| Número 249 | Fecha 30-12-1999 | Página 19352 |
Edicto
El Recaudador Ejecutivo de la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social de la Zona de Gros, U.R.E. 20/01.
Hace saber: Que, en expediente administrativo de apremio que con el n.º 955/96 se instruye en esta Unidad de Recaudación al deudor Felipe Domínguez Anibal, con fecha 29.7.97 se dictó la siguiente:
PROVIDENCIA: «Notificados al deudor los créditos seguidos en este expediente y no habiéndolos satisfecho, en cumplimiento de la Providencia Genérica de Embargo que ordenaba la traba de cualesquiera bines del deudor en cantidad suficiente para cubrir el descubierto más los recargos de apremio y costas del procedimiento, por la presente Declaro Embargado el vehículo propiedad del deudor que a continuación se indica: Matrícula SS-0202-AS.
El vehículo anteriormente descrito queda afecto por virtud de este embargo a las responsabilidades del deudor de este expediente por su débito de cuotas de Seguridad Social por importe de 2.051.923 ptas.
En cumplimiento de lo dispuesto por el art. 128.4 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del Sistema de la Seguridad Social (aprobado por Real Decreto 1.637/1995 de 6 de octubre, Boletín Oficial del Estado n.º 254 del 24 de octubre), practíquese al deudor notificación formal del embargo con la advertencia de que, en un plazo de cinco días, deberá poner a disposición de esta Unidad de Recaudación el vehículo embargado con su documentación y llaves necesarias para su apertura, funcionamiento y, en su caso, custodia, precisándole que, en caso contrario, podrán ser suplidos a su costa.
Del citado embargo se tomará Anotación Preventiva en el Registro de la Jefatura Provincial de Tráfico en favor de la Tesorería General de la Seguridad Social».
Y no siendo posible notificar a Felipe Domínguez Anibal, por el presente Edicto se efectúa la misma, haciéndole saber que contra la citada Providencia podrá interponer recurso ordinario dentro del mes siguiente a la fecha de notificación, de acuerdo con lo establecido por el art. 183 del Reglamento General de Recaudación, sin que dicho recurso o reclamación produzca la suspensión del procedimiento de no cumplirse las condiciones y requisitos del art. 184 del citado Reglamento.
Donostia-San Sebastián, a 2 de diciembre de 1999.—El Recaudador Ejecutivo, J. Javier Capellán Gómez. (12778)