| Número 50 | Fecha 14-03-2000 | Página 3821 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 7/2000, de 28 de febrero, por el que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones a actividades culturales.
La Norma Foral 7/1998, de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999, prorrogados para el año 2000 mediante Decreto Foral 1/2000, de 14 de enero, contempla entre los créditos de gasto correspondientes al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, distintas partidas presupuestarias destinadas a subvencionar programas o actividades culturales realizados durante el año 2000 por entidades sin fines de lucro y universidades que tengan por propósito promover la cultura.
De conformidad con lo establecido en el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral que contemple las normas reguladoras de concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
En su virtud, y a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,
DISPONGO
Artículo primero.
Se aprueban las Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a entidades jurídicas sin ánimo de lucro y universidades radicadas en Gipuzkoa para la realización de proyectos y actividades culturales durante el ejercicio 2000.
Artículo segundo.
El importe de las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que se señalan en la base 14 del anexo, podrán ser incrementadas con arreglo a las disposiciones presupuestarias por Acuerdo del Consejo de Diputados o por Orden Foral del Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, de conformidad con las competencias atribuidas y dentro de las disponibilidades presupuestarias.
Artículo tercero.
Se faculta al Diputado Foral titular del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, para que dicte cuantas disposiciones estime necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición Final.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, siendo de seis meses a partir de dicha fecha, el plazo de resolución de la convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Donostia-San Sebastián, a 28 de febrero de 2000.
El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.
ElDiputado Foral
del Departamento de Cultura,
Euskera, Juventud y Deportes,
Luis M.ª Bandrés Unanue. (2259)
ANEXO
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de ayudas a entidades jurídicas sin ánimo de lucro y universidades radicadas en Gipuzkoa para la realización de proyectos y actividades culturales durante el ejercicio 2000.
1.Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión de ayudas económicas destinadas a paliar el déficit económico ocasionado por el desarrollo y realización de programas anuales o de acciones puntuales realizados durante el año 2000 por entidades jurídicas sin ánimo de lucro y por las universidades radicadas en Gipuzkoa. En todo caso, son objeto de dichas ayudas tanto las actividades ordinarias como las acciones extraordinarias de las entidades citadas.
Por la propia naturaleza de la convocatoria, quedan excluidas aquellas intervenciones que supongan gastos de inversión, tales como adquisición de equipamientos, material no fungible y acondicionamiento de locales.
2.Beneficiarios.
Podrán optar a estas ayudas las entidades jurídicas sin ánimo de lucro y las universidades radicadas en Gipuzkoa cuyos programas de actuación tengan incidencia en Gipuzkoa y se enmarquen en las siguientes áreas:
1.Programas o actividades dedicados a la promoción y difusión de las áreas artísticas: Música, danza, teatro, audiovisuales y artes plásticas.
2.Programas o actividades de investigación en áreas del conocimiento y de reflexión sobre temas de actualidad.
3.Programas o actividades de investigación, promoción y difusión de la cultura tradicional vasca.
4.Programas o actividades de difusión y acercamiento a la lectura así como al afianzamiento y utilización de las bibliotecas.
5.Programas o actividades de promoción y difusión de culturas minoritarias promovidas por asociaciones culturales radicadas en Gipuzkoa.
6.Programas o actividades que impulsen la participación de la mujer en la vida cultural.
7.Las universidades cuyos programas de extensión universitaria se enmarquen en las modalidades:
7.1. Organización de congresos o jornadas universitarias de clara incidencia cultural relativos a proyectos de los departamentos e institutos universitarios radicados en los campus guipuzcoanos.
7.2. Realización de ciclos culturales con carácter divulgativo relativos a temas de actualidad social y cultural.
Los programas o proyectos puntuales presentados, objeto de la subvención, deberán trascender el ámbito local, tener proyección territorial y ser viables económicamente, acreditando dicha viabilidad por medio de un presupuesto de gastos e ingresos ajustado.
3.Exclusiones.
Quedan excluidos expresamente de esta convocatoria de ayudas:
—Los programas y acciones dirigidos a la enseñanza de idiomas.
—Los programas y acciones dirigidos a la ocupación del ocio, tiempo libre y juventud.
—Los programas y acciones de carácter cultural dirigidos al ámbito escolar.
—Los programas y acciones de contenido asistencial.
—Los procesos de creación, realización y distribución de producciones artísticas.
—Los programas festivos.
—Los programas de difusión cultural susceptibles de ser incluidos en la programación cultural ordinaria de los ayuntamientos.
—Los programas objeto de subvención nominativa y los que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias de este Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes (publicaciones periódicas en euskera, empresas teatrales, etc.)
4.Ambito.
Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan, las entidades jurídicas sin ánimo de lucro, radicadas en Gipuzkoa, que estando constituidas con arreglo a la legislación vigente e inscritas en los registros correspondientes, proyecten realizar programas o actividades culturales que cumplan las condiciones mencionadas en la base segunda y que sean de interés para los guipuzcoanos. Tratándose de universidades, podrán solicitar las subvenciones los órganos que ostenten la representación jurídica de las mismas, para programas a desarrollar físicamente en las propias universidades.
