Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 50 Fecha 14-03-2000 Página 3874

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 10/2000,de 28-02, por el que se aprueban las bases del concurso para la concesión de subvenciones a ayuntamientos para actividades de carácter extraordinario año 2000

DECRETO FORAL 10/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueban las bases que regulan el concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos guipuzcoanos para la realización de actividades de carácter extraordinario durante el ejercicio 2000.

Al igual que en los últimos años la Diputación Foral de Gipuzkoa contempla, dentro de los programas presupuestarios correspondientes al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, la concesión de ayudas destinadas a la colaboración económica para las programaciones culturales de carácter extraordinario, con motivo de celebraciones especiales promovidas por los ayuntamientos guipuzcoanos que se consideren de interés para todo el territorio de Gipuzkoa al transcender el ámbito local en el que surjan.

Es por ello por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993 de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral que contemple las normas reguladoras de concesión de subvenciones y demás ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

Por lo expuesto, y a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Cultura Euskara, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de la misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos guipuzcoanos para la realización de actividades de carácter extraordinario durante el ejercicio 2000.

Artículo segundo.

Se destina a la convocatoria citada la cantidad de 5.000.000 de pesetas/30.050,61 euros, imputables a la partida presupuestaria. 0711.110.461.01.13.00.

Artículo tercero.

La cantidad inicialmente destinada podrá ser modificada con arreglo a las disponibilidades presupuestarias por Acuerdo de Consejo de Diputados o por Orden Foral del Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, de conformidad con las competencias atribuidas.

Disposición adicional.

Se faculta al Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskara, Juventud y Deportes para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa siendo de seis meses, a partir de dicha fecha, el plazo de resolución de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Donostia-San Sebastián, a 28 de febrero de 2000.

El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.

ElDiputado Foral
del Departamento de Cultura,
Euskera, Juventud y Deportes,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (2262)

ANEXO

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a ayuntamientos guipuzcoanos para la realización de actividades culturales de carácter extraordinario durante el año 2000.

1.Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la concesión mediante concurso público de subvenciones a los municipios guipuzcoanos para colaborar en los gastos de organización de las actividades extraordinarias que pudieran surgir durante el año 2000.

Se considerarán objeto de subvención aquellas actividades que se desarrollen en torno a un proyecto puntual que afecte a la localidad donde se desarrolla de un modo particular y que por su interés cultural, histórico o artístico trascienda al interés general del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y que supongan un gasto extraordinario dentro del presupuesto anual destinado por el Ayuntamiento al área cultural. Se valorarán especialmente los proyectos de carácter comarcal.

Quedan excluidas las actividades culturales de carácter meramente local o las que puedan ser objeto de otras convocatorias por parte de este Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, así como las organizadas por terceros.

2.Beneficiarios.

Podrán acogerse a esta convocatoria los ayuntamientos guipuzcoanos, (a los efectos de la presente convocatoria, los ayuntamientos podrán actuar directamente o bien a través de organismos dependientes de ellos) que tengan previsto durante el año 2000 realizar algún programa cultural que cumpla las características definidas en la base 1.

3.Solicitudes y plazo de presentación.

Los solicitantes interesados deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la siguiente documentación:

a)  Instancia de solicitud debidamente cumplimentada.

b)  Programa de actuación propuesto, incluyendo motivo, objetivos, detalle de la programación y fechas de realización.

c)  Presupuesto de gastos y de ingresos, incluyendo las posibles aportaciones de otras entidades.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para la presentación de las solicitudes se abrirá al día siguiente de la fecha de publicación del Decreto Foral aprobatorio de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, cerrándose el día 7 de abril de 2000.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.Concesión, cuantía y abono de las subvenciones.

4.1.  Concesión.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un jurado compuesto por la Directora General de Cultura, el Jefe de Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural y un técnico del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.

