| Número 25 | Fecha 09-02-1999 | Página 2065 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 13/1999, de 26 de enero, por el que se aprueban las bases que regulan la concesión de subvenciones y ayudas a la restauración, consolidación y difusión del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 1999.
La Ley 7/1990, de 3 de julio, de Patrimonio Cultural Vasco establece que las Diputaciones Forales deberán aprobar anualmente los programas de ayuda para la conservación, mejora, restauración y excavación de los bienes culturales estableciendo las ayudas a conceder y los criterios y condiciones para su adjudicación. La Norma Foral 4/1984, de 4 de junio, sobre Promoción Artístico-Cultural en Obras Públicas, por otra parte, regula las condiciones de financiación de obras públicas que incluyan partidas para trabajos artísticos y culturales, con carácter voluntario, por parte de los Ayuntamientos guipuzcoanos.
La Norma Foral 7/1998 de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999, contempla entre los créditos de gasto correspondientes al Departamento de Cultura y Euskera partidas presupuestarias destinadas a la concesión de subvenciones y ayudas destinadas a la finalidad de defensa, protección y difusión del patrimonio cultural vasco.
De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral que establezca las normas reguladoras de la concesión de las subvenciones bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura y Euskera, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,
DISPONGO
Artículo primero.
Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas económicas destinadas a subvencionar actuaciones de restauración, rehabilitación, conservación, consolidación, mejora y difusión de los bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio Cultural guipuzcoano, para el ejercicio 1999 y que se adjuntan como anexos al presente Decreto Foral.
Artículo segundo.
A efectos de diferenciar las convocatorias que constituyen las líneas de subvención correspondientes al ejercicio 1999, se distingue según los siguientes anexos:
Anexo I: Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la restauración y consolidación del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 1999.
Anexo II: Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a museos correspondientes al ejercicio 1999.
Anexo III: Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a actividades arqueológicas correspondientes al ejercicio 1999.
Anexo IV: Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la restauración del patrimonio documental de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 1999.
Anexo V: Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la restauración de órganos correspondientes al ejercicio 1999.
Anexo VI: Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la inclusión de determinados trabajos de carácter artístico o cultural en las obras públicas financiadas por los Ayuntamientos guipuzcoanos correspondientes al ejercicio 1999.
Artículo tercero.
El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestarias, por Acuerdo del Consejo de Diputados o por Orden Foral de la Diputada titular del Departamento de Cultura y Euskera, de conformidad con las competencias atribuidas.
Artículo cuarto.
Se faculta a la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura y Euskera para que dicte cuantas disposiciones estime necesario en desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición Final.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 1999.
El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.
LaDiputada Foral
del Departamento de
Cultura y Euskera,
Koruko Aizarna Rementeria. (974)
ANEXO I
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la restauración y consolidación del patrimonio cultural de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 1999.
1.Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación para 1999 y mediante concurso público de las condiciones de acceso y concesión de subvenciones destinadas a la conservación, consolidación, rehabilitación o restauración de bienes muebles e inmuebles que integran el Patrimonio Cultural de Gipuzkoa, en razón a su interés histórico, artístico, etnográfico, arqueológico, científico, técnico o cultural.
2.Ambito.
Las ayudas que se establecen están destinadas a elementos materiales de significado valor cultural que precisen acciones de conservación, consolidación, rehabilitación y restauración.
Se dará carácter preferente a los bienes culturales calificados y a los inventariados en el Registro de Bienes Culturales Calificados del Departamento de Cultura y Turismo del Gobierno Vasco y en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco.
3.Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes Bases las personas o entidades que sean titulares de alguno de los bienes determinados en la Base 1.
3.1.Presentación de solicitudes.
Quienes deseen optar a estas ayudas deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada, aceptando todas las condiciones que rigen la convocatoria.
b)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I., escrituras de constitución inscritas en el Registro correspondiente, etc.).
c)Documento acreditativo de la propiedad del edificio, para el caso de inmuebles de propiedad particular.
d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante.
e)Presupuesto de las obras o intervenciones a realizar y financiación de las mismas.
f)Información fotográfica sobre el edificio.
g)En aquellos edificios pertenecientes a entidades religiosas que requieran la autorización previa del Obispado de Donostia-San Sebastián, documento que acredite dicha autorización.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 18 de marzo de 1999. Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.Compromisos que adquiere el solicitante.
Los solicitantes, en el momento de solicitar la subvención y para el caso de concesión, se comprometen a:
—Cumplir todos los requisitos legales exigibles para la correcta ejecución de las obras, asumiendo todas las responsabilidades inherentes a las mismas.
—Destinar el importe de la subvención a la realización de las obras para las que expresamente ha sido concedida.
