| Número 128 | Fecha 08-07-1999 | Página 10851 |
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián—Número Cuatro
Número de Identificación General: 20.05.4-98/000370.
Número Autos: Social ordinario 88/98.
Número Ejecución: 135/98.
Sobre: Reclamación por salarios.
Ejecutante: Jesús M.ª Pin Lorenzo y Enrique Martín González.
Ejecutado: Tecnipe, S.L. y Jesús M.ª Isusquiza Urcelayeta.
Cédula de notificación
Doña M.ª Jesús Stampa Castillo, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Cuatro de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en proceso seguido ante este Juzgado de lo Social Número Cuatro registrado con n.º 88/98, ejecución n.º 135/98, a instancia de Jesús M.ª Pin Lorenzo y Enrique Martín González contra Tecnipe, S.L. y Jesús M.ª Isusquiza Urcelayeta, en reclamación sobre reclamación por salarios, en providencia de esta fecha he acordado sacar a la venta en pública subasta, por término de 20 días, los siguientes bienes embargados como propiedad de la parte demandada, Jesús M.ª Isusquiza Urcelayeta, cuya relación y tasación es la siguiente:
Bienes que se subastan y valoración:
—Finca n.º 36.903 de Irun: Urbana. Local n.º 2 F. Trastero integrado en parte de la planta primera, de edificio n.º 58 del P.º de Colón, de Irun. Ocupa 2,9 m2.
Valorada en 300.000 ptas.
—Finca n.º 36.909 de Irun: Urbana. Local n.º 3 F. Trastero integrado en parte de la planta primera, de edificio n.º 58 del P.º Colón, de Irun. Ocupa 2 m2.
Valorada en 300.000 ptas.
Condiciones de subasta:
Tendrá lugar en la Sala de Audiencia de este Juzgado sito en Donostia-San Sebastián en primera subasta el día 3 de setiembre de 1999. Caso de no haber licitadores o siendo inadmisibles sus posturas, se celebrará segunda subasta el día 1 de octubre de 1999. Si en ésta volvieran a darse esas circunstancias se celebrará la tercera subasta el día 29 de octubre de 1999. Todas ellas se celebrarán a las 13,00 horas de la mañana. Si por causa de fuerza mayor se suspendiese cualquiera de ellas, se celebrará al día siguiente hábil a la misma hora y en el mismo lugar; y en días sucesivos, si se repitiera o subsistiese dicho impedimento.
Las subastas se celebrarán bajo las condiciones siguientes:
Primera: Antes de verificarse el remate podrá el deudor liberar sus bienes, pagando principal, intereses y costas.
Segunda: Los licitadores deberán depositar previamente en el establecimiento bancario BBV, n.º cta. 1.854, el 20% del valor del lote por el que vayan a pujar en primera subasta, y el 15% (20% del tipo de la segunda subasta) de su valor en las otras dos, lo que acreditarán en el momento de la subasta (art. 1.500 1.º L.E.C.).
Tercera: En todas las subastas, desde el presente anuncio hasta su celebración podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, que se presentarán en la Secretaría del Juzgado y, depositando en la entidad bancaria BBV, n.º cta. 1.854, el 20% (primera subasta) o el 15% (segunda y tercera subasta) del valor del lote por el que vayan a pujar, acompañando resguardo de haberlo efectuado. Dicho pliego cerrado se conservará cerrado por el Secretario Judicial serán abiertos en el acto del remate al publicarse las posturas (art. 1.499 II L.E.C.).
Cuarta: El ejecutante podrá tomar parte en las subastas y mejorar las posturas que se hicieran sin necesidad de consignar depósito (art. 1.501 L.E.C.).
Quinta: Las subastas se celebrarán por el sistema de pujas a la llana y en la primera no se admitirán posturas que no cubran las 2/3 partes de la valoración.
Sexta: En segunda subasta, en su caso, los bienes saldrán con rebaja del 25% del tipo de tasación y por tanto no se admitirán posturas que no cubran el 50% de la valoración (art. 1.504 L.E.C.).
Séptima: En la tercera subasta, si fuera necesario celebrarla, no se admitirán posturas que no excedan del 25% de la valoración del lote (art. 261 a L.P.L.). Si hubiera postor que ofrezca suma superior se aprobará el remate.
De resultar desierta esta última tendrán los ejecutantes o en su defecto los responsables legales solidarios o subsidiarios el derecho de adjudicarse los bienes por el 25% del avalúo, dándoseles a tal fin el plazo común de 10 días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo.
Octava: En todo caso queda a salvo el derecho de la parte actora de pedir la adjudicación o administración de los bienes subastados en la forma y con las condiciones establecidas en la vigente legislación procesal.
Novena: Los remates podrán ser a calidad de ceder a tercero, si la adquisición o adjudicación ha sido practicada en favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios (art. 263 L.P.L.).
Décima: Si la adquisición en subasta o adjudicación del bien se realiza en favor de parte de los ejecutantes (si hubiere varios) y el precio de la adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios sólo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De no ser inferior al precio deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (art. 262 de la L.P.L.).
Decimoprimera: El precio del remate deberá abonarse en el plazo de 3/8 días (según se trate de subasta de bienes muebles o inmuebles) siguientes a la aprobación del mismo.
Decimosegunda: Obra en la Secretaría de este Juzgado certificación registral en la que consta la titularidad del dominio del bien subastado y el estado de sus cargas y gravámenes, dónde pueden ser examinados, debiendo conformarse con ellos, sin tener derecho a exigir otros; y que las cargas y gravámenes preferentes, si los hubiere, al crédito de los ejecutantes, continuarán subsistentes, entendiéndose que el rematante los acepta y queda subrogado en las responsabilidades de los mismos, sin destinarse a su extinción el precio del remate.
Y para que sirva de notificación al público en general y a las partes de este proceso en particular, una vez que haya sido publicado en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y en cumplimiento de lo establecido en leyes procesales expido la presente.
Donostia-San Sebastián, a 28 de junio de 1999.—La Secretario Judicial, M.ª Jesús Stampa Castillo. (7103)