| Número 81 | Fecha 04-05-1999 | Página 6940 |
AYUNTAMIENTO DE PASAIA
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La Corporación Municipal (Pleno), en sesión de esta fecha ha adoptado, entre otros, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
15. Funcionarización de las plazas reservadas a contratados laborales de las Fundaciones Municipales.
El Pleno, por unanimidad de los concejales presentes acuerda aprobar el siguiente dictamen de la Comisión Municipal de Personal y Administración de fecha 18 de marzo de 1999 cuyo tenor literal dice así:
La Disposición Adicional 2.ª de la Ley 16/97 de 7 de noviembre de modificación de la Ley de Función Pública Vasca establece que «Los funcionarios y el personal laboral fijo al servicio de las Administraciones forales y locales en situación de servicio activo, o, en su caso, en situación asimilada a éste o suspensión contractual con reserva de plaza y destino, cuyos puestos hubieran sido clasificados como de naturaleza distinta a la propia de su relación de servicio en las correspondientes Relaciones de Puestos de Trabajo, podrán, respectivamente, y siempre que reunieran los requisitos de titulación exigibles para ello, integrarse en la plantilla laboral o acceder a la condición de funcionario en el Cuerpo que corresponda mediante pruebas selectivas restringidas».
En base a esta disposición, y tras la experiencia acumulada en el proceso de funcionarización emprendido con el personal propio del Ayuntamiento, se procede a abrir un proceso de funcionarización similar que afectará al personal laboral fijo de las plantillas de las Fundaciones Municipales «Pasaiako Udal Euskaltegia», «Pasaia Musikal» y «Pasaiako Zaharren Udal Egoitza» mediante la adopción de dos acuerdos complementarios, a saber:
1. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo de las Fundaciones Municipales «Pasaiako Udal Euskaltegia», «Pasaia Musikal» y «Pasaiako Zaharren Udal Egoitza».
2. Aprobación de las Bases Reguladoras del proceso de funcionarización del personal laboral fijo de las mencionadas fundaciones.
1. Modificación de la Relación de Puestos de Trabajo.
Tomando como base las Plantillas y Relaciones de Puestos de Trabajo aprobadas en sesión plenaria de 31 de diciembre de 1.998 y publicadas en el Boletin Oficial de Gipuzkoa n.º 23 de 5 de febrero de 1.999, se acuerda su modificación en los siguientes términos:
* La totalidad de las plazas actualmente declaradas como de carácter Laboral en las Relaciones de Puestos de Trabajo se someten al proceso de funcionarización descrito en la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 16/97 de 7 de noviembre de modificación de la Ley de Función Pública Vasca. A tal efecto, quienes participen en las convocatorias y las superen accederán a la condición de Funcionarios de Carrera, lo que determinará la automática transformación de la plaza que, a partir de ese momento, se integrará en la plantilla de funcionarios. Quienes no participen en los procesos selectivos o no los superen permanecerán en el puesto de trabajo que desempeñen con la relación que ostenten hasta el momento, con todos sus derechos consolidados, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional y conservando todos los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor, siendo sus plazas declaradas a extinguir.
La presente modificación entrará en vigor a partir del momento en que se adopte el presente acuerdo y sea hecho público en el Tablón de Edictos Municipal y se publique en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
2. Aprobación de las Bases Reguladoras del proceso de funcionarización del personal laboral fijo.
Según establece el párrafo segundo de la mencionada Disposición Adicional 2.ª de la Ley 16/97 de 7 de noviembre de modificación de la Ley de Función Pública Vasca «En la convocatoria se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarias». Así pues las bases del Concurso deberán valorar necesariamente los servicios prestados y además cualesquiera otros méritos, sin que sea necesaria la celebración de pruebas de capacitación complementarias. Por tanto, se acuerda que las bases reguladoras recojan única y exclusivamente la valoración de la antigüedad y de la formación complementaria, desestimándose la necesidad de valorar otros aspectos o de realizar pruebas de capacitación.
Por todo ello se aprueban las Bases Reguladoras del proceso de Funcionarización del personal laboral fijo de las Fundaciones Municipales «Pasaiako Udal Euskaltegia», «Pasaia Musikal» y «Pasaiako Zaharren Udal Egoitza» que se detallan en el documento adjunto.
Pasaia, a 29 de marzo de 1999.—El Alcalde.