—Poner en conocimiento del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos cualquier circunstancia de interés que tenga lugar durante la ejecución de las obras, a fin de posibilitar las intervenciones necesarias.
—Asumir las tareas de conservación de los elementos arquitectónicos consolidados o restaurados.
—Aportar los planos definitivos del edificio cuando la intervención que se propone lo requiera para su incorporación al archivo del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
—Llevar a cabo la anotación registral de la cantidad subvencionada y condiciones impuestas por la Diputación Foral de Gipuzkoa en el Registro de Bienes Culturales Calificados del Departamento de Cultura del Gobierno Vasco, o, en su caso, en el Inventario General del Patrimonio Cultural Vasco y en el Registro de la Propiedad correspondiente al inmueble en cuestión.
—Facilitar cuanta información le requiera la Administración.
4.Ayudas.
Las ayudas se otorgarán a fondo perdido, destinándose a compensar al beneficiario de los gastos derivados de estudios, proyectos, obras y cualquier otra medida orientada, preferentemente, a conservar, consolidar, rehabilitar o restaurar bienes de interés cultural.
Cuando se trate de bienes inmuebles, se prestará atención preferente a las obras de consolidación estructural, arreglo de cubiertas y restauración de elementos arquitectónicos de especial interés desde el punto de vista histórico y artístico.
No se concederán subvenciones para la restauración de edificios ubicados en cascos urbanos, salvo que se encuentren calificados individualmente o concurra en los mismos alguna circunstancia de carácter excepcional.
Para inmuebles pertenecientes a entidades públicas ó de propiedad particular, la subvención a fondo perdido no superará el 50% de los gastos derivados de su conservación, consolidación, rehabilitación o restauración..
Tratándose de edificios pertenecientes a entidades religiosas, la ayuda máxima no superará el 70% del presupuesto de las obras que se indica en el párrafo 1 de la presente Base.
Las limitaciones señaladas en los dos párrafos anteriores se entenderán siempre salvo excepciones debidamente justificadas y apreciadas por el Departamento de Cultura y Euskera.
5.Valoración y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el estudio de las solicitudes presentadas será efectuado por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos, un Arquitecto y un Aparejador del Departamento de Cultura y Euskera. Dicho jurado podrá requerir a los solicitantes, cuando se considere oportuno, la ampliación de la documentación presentada.
Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a)Cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes Bases.
b)El carácter calificado o inventariado del bien para el que se solicita la subvención.
c)Estado de conservación en el que se encuentra el bien objeto de intervención.
d)La magnitud, urgencia y características de las intervenciones que se proponen.
e)Presupuesto de gastos y adecuación e idoneidad del tipo de restauración propuesta.
f)Ingresos y subvenciones con los que se cuenta.
Cuando la naturaleza y plazo de ejecución de las intervenciones así lo requieran, el Jurado podrá proponer al órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera la distribución de la subvención en varios ejercicios. La resolución requerirá la previa aprobación de los correspondientes créditos de compromiso.
El órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. En la resolución figurará el importe de la subvención, alcance de las obras y demás condiciones de la concesión.
Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre del beneficiario y el importe de las ayudas concedidas.
El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. Aquellos solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido comunicación en cuanto a la concesión, deberán entender desestimada la solicitud.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.
En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
6.Abono de la subvención.
La subvención se hará efectiva de acuerdo con las facturas originales presentadas por el beneficiario, o en su caso, certificaciones de obra, que, una vez comprobadas y selladas, le serán devueltas al interesado.
La cantidad a abonar en cada certificación será la resultante de aplicar al costo real de las obras el porcentaje que en su caso se establezca en la resolución de concesión. El último abono coincidirá con la finalización de las obras o de la intervención para la que ha sido concedida la subvención.
Previamente se deberán cumplimentar los requisitos establecidos en el apartado 7.
7.Obligaciones del beneficiario.
Los propietarios de los inmuebles objeto de ayuda estarán obligados a:
1.Suscribir un convenio particular con la Diputación Foral de Gipuzkoa en el que se recojan las condiciones de la subvención en el caso de los edificios destinados al culto y prácticas religiosas.
2.Comenzar las obras subvencionadas en el plazo comprometido en la solicitud.
3.Finalizar las obras en el plazo que se establezca en la resolución de concesión.
4.Presentar los justificantes relativos a las obras realizadas ante el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa antes del 30 de noviembre de 1999, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo diferente.
5.Deberán, además, facilitar el acceso a los inmuebles, en las condiciones establecidas en el art. 24 de la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, a:
a)Organismos competentes en defensa y conservación del Patrimonio Histórico-Artístico.
b)Entidades o asociaciones públicas o privadas de alguna forma involucradas en la conservación del Patrimonio Cultural.
c)Investigadores, previa solicitud razonada.
d)Público en general, cuando así lo recomiende el especial valor del edificio y según el horario que se establezca, siempre que sea compatible con el uso del mismo.
