| Número 128 | Fecha 08-07-1999 | Página 10850 |
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián—Número Cuatro
Cédula de citación a juicio y a confesión judicial
Organo que ordena citar: Juzgado de lo Social Número Cuatro de Donostia-San Sebastián.
Asunto en que se acuerda: Juicio n.º 318/99 promovido por Marciano Sánchez Valiente sobre improcedencia de despido.
Persona que se cita: Industrias Españolas, S.A. IESA en concepto de parte demandada en dicho juicio.
Objeto de la citación: Asistir a los actos de conciliación y juicio y, en su caso, prestar declaración de confesión judicial.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en C/ Idiáquez, n.º 6-3.ª planta, Sala de Vistas n.º 4, ubicada en la planta 3.ª, el día 29 de julio de 1999, a las 10,50 horas.
PROPUESTA DE PROVIDENCIA S.S.ª la Secretario Judicial, doña M.ª Jesús Stampa Castillo.
En Donostia-San Sebastián, a 18 de junio de 1999.
Se admite a trámite la anterior demanda de Marciano Sánchez Valiente, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y se tiene por parte demandada a Precigas, S.A., Industrias Españolas, S.A. IESA, Ibérica de Contadores y Aparatos de Precisión, S.A., Ibergas, S.A., Iberconta, S.A., Industrias Auxiliares de Abastecimientos IASA y Baterias Biosca, S.A.
Se señala para el acto del juicio, y en su caso, el de conciliación el día 29 de julio de 1999 a las 10,50 horas.
El acto tendrá lugar en úncia convocatoria en la Sala de Audiencia de este Juzgado.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.
Adviértase a las partes:
1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intenten valerse (Artículo 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, LPL).
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (Art. 83.2 LPL).
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (Art. 83.3 LPL).
Respecto a la prueba solicitada se acuerda:
Acceder a la de confesión judicial, citando a la parte demandada en legal forma, para que comparezca en el día y hora anteriormente señalados.
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad. Conforme. El Ilmo. Sr. Magistrado, don Ricardo Bandrés Ermua. El Secretario Judicial.
Advertencias legales.
1. Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 Ley de Procedimiento Laboral L.P.L.).
Las siguientes comunicaciones se harán en los estrados del Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento (art. 59 L.P.L.).
2. Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (art. 82.2 L.P.L.).
3. Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes a la publicación del presente edicto (art. 21.2 L.P.L.).
4. Si no comparece, sin justa causa, al acto de confesión judicial, podrá ser tenido por confeso en la sentencia (art. 91.2 L.P.L.).
5. La publicación de este edicto sirve de citación en legal forma a la parte demandada que se encuentra en ignorado paradero.
La persona citada puede examinar los autos en la Secretaría del Juzgado hasta el día de la celebración del juicio.
Donostia-San Sebastián, a 1 de julio de 1999.—El Secretario Judicial. (7102)