| Número 24 | Fecha 08-02-1999 | Página 2000 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DECRETO FORAL 11/1999, de 26 de enero, por el que se aprueban las convocatorias de ayudas destinadas a la infraestructura de editoriales dedicadas a la producción de material escolar en euskera (EIMA 1999), la regulación de la selección de libros editados en euskera para su distribución en los centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EULI 1999), y la regulación de la selección de material audiovisual editado en euskera para su distribución en los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EUBI 1999).
La Norma Foral 7/1998 de 21 de diciembre, por la que se aprueban los Presupuestos Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa para 1999, contempla entre los créditos de gasto correspondientes al Departamento de Cultura y Euskera partidas presupuestarias destinadas a la infraestructura de editoriales dedicadas a la producción de material escolar en euskera (EIMA 1999), la regulación de la selección de libros editados en euskera para su distribución en los centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EULI 1999), y la regulación de la selección de material audiovisual editado en euskera para su distribución en los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EUBI 1999).
De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.
En su virtud, a propuesta de la diputada foral del Departamento de Cultura y Euskera, previo acuerdo del Consejo de Diputados de esta misma fecha,
DISPONGO
Artículo primero.
Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas destinadas a la infraestructura de editoriales dedicadas a la producción de material escolar en euskera (EIMA 1999), la regulación de la selección de libros editados en euskera para su distribución en los centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EULI 1999), y la regulación de la selección de material audiovisual editado en euskera para su distribución en los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EUBI 1999).
Artículo segundo.
A los efectos de diferenciar las ayudas para 1999 en base a las áreas y actividades a las que están destinadas, se realizará la distinción según los anexos que se relacionan:
—Anexo I: Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la infraestructura de editoriales dedicadas a la producción de material escolar en euskera (EIMA 1999).
—Anexo II: Bases por las que se regula la selección de libros editados en euskera para su distribución en los centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EULI 1999).
—Anexo III: Bases por las que se regula la selección de material audiovisual editado en euskera para su distribución en los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EUBI 1999).
Artículo tercero.
Se faculta a la diputada foral del Departamento de Cultura y Euskera para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.
Disposición final.
El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 1999.
El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.
LaDiputada Foral
del Departamento de
Cultura y Euskera,
Koruko Aizarna Rementeria. (972)
ANEXO I
Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de ayudas a la infraestructura de las editoriales dedicadas a la producción de material escolar en euskera (EIMA 1999).
1.Objeto.
El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las condiciones de acceso y concesión de las ayudas destinadas a compensar los gastos de infraestructura de las editoriales dedicadas a la producción de material escolar en euskera, completando así los planes de ayudas a la producción de material escolar impreso en euskera, establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
En el capítulo de gastos de infraestructura, se contemplarán los conceptos expresados en la instancia de solicitud correspondiente a la presente convocatoria, de acuerdo con los baremos que se detallan en el punto 4 de estas bases.
2.Beneficiarios.
Podrán optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellas editoriales que, dedicándose a la producción de material escolar impreso en euskera, y con las debidas licencias legales, tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y hayan sido incluidas en el programa EIMA 1 de 1998 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
3.Condiciones para acceder a las ayudas.
Las editoriales que deseen optar a esta convocatoria, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente documentación:
a)Instancia de solicitud normalizada: Los datos que deben expresarse en la misma corresponderán al año 1998. Se tendrán especialmente en cuenta el carácter y monto de los gastos de infraestructura y el nivel de productividad.
b)Documento acreditativo de la personalidad del solicitante (DNI, escrituras de constitución inscritas en el Registro correspondiente, etc.).
c)Certificado del año en curso acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante en el año en curso.
e)Documento acreditativo de estar al corriente en los pagos del Impuesto de Actividades Económicas.
f)Fotocopia de la declaración del Impuesto de Sociedades del año 1998, o balances del citado ejercicio.
g)Memoria sobre las actividades de la empresa en el año 1998, con especial referencia a las ventas (en pesetas) realizadas por cada línea de productos (libros en euskera, castellano, discos).
h)Estimación porcentual detallada por los conceptos indicados en el punto 4.1, de los gastos imputados a la actividad objeto de esta convocatoria con relación a la actividad global de la entidad.
i)Relación de títulos incluidos en el programa EIMA 1 del año 1998 del Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
j)Presentarán junto con la ficha técnica de solicitud, un ejemplar de cada libro de texto publicado durante 1998, que quedará en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el caso de que alguno de los documentos exigidos ya estuviera en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 12 de marzo de 1999.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
4.Criterios para la valoración de la cuantía de las ayudas.