Siempre que la Diputación Foral de Gipuzkoa lo estime oportuno se instalará un cartel exterior que será suministrado por el Departamento de Cultura y Euskera, y permanecerá instalado durante el tiempo de ejecución de las obras. El beneficiario de la subvención será el responsable de la custodia de dicho cartel durante la obra y de entregarlo a la Diputación una vez finalizada la misma.
El beneficiario que tratase de enajenar la propiedad de un inmueble afectado por la ayuda, deberá poner en conocimiento del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa la identidad del adquirente y demás circunstancias de la enajenación. Así mismo, deberá condicionar cualquier transmisión, tanto onerosa como gratuita, del bien objeto de subvención al cumplimiento de las obligaciones previstas en estas Bases.
8.Seguimiento.
El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos del Departamento de Cultura y Euskera efectuará el seguimiento de las obras o intervenciones objeto de la subvención, prestando asesoramiento técnico y garantizando que éstas se ajusten en todo momento al proyecto autorizado y subvencionado por la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Las modificaciones al proyecto inicial deberán ser autorizadas por el Departamento de Cultura y Euskera. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la suspensión o resolución de la ayuda económica.
9.Límite de la subvención.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos, supere el coste de la restauración subvencionada.
10.Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de los plazos establecidos por las presentes bases o por la resolución.
b)Incumplimiento de la obligación de justificación.
c)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
11.Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
12.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
13.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias:
Importe
Partida presupuestaria Pesetas Euros
0912.070.761.01.00.00 20.000.000 120.202,42
0912.070.780.00.00.00 60.000.000 360.607,26
0912.070.781.00.00.00 245.000.000 1.472.479,66
ANEXO II
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a museos durante el ejercicio 1999.
1.Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación durante 1999, mediante concurso público, de las condiciones de acceso a las ayudas económicas destinadas a los museos del ámbito territorial de Gipuzkoa, de titularidad pública o privada, que desarrollen acciones de dinamización, gestión y adecuación, encaminadas al desarrollo de funciones museísticas, entendiéndose por tales la adquisición, conservación, exposición, investigación y difusión de elementos o aspectos informadores de la historia y la cultura local o general.
2.Ambito.
Las ayudas que se establecen están destinadas a compensar los gastos derivados del desarrollo del programa anual de gestión de los museos radicados en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, entendiéndose por tales aquellas instituciones permanentes al servicio de la sociedad y de su desarrollo, abiertos al público, que investiguen sobre los testimonios del hombre y de su entorno, los adquieran, conserven, los comuniquen y los expongan con fines de estudio, educación y disfrute.
3.Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes Bases las personas o entidades públicas o privadas que sean titulares de los museos determinados en la Base 1.ª o posean algún derecho real sobre ellos.
3.1.Presentación de solicitudes.
Quienes deseen optar a estas ayudas deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada, aceptando todas las condiciones que rigen la convocatoria.
b)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I., escrituras de constitución inscritas en el Registro correspondiente, etc.).
c)Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante.
e)Proyecto de actividades para 1999: Programas generales de conservación, investigación y difusión y actividades culturales puntuales y concretas a desarrollar durante el año.
f)Presupuesto de las actividades a realizar e ingresos previstos.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 18 de marzo de 1999.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.2.Compromisos que adquieren los solicitantes.
Los solicitantes, en el momento de solicitar la subvención y para el caso de concesión, se comprometen a:
Cumplir todos los requisitos legales exigibles para la correcta ejecución del proyecto, y asumir todas las responsabilidades inherentes al mismo.
Destinar el importe de la subvención a la realización del proyecto al que ha sido asignada.
Asumir las tareas de conservación, recuperación, adquisición y difusión, funciones inherentes a todos los museos.
4.Ayudas.
Las ayudas se otorgarán a fondo perdido, destinándose a compensar al beneficiario de los gastos derivados del desarrollo del programa de gestión establecido con carácter anual para el cumplimiento de las funciones específicas de tales museos.
El límite máximo de las mencionadas subvenciones a fondo perdido es la siguiente:
Ayuntamientos e Instituciones sin fines de lucro: El 50% del presupuesto correspondiente a actividades culturales: investigación, difusión, exposición, conferencias, talleres, actividades didácticas, documentación, catalogación y restauración de las colecciones, etc.
Pertenecientes a personas físicas: El 75% del presupuesto de gastos del museo.
Las subvenciones podrán ser concedidas para la realización de solamente algunas de las actividades determinadas dentro del proyecto presentado.
5.Valoración y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto el estudio de las solicitudes presentadas será efectuado por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos y un técnico de museos del Departamento de Cultura y Euskera. Dicho jurado podrá requerir a los solicitantes, cuando se considere oportuno, la ampliación de la documentación presentada.