Excepcionalmente y en los casos en que así lo acuerde el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes y cuando la actividad se refiera a alguna de las áreas señaladas en los números 1 a 6 de la 2.ª de estas bases, podrán acceder a las ayudas las entidades radicadas fuera de Gipuzkoa.
5.Solicitudes y plazos de presentación.
Las Entidades que deseen optar a estas ayudas, deberán dirigir al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:
a)Solicitud de subvención normalizada, debidamente cumplimentada.
b)Certificado de inscripción en el Registro de Asociaciones y Entidades del Gobierno Vasco.
c)Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
d)Certificados expedidos por Hacienda Foral y por la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, correspondientes al año en curso.
e)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la entidad solicitante, correspondiente al año en curso.
f)Estatutos de la entidad solicitante.
g)Memoria que justifique la trayectoria de la entidad solicitante: Componentes, objetivos, actividades desarrolladas, etc., en el caso de que la entidad no haya sido subvencionada en los dos últimos años.
h)Descripción pormenorizada del programa anual de actividades o definición del proyecto para el que se solicita la subvención, incluyendo la valoración de importancia de las diferentes acciones que configuran el programa.
i)Presupuesto de ingresos y gastos, según el siguiente guión:
Presupuesto de gastos:
—Gestión (personal, secretaría, teléfono, correo, desplazamientos, dietas).
—Gastos de local (alquileres, luz, limpieza).
—Pagos a terceros (servicios, colaboradores).
—Adquisición de material (fungible, papelería, otros).
—Gastos financieros, impuestos.
—Promoción (carteles, programas, video, anuncios).
—Otros.
Presupuesto de ingresos:
—Ingresos generados por la misma actividad: Ventas, entradas.
—Subvenciones a otras instituciones.
—Subvenciones de empresas privadas.
—Intereses bancarios.
—Otros.
Cantidad solicitada a este Departamento.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, se encuentren vigentes en su caso, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes queda abierto a partir de la fecha de publicación del Decreto Foral aprobatorio de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 7 de abril de 2000.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42-1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6.Evaluación y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva de manera que, respetándose el límite máximo de subvención que se establece, tan solo se seleccionen, conforme a los criterios fijados, un número de beneficiarios que asegure la calidad y viabilidad de las actividades seleccionadas. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por la Directora General, el Jefe del Servicio o de la Unidad responsables del programa presupuestario correspondiente y un Técnico del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes, que actuará como Secretario, tras lo cual emitirán propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.
Las entidades subvencionables deberán superar una puntuación de acuerdo con los siguientes criterios y baremos:
a)Grado de consonancia con uno o más de los objetivos y programas indicados en la base 2. Hasta 10 puntos.
b)Las características del programa propuesto: Hasta 25 puntos, según los siguientes aspectos:
b.1: La contribución del programa al área cultural en que se desarrolla.
b.2: La inexistencia de actividades similares a las propuestas.
b.3: La proyección social del programa propuesto, grado de implicación de otras entidades, ciudadanos y agentes culturales.
b.4: El ámbito territorial del programa propuesto.
b.5: La trayectoria y arraigo del programa propuesto.
c)Las características de la entidad solicitante, hasta 20 puntos, según los siguientes aspectos:
c.1: Trayectoria de la entidad solicitante.
c.2: Continuidad y estabilidad de la entidad solicitante.
c.3: La inexistencia de entidades similares.
c.4: Dedicación de la entidad solicitante y de sus equipos humanos.
d)Los recursos financieros de la entidad; proporcionalidad entre los recursos propios, otras subvenciones y presupuesto de gastos presentado. Hasta 20 puntos.
e)Calidad de los indicadores utilizados por la entidad solicitante para supervisar y valorar la idoneidad del programa propuesto. Hasta 10 puntos.
f)Presencia y uso del euskera en los programas o actividades propuestos. Hasta 10 puntos.
g)Presencia de acciones y programas que impulsen expresamente la participación de la mujer en la vida cultural. Hasta 5 puntos.
h)Para las universidades, grado de excepcionalidad del programa propuesto. Hasta 10 puntos.
Las entidades incluidas en las áreas de actuación 1 a 6 de la base 2, que obtengan la mitad o más de la puntuación máxima total (es decir 50 de los 100 puntos establecidos) y las universidades del área 7 de la base 2, que obtengan 55 o más de los 110 establecidos, podrán optar a una subvención, cuyo importe se concretará de acuerdo a los siguientes criterios:
1.Como criterio general, el importe de la subvención no sobrepasará el 70% de los gastos previstos para el desarrollo del programa objeto de la subvención, salvo excepciones debidamente justificadas y apreciadas por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
2.Cuando se presenten asociaciones o proyectos de carácter único en cuanto que no exista una concurrencia programática con otras propuestas subvencionables, el criterio principal será el de otorgar la subvención que asegure la realización del programa o proyecto, en base siempre a criterios de viabilidad presupuestaria demostrada por la asociación, y por lo tanto se tenderá a cubrir el déficit previsto para la actividad. Para ello, se tendrán en cuenta, en aquellos casos que así lo requieran, el equilibrio entre las aportaciones de otras instituciones y la de este Departamento, así como el importe destinado para la misma actividad en años anteriores.