(720) (4157)
RESIDENCIA MUNICIPAL DE ANCIANOS DE PASAIA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 1.999
|
Denominazción |
Número |
Estatus |
Grupo |
Titulación |
Perfil Lingüístico |
Preceptivo |
Fecha Preceptivid. |
Provisión |
Nivel |
Dedicación |
Observaciones |
|
Director |
1 |
F |
B |
DE |
4 |
SI |
1992-12-31 |
C |
23 |
||
|
ATS-Aux. Dirección |
1 |
F |
B |
DEn |
3 |
SI |
1992-06-30 |
C |
17 |
||
|
Técnico Geriatra |
1 |
F |
C |
FP2S |
3 |
SI |
1994-06-30 |
C |
11 |
||
|
Auxiliar Administr. |
1 |
F |
D |
FP1 |
3 |
SI |
1992-02-28 |
C |
7 |
Vacante |
|
|
Auxiliar Clínico |
3 |
F |
D |
FP1S |
1 |
SI |
2002-12-31 |
C |
9 |
||
|
Auxiliar Clínico |
2 |
F |
D |
FP1S |
1 |
SI |
1998-12-31 |
C |
9 |
Vacante |
|
|
Auxiliar Clínico |
6 |
F |
D |
FP1S |
1 |
NO |
-- |
C |
9 |
||
|
Limpiad-Planchado. |
1 |
F |
E |
CE |
1 |
NO |
-- |
C |
7 |
83,07% |
Vacante |
CLAVES
Estatus
F Funcionario
Titulación
DE Diplomado en Ciencias Empresariales
DEn Diplomado en Enfermería
FP2S Formación Profesional 2º grado especialidad sanitaria
FP1 Formación Profesional 1er grado
FP1S Formación Profesional 1er grado especialidad sanitaria
CE Certificado de Escolaridad
Forma de Provisión
C Concurso
PASAIAKO UDAL EUSKALTEGIA
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 1.999
|
Denominación |
Número |
Estatus |
Grupo |
Titulación |
Perfil Lingüístico |
Precep tivo |
Fecha Precept. |
Forma Provisión |
Nivel |
Observaciones |
|
Director |
1 |
F |
B |
D / H |
4 TP |
SI |
98-12-31 |
R.I. |
16 |
Reservado a profesores |
|
Secretario Académico |
1 |
F |
B |
D / H |
4 TP |
SI |
98-12-31 |
R.I. |
14 |
Reservado a profesores |
|
Profesores |
10 |
F |
B |
D / H |
4 TP |
SI |
98-12-31 |
C / T |
13 |
1 vacante |
|
Administrativo |
1 |
F |
C |
BA |
3 |
SI |
91-06-30 |
C |
11 |
CLAVES
Estatus
F Funcionario
Titulación
D Diplomado
H Homologado
BA Bachiller, Formación Profesional de 2º grado o equivalente
Forma de provisión
R.I. Artículo 8 del Reglamento Interno
C Concurso
T Traslado
PASAIA MUSIKAL
RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 1.999
|
Denominación |
Número |
Estatus |
Grupo |
Titulación |
Perfil Lingüístico |
Preceptivo |
Fecha Precept. |
Forma Provisión |
Nivel |
Dedicación |
Observaciones |
|
Director Gerente |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
1993-12-31 |
C |
20 |
50 % |
Vacante |
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
1995-07-30 |
C |
15 |
49,52 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
2002-12-31 |
C |
15 |
37,68 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
2002-12-31 |
C |
15 |
82,74 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
2002-12-31 |
C |
15 |
55,92 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
1995-17-30 |
C |
15 |
57,45 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
2001-12-31 |
C |
15 |
44,82 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
2002-12-31 |
C |
15 |
49,64 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
2002-12-31 |
C |
15 |
81,51 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
1995-07-30 |
C |
15 |
67,92 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
NO |
-- |
C |
15 |
50,26 % |
|
|
Profesor de Música |
1 |
F |
B |
PM.TM |
3 |
SI |
2002-12-31 |
C |
15 |
77,18 % |
CLAVES
Estatus
F Funcionario
Titulación
PM.TM Profesor de Música. Técnico de grado medio
Forma de Provisión
C Concurso
BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL FIJO DE LAS FUNDACIONES MUNICIPALES «PASAIAKO UDAL EUSKALTEGIA», «PASAIA MUSIKAL» Y «PASAIAKO ZAHARREN UDAL EGOITZA»
1. Objeto.
Es objeto de las presentes Bases la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera de las Fundaciones Municipales «Pasaiako Udal Euskaltegia», «Pasaia Musikal» y «Pasaiako Zaharren Udal Egoitza», mediante la provisión de las plazas actualmente vacantes en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.
Las plazas objeto de la presente convocatoria, así como sus características y los requisitos exigidos para poder optar a las mismas, se detallan en el Anexo a las presentes Bases.
Quienes no participen en el proceso selectivo, o no lo superen, permanecerán en el puesto de trabajo que desempeñen con la relación que ostentaran, con todos sus derechos consolidados, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional y conservando todos los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor, siendo sus plazas declaradas a extinguir.
2. Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a)Ostentar la nacionalidad capaz para el acceso a la condición de funcionario, según legislación vigente.
b)No padecer enfermedad o defecto físico o síquico que impida el ejercicio normal de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de integración social de minusválidos.
c)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d)No hallarse incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
e)Hallarse en posesión de la titulación exigible para el acceso a la escala y subescala correspondiente.
f)Estar vinculado a alguna de las Fundaciones Municipales «Pasaiako Udal Euskaltegia», «Pasaia Musikal» o «Pasaiako Zaharren Udal Egoitza» mediante una relación laboral de carácter indefinido, ocupando un puesto de trabajo cuya denominación sea igual a aquél cuya provisión hubiera quedado reservada a funcionarios de carrera.
g)Encontrarse en situación de servicio activo o, en su caso, en situación asimilada a éste o suspensión contractual con reserva de plaza y destino.
Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
3. Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, y en ellas se hará constar que el aspirante reúne todos los requisitos exigidos en la Base 2.ª, referidos siempre a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias normalizadas se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro de cada una de las Fundaciones Municipales o en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y serán acompañadas por copias de los documentos que acrediten los méritos a valorar en el proceso selectivo. No será preciso adjuntar aquéllos documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento de Pasaia o de la Fundación Municipal correspondiente.
Los aspirantes deberán señalar en su solicitud la escala, subescala y plaza específica a la que opten en función de la titulación académica que posean, sin que en ningún caso pueda ser superior a la categoría laboral que ostentan.
En ningún caso podrá concurrirse simultáneamente a dos escalas distintas, ni dentro de una a dos plazas diferentes. De igual forma, tampoco se podrá optar a plazas de una Fundación Municipal distinta a la originaria.
4. Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación de aspirantes admitidos y excluidos, mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios. A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, así como para plantear las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en la forma antes indicada. A quienes no hubieran subsanado los motivos de la exclusión se les tendrá por desistidos en su instancia. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.
5. Tribunales calificadores.
Se constituirán tres Tribunales Calificadores distintos, uno por cada Fundación Municipal, cuya designación se efectuará por Resolución del Sr. Alcalde, y que estarán constituidos de la siguiente forma:
Presidente:
—El de la Junta de Gobierno de cada Fundación Municipal o persona en quien delegue.
Vocales:
—Un miembro de la Junta Rectora o persona en quien delegue.
—Un representante del IVAP.
—Un representante del personal designado por la representación sindical de la fundación municipal, o en su defecto, por la representación sindical del Ayuntamiento.
Secretario:
—El Director o Gerente de la Fundación Municipal o persona en quien delegue.
Los miembros de los Tribunales deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente.
6. Procedimiento selectivo.
El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a)Servicios prestados en la administración. Por el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración Pública, cuyas funciones resulten análogas a las propias de la escala, subescala y clase a la que se concurra: 2 puntos por cada año o fracción, hasta un máximo de 20 puntos.
b)Formación complementaria relacionada con las funciones del puesto. Se valorará con un máximo de 5 puntos.
7. Relación de aprobados.
El orden de clasificación vendrá determinado por las puntuaciones obtenidas en cada uno de los procesos selectivos. Finalizados éstos, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón de anuncios la relación de seleccionados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para acordar los nombramientos como funcionarios de carrera.
8. Presentación de documentos.
Con carácter previo a su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes que hubieran resultado seleccionados presentarán, en el plazo máximo de 10 días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, que a continuación se detallan, a excepción de aquéllos que ya obren en poder de la Administración:
a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
c)Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos necesarios, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones referidas a los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir en caso de falsedad.
9. Nombramiento como funcionario de carrera.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de carrera mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de 15 días, desde el día de la notificación del Acuerdo.
10. Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO
RELACION DE PLAZAS OFERTADAS FUNDACION MUNICIPAL «PASAIAKO UDAL EUSKALTEGIA»
1.Denominación: Director/a.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de Clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 4 TP, Preceptivo.
Titulación exigida: Diplomado/a u Homologado/a.
2.Denominación: Secretario/a Académico/a.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de Clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 4 TP, Preceptivo.
Titulación exigida: Diplomado/a u Homologado/a.
3.Denominación: Profesor/a.
N.º plazas ofertadas: 10.
Grupo de Clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 4 TP, Preceptivo.
Titulación exigida: Diplomado/a u Homologado/a.
4.Denominación: Administrativo/a.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de Clasificación: C.
Escala: Administración General.
Subescala: Administrativa.
Perfil lingüístico: 3, Preceptivo.
Titulación exigida: Bachiller Superior.
FUNDACION MUNICIPAL «PASAIA MUSIKAL»
1.Denominación: Profesor/a de Música.
N.º plazas ofertadas: 4.
Grupo de Clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 3, Preceptivo.
Titulación exigida: Profesor/a de música-Técnico Medio.
2.Denominación: Profesor/a de Música.
N.º plazas ofertadas: 7.
Grupo de Clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 3, No Preceptivo.
Titulación exigida: Profesor/a de música-Técnico Medio.
FUNDACION MUNICIPAL
«PASAIAKO ZAHARREN UDAL EGOITZA»
1.Denominación: Director.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de Clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 4, Preceptivo.
Titulación exigida: Diplomado en Ciencias Empresariales.
2.Denominación: ATS-Auxiliar de Dirección.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de Clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 3, Preceptivo.
Titulación exigida: Diplomado Universitario en Enfermería.
3.Denominación: Técnico Geriatra.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de Clasificación: C.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliares.
Perfil lingüístico: 3, Preceptivo.
Titulación exigida: Formación profesional 2.º Grado Rama Sanitaria.
4.Denominación: Auxiliares Asistenciales.
N.º plazas ofertadas: 9.
Grupo de Clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Cometidos Especiales.
Perfil lingüístico: 2, No Preceptivo.
Titulación exigida: Formación profesional 1er Grado-Técnico Auxiliar Rama Sanitaria.