Para la concesión de la subvención se seguirán los siguientes criterios de valoración:
a)Proyecto de actividades para el ejercicio 1999.
b)Contribución del programa de actividades al enriquecimiento cultural en el ámbito local o comarcal en el que se sitúa el museo.
c)La trayectoria, continuidad, estabilidad y dedicación demostrada por la entidad solicitante en la actividad objeto de subvención.
d)Presupuesto de gastos e ingresos con los que se cuenta.
El órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. En la resolución figurará el importe de la subvención, indicando la cuantía o porcentaje subvencionado, y demás condiciones de la concesión. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas concedidas.
El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido comunicación en cuanto a la concesión, deberán entender desestimada la solicitud.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.
En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
6.Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará, siempre previos los trámites administrativos oportunos, en dos partes:
—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.
—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 7.ª de esta convocatoria.
7.Obligaciones de los perceptores.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones están obligados a presentar la solicitud de abono de la segunda parte de la subvención junto con la documentación que se detalla a continuación:
a)Memoria detallada del programa o actividad desarrollada.
b)Balance general de ingresos y gastos habidos.
c)Justificantes de los gastos que superen, cuando menos en un 30% el importe de la subvención otorgada, mediante presentación de las facturas originales que, una vez comprobadas y selladas, serán devueltas. Acompañarán la relación ordenada de las facturas y justificantes.
d)Documentación gráfica, fotográfica o audiovisual que sirva para acreditar y testimoniar la labor realizada (carteles, folletos, recortes de prensa, etc.)
El plazo de presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores finalizará el 1 de marzo de 2000.
Además de las anteriores, los beneficiarios tendrán las siguientes obligaciones:
a)Obligaciones relativas al acceso a los museos:
Los propietarios y, en su caso, los titulares de los museos, estarán obligados a facilitar el acceso a éstos, en las condiciones establecidas en el art. 24 de la Ley del Patrimonio Cultural Vasco, a:
a.Organismos competentes en la defensa y conservación del Patrimonio Histórico-Artístico.
b.Entidades o asociaciones públicas o privadas de alguna forma involucradas en actuaciones de conservación del citado patrimonio.
c.Investigadores, previa solicitud razonada.
d.Público en general, y según el horario que se establezca.
b)Obligaciones relativas a la publicidad:
En la publicidad que se realice sobre las actividades objeto de subvención, se hará constar la colaboración del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
8.Limite de la subvención.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
9.Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
10.Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
11.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
12.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias:
Importe
Partida presupuesaria Pesetas Euros
0912.080.461.01.01.00 9.300.000 55.894,13
0912.080.480.00.01.00 2.300.000 13.823,28
0912.080.481.00.02.00 5.000.000 30.050,61
ANEXO III
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a excavaciones e investigación arqueológica en Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 1999.
1.Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación mediante concurso público de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas económicas destinadas a la investigación, conservación, consolidación o rehabilitación del Patrimonio Cultural de Gipuzkoa que requieran la aplicación de la metodología arqueológica.
2.Ambito.
Las ayudas que se establecen están dirigidas a compensar al beneficiario de los gastos derivados de la realización de todas aquellas actividades relativas a bienes de interés cultural para cuyo estudio se requiera la aplicación de la metodología arqueológica. Tendrán la consideración de actividades arqueológicas las siguientes: Prospección arqueológica (con y sin extracción de tierra), sondeo arqueológico, excavación arqueológica y control arqueológico, de acuerdo con las definiciones establecidas por el artículo 45 de la Ley 7/90 de 3 de julio del Patrimonio Cultural Vasco.
La realización de las actividades para las que se establecen las subvenciones requerirán autorización previa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a excepción de la prospección arqueológica sin extracción de tierra, que simplemente deberá ser notificada. De este modo, quien no cuente con el preceptivo permiso, no podrá optar a la concesión de las ayudas.
3.Solicitantes.
Podrán solicitar las ayudas económicas contempladas en las presentes Bases las personas o entidades públicas o privadas implicadas en actuaciones que afecten al Patrimonio Arqueológico de Gipuzkoa o realicen labores de investigación sobre el mismo, debiendo tenerse en cuenta lo señalado en la anterior base respecto de la necesidad de hallarse en posesión del oportuno permiso arqueológico.
4.Presentación de solicitudes.
Quienes deseen optar a estas ayudas deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
b)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (D.N.I., escrituras de constitución inscritas en el Registro correspondiente, etc.).
c)Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social correspondientes al año en curso, excepto las solicitudes de bolsas de ayuda a la investigación arqueológica cuyos solicitantes sean personas físicas.
d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro, que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por la persona o entidad solicitante.
e)Para intervenciones motivadas por procesos de obra, memoria de la intervención arqueológica que recoja los siguientes apartados:
—Localización del yacimiento.
