Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 24 Fecha 08-02-1999 Página 1995

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 10/1999 del 26-01, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la creación de una biblioteca básica de temas universitarios en euskera.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 10/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la creación de una biblioteca básica de temas universitarios en euskera.

La Diputación Foral de Gipuzkoa contempla dentro de los programas presupuestarios correspondientes al Departamento de Cultura y Euskera la concesión de ayudas destinadas a la creación de una biblioteca básica de temas universitarios en euskera. Las administraciones públicas vienen estableciendo diversos tipos de ayudas para las editoriales dedicadas a la publicación de libros en euskera, pero en general puede decirse que los libros cuyo objeto es la difusión de la ciencia y el saber a niveles universitarios quedan al margen del ámbito de tales ayudas. Por otra parte, cabe señalar la conveniencia de que en los niveles universitarios se disponga, además de los libros de texto propiamente dichos, de materiales divulgativos en temas relacionados con la ciencia y el saber, aun cuando en la actualidad su mercado sea reducido. Por todo ello, la presente convocatoria pretende llenar ese vacío, estableciendo ayudas específicas para ese determinado sector del libro vasco.

De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Cultura y Euskera, previo acuerdo del Consejo de Diputados de esta misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases que regulan la concesión de ayudas destinadas a la creación de una biblioteca básica de temas universitarios en euskera, anexas al presente Decreto Foral.

Artículo segundo.

Se destina a la convocatoria indicada en el apartado anterior la cantidad de 5.000.000 de pesetas/30.050,61 euros imputables a la partida presupuestaria 0920.200.470.00.02.00. El importe de la partida inicialmente destinado a la presente convocatoria podrá ser modificado conforme a las disponibilidades presupuestarias y a la normativa que regula el régimen de vinculación y transferencia de créditos.

Artículo tercero.

Se faculta a la diputada foral del Departamento de Cultura y Euskera para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 1999.

El Diputado General,

Roman Sudupe Olaizola.

LaDiputada Foral

del Departamento de

Cultura y Euskera,

Koruko Aizarna Rementeria. (971)

ANEXO

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de ayudas destinadas a la creación de una biblioteca básica de temas universitarios en euskera.

1.  Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es la regulación de las condiciones de acceso y concesión, en el ejercicio de 1999, de las ayudas destinadas a compensar los gastos de edición y publicación de libros en euskera cuyo objeto sea la difusión de la ciencia y el saber a niveles universitarios.

2.  Beneficiarios.

Podrán optar a las ayudas previstas en la presente convocatoria aquellas editoriales que tengan su domicilio social y fiscal en el Territorio Histórico de Gipuzkoa y se dediquen a la edición y publicación de libros en euskera dentro del ámbito de la presente convocatoria, conforme a las condiciones reflejadas en la base 3.ª

3.  Condiciones para acceder a las ayudas.

Las editoriales que deseen optar a esta convocatoria, habrán de presentar la documentación siguiente:

A)  Jurídico-fiscal.

—Documentos que acrediten la personalidad del solicitante. Si fuera persona física, deberá presentar el DNI o, en su caso, el que le sustituya reglamentariamente. Si fuera persona jurídica, deberá presentar la escritura de constitución o fundación, o, en su caso, de modificación, inscrita en el registro correspondiente. Cuando se solicite en nombre de otro, deberá presentarse poder suficiente al efecto.

—Fotocopia del Código de Identificación Fiscal.

—Los certificados que acrediten que el solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Foral y con la Seguridad Social.

—Documento expedido por una entidad bancaria o de ahorro que certifique la titularidad de una cuenta corriente abierta por el solicitante correspondiente al año en curso.

B)  De actividad empresarial.

—Memoria breve sobre las actividades de la empresa en el año 1998, con especial referencia a las ventas (en pesetas) realizadas por cada línea de productos (libros en euskera de cualquier nivel, material audiovisual, etc.).

—Estimación porcentual de los gastