| Número 109 | Fecha 11-06-1999 | Página 9341 |
DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA
Y MEDIO AMBIENTE
ORDEN FORAL de 28 de mayo de 1999, por la que se fijan los períodos hábiles y condiciones generales de caza en el Territorio Histórico de Gipuzkoa para la campaña 1999/2000.
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y en el Reglamento para su aplicación de 25 de marzo de 1971, artículos 23 y 25 respectivamente, se hace necesario señalar las limitaciones y épocas hábiles de caza que a estos efectos deberán regir durante la campaña 1999/2000.
La presente Orden Foral de Vedas tiene como objetivo el regular la caza en su condición de recurso natural cuya persistencia debe garantizarse, teniendo en cuenta para ello lo previsto en la Ley 16/1994, de 30 de junio, de Conservación de la Naturaleza del País Vasco, la Ley 4/1989, de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, el Real Decreto 1.997/1995, de 7 de diciembre, por el que se establecen medidas para contribuir a garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, las Directivas 79/409/CEE, 92/43/CEE y 94/24/CEE y el Convenio de Berna de 19 de setiembre de 1979.
En consecuencia, oído el Consejo Territorial de Caza de Gipuzkoa, este Diputado Foral ha dispuesto:
Artículo 1. Períodos hábiles.
1.1. Caza menor en general: Salvo las excepciones que se especifiquen, el período hábil será el comprendido entre el 10 de octubre y el 30 de enero, ambos inclusive, para las especies cazables en este Territorio Histórico, que son las siguientes:
Ansar común (Anser anser), Silbón europeo (Anas penelope), Anade friso (Anas strepera), Cerceta común (Anas crecca), Anade azulón (Anas platyrhynchos), Anade rabudo (Anas acuta), Cerceta carretona (Anas querquedula), Cuchara común (Anas clypeata), Porrón común (Aythya ferina), Porrón moñudo (Aythya fuligula), Perdiz roja (Alectoris rufa), Codorniz común (Coturnix coturnix), Faisán (Phasianus colchicus), Focha común (Fulica atra), Avefría (Vanellus vanellus), Agachadiza chica (Lymnocryptes minimus), Agachadiza común (Gallinago gallinago), Becada (Scolopax rusticola), Paloma bravía (Columba livia), Paloma zurita (Columba oenas), Paloma torcaz (Columba palumbus), Tórtola (Streptopelia turtur), Zorzal real (Turdus pilaris), Zorzal común (Turdus philomelos), Zorzal alirrojo (Turdus iliacus), Zorzal charlo (Turdus viscivorus), Estornino negro (Sturnus unicolor), Estornino pinto (Sturnus vulgaris), Mirlo común (Turdus merula), Urraca (Pica pica), Corneja negra (Corvus coronae), Zorro (Vulpes vulpes), Liebre (Lepus europaeus) y Conejo (Oryctolagus cuniculus).
1.2. Liebre (Lepus europaeus): Se prohíbe la caza de la liebre en Gipuzkoa durante la temporada de caza 1999/2000. Según el estado de las poblaciones, se autorizarán cacerías limitadas en determinadas zonas. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio del Medio Natural, se presentarán en la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa antes del 15 de agosto de 1999. Dicha solicitud podrá ser individual o colectiva e incluirá los siguientes datos: Nombre, DNI (en caso de grupos los de cada cazador) y el lugar y las fechas de caza solicitadas. En ningún caso se concederán permisos para la zona comprendida entre las carreteras que van desde la localidad de Oiartzun a Artikutza (GI-3439) y a Aritxulegi
(GI-3420).
1.3. Conejo (Oryctolagus cuniculus): Para la caza del conejo en Gipuzkoa será necesario contar con un permiso especial. Las solicitudes para la caza de esta especie, dirigidas al Servicio del Medio Natural, se presentarán en la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa antes del 15 de agosto de 1999. Dicha solicitud incluirá los siguientes datos: Nombre, DNI y el lugar y las fechas de caza solicitadas.
1.4. Faisán común (Phasianus colchicus) y Perdiz (Alectoris rufa): Desde el 10 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive, estando su caza limitada a jueves, sábados, domingos y festivos.
En las zonas de caza controlada la caza del faisán se autorizará de acuerdo a lo dispuesto en los planes cinegéticos correspondientes, por lo que será necesario el permiso de la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa y de las sociedades gestoras de cada zona.