—Secuencia estratigráfica e interpretación.
—Inventario de materiales arqueológicos recuperados y certificado de depósito.
—Información gráfica y fotográfica.
—Conclusiones.
—Hoja de encargo del promotor de la obra.
—Calendario de desarrollo del proyecto.
—Información complementaria que se considere oportuna relativa al interés del yacimiento.
f)Para intervenciones o estudios de investigación una descripción pormenorizada del programa anual de actividades o definición del proyecto para el que se solicita la subvención:
—Curriculum vitae del director y codirectores del proyecto.
—Localización del yacimiento y descripción de su estado actual.
—Descripción de la intervención prevista con indicación de la zona afectada, superficie, profundidad, etc.
—Descripción detallada del objetivo de la intervención: estado de la cuestión, problemática histórica, hipótesis de trabajo, etc.
—Metodología de excavación y registro estratigráfico y de materiales.
—Autorización del propietario del terreno.
—Calendario de desarrollo del proyecto.
—Información complementaria que se considere oportuna relativa al interés del yacimiento.
g)Para segundas o posteriores intervenciones en programas de investigación plurianuales:
—Valoración de los resultados de las actuaciones anteriores.
—Objetivo de la nueva campaña.
—Modificaciones respecto al proyecto original: zona de intervención, programa, equipo de investigación, metodología, etc.
—Documentación gráfica y fotográfica.
—Permiso del propietario del terreno.
h)Presupuesto de ingresos y gastos.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para estudios e investigaciones no motivadas por procesos de obra, comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el el 18 de marzo de 1999.
Las solicitudes motivadas por obras deberán presentarse al menos con un mes de antelación sobre el comienzo de las obras y siempre según lo establecido por la Ley 7/1990, de 3 de julio, de patrimonio Cultural Vasco, salvo para los supuestos de actividades ya realizadas, para las que el plazo de presentación finalizará también el 18 de marzo de 1999. Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera que deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, se requerirá al interesado para que en un plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1. de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.Ayudas.
Las ayudas se otorgarán a fondo perdido, destinándose a compensar al beneficiario exclusivamente los gastos derivados de estudios, proyectos e intervenciones arqueológicas y cualquier otra medida orientada a la conservación, documentación y estudio de bienes arqueológicos.
Para actuaciones sobre obras promovidas por particulares y entidades de derecho privado, la subvención a fondo perdido no superará el 50% de los gastos derivados de la intervención arqueológica.
Se excluyen los casos en que el promotor de la intervención que motive la actuación arqueológica sea una entidad de derecho público, en los términos del artículo 45.5 de la Ley 7/1990, de 3 de julio de Patrimonio Cultural Vasco, en que la financiación correrá a cargo de los mismos.
6.Valoración y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el estudio de las solicitudes presentadas será efectuado por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos y un técnico de arqueología del Departamento de Cultura y Euskera. Dicho jurado podrá requerir a los solicitantes, cuando se considere oportuno, la ampliación de la documentación presentada.
Para la concesión de la subvención y la determinación del importe, se valorarán los siguientes aspectos:
a)Se primarán las intervenciones en zonas arqueológicas calificadas o inventariadas.
b)La magnitud de las intervenciones que se proponen.
c)Que se trate de zonas en que se conozca o presuma la existencia de restos de interés arqueológico o paleontológico.
d)Que se trate de hallazgos casuales poseedores de valores que sean propios del patrimonio cultural vasco.
e)Presupuesto de gastos e ingresos con los que se cuenta para la intervención.
f)Experiencia y trayectoria anterior de la entidad solicitante en intervenciones de similares características a las que se propone realizar.
El órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. En la resolución figurará el importe de la subvención, forma de pago y demás condiciones que debe cumplir la persona o entidad subvencionada. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio que determine el procedimiento se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas concedidas.
El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido comunicación en cuanto a la concesión, deberán entender desestimada la solicitud.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.
En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
7.Abono de la subvención.
El abono de la subvención se realizará, salvo excepciones debidamente justificadas y libremente apreciadas por el Departamento de Cultura y Euskera, de la siguiente forma:
a)En el caso de ayudas para investigación:
—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención y previo los trámites administrativos oportunos, en concepto de anticipo.
—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la base 8.ª de esta convocatoria.
b)En el caso de actuaciones arqueológicas motivadas por obras de cualquier tipo: El abono se realizará a la entrega de la memoria de la excavación.
8.Obligaciones de los perceptores.
