Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 25 Fecha 09-02-1999 Página 2092

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 14/1999 del 26-01, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las publicaciones periódicas en euskera.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 14 /1999, de 26 de enero, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a las publicaciones periódicas en euskera.

La Norma Foral 7/1998 de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999, contempla entre los créditos de gasto correspondientes al Departamento de Cultura y Euskera partidas presupuestarias destinadas a la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a las publicaciones periódicas en euskera.

De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Cultura y Euskara, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar a las publicaciones periódicas en euskera, para el ejercicio de 1999 y que se adjuntan como anexo al presente Decreto Foral.

Artículo segundo.

El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por Acuerdo del Consejo de Diputados o por Orden Foral de la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura y Euskara, de conformidad con las competencias atribuidas.

Artículo tercero.

Se faculta a la Diputada Foral del Departamento de Cultura y Euskara para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 1999.

El Diputado General,

Roman Sudupe Olaizola.

LaDiputada Foral

del Departamento de

Cultura y Euskera,

Koruko Aizarna Rementeria. (975)

ANEXO

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones a personas físicas o jurídicas, responsables de publicaciones periódicas en euskera, en el ejercicio de 1999.

1.Objeto.

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las condiciones de acceso y concesión, mediante concurso público, de las ayudas económicas destinadas a entidades que promuevan o impulsen publicaciones periódicas en euskera, dentro del ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa en el ejercicio de 1999.

2.Ambito.

Podrán acceder a las presentes ayudas la personas físicas o jurídicas que promuevan o impulsen publicaciones periódicas en euskera, y que tengan su domicilio social y fiscal dentro del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Se podrán solicitar las ayudas contempladas en la presente convocatoria para dos tipos de publicaciones periódicas:

a)Publicaciones periódicas de carácter local: Aquellas publicaciones que se distribuyen en el ámbito de un municipio o una comarca.

b)Publicaciones periódicas de difusión general: Aquellas publicaciones que se distribuyen en el ámbito del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.Requisitos.

Los solicitantes de las subvenciones deberán cumplir los siguientes requisitos, en función del tipo de publicación periódica que se trate:

a)  Publicaciones periódicas de carácter local:

—Que sean exclusivamente en euskera.

—Que sean de información municipal o comarcal y multidisciplinar.

—Que tengan una difusión municipal o comarcal.

—Que publiquen un mínimo de 10 números anuales.

—Que en conjunto publiquen al menos 160 páginas anuales.

—Que su tirada y distribución sea de un mínimo de 500 ejemplares por cada número.

—Que obtengan por concepto de publicidad, o en su caso, de suscripciones o venta de ejemplares un mínimo del 25% del coste de la publicación.

—Tener asignado el depósito legal y el ISSN o, en su defecto, haber tramitado su solicitud.

b)  Publicaciones periódicas de difusión general:

—Que sean exclusivamente en euskera.

—Poseer un mínimo de 40 páginas.

—Ser impresas bajo una misma cabecera, en serie continua, con numeración correlativa y fecha de publicación.

—Tener como mínimo una antigüedad de un año en la fecha de finalización del plazo de solicitudes.

—Incluir un pie de imprenta con todos los requisitos exigidos por la legislación vigente.

—No ser distribuidos como suplemento o en forma conjunta con otra publicación.

—Realizar una tirada y distribución mínima de 1.000 ejemplares.

4.Exclusiones.

No podrán optar a las presentes ayudas aquellos medios de comunicación que, aun cumpliendo con las condiciones mencionadas en la Base 3, tengan alguna de las siguientes características:

—Que pertenezcan al Gobierno Vasco, diputaciones forales o sociedades públicas y organismos autónomos o similares dependientes de los anteriores.

—Que pertenezcan a partidos políticos, sindicatos o colegios profesionales.

—Que pertenezcan a asociaciones, fundaciones o similares siempre que tengan como destinatarios únicos y exclusivos los miembros o socios de las mismas.

—Las publicaciones ligadas exclusivamente al mundo educativo.

—Las publicaciones escolares, los boletines culturales, las revistas deportivas, las guías de espectáculos, pasatiempos y similares.

—Las publicaciones técnicas o especializadas, las de temas monográficos y las orientadas a sectores sociales determinados.

—Las publicaciones locales que no sean de información general y/o multidisciplinar.

—Los diarios.

—Las que tan sólo se traten de proyectos al finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

5.Presentación de solicitudes.