1.5. Aves Acuáticas: Desde el 10 de octubre al 30 de enero.
1.6. Becada (Scolopax rusticola): Desde el 10 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive, estando prohibida la caza de esta especie a la espera.
1.7. Palomas migratorias y Malvices (zorzales) en pasos tradicionales: Desde el 26 de setiembre hasta el 30 de enero, ambos inclusive.
La caza en zonas tradicionales de paso se regirá por lo dispuesto en la Orden Foral n.º 935, de 28 de setiembre de 1987, por la que se regula la caza de palomas migratorias en pasos tradicionales situados en terrenos cinegéticos de aprovechamiento común del Territorio Histórico de Gipuzkoa. Se considerarán líneas de paso tradicional las incluidas en la Resolución del Director General de Montes y Medio Natural, por la que se refrendan las zonas tradicionales de paso de palomas migratorias en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. En dichas zonas se aplicarán las condiciones acordadas por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa, para la gestión de las líneas de paso tradicional. El período de sorteo será el comprendido entre el 26 de setiembre y el 28 de noviembre. Las sociedades que, para una mejor gestión de las líneas, quieran prolongar los sorteos podrán hacerlo hasta el 30 de diciembre, previa solicitud al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente a través de la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa.
En el resto de líneas no declaradas de pase tradicional y no gestionadas por la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa se aplicará la normativa general vigente en materia de caza.
Se autoriza la caza de la paloma torcaz (Columba palumbus) desde el 13 de febrero hasta el 26 de marzo. Con la antelación suficiente a la época de autorización para la caza de esta especie, se fijarán las condiciones y lugares autorizados para la práctica de esta modalidad de caza.
1.8. Media veda: Codorniz (Coturnix coturnix), Tórtola (Streptopelia turtur) y Palomas (Columba sp.): Desde el 22 de agosto hasta el 26 de setiembre, ambos inclusive.
1.9. Caza mayor: Jabalí (Sus scrofa): Desde el 10 de octubre hasta el 30 de enero, ambos inclusive.
En los terrenos de régimen cinegético común, la caza de esta especie se realizará los sábados y domingos y festivos con autorización del Servicio de Medio Natural. Las solicitudes para la caza de esta especie, dirigidas al Servicio de Medio Natural, se presentarán en la Federación Territorial de Caza de
Gipuzkoa antes del día 15 de agosto de 1999. En dicha solicitud figurará la composición de la cuadrilla con el D.N.I. de cada miembro y con el domicilio y número de teléfono de su responsable. Asimismo deberá indicar la mancha y municipio donde se pretendan realizar las batidas.
En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, la caza del jabalí se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.
1.10. Corzo (Capreolus capreolus): Se autorizará en la presente temporada la caza del corzo en dos zonas de Gipuzkoa: el Goierri y el entorno de Pagoeta, los sábados y domingos del mes de julio, en la modalidad de rececho, siendo necesario contar con un permiso especial emitido por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente.
Dicho permiso permitirá la caza de un corzo durante un fin de semana. En caso de que se haya cazado o herido un animal se finalizará la cacería y quedará anulado el segundo día. El cazador irá acompañado de un guía conocedor del entorno y
de la especie, debiendo cumplir en todo momento sus indicaciones.
El cazador que quiera conseguir el permiso deberá presentar una solicitud en la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa antes del 11 de junio, adjudicándose los permisos por sorteo entre los presentados.
1.11. Zorro (Vulpes vulpes): Desde el 10 de octubre hasta el 27 de febrero, ambos inclusive.
La caza del zorro en batida en los terrenos cinegéticos de régimen común se autorizará únicamente los sábados, domingos y festivos y deberá contar con el permiso del Servicio del Medio Natural. Las solicitudes para la realización de dichas cacerías, dirigidas al Servicio de Medio Natural, se presentarán en la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa antes del día 15 de agosto de 1999. En dicha solicitud figurará la composición de la cuadrilla con el D.N.I. de cada miembro y con el domicilio y número de teléfono de su responsable. Asimismo deberá indicar la mancha y municipio donde se pretendn realizar las batidas.
En los terrenos cinegéticos sometidos a régimen especial, la caza del zorro se regirá con arreglo a lo indicado en el plan cinegético correspondiente.
Artículo 2. Horario.
Durante los períodos autorizados para cazar, antes del 31 de octubre en el que se cambia la hora, desde una hora antes de la salida del sol hasta una hora después de la puesta, y desde el 31 de octubre el horario autorizado será desde una hora antes de la salida del sol y hasta las 17:30 h.