8.1.Obligaciones relativas a la documentación a presentar:
Los perceptores de las presentes subvenciones están obligados a presentar la documentación que se detalla a continuación.
a)Memoria detallada del programa o actividad desarrollado y, en su caso, memoria de la intervención.
b)Balance general de ingresos y gastos.
c)Facturas originales por el importe de la actuación, que le serán devueltas una vez sean comprobadas.
El plazo de presentación de la documentación a que se refieren los apartados anteriores finalizará el 1 de marzo de 2000.
8.2.Otras obligaciones:
—Comunicar al Departamento de Cultura y Euskera la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos.
—Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.
—Comunicar al Departamento de Cultura y Euskera el inicio y la finalización del programa subvencionado.
9.Límite de la subvención.
Los importes de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.
10.Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
d)No presentación de la memoria y resultados de la intervención en los plazos determinados.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
11.Modificación
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
12.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera.
13.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias:
Importe
Partida presupuestaria Pesetas Euros
0912.070.461.01.00.00 1.000.000 6.010,12
0912.070.480.00.02.00 4.000.000 24.040,48
0912.070.481.00.01.00 12.082.000 72.614,28
0912.070.770.00.00.00 5.000.000 30.050,61
ANEXO IV
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones destinadas a la restauración del patrimonio documental de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 1999.
1.Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación, mediante concurso público, de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas económicas para 1999, destinadas a la restauración de los documentos que integran el Patrimonio Documental de Gipuzkoa en razón a su interés histórico, científico y cultural.
Los documentos objeto de restauración para los que van destinadas las presentes ayudas, son los contemplados en los artículos 56, 57 y 58 de la Ley 7/1990, de 3 de julio, del Patrimonio Cultural Vasco, esto es, los documentos de archivo, los fondos de archivo y las colecciones de documentos, con una antigüedad mínima de 50 años, que hayan sido producidos o recibidos por cualquier Administración, entidad o individuo que a lo largo de la historia haya desarrollado atribuciones, funciones o actividades en Gipuzkoa, y siempre que dicha documentación radique en la actualidad en éste Territorio Histórico.
2.Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones que las presentes bases regulan las personas físicas o personas jurídicas públicas o privadas, que sean titulares o posean algún derecho real en los bienes determinados en la base 1.
3.Solicitudes y plazo de presentación.
Aquellos que deseen optar a estas ayudas, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.
b)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante.
c)Documento/s que acrediten la titularidad del derecho de propiedad o de algún derecho real sobre el/los documentos a restaurar. El/los derechos reales de los cuales se es titular, deberán permitir la actividad restauradora sobre los mismos.
d)Información sobre el documento o documentos que se pretenden restaurar: Información histórica, publicaciones sobre el documento y razón de su elección.
e)Copia en soporte fotográfico que ilustre suficientemente el estado de conservación del documento o documentos objeto de la solicitud.
f)Información sobre las condiciones medio-ambientales y de instalaciones con las que cuenta el propietario del documento o documentos, en el lugar en el que se encuentran depositados.
g)Memoria explicativa sobre el tipo de deterioro que sufre el documento o documentos, detallando la restauración que se propone.
h)Presupuesto de gastos e ingresos para el trabajo de restauración objeto de la subvención.
i)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante.
j)Certificados de la Hacienda Foral de Gipuzkoa y de la Seguridad Social, que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social correspondientes al año en curso.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 18 de marzo de 1999.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.Evaluación y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el estudio de las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándolas al órgano competente quien dictará la resolución, pudiendo declararse desierta la convocatoria. En la resolución se hará constar el importe de la subvención y demás condiciones de la concesión. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio que determine el procedimiento, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas concedidas.
Las ayudas se concederán a fondo perdido, destinándose a compensar los gastos derivados de la restauración de los documentos. La subvención no superará el 60% de los gastos de restauración.
El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido comunicación en cuanto a la concesión, deberán entender desestimada la solicitud.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.
En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
Para la concesión de la subvención y la determinación del importe se valorarán los siguientes aspectos:
a)Que el documento o documentos a restaurar formen parte de un fondo de archivo.
b)El interés histórico, científico y cultural del documento o documentos para cuya restauración se solicita la subvención.
c)El estado de conservación en que se encuentra el documento o documentos para cuya restauración se solicita la subvención.
d)Las condiciones medio-ambientales y de instalación con que cuenta el propietario en el lugar en el que se encuentran el documento o documentos.
e)El tipo de intervención que se propone y la garantía que ésta proporcione.
f)El presupuesto de gastos e ingresos.
g)Existencia de archivero o persona responsable que garantice la difusión del documento o documentos para cuya restauración se solicita la subvención.
5.Abono de la subvención.
La subvención se hará efectiva previa presentación por los beneficiarios de la documentación requerida en la base 6, siempre previos los trámites administrativos oportunos.
