

El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por Acuerdo del Consejo de Diputados o por Orden del Diputado Foral de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, de conformidad con las competencias atribuidas.

Artículo tercero.

Se faculta al Diputado Foral de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes para que dicte cuantas disposiciones estime necesario en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, siendo de seis meses, a partir de dicha fecha, el plazo de resolución de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Donostia-San Sebastián, a 23 de febrero de 2000.

El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.

ElDiputado Foral
del Departamento de Cultura,
Euskera, Juventud y Deportes,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (2263)

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la publicación de monografías, estudios y otros trabajos análogos.

1.  Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas destinadas a la edición y publicación de monografías, estudios y otros trabajos análogos, que versen sobre temas culturales de interés para Gipuzkoa, en soporte libro o en cualquier otra modalidad que permita su difusión pública y que sean promovidos por sus autores, tratándose de personas físicas o, en otro caso, por entidades sin ánimo de lucro.

2.  Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellas personas físicas o entidades sin ánimo de lucro que, teniendo su domicilio en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, pretendan la publicación de algún trabajo consistente en monografías, estudios y otros trabajos análogos en soporte libro o en cualquier otra modalidad que permita su difusión pública y que la misma se realice durante el presente ejercicio 2000, conforme a las condiciones reflejadas en la base 3.ª Solamente se admitirá una obra por autor.

Además de lo indicado anteriormente, será condición indispensable acreditar la vecindad administrativa del autor en el Territorio Histórico de Gipuzkoa en los tres últimos años. En los casos en que se trate de ediciones de autores ya fallecidos, este requisito se referirá al editor de la obra.

3.  Condiciones para acceder a las ayudas.

Las personas y entidades que deseen optar a esta convocatoria, habrán de presentar la documentación siguiente:

a)  Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada, aceptando todas las condiciones que rigen la convocatoria.

b)  Ficha técnica adjunta a la instancia, debidamente cumplimentada.

c)  Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Si fuera persona física, deberá presentar fotocopia del DNI o documento análogo. Tratándose de entidades sin ánimo de lucro, deberán presentar la escritura de constitución o fundación y, en su caso, de modificación, inscrita en el registro correspondiente y fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

d)  Certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social correspondientes al año en curso.

e)  Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la persona o entidad solicitante correspondiente al año en curso.

f)  Curriculum del autor y, en su caso del editor, incluyendo, en su caso, reseña de anteriores publicaciones y breve memoria sobre la obra a publicar y los aspectos técnicos de la edición, indicando los datos más representativos de la misma y como mínimo los siguientes:

f.1.  Borrador de la obra, número de páginas o extensión aproximada, ilustraciones, materiales, presupuestos de edición, distribución, preparación, traducción, corrección, fotomecánica, imprenta, distribución e indicación del soporte previsto, plazo de publicación, tirada, etc.

f.2.  Memoria justificativa del interés de la publicación explicando las razones que imposibilitan una edición de carácter comercial de la obra.

g)Indicación de las restantes fuentes de financiación previstas.

h)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual del autor en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos 3 años. En el caso en que se trate de ediciones de autores ya fallecidos, este requisito se referirá al editor de la obra.

La instancia de solicitud normalizada y la ficha técnica podrán recogerse en el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa (Koldo Mitxelena Kulturunea, Urdaneta 9, Donostia-San Sebastián), de lunes a viernes de 08:00 a 13:30 horas.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Presentación de solicitudes.

Las solicitudes acompañadas de la documentación necesaria deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 7 de abril de 2000.

5.  Exclusiones.

Quedan excluidos de estas ayudas las publicaciones, cualquiera que sea el soporte elegido para su edición, comprendidos en los siguientes apartados:

a)Libros de texto, cualquiera que sea su nivel educativo (enseñanza primaria, secundaria, bachillerato o universidad).

b)  Tesis universitarias y similares que versen sobre aspectos científicos, jurídicos y ciencias sociales.

c)  Los editados directamente por entidades dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en epígrafes de edición y similares.

d)  Los editados por entes públicos o por entidades financiadas por éstos.

e)  Los editados por entidades bancarias o de ahorro.

f)  Los publicados por clubes del libro y similares, destinados exclusivamente a sus socios.

g)  Libros cuya venta se realice a plazos.

h)  Enciclopedias y diccionarios.

i)  Las reediciones que no sean actualizadas y/o aumentadas.

j)  Las publicaciones que tengan mejor encaje en alguna otra ayuda de la Diputación Foral de Gipuzkoa (aunque no hayan sido objeto de solicitud y/o de concesión en las mismas).

k)  Las obras de creación literaria (narrativa, poesía y teatro).

6.  Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, dentro de los límites establecidos en la base 12.ª

7.  Evaluación y resolución de las ayudas.

La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por el Jefe del Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural, la Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos y el Jefe de Sección de Normalización y Promoción del Euskera. Tras ello, el Jurado enviará al órgano competente del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes propuesta de adjudicatarios, títulos e importes por los que se propone la concesión, extremos que se harán constar también en la resolución.

Para realizar esta evaluación y determinar la cuantía de la ayuda se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

a)  En el curriculum, la trayectoria, continuidad y dedicación mostrada por el autor, y en su caso el editor, dentro del campo o actividad que es objeto de la publicación.

b)  El rigor cultural, científico, histórico de la obra propuesta.

c)  El interés cultural de la obra propuesta, proyección social previsible e interés para el desarrollo cultural en Gipuzkoa.

d)  Interés de la obra en cuanto a la promoción y el buen uso del euskera.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si venciese el plazo de resolución y notificación y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.

8.  Cuantía y abono de las ayudas.

El importe de la subvención no sobrepasará en ningún caso el 50% de los gastos que la publicación supone al adjudicatario, ni la cantidad máxima de 500.000 pesetas/3.005,06 euros.

El abono de la subvención se realizará previos los trámites administrativos oportunos una vez acreditada la publicación subvencionada. La publicación deberá acreditarse antes del 31 de diciembre de 2000.

9.  Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

—Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, consistente en la publicación propuesta.

—Una vez publicada la obra, remitir seis ejemplares de la obra subvencionada, destinados a integrar los fondos de las diferentes bibliotecas del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.

—El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados.

10.  Publicidad.

Todas las obras subvencionadas con arreglo a las presentes bases y editadas con posterioridad a la concesión, deberán hacer constar el patrocinio del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa, utilizando para ello obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

11.  Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12.  Límite de la subvención.

Los importes de las ayudas reguladas en las presentes bases en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, superen el coste total de la publicación subvencionada.

13.  Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a)  Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)  Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)  Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

14.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.

15.  Presupuesto, programa y partida.

Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias:

Partida Presupestaria Importe ptas. Importe euros

0711.110.480.00.02.00 1.251.000 7.518,66

0711.110.481.00.10.00 2.000.000 12.020,24