Artículo 3. Captura en vivo de Aves Fringílidas.
En base a los artículos 9.1.c) de la Directiva 79/409/CEE y 28.2.d) de la Ley de Conservación de los Espacios Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres, se autorizará para la cría en cautividad, la captura de ejemplares macho de las especies fringílidas: Verdecillo (Serinus serinus), Verderón (Carduelis chloris), Jilguero (Carduelis carduelis) y Pardillo (Carduelis cannabina), hasta un máximo de 20 ejemplares de cada especie por temporada, en el plazo comprendido entre el 10 de octubre y el 10 de noviembre, ambos inclusive, pudiéndose únicamente capturarse estas aves los sábados, domingos y festivos, con las siguientes condiciones:
1. Las solicitudes para la captura de estas especies se presentarán en el Servicio de Medio Natural antes del 10 de setiembre de 1999. La solicitud deberá estar avalada por una Sociedad Ornitológica o por la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa, y en la misma deberán constar expresamente:
A) Motivos por los que se eleva tal petición.
B) Lugares donde se desea realizar su captura, que en ningún caso deberán encontrarse a menos de 1 km. de los cascos urbanos, expresándose el nombre del paraje y término municipal.
C) Especies de las indicadas anteriormente que desee cazar.
D) N.º de ejemplares que necesita de cada una de ellas.
2. Revisadas las solicitudes, el Servicio concederá autorizaciones individuales en las que se indicarán las normas que en cada caso se deben cumplir y que básicamente serán las siguientes:
2.1. Sólo podrán ser autorizados los miembros de las Sociedades Ornitológicas o de la Federación Territorial de Caza de Gipuzkoa.
2.2. Esta autorización es independiente del permiso de los adjudicatarios de los cotos o propietarios de las fincas en terrenos libres.
2.3. Queda terminantemente prohibido matar cualquier ejemplar y cazar hembras.
2.4. Inmediatamente después de su captura deberá procederse a la puesta en libertad de las hembras, así como de los ejemplares de otras especies diferentes a las autorizadas que accidentalmente pudieran haber capturado.
2.5. Esta autorización servirá de guía para el transporte de los reclamos.
2.6. El único arte permitido será la red horizontal debidamente precintada.
2.7. El cupo máximo por especie se fijará expresamente en cada autorización.
2.8. Se prohíbe la comercialización de los ejemplares de estas especies capturados mediante la presente autorización.
2.9. Antes del 30 de noviembre de 1999, el titular del permiso deberá entregarlo en el Servicio de Medio Natural con un informe escrito al dorso en el que se haga constar el resultado de la campaña, indicando el número de días efectivos de caza, el n.º de ejemplares de cada especie capturados y el número de hembras que se soltaron.
Artículo 4.
Está prohibida la caza de todas las especies no incluidas en alguno de los apartados anteriores.
Por lo que respecta a las especies cazables, queda prohibida la destrucción de vivares y nidos, recoger nidos o crías en cualquier época del año, así como cazarlas, capturarlas, perseguirlas de cualquier forma y retenerlas fuera de las épocas hábiles para ello. En cuanto a la comercialización se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1.118/1989 de 15 de setiembre, en cuyo Anexo se relacionan las siguientes especies objeto de caza que se declaran comercializables:
—Mamíferos:
Liebre (Lepus sp.).
Conejo (Oryctolagus cuniculus).
Zorro (Vulpes vulpes).
Jabalí (Sus scrofa).
—Aves:
Anade real (Anas platyrhynchos).
Perdiz roja (Alectoris rufa).
Faisán (Phasianus colchicus).
Paloma torcaz (Columba palumbus).
Paloma zurita (Columba oenas). (*)
Codorniz común (Coturnix coturnix). (*)
(*) Sólo los ejemplares procedentes de explotaciones industriales.
Artículo 5. Protección a la fauna en general.