Se considerarán dentro de este apartado las siguientes actividades:
—Festivales y concursos de ámbito internacional y carácter periódico.
—Programas de federaciones o asociaciones similares de carácter corporativo y ámbito guipuzcoano o superior.
—Actividades de carácter puntual de interés específico único.
—Programas de asociaciones y entidades culturales de raigambre, de ámbito guipuzcoano y trayectoria demostrada.
—Programas de publicaciones periódicas culturales de interés y calidad demostrada, editadas por entidades culturales de ámbito guipuzcoano.
—Programas de creación y mantenimiento de centros de documentación y bibliotecas específicas de entidades culturales.
3.En los demás casos, es decir cuando las entidades solicitantes y sus programas no se encuadren entre las mencionadas en el apartado anterior, se concederá, según las posibilidades presupuestarias de la partida, una subvención que asegure si no la realización total del programa, sí las actividades básicas que se valoren de interés para el desarrollo cultural de Gipuzkoa.
En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de la subvención, forma de pago y condiciones a cumplir por la entidad subvencionada, así como las acciones que, dentro del programa presentado, se consideren objeto de subvención. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a las entidades interesadas, se publicarán en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurará el nombre e importe de las ayudas concedidas.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas, si venciese el plazo de resolución y notificación y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme al artículo 44 de la citada Ley.
7.Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará, previos los trámites administrativos oportunos en dos partes:
—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.
—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 8.ª de esta convocatoria, relativa a las actividades desarrolladas.
8.Obligaciones de los perceptores.
Las entidades perceptoras de las presentes subvenciones están obligadas a presentar la solicitud de abono de la segunda parte de la subvención junto con la documentación que se detalla a continuación:
a)Memoria detallada del programa o actividad desarrollado.
b)Balance general de ingresos y gastos habidos.
c)Justificantes de los gastos que superen, cuando menos en un 30% el importe de la subvención otorgada, mediante presentación de las facturas originales que, una vez comprobados y sellados, serán devueltas a la entidad perceptora. Acompañarán la relación ordenada de las facturas.
d)Documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.)
El plazo de presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores finalizará el 1 de marzo de 2001.
Además de las anteriores, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
—Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
—El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral del Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.
—Comunicar al Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, u otros ingresos habidos en el desarrollo de la actividad.
—Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.
9.Publicidad.
En toda la publicidad que se realice con posterioridad a la concesión de la subvención y relativa a las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes de la Diputación Foral de Gipuzkoa conforme a las normas de imagen corporativa vigentes.
Toda publicidad y comunicación exterior de la entidad subvencionada deberá realizarse al menos en euskera.
10.Límite de la subvención.
Los importes de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad, o con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la actividad subvencionada.
11.Incumplimiento.
11.1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
11.2. Igualmente, en el supuesto contemplado en la base 10.ª, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
11.3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
12.Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
13.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por el Departamento de Cultura, Euskera, Juventud y Deportes.
14.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser incrementadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y modificadas conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias que a continuación se citan:
Partida Presupestaria Importe ptas. Importe euros
0711.110.470.00.06.00 3.000.000 18.030,36
0711.110.481.00.02.00 89.000.000 534.900,77
0711.110.481.00.09.00 2.000.000 12.020,24
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Eskaera |
Instancia |
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2000. urteko kultur jardueretarako diru laguntzak |
Subvenciones a actividades culturales ejercicio 2000 |
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Elkartea / Entidad |
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Elkarte eskatzailea Entidad solicitante |
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Helbidea Domicilio social |
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Posta kodea Código postal |
Herria Municipio |
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Telefonoa Teléfono |
Telekopia Fax |
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Identifikazio fiskaleko zenbakia Número de identificación fiscal |
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Arduraduna / Responsable |
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Arduradunaren izen-deiturak Nombre del responsable |
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NA DNI |
Helbidea Domicilio |
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Posta kodea Código postal |
Herria Municipio |
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Telefonoa Teléfono |
Telekopia Fax |
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Programa |
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Programaren izena Denominación del programa |
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Bankua / Datos bancarios |
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Banketxearen izena Entidad bancaria |
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Kontu zenbakia (20 zifra) Número de cuenta (20 dígitos) |
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Kontuaren jabea Titular de la cuenta |
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Hitz ematea |
Compromiso |
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Azpian izenpetzen duenak, elkartearen ordezkaritza ardura bere gain harturik, hitz ematen du eskaera honen ondorioz diru laguntzarik jasoz gero bertan ezarritako baldintza guzti-guztiak beteko dituela; eta, bestela, hartutako diru laguntzaren zenbatekoa itzuli egingo duela. |
Por la presente, el abajo firmante se compromete, en la calidad en que interviene y en el supuesto de recibir subvención de la convocatoria para la que presenta solicitud, a cumplir las condiciones y requisitos establecidos en la misma, y a reintegrar el importe recibido en caso de incumplimiento. |
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Lekua eta data Lugar y fecha |
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(arduradunaren sinadura eta elkartearen zigilua)
(firma del responsable y sello de la entidad)