De acuerdo con los datos recogidos en instancias de solicitud, se tendrán en cuenta los siguientes criterios para la valoración de la cuantía de las ayudas correspondientes a cada una de las editoriales:
4.1. Gastos de infraestructura Z1.
Se considerarán gastos de infraestructura los siguientes conceptos:
—1.1. Gastos de Personal:
11. Personal fijo (V1).
12. Personal no fijo (V2).
—1.2. Gastos de funcionamiento (V3):
21. Gastos ordinarios de oficina.
22. Gastos de inmuebles.
23. Comunicaciones.
24. Locomoción, gastos de estancia y traslados.
25. Gastos especiales de funcionamiento.
26. Conservación y reparación ordinaria de inversiones.
—1.3. Inversiones (V4):
31. Terrenos.
32. Edificios.
33. Maquinaria (nuevas tecnologías).
34. Mobiliario.
35. Elementos de transporte.
Estos conceptos se valorarán de la siguiente forma con vistas a la fijación del parámetro Z1:
Z1 = B1V1 + B2V2 + B3V3 + B4V4
Los factores B actúan como índices de ponderación en cada caso y tendrán el siguiente valor:
Concepto Vi Valor del índice Bi
11 1
12 0,8
21 al 26 0,3
31 0,1
32 0,1
33 1,2
34 0,4
35 0,1
De cualquier forma, en el concepto 2 (gastos de funcionamiento) no se admitirá una cantidad que supere el 35% de la cantidad reflejada en el concepto de personal fijo.
4.2. Productividad Z2.
En este parámetro se cuantifica el nivel de productividad de material escolar logrado por cada editorial, en relación a un determinado gasto de infraestructura. Para su valoración se utilizará la fórmula:
PBi
Zi1
PB1+PB2+PB3+ ... +PBn
Zi2 =
Z11+Z21+Z31+ ... +Zn1
Notas:
PB: Volumen de producción. La especificación de este concepto se hará de acuerdo con los criterios utilizados en los planes de ayuda a la producción de material escolar impreso en euskera establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco.
El denominador de la fórmula, expresa el volumen de producción por cada unidad de gasto de infraestructura logrado por término medio, por el conjunto de las editoriales.
En consecuencia, el parámetro Z2 actúa como índice corrector primando a aquellas editoriales que con el mismo gasto de infraestructura logran una productividad mayor.
En el conjunto de la fórmula general para valorar la cuantía de las ayudas, el parámetro Z2 tendrá un índice de ponderación de valor 0,5 (véase base 5.ª).
4.3. Indice de prioridad Z3.
De conformidad con los criterios fijados en los planes de ayuda a la producción de material escolar establecidos por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el presente parámetro puede adoptar los valores 1, 0,9, 0,8 y 0,7. En el conjunto de la fórmula general el parámetro Z3 tendrá un índice de ponderación de valor 0,5 (ver base 5.ª).
5.Fijación de la cuantía de las ayudas.
Para la fijación de la parte de ayuda correspondiente a cada editorial (KZ), se utilizará la siguiente fórmula:
KZi = Zi1 (0,5Zi2 + 0,5Zi3)
Por último, la ayuda concreta (DL), se determinará mediante un reparto proporcional entre todas las propuestas subvencionables, de la partida presupuestaria 0920.200.770.00.00.00, de la que se dispone un crédito máximo de 15.000.000 de pesetas/90.151,82 euros (AK) destinados a este fin por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa:
KZi
DLi = AK
SKZi
6.Concesión de las ayudas.
La concesión de las ayudas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con las condiciones expresadas en los puntos precedentes, las instancias de solicitud y demás documentación presentada que serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por el director general de Normalización del Euskera, un técnico designado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el jefe de sección de Normalización y Promoción del Euskera y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera. Dicho jurado podrá requerir a los solicitantes, cuando se considere oportuno, la ampliación de la documentación presentada.
El órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. En la resolución figurarán los adjudicatarios, el importe de la subvención, y demás condiciones de la concesión.
Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas concedidas.
El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa de las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.
Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.
En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.
7.Obligaciones del beneficiario.
Los beneficiarios de las presentes ayudas estarán obli-
gados a:
a)Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
b)El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Cultura y Euskera, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.
c)Comunicar al Departamento de Cultura y Euskera la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las administraciones o entes públicos o privados.
8.Modificaciones.
Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.
9.Incumplimiento.
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:
a)Incumplimiento de la obligación de justificación.
b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.
c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.
Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.
10.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera.
ANEXO II
Bases por las que se regula la selección de libros editados en euskera para su distribución en los centros escolares del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EULI 1999).
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de selección de libros en euskera, para su distribución como donación, a los centros docentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa, colaborando de esta forma y subvencionando la actividad de las empresas editoriales que se dedican a la edición de dicho tipo de libros.