5.1. Se prohíbe cazar, así como su tenencia mientras se esté practicando el ejercicio de la caza: Con armas accionadas con aire u otros gases comprimidos. Con rifles calibre 22 de percusión anular. Con postas, entendiéndose por tales aquellos perdigones de peso mayor o igual a 2,5 gramos. Con cartuchos de perdigones en caso de caza mayor; esta modalidad únicamente se practicará con bala. Con lazos. Con todo tipo de métodos o medios que impliquen el uso de liga, como el arbolillo, las varetas y las rametas. Con anzuelos. Con reclamos de especies protegidas vivas o naturalizadas, de perdices y de otros reclamos vivos cegados o mutilados. Con todo tipo de reclamos eléctricos o mecánicos. Con aparatos electrocutantes o paralizantes. Con faros, linternas u otros aparatos luminosos y visores que permitan el disparo nocturno. Con explosivos. Con todo tipo de redes o de artefactos que requieran en su funcionamiento el uso de mallas, como las redes abatibles, las redes niebla o verticales y las redes-cañón. Con todo tipo de trampas y cepos, incluyendo costillas, perchas o ballestas, fosos, nasas y alares. Con todo tipo de cebos o sustancias venenosas, paralizantes, atrayentes o repelentes. Con proyectiles que inyecten sustancias paralizantes. Con armas semiautomáticas o automáticas cuyo cargador pueda contener más de dos cartuchos; por lo tanto, un arma cargada podrá contener como máximo dos cartuchos en el cargador y uno en la recámara, estando, en consecuencia, terminantemente prohibida la introducción de un cuarto cartucho entre cargador y recámara. Con cañones pateros. Desde aviones o vehículos motorizados. Desde todo tipo de embarcaciones. Con hurones.
Los aficionados que deseeen practicar la caza con aves de cetrería legalizadas o con arco, deberán obtener previamente el permiso especial del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
5.2. Queda prohibida la caza de todo tipo de especies en días de nieve, cuando ésta cubra de forma continua el suelo o cuando por causa de la misma queden reducidas las posibilidades de defensa de las piezas de caza.
5.3. Queda prohibido el ejercicio de todo tipo de caza en las zonas húmedas de la desembocadura del Bidasoa, en los Términos Municipales de Irún y Hondarribia (Hendayazubieta, Islas del Bidasoa, Playaundi, zona húmeda del B.º Santiago, zona del Aeropuerto, B.º Costa, Puntal y Valle de Jaizubia), acotadas sobre planos en el Servicio de Medio Natural.
5.4. La caza en parte del término municipal de Donostia-San Sebastián, se realizará con arreglo al Acuerdo adoptado por el Consejo de Diputados.
5.5. Queda prohibido el ejercicio de todo tipo de caza en la zona de Arritxurita en el Término Municipal de Oiartzun, acotadas sobre planos en el Servicio de Medio Natural.
5.6. Queda prohibido en los terrenos en los que la caza no está permitida, así como con carácter general durante la época de veda en cualquier tipo de terreno cinegético, transitar con armas de fuego, aunque éstas se encuentren enfundadas, así como las accionadas por aire comprimido u otros gases, si no se dispone de la correspondiente autorización.
Artículo 6. Medidas de control de especies perjudiciales para la agricultura, ganadería, montes y caza.
En aquellos terrenos donde circunstancialmente aparecieran daños causados por estas especies, se podrá autorizar el procedimiento más adecuado para su control, de acuerdo con la normativa vigente.
Artículo 7.
Se prohíbe abandonar las fundas de los cartuchos utilizados en todo terreno y en especial en los puestos de caza de aves migratorias. En las líneas de paso tradicionales en las que se sorteen los puestos de caza, la Sociedad o Entidad organizadora será responsable subsidiaria del posible incumplimiento de este artículo.
Artículo 8. Medidas circunstanciales.
A fin de prevenir los daños que pudieran ocasionarse a la riqueza cinegética del Territorio de Gipuzkoa o de una Comarca por circunstancias climáticas, biológicas o cualesquiera otras, extremadamente desfavorables para la conservación de las especies, el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se reserva la facultad de modificar los períodos hábiles de algunas de estas especies o de todas ellas, pudiendo ser aplicada esta medida protectora, tanto a los terrenos cinegéticos de aprovechamiento común, como a los sometidos a régimen cinegético especial.
Artículo 9. Recomendaciones.
Se recomienda a todas las Autoridades que estimulen el celo de los Agentes a sus órdenes para la más exacta vigilancia y cumplimiento de cuanto se preceptúa en la presente Orden. Asimismo se hace extensiva esta recomendación a las Sociedades de Cazadores.
Artículo 10.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Artículo 11.
La presente Orden Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 28 de mayo de 1999.
El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.
ElDiputado Foral
del Departamento de
Agricultura y Medio Ambiente,
Iñaki Txueka Isasti. (6126)