| Número 249 | Fecha 30-12-1999 | Página 19344 |
Edicto
Intentada sin efecto la notificación de Acuerdo de iniciación de procedimiento sancionador n.º 550/99 formulado por este Centro a don Raúl Alberto Zubillaga Bruzzese por infracción al artículo 25.1) de la Ley Orgánica 1/92, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana, se publica el presente Edicto en cumplimiento de lo prevenido en el apartado 4 del Art. 59 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, concediéndole audiencia para que en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de este Edicto, alegue cuantas razones estime convenientes en su defensa teniendo a la vista el expediente en esta Subdelegación del Gobierno. Transcurrido dicho plazo sin efectuarlo este acuerdo de iniciación del procedimiento podrá ser considerado como propuesta de resolución.
De acuerdo con lo indicado en el artículo 42.4. de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la ley 4/1999, de 13 de enero, se comunica que, salvo suspensión del procedimiento debidamente establecida, el plazo para resolver y notificar la resolución que ponga fin al presente expediente será de seis meses a contar desde su iniciación; en caso de que transcurra dicho plazo sin haberse producido la circunstancia anterior, se declarará caducado el procedimiento denegatorio y se archivará sin más trámite.
Donostia-San Sebastián, a 20 de diciembre de 1999.—El Secretario General, José M.ª Fdez. Miranda Artola. (12871)