Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 221 Fecha 18-11-1999 Página 16797

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Orden Foral del 10-11-1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional y se dictan normas complementarias para su protección

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Y MEDIO AMBIENTE

ORDEN FORAL de 10 de noviembre de 1999, por la que se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla Meridionalis) y se dictan normas complementarias para su protección.

El artículo 47 de la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco crea el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, silvestre y marina, el cual estará integrado por las especies, subespecies o poblaciones cuya protección exige medidas específicas.

El Decreto 167/1996, de 9 de julio, del Gobierno Vasco, regulador de este catálogo, incluye en el mismo a la Ranita Meridional (Hyla meridionalis), dentro de las especies, subespecies y poblaciones catalogadas como «en peligro de extinción». La catalogación de dicha especie conlleva, además de la aplicación de las medidas protectoras establecidas en el Artículo 50.1 de la Ley 16/1994 de 30 de junio, la elaboración de un Plan de Gestión que contendrá las directrices y medidas necesarias para eliminar las amenazas existentes sobre dicha especie, promoviendo la recuperación, conservación o manejo adecuado de sus poblaciones, así como la protección y mantenimiento de sus hábitats, conforme dispone el Artículo 50.3 de dicha Ley.

 

Redactado el Plan de Gestión de la Ranita Meridional, compete su aprobación a los Organos Forales de los Territorios Históricos en cuyo ámbito tuviese la especie su distribución natural o se promoviese su recuperación, por aplicación del Artículo 8.2 del Decreto 167/1996 de 9 de julio.

Por todo ello, de conformidad con lo previsto en el art. 12 del Decreto Foral 67/1999 de 21 de julio y arts. 8 y 10 del Decreto Foral 72/1999, de 27 de julio,

DISPONGO

Artículo 1.

Se aprueba el Plan de Gestión de la Ranita Meridional (Hyla meridionalis) en Gipuzkoa, que se acompaña como Anexo a esta Orden Foral.

Artículo 2.

Corresponde al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente el desarrollo y ejecución de las actuaciones previstas y derivadas del Plan de Gestión de la Ranita Meridional. El Plan de Gestión podrá desarrollarse mediante Programas de Actuaciones que concretarán en el tiempo y en el espacio la ejecución de sus previsiones.

Artículo 3.

Este Plan de Gestión se aplicará íntegramente desde su entrada en vigor hasta que la especie se descatalogue como «en peligro de extinción». En la medida en que se produzcan y conozcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie o de su hábitat, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente podrá proponer el inicio de un procedimiento de revisión, al término del cual se producirá la redefinición tanto del ámbito de aplicación como de los objetivos generales y directrices y medidas previstas para su cumplimiento. En cualquier caso, se efectuará una revisión cada cuatro años.

Artículo 4.

Las previsiones del Plan de Gestión se aplicarán en la totalidad de área de distribución natural de la Ranita Meridional en Gipuzkoa, que se define en el entorno del monte Mendizorrotz.

Artículo 5.

El objetivo principal del plan es conseguir un estatus poblacional estable y que la especie ocupe de nuevo la zona de monte en su área potencial de distribución, esto es el macizo de Mendizorrotz, procurando que se aleje de las zonas urbanas o de sus proximidades. De esta forma se garantizará la conservación de la especie, evitando conflictos con el desarrollo urbano e industrial en zonas tan humanizadas como Igara, donde la especie se encuentra en contínuo riesgo, y se diversificará su presencia, con lo que la supervivencia de la especie no dependerá de la continuidad de núcleos tan localizados como en la actualidad.

Artículo 6.

Para la consecución del objetivo del plan de gestión, se llevará adelante un programa de reintroducción de la Ranita Meridional (Hyla meridionalis), a desarrollar en dos fases (ver anexo).

Artículo 7.

El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente llevará un seguimiento, que analice los resultados y proponga las oportunas modificaciones del Plan de Gestión aprobado, en especial en lo referido a las actuaciones previstas en el programa de reintroducción.

Artículo 8.

El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente establecerá la coordinación necesaria con los Ayuntamientos del área de distribución potencial de la especie y con otros departamentos de la administración, para establecer medidas que garanticen la consecución de los objetivos del presente plan de gestión.

Artículo 9.

Para la especie objeto de la presente Orden Foral, son aplicables en todo el Territorio Histórico de Gipuzkoa las siguientes prohibiciones genéricas:

a)Cualquier actuación no autorizada hecha con el propósito de dar muerte, capturar, perseguir o molestar, sus ejemplares, incluyendo sus larvas o huevos, así como la destrucción de sus áreas de reproducción.

b)Poseer, naturalizar, transportar, vender, exponer, importar o exportar ejemplares vivos o muertos, salvo en los casos que expresamente se autoricen.

Artículo 10.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Orden Foral serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, sin perjuicio de la responsabilidad exigible en vía penal, civil o de otro orden en que se pueda incurrir.

Disposiciones Finales.

Unica: La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia–San Sebastián, a 10 de noviembre de 1999.—El Diputado Foral del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, Jon Mikel Murua Uribe-Etxeberria.

(9655) (11156)

Anexo

RANITA MERIDIONAL
(Hyla meridionalis, Boettger, 1874)

1.La especie.

1.1.  Características de la especie

Especie circunmediterránea, que en la Península Ibérica se reparte por todo el territorio a excepción de la Iberia húmeda; la población de la Comunidad Autónoma del País Vasco es la única presente en la franja cantábrica. Sus poblaciones sufren en general un proceso regresivo; los problemas que sufre la especie están motivados por la pérdida y alteración del hábitat, y en este caso por la acidificación de las masas de agua y presencia de biocidas.

1.1.1.  Carácter en la CAPV.

Se trata de una especie autóctona en la Comunidad Autónoma del País Vasco, donde reside de forma permanente.

1.1.2.  Distribución.

—Espacial:

En nuestro territorio se localiza exclusivamente en el Monte Mendizorrotz de Gipuzkoa, donde aparece de forma puntual en enclaves favorables, desde el nivel del mar hasta cotas en torno a los 250 metros. Se reconocen actualmente dos núcleos reproductores: Igara y Berio, con utilización de varios enclaves: Embalse de Gurelesa, piscina de Pokopandegi, piscina de Zugastieder, piscina de Etume, piscina de Gudamendi-Lasarmendi, piscina de la Casa Torre de Gudamendi, piscina del Hotel Gudamendi, piscina del Hotel Nicol’s y piscinas de Berio.

—Temporal:

Se trata de una especie que reside de forma permanente en el territorio que ocupa.

1.1.3. Hábitat.

En la Comunidad Autónoma, vive en humedales, ligada a una cobertura vegetal abundante –zarzales, saucedas, masas de espadañas, cárices y otras formaciones– de la orla de los estanques y balsas permanentes y de las pequeñas regatas de la zona; también vive en la proximidad de trampales y juncales, siempre al abrigo de una cobertura vegetal importante. Puede llegar a dispersarse hasta 2 km de los puntos de reproducción aprovechando el pasillo vegetal de las regatas.

Como hábitat reproductor, utiliza charcas más o menos temporales y estanques o embalses con abundante vegetación palustre, así como piscinas de hoteles y viviendas particulares, medio antrópico que no había sido descrito hasta la fecha; este último medio no resulta sin embargo útil para la especie, ya que no se llega a obtener éxito reproductor alguno, bien por falta de lugares donde adherir las hembras sus puestas, bien por el hecho de ser vaciadas antes de que las larvas completen la metamorfosis.

1.2.  Estado de las poblaciones.

1.2.1.  Tamaño de la población.

Se estima un tamaño poblacional de 1.000-1.200 individuos, repartidos de la siguiente manera: 185/225 en el núcleo de Berio y 885/1.040 en el de Igara.

1.2.2.  Tendencia de la población.

La población de Mendizorrotz se encuentra en una fuerte y clara regresión tanto a nivel de efectivos como a nivel del área ocupada por la especie; esta regresión se viene produciendo desde hace varias décadas y el resultado ha sido el confinamiento geográfico de la actual población. A mediados de la década de los 70 existía constancia de cinco núcleos poblacionales en el extremo occidental, uno en la zona norte y dos en el extremo oriental. En la actualidad, los núcleos occidentales y el de cumbrera han desaparecido, en el núcleo norte apenas quedan individuos y únicamente resta una población en el núcleo oriental. En toda la serie de pequeñas charcas potencialmente aptas para la reproducción de la especie que se encuentran dispersas por Mendizorrotz no hay constancia de reproducción en 1998.

1.3.  Amenazas y factores condicionantes de la evolución de sus poblaciones.

Las amenazas que inciden en general sobre la especie se deben a la pérdida del hábitat o a su alteración, en esta caso por la acidificación de las masas de agua y presencia de biocidas.

En la zona ocupada por la especie, uno de los problemas más importantes es la paulatina eliminación de los puntos de agua donde la especie se ha reproducido o puede reproducirse; las charcas con vegetación son de día en día más escasas, el agua de manantiales o surgencias es captada para abastecimiento y no se establecen charcas o depósitos al aire libre capaces de permitir la reproducción de la especie. El empleo del agua en el ocio –piscinas– es de día en día mayor, por lo que las posibilidades de disponer de agua de forma natural parecen muy limitadas. En este sentido, la desaparición de núcleos poblacionales en las dos últimas décadas ilustra perfectamente la problemática en Mendizorrotz. La especie mantiene una estrecha relación con los humedales y la vegetación de su orla, que le hace frágil a su alteración y a la incidencia de factores contaminantes externos; en aquellos en que aún persiste la especie, se evidencian riesgos de desaparición. También hay que mencionar que las condiciones del «vaso» son importantes y que la excesiva eutrofización o colmatación con especies vegetales acuáticas puede afectar negativamente a su uso.

El segundo gran problema para la actual población es la concentración de la población, en particular de la población reproductora. Este hecho la hace especialmente sensible a riesgos de extinción ante una catástrofe, sea natural, sea motivada por un vertido u otro accidente, y puede cobrar especial relevancia en el momento de la concentración de individuos para la reproducción. En este sentido, mencionar el efecto devastador para el medio que en su momento provocaron las últimas inundaciones en Igara (verano 1998); de hecho, estas las últimas colmataron de sedimentos la charca de Berio después de arrastrar todo su contenido. El problema se agrava aún más en Igara, dado que el embalse receptor de la mayor parte de la población reproductora de Mendizorrotz –Gurelesa– ha visto reducida sustancialmente su capacidad de almacenaje de agua. Las consecuencias de todo ello ya se dejan sentir, como es la alternativa de acudir a piscinas a reproducirse, lugares en los que el éxito reproductor es nulo. La concentración de la población entraña, además, otro problema, que es el aumento del riesgo de depredación.

De otro orden de importancia, pero significativo aún y todo, es el efecto de los incendios forestales en las poblaciones, ya que llegan a destruir la vegetación de márgenes de cursos y masas de agua y en cualquier caso afectar a los adultos que se encuentran sobre el follaje, incidiendo por tanto de forma negativa en la evolución de las poblaciones.

Existen algunos factores cuya incidencia real sobre la población aún no ha sido convenientemente evaluada. Son el tráfico, especialmente en los alrededores de las zonas reproductoras –acceso al C.º Pokopandegi–; el hábito de esta especie, como otros anfibios, de salir al asfalto en noches templadas de lluvia, en busca de calor, fácil hidratación y alimento, le hace especialmente sensible a los atropellos. También, el vertido de purines y aguas residuales en los caseríos situados en la cabecera de charcas, especialmente en Aginaga e Igara (Gurelesa), como es el caso de los caseríos en torno al arroyo Koskolo (Aginaga) y Errotatxo (Igara), o abrevaderos, como es el caso del de Mugitegiko erreka, aguas arriba de la charca de Berio; provocan importantes cambios en la calidad de las aguas y por tanto inciden en la viabilidad de las larvas e incluso pueden hacer que la charca sea evitada como lugar de reproducción. Y en tercer lugar, la incidencia de nuevos predadores sobre la especie o los recursos que utiliza, como es el caso de la vegetación acuática; así, están el cangrejo rojo americano y los carpines, que han jugado un importante papel en la desaparición de la población que se reproducía en Aginaga.

Un aspecto que se ha tenido poco en cuenta hasta la fecha es la respuesta de los residentes a la presencia de esta especie en las inmediaciones de sus viviendas; en general, las personas, sobre todo de viviendas no relacionadas con la explotación agropecuaria, se quejan de los coros o cantos que emiten los machos durante la época reproductora y ocasionalmente fuera de ella. Así, parece ser que alguno de los humedales ha sido desecado por esta razón –camping de Orio– y desde luego numerosas piscinas adelantan la limpieza anual de su cuba por este efecto o la dejan sin agua para impedir el acceso de las Ranitas Meridionales.

2.Plan de Gestión.

El Plan de Gestión se desarrolla con un criterio principal: Evitar la enorme incidencia que tiene en la población actual el desarrollo urbano e industrial del área que ocupa y que supone actualmente el mayor riesgo, tanto directo como indirecto, para la especie, ya que el grueso de la población está inmerso en el medio industrial y en un área contigua al medio urbano; así, este Plan considera como objetivo principal la necesidad de que la población ocupe de nuevo la zona de monte, el Macizo de Mendizorrotz, alejando la misma de las zonas urbanas o de sus proximidades. De esta forma, la población volvería a ocupar terrenos naturales, donde puede prosperar sin limitaciones o al menos con limitaciones únicamente de tipo natural, y a la vez se evitarían conflictos con el desarrollo urbano e industrial de la zona de Igara, donde la población no tiene opciones de continuidad.

Se considera inviable y de alto riesgo para la especie la continuidad de los enclaves reproductores únicamente en lugares urbanizados y se estima prioritario establecer núcleos poblacionales con sus correspondientes charcas en pleno Macizo de Mendizorrotz, en zonas de extensas manchas de vegetación natural favorables para la especie.

El Plan de Gestión determina una serie de medidas a llevar a cabo, entre las que hay que destacar la creación de nuevas charcas para la reproducción de la especie, dentro de un programa de reintroducción de la Ranita Meridional en el Macizo, que resulta prioritario en estos momentos.

—Programa de reintroducción:

El Plan establece las medidas a tomar sobre la población y sobre el área de distribución potencial de la especie en general y en particular sobre el enclave de Gurelesa, donde hay que tener en cuenta el importante papel que sigue desempeñando para la población. Las actuaciones se acometerán en dos fases. Una primera que asegurará la presencia y continuidad de la población existente, y una segunda que permitirá la recolonización del Macizo de Mendizorrotz.

—Actuaciones sobre el medio:

*  Fase I.

Consistirá en regenerar charcas ya existentes y crear nuevas charcas apropiadas para la especie, que permitan el inicio inmediato de la reintroducción de la especie en el Macizo; en esta fase, las charcas se dispondrán en la ladera sur del Macizo por cuestiones de preferencia ecológica, por aislamiento de viviendas y urbanizaciones y por facilitar la continuidad y el contacto entre los núcleos poblacionales actuales. Las charcas previstas se construirán, salvo problemas irresolubles, junto a los siguientes enclaves o caseríos: Fundación Goyeneche, C.º Munotxabal, Barrenetxeko zuloa, C.º Baldazar, C.º Etxebeste, Urteta, C.º Egioleta, Gurelesa (2 charcas) y C.º Artikula. El final de esta fase debe ser la sustitución de las actuales localidades de cría de la especie en Igara por charcas naturales en lugares adecuados, que paulatinamente estarán más alejados de las zonas urbanas e industriales. Así, la nueva situación permitirá el contacto entre la población más significativa –Gurelesa– y el collado de divisoria de aguas junto a la autopista A-8.

En cuanto al enclave de Gurelesa, en las inmediaciones del área de Iparlat, se van a crear las masas de agua suficientes para capturar ejemplares adultos y sobre todo para recoger larvas y puestas de la especie, que serán posteriormente utilizadas en el programa de reintroducción; se trata de una charca de 60 m² a construir en un pequeño rellano de la ladera arbolada y de otra charca de unos 250 m² a construir a pie de talud en la zona llana y que se prolongará con una pequeña acequia de 1,5 metros de anchura. Asimismo, se instalarán dos grandes recipientes elevados sobre el suelo, de 5 metros de largo por dos de ancho y un metro de fondo, que permitirán el manejo de puestas, larvas y adultos y que formarán parte del equipamiento destinado a la reintroducción. Estas instalaciones deben estar en pleno funcionamiento para el próximo mes de marzo, al objeto de que la nueva temporada reproductora ya permita el manejo de la especie propuesto. Paulatinamente, tras la comprobación del éxito de las zonas nuevas para la especie y constatar el abandono de esta zona como reproductora, se puede modificar el destino de estas masas de agua.

*  Fase II.

En la segunda fase, se acometerá la creación de nuevas charcas en zonas más alejadas del primer núcleo poblacional, hasta alcanzar la línea de costa por el norte y la localidad de Orio por el oeste, cubriendo así todo el área potencial de distribución de la especie en Gipuzkoa. En todo momento, se contará con un programa de seguimiento que analice los resultados y proponga las oportunas modificaciones del Plan de Gestión propuesto.

*  Las charcas.

En cuanto a las características de las charcas y su entorno, los enclaves deben reunir condiciones suficientes en sus inmediaciones para permitir todo el ciclo vital de la especie. Las dimensiones de las charcas serán de unos 25 por 10 metros y una profundidad máxima de 1,5 metros, o bien pueden tener otras dimensiones que se ajusten al punto de ubicación. Las charcas deben situarse relativamente próximas una de otra, con una distancia máxima que no debería sobrepasar el kilómetro de distancia.

—Otras medidas:

Para asegurar la presencia de charcas y eliminar los posibles impactos sobre las poblaciones y los puntos de reproducción de la especie, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente pondrá en conocimiento de los Ayuntamientos de Donostia-San Sebastián, Orio y Usurbil, en los que se sitúa el área de distribución de la Ranita Meridional, el Plan de Gestión, para que incluyan en el planeamiento municipal las medidas y normas previstas en el mismo, en especial en lo referido a las nuevas infraestructuras, urbanizaciones o viviendas.

Por otra parte, se llevará a cabo una campaña de divulgación acerca del interés naturalístico de esta especie, su delicada situación y las medidas que se van a tomar para favorecer el futuro de la población.

—Actuaciones sobre la especie:

Se debe acometer la reintroducción de la especie en los puntos señalados anteriormente; para ello, el plan de reintroducción tendrá en cuenta entre otras las siguientes consideraciones: Disponer de sauces u otras especies en el perímetro de las charcas y de acúmulos de tierra y troncos para actuar como refugio invernal. En las nuevas charcas se introducirían algunos adultos, jóvenes, larvas y puestas de la especie. Como fuente de alimentación de agua, deberán utilizar básicamente surgencias naturales o agua de regatas próximas, siempre a través de una derivación. Se evitará el contagio por hongos o la transmisión de otras enfermedades (Declining Amphibian Populations Task Force, DAPTF) con el manejo adecuado de los individuos, puestas o larvas. El material necesario para llevar a cabo las reintroducciones tendrá su origen en las piscinas y otras masas de agua donde la especie no tiene éxito reproductor o donde las opciones del mismo están muy reducidas; así, se dispondrá de capturaderos de puestas y larvas, que se utilizarán para recolonizar las nuevas masas de agua.

Estas reintroducciones se tendrá en cuenta la necesidad de llevar a cabo el seguimiento de todas las medidas y actuaciones que se desarrollen; así, tendrá en cuenta el control de los capturaderos y de las capturas, recogida de puestas y larvas, traslado y suelta en las charcas, seguimiento de la metamorfosis, expansión de los subadultos, recolonización por los adultos, estado de la vegetación de las inmediaciones, calidad del agua de las charcas, efecto de posibles introducciones de peces y cangrejos, ocupación de nuevas áreas por las Ranitas Meridionales, etc.