El plazo de presentación de la documentación finalizará el 16 de noviembre de 1999, salvo que en la resolución de concesión se establezca otro plazo.
6.Obligaciones de los perceptores.
Los beneficiarios de las presentes subvenciones, tendrán las siguientes obligaciones:
a)Solicitar el abono de la subvención una vez finalizada la restauración.
b)Destinar el importe de la subvención a la realización de las intervenciones para las que ha sido asignada.
c)Poner en conocimiento del Departamento de Cultura y Euskera cualquier circunstancia de interés que tenga lugar durante la ejecución de los tratamientos de restauración.
d)Presentación de las facturas originales por el importe de la restauración que serán devueltas a los beneficiarios de la subvención una vez comprobadas.
e)Comunicar al Departamento de Cultura y Euskera cualquier cambio de titularidad/propiedad del documento o documentos que se realicen a partir de la concesión de la subvención. En ningún caso se otorgará la subvención para incrementar el valor de la pieza o piezas, de cara a la enajenación de las mismas.
f)Asumir las tareas de conservación y preservación del documento o documentos restaurados.
g)Entregar al Departamento de Cultura y Euskera una copia del documento o documentos restaurados en soporte fotográfico, además de una copia de la memoria que realizarán los técnicos de restauración en la que se deberán recoger las distintas fases e incidencias del proceso de restauración.
El Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos del Departamento de Cultura y Euskera efectuará el seguimiento de las intervenciones objeto de la subvención, garantizando que éstas se ajusten en todo momento al proyecto autorizado y subvencionado.
Además de las anteriores, los beneficiarios deberán comunicar al Departamento de Cultura y Euskera la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos y facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.
7.Publicidad.
En toda la publicidad que se realice con posterioridad a la concesión de la subvención y relativa a las actividades subvencionadas, deberá hacerse constar la colaboración del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
8.Límite de la subvención.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes bases, en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, supere el coste de la restauración subvencionada.
9.Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
10.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases, será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera.
11.Modificación.
Las modificaciones al proyecto inicial deberán ser autorizadas por el Departamento de Cultura y Euskera. El incumplimiento de esta disposición podrá dar lugar a la suspensión de la ayuda económica o a la adopción de otro tipo de resolución.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
12.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a las partidas presupuestarias:
Importe
Partida presupuestaria Pesetas Euros
0912.080.761.01.00.00 5.250.000 31.553,14
0912.080.780.00.00.00 500.000 3.005,06
0912.080.781.00.00.00 500.000 3.005,06
ANEXO V
Bases por las que se regula la concesión de ayudas económicas destinadas a la restauración de órganos de Gipuzkoa correspondientes al ejercicio 1999.
1. Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto regular, mediante concurso público, las ayudas económicas destinadas a la restauración de los órganos que integran el Patrimonio organístico de Gipuzkoa en razón de su interés histórico, artístico y musical.
2. Beneficiarios
Podrán solicitar las ayudas que las presentes Bases regulan las personas o Entidades que hayan realizado anteriormente o proyecten iniciar durante 1999 intervenciones de restauración de órganos.
3. Solicitudes y plazo de presentación
Quienes deseen optar a estas ayudas deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:
a)Solicitud en la que conste la ubicación del órgano a restaurar, los datos del solicitante y su cargo de responsabilidad sobre el bien objeto de la solicitud, así como constancia expresa de aceptación de todas las condiciones que rigen la presente convocatoria.
b)Fotocopia del Código de Identificación Fiscal o D.N.I. del solicitante.
c)Certificado expedido por Hacienda Foral y por la Seguridad Social de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, correspondientes al año en curso.
d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que acredite la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante.
e)Presupuesto y programa de la intervención a realizar, elaborado por un organero de prestigio reconocido.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 18 de marzo de 1999.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4. Evaluación y concesión.
Las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe del Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera más un representante de la Comisión Diocesana para la Conservación y Restauración de Organos y Armonios de la Diócesis de Donostia-San Sebastián, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución.
Para la concesión de la subvención se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:
a)El interés histórico, artístico, patrimonial y musical del órgano.
b)La ubicación del mismo, su accesibilidad y las condiciones del templo.
La ayuda máxima no superará el 70% del presupuesto aprobado. Unicamente con carácter excepcional y ubicados en poblaciones inferiores a 3.000 habitantes, se podrá llegar a superar el porcentaje mencionado, llegando incluso a cubrir el presupuesto total.
El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Aquellos solicitantes que en dicho plazo no hayan recibido comunicación en cuanto a la concesión, deberán entender desestimada la solicitud.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.
En la resolución, en caso de ser positiva, se hará constar la cuantía de la subvención, forma de pago y condiciones que debe cumplir la persona o entidad subvencionada, de conformidad con lo que establecen las presentes Bases.