Quienes deseen optar a estas ayudas deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente documentación:

a)  Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada, aceptando todas las condiciones que rigen la convocatoria. En la instancia se deberán hacer constar los siguientes extremos:

—Características de la publicación: Periodicidad, número de ejemplares, distribución, antigüedad, etc.

—Presupuesto de ingresos y gastos.

b)  Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI, escrituras de constitución inscritas en el Registro correspondiente, etc.).

c)  Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

d)  Certificado del año en curso acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

e)  Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante en el año en curso.

f)  Programa anual de la actividad: Planes, innovaciones, proyectos de futuro, etc.

g)  Cuatro ejemplares de ediciones anteriores.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 12 de marzo de 1999.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.Concesión de la subvención.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un jurado compuesto por el Director General de Normalización del Euskera, el Jefe de Sección de Normalización y Promoción del Euskera, y un técnico de la misma sección, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.

En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de la subvención, forma de pago y condiciones que debe cumplir la entidad subvencionada, así como las acciones que dentro del programa presentado, se consideren objeto de la subvención. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a las entidades interesadas, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurará el nombre e importe de las ayudas concedidas.

Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos, siempre en base a los datos aportados en la hoja de solicitud con respecto al ejercicio de 1999:

a)  La viabilidad y adecuación técnica y económica del medio o proyecto para el que se solicita la ayuda; los recursos financieros de la entidad y las aportaciones recibidas de otras instituciones.

b)  La proporción de ingresos conseguidos en concepto de publicidad, suscripciones y ventas.

c)  El número de páginas y la calidad de la impresión en las publicaciones.

d)  La tirada de la revista en función de los habitantes de la población o comarca a la que está dirigida.

e)  La trayectoria, continuidad, estabilidad y dedicación demostrada por la entidad solicitante, así como la formación teórica y perfil profesional del equipo técnico.

f)  El interés social y cultural del medio, así como su contribución a la extensión del uso y de la calidad del euskera en su entorno de influencia.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido comunicación en cuanto a la concesión, deberán entender desestimada la solicitud.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

7.Cuantía de las ayudas.

Las ayudas se destinarán a compensar el déficit de explotación de los medios de comunicación impresos. El importe máximo de la subvención no superará los siguientes extremos:

—En el caso de publicaciones periódicas de carácter local, el 70% del déficit previsto por la edición a lo largo del ejercicio, ni la cantidad de 4.000.000 de pesetas/24.040,48 euros.

—En el caso de publicaciones periódicas de difusión general el 50% del déficit anual previsto, ni la cantidad de 3.000.000 de pesetas/18.030,36 euros

8.  Abono de la subvención.

El abono de la subvención se realizará, previos los trámites administrativos oportunos, en dos partes.

—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.

—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 9.ª de esta convocatoria.

9.Obligaciones de los perceptores.

Los beneficiarios de las presentes subvenciones están obligados a presentar la solicitud de abono de la segunda parte de la subvención junto con la documentación que se detalla a continuación:

a)  Memoria detallada del programa o actividad desarrollado.

b)  Balance general de ingresos y gastos habidos.

c)  Facturas originales de gastos que justifiquen la totalidad de la actividad subvencionada, que, una vez comprobadas y selladas, serán devueltas a la entidad perceptora.

d)  Documentación gráfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada (ejemplares editados).

El plazo de presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores finalizará el 1 de marzo del año 2000.

Además de las anteriores, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:

—Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.

—El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente, a las de control financiero previstas en el artículo l05 de la Norma Foral del Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

—Comunicar al Departamento de Cultura y Euskera la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

—Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

10.Publicidad.

En todo material editado y en toda comparecencia pública realizada con posterioridad a la concesión, deberá hacerse constar el patrocinio del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, utilizando para ello obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, e incluyendo junto al logotipo la siguiente frase literal: «Aldizkari honek Gipuzkoako Foru Aldundiko Kultura eta Euskara Departamentuaren laguntza jaso du».

Toda publicidad y comunicación exterior de la entidad subvencionada deberá realizarse por lo menos en euskera.

11.Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12.Límite de la subvención.

Los importes de las subvenciones reguladas en las presentes bases en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con los ingresos obtenidos como consecuencia de la actividad, o con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a)  Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)  Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)  Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

14.Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera.

15.Presupuesto, programa y partida.

Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias:

Importe

Partidas Pesetas Euros

0920.200.481.00.07.00 24.000.000 144.242,91

0920.200.470.00.01.00 10.000.000 60.101,21

0920.200.461.01.01.00 500.000 3.005,06