2. Material regulado por las presentes bases.
Serán objeto de regulación por las presentes bases, los libros publicados en euskera en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998.
3. Beneficiarios.
Podrán solicitar la inclusión en el programa regulado por las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, que cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, editen libros en euskera y tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. Requisitos básicos.
Para ser incluidos en la presente convocatoria, todos los libros deberán haber cumplido con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, así como haber cumplimentado los trámites legales para la asignación del ISBN y del Depósito Legal.
5. Exclusiones.
No podrán acogerse a la presente convocatoria, aquellos libros que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se relacionan:
a)Libros de bibliófilo.
b)Los editados por entes públicos o por entidades financiadas por éstos.
c)Los editados por entidades bancarias o de ahorro.
d)Los destinados a ser repartidos gratuitamente.
e)Los publicados por clubes del libro y similares, destinados exclusivamente a sus socios.
f)Libros cuya venta se realice a plazos.
g)Los infantiles sin apenas texto.
h)Los recortables.
i)Libros de texto ligados a asignaturas de enseñanzas regladas, enciclopedias y diccionarios.
j)Las reediciones que no sean actualizadas y/o aumentadas.
k)Las traducciones, excepto aquellos libros cuya materia pueda englobarse dentro del acervo cultural universal.
6. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que teniendo el mismo fin, pudieran ser reguladas por cualquier otra institución pública o privada.
7. Presentación de solicitudes.
Los interesados en acogerse a la presente convocatoria, deberán presentar en el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la siguiente documentación:
a)La instancia de solicitud normalizada, en la que se ordenarán claramente los libros propuestos en función de su nivel educativo, conforme a lo dispuesto en la base 8.ª
b)Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
c)Certificado del año en curso acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante en el año en curso.
e)Un ejemplar de cada libro, que quedará en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 12 de marzo de 1999.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Evaluación y resolución.
Las instancias de solicitud y demás documentación presentada serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por el director general de Normalización del Euskera, un técnico designado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, el jefe de sección de Normalización y Promoción del Euskera y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera. Dicho jurado podrá requerir a los solicitantes, cuando se considere oportuno, la ampliación de la documentación presentada. Tras ello, conforme a las solicitudes formuladas, propondrá al órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera la relación de libros a adquirir y los centros docentes a los que esos libros deberán ser enviados.
Para realizar esta evaluación, se analizará el interés de cada libro y se procederá a su clasificación en tres grupos:
a)Los adecuados para los escolares de enseñanza primaria;
b)Los adecuados para los alumnos de enseñanza secundaria o bachillerato;
c)Los adecuados para los alumnos universitarios.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los adjudicatarios del presente programa deberán:
a)Entregar un ejemplar de los libros seleccionados en los centros escolares que se indiquen, antes del 8 de octubre de 1999.
b)Colocar una pegatina, según modelo entregado por el Departamento de Cultura y Euskera, a todos los libros incluidos en el presente programa.
c)Realizar una única factura por todos los libros distribuidos y dirigirla al Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, antes del 22 de octubre de 1999.
Para la facturación, se aplicará el precio de venta al público de cada libro, entendiéndose incluidos en este precio todos los impuestos y gastos.
d)Junto con la factura, cada adjudicatario presentará por cada centro escolar, un albarán cumplimentado con los siguientes datos:
—Nombre del centro.
—Relación de títulos entregados.
—Fecha de entrega.
—Nombre, cargo y firma de quien reciba los libros, y sello del centro.
10. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente citadas, el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá no abonar una parte o el todo del importe correspondiente.
11.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera.
12.Presupuesto, programa y partida.
La cantidad inicialmente destinada a la presente convocatoria podrá ser modificada con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa que regula el régimen de vinculaciones y transferencias de créditos, y será imputable a la partida presupuestaria 0920.200.770.00.00.00 con una cantidad de 13.000.000 de pesetas/ 78.131,57 euros.
ANEXO III
Bases por las que se regula la selección de material audiovisual editado en euskera para su distribución en los ayuntamientos del Territorio Histórico de Gipuzkoa (EUBI 1999).
1. Objeto.
Es objeto de la presente convocatoria la regulación del procedimiento de selección de materiales audiovisuales producidos en euskera, para su distribución como donación, a determinados centros y casas de cultura del Territorio Histórico de Gipuzkoa, colaborando de esta forma y subvencionando la actividad de las empresas que se dedican a la producción y edición de dicho tipo de materiales.
2. Material regulado por las presentes bases.
Serán objeto de regulación por las presentes bases, los siguientes materiales audiovisuales producidos en euskera en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1998:
a)Cintas de vídeo.
b)Discos.
c)Cintas de audio.
d)Soportes de CD.
e)Soportes de CD-ROM.