5. Abono de la subvención.
El abono de la subvención concedida se realizará, siempre previos los trámites administrativos oportunos, en dos partes:
—El 60% del importe total a partir del momento de la concesión de la subvención, en concepto de anticipo.
—El 40% restante, previa presentación de la documentación que se especifica en la Base 6.ª de esta convocatoria.
El órgano competente para la concesión, excepcionalmente y siempre que exista motivo suficientemente justificado, podrá establecer otro régimen de abono.
6. Obligaciones de los perceptores.
Los beneficiarios de subvenciones están obligados a presentar la siguiente documentación:
a)Facturas originales por el importe total del gasto realizado en la restauración que, una vez comprobadas, serán devueltas al interesado.
b)Informe favorable de la Comisión Diocesana para la Conservación y Restauración de Organos y Armonios sobre la idoneidad de la intervención realizada.
c)Copia original del contrato de mantenimiento del órgano a realizar con algún organero competente y reconocido, de periodicidad mínima anual que deberá ser renovado puntualmente.
7. Límite de la subvención.
El importe de las subvenciones reguladas en las presentes Bases, en ningún caso podrán ser de tal cuantía que aisladamente, o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la restauración subvencionada.
8. Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Igualmente, en el supuesto contemplado en la Base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la restauración realizada.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
9. Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
10. Presupuesto, programa y partida.
El importe máximo destinado a la presente convocatoria durante 1999, es de 5.000.000 de pesetas/30.050,61 euros con cargo a la partida presupuestaria 0911.030.781.00.00.00.
ANEXO VI
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de subvenciones como consecuencia de la inclusión de determinados trabajos de carácter artístico o cultural en las obras públicas financiadas por los Ayuntamientos guipuzcoanos correspondientes al ejercicio 1999.
1.Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación mediante concurso público de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas económicas para la inclusión de determinados trabajos de carácter artístico o cultural en las obras públicas financiadas por los Ayuntamientos guipuzcoanos correspondientes al ejercicio 1999.
2.Beneficiarios.
Podrán solicitar las subvenciones de las presentes bases los Ayuntamientos guipuzcoanos u Organismos dependientes de los mismos que financien obras públicas que incluyan, con carácter voluntario, una partida para trabajos artísticos y culturales, siempre que el importe de la expresada partida sea como mínimo el dos por ciento de dicho presupuesto, conforme a lo establecido por la Norma Foral 4/1984, de 4 de junio, sobre Promoción Artístico-Cultural en Obras Públicas.
3.Solicitudes y plazo de presentación.
Los Ayuntamientos que deseen optar a estas ayudas deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada debidamente cumplimentada.
b)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que acredite la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante.
c)Información relativa al proyecto de trabajos artísticos y culturales acompañados de la memoria, presupuesto de gastos, ubicación, plazos de ejecución y certificación expedida por la corporación en la que se acredite la existencia de partida presupuestaria adecuada y el importe total de la obra en que se incluya el proyecto.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 18 de marzo de 1999.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de 10 días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.Evaluación y concesión.
La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el estudio de las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por el Director General de Cultura y dos técnicos del Departamento de Cultura y Euskera, tras lo cual emitirá propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándolas al órgano competente quien dictará la resolución, pudiendo declararse desierta la convocatoria. En la resolución se hará constar el importe de la subvención y demás condiciones de la concesión. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas concedidas.
El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.
En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
5.Abono de la subvención.
El abono de la subvención se hará efectivo en dos plazos, siempre previos los trámites administrativos correspondientes:
—El 60% del importe total en el momento de la concesión de la subvención en concepto de anticipo.
—El 40% restante, previa presentación de la documentación acreditativa de la realización de los trabajos. Deberán acompañarse las certificaciones de obra o, en su caso, facturas originales que, una vez comprobadas, serán devueltas al interesado.
6.Obligaciones del beneficiario.
El beneficiario de la ayuda, salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo diferente, está obligado a:
1.Comenzar las obras y trabajos subvencionados antes del 30 de setiembre de 1999.
2.Finalizar las obras y trabajos objeto de la subvención antes del 30 de noviembre de 1999.
3.Presentar los justificantes relativos a las obras y trabajos realizados ante el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa antes del 15 de diciembre de 1999.
4.Acompañar documentación gráfica de la obra realizada.
7.Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de los plazos establecidos por las presentes bases o por la resolución.
b)Incumplimiento de la obligación de justificación.
c)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
d)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
8. Modificación.
Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en la interpretación, aplicación y efectos de las presentes Bases, será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
10.Presupuesto, programa y partida.
Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria y que podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, serán imputables a la partida presupuestaria 0911.030.761.01. 00.00, por importe de 2.000.000 de pesetas/12.020,24 euros.