A los efectos de la concesión se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a)  Los motivos que justifiquen la realización del proyecto extraordinario.

b)  La contribución del proyecto al área cultural en que vaya a desarrollarse.

c)  El grado de proyección del motivo central de la actividad y del programa propuesto en su totalidad.

d)  La implicación de otras instituciones, entidades, ciudadanos y otros agentes culturales.

e)  El carácter comarcal del proyecto.

f)  El número de habitantes del ámbito territorial al que va destinado el programa.

g)  El presupuesto, los recursos financieros del solicitante y las aportaciones de otras entidades e instituciones.

h)  La presencia y uso del euskera en los programas y actividades.

En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar el adjudicatario, cuantía de las subvenciones, forma de pago y condiciones que deben cumplir las entidades subvencionadas. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a las entidades interesadas, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de adjudicaciones en que figurará el nombre de los adjudicatarios e importe de las ayudas.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si venciese el plazo de resolución y notificación y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.

4.2.  Cuantía.

El importe de la subvención no sobrepasará en ningún caso el 50% de los gastos previstos para el desarrollo del programa objeto de la subvención, ni la cantidad máxima de 1.000.000 de pesetas/6.010,12 euros.

4.3.  Abono.

El abono de la subvención otorgada se realizará, siempre previos los trámites administrativos oportunos, en dos partes:

—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.

—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 5.ª de esta convocatoria, relativa a las actividades desarrolladas.

5.Obligaciones de los beneficiarios.

Los ayuntamientos beneficiarios de las presentes subvenciones quedan obligados a presentar con anterioridad al 1 de marzo de 2001 la solicitud de abono de la segunda parte de la subvención junto con la documentación que se detalla a continuación:

a)  Memoria detallada del programa o actividad desarrollado.

b)  Balance general de ingresos y gastos habidos.

c)  Documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.).

Además de las anteriores, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

—La efectiva realización del programa objeto de subvención.

—El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral del Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, u otros ingresos habidos en el desarrollo de la actividad.

—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes cualquier modificación en la programación objeto de subvención.

—Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

6.Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

7.Límite de subvención.

Los importes de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad o con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.

8.Incumplimiento.

Procede el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención en los siguientes supuestos:

—Incumplimiento de la obligación de justificación.

—Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

—Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la Base anterior, procede el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

9.Asesoramiento.

El Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, y en concreto el Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural, prestará el apoyo técnico o asesoría necesaria, ante cualquier duda o consulta planteada desde los Municipios referida a la programación.

10.Publicidad.

En toda publicidad que se realice con posterioridad a la concesión de la subvención y relativa a las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

11.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de las presentes Bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.

 

 

Eskaera

Instancia

Diru laguntzak – 2000

Subvenciones - 2000

EZOHIKO KULTUR JARDUERETARAKO LAGUNTZAK

AYUDAS PARA ACTIVIDADES CULTURALES DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO

Udal eskatzailea / Municipio solicitante

 

 

 

Programazio arduraduna / Responsable de la programación

Izen-deiturak

Nombre y apellidos

 

Helbidea

Domicilio

 

Posta kodea

Código postal

 

Herria

Municipio

 

 

Telefonoa

Teléfono

 

Telekopia

Fax

 

Diruz laguntzea eskatzen den jarduera / Actividad para la que solicita la subvención

 

 

 

   

Hitz ematea

Compromiso

Azpian izenpetzen duenak, elkartearen ordezkaritza ardura bere gain harturik, hitz ematen du eskaera honen ondorioz diru laguntzarik jasoz gero bertan ezarritako baldintza guzti-guztiak beteko dituela; eta, bestela, hartutako diru laguntzaren zenbatekoa itzuli egingo duela.

Por la presente, el abajo firmante se compromete, en la calidad en que interviene y en el supuesto de recibir subvención de la convocatoria para la que presenta solicitud, a cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la misma, y a reintegrar el importe recibido en caso de incumplimiento.

 

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