3. Beneficiarios.
Podrán solicitar la inclusión en el programa regulado por las presentes bases, las personas físicas y jurídicas, que cumpliendo con los requisitos legales pertinentes, produzcan materiales incluidos en la base 2 en euskera y tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
4. Requisitos básicos.
Para ser incluidos en la presente convocatoria, todos los materiales citados deberán haber cumplido con los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y demás requisitos legales.
5. Exclusiones.
No podrán acogerse a la presente convocatoria, aquellos materiales que se encuentren incluidos en alguno de los apartados que a continuación se relacionan:
a)Los producidos o editados por organismos públicos o por entidades financiadas por éstos.
b)Los producidos o editados por entidades bancarias o de ahorro.
c)Materiales cuya venta se realice a plazos.
d)Los destinados a ser repartidos gratuitamente.
e)Los materiales audiovisuales que se vendan o distribuyan conjuntamente con libros, enciclopedias, colecciones, revistas o diarios.
f)Los materiales que contengan únicamente imágenes o música, desprovistos de texto, salvo para los discos y CD.
g)Los materiales escolares o didácticos, producidos expresamente para cometidos educativos.
Los materiales audiovisuales que se vendan o distribuyan junto con libros literarios quedarán dentro del ámbito de la presente convocatoria, a expensas de lo que proponga el tribunal citado en la base octava.
6. Compatibilidad de las ayudas.
Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que teniendo el mismo fin, pudieran ser reguladas por cualquier otra institución pública o privada.
7. Solicitudes y plazos de presentación.
Los interesados en acogerse a la presente convocatoria, deberán presentar en el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, la siguiente documentación:
a)La instancia de solicitud normalizada.
b)Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.
c)Certificado del año en curso acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
d)Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del solicitante en el año en curso.
e)Un ejemplar de cada material audiovisual propuesto, que quedará en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa.
En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.
En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.
El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las presentes Bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 12 de marzo de 1999.
Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
8. Evaluación y resolución.
Las instancias de solicitud y demás documentación presentada serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por el director general de Normalización del Euskera, el jefe de sección de Normalización y Promoción del Euskera, un técnico del Departamento de Cultura y Euskera, un técnico de reconocida solvencia en el campo audiovisual. Dicho jurado podrá requerir a los solicitantes, cuando lo considere oportuno, la ampliación de la documentación presentada. Tras ello, conforme a las solicitudes formuladas, propondrá al órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera la relación de materiales a adquirir y los ayuntamientos a los que deberán ser enviados.
El criterio general que regirá para la selección del material será su adecuación a la promoción y extensión del uso del euskera. Asimismo, se tomarán especialmente en consideración aquellos materiales que presenten a creadores guipuzcoanos (escritores, músicos, bertsolaris, cantantes, etc.) y que propongan aspectos históricos o culturales reseñables de Gipuzkoa.
En cuanto a los materiales musicales (CD, cintas o discos) se valorarán especialmente aquellos que vayan acompañados de letra en euskera, que se basen en la utilización de instrumentos tradicionales del País Vasco, y en general los materiales que colaboren en la difusión de la música realizada en el país.
9. Obligaciones de los beneficiarios.
Los adjudicatarios del presente programa deberán:
a)Entregar un ejemplar de cada material seleccionado en los ayuntamientos que se indiquen, antes del 8 de octubre de 1999.
b)Colocar una pegatina, según modelo entregado por el Departamento de Cultura y Euskera, a todos los materiales incluidos en el presente programa.
c)Realizar una única factura por todos los materiales distribuidos y presentarla ante el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, antes del 22 de octubre de 1999.
Para la facturación, se aplicará el precio de venta al público de cada material, entendiéndose incluidos en este precio todos los impuestos y gastos.
d)Junto con la factura, cada adjudicatario presentará por ayuntamiento, un albarán cumplimentado con los siguientes datos:
—Nombre del ayuntamiento.
—Relación de materiales entregados.
—Fecha de entrega.
—Nombre, cargo y firma del que reciba los materiales y sello del organismo.
10. Incumplimiento.
En caso de incumplimiento de alguna de las obligaciones anteriormente citadas, el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa podrá no abonar una parte o el todo del importe correspondiente.
11.Interpretación.
Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas Bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera.
12.Presupuesto, programa y partida.
La cantidad inicialmente destinada a la presente convocatoria y que podrá ser modificada con arreglo a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa que regula el régimen de vinculaciones y transferencias de créditos, y será imputable a la partida presupuestaria 0920.200.770.00.00.00 con una cantidad de 3.000.000 de pesetas/18.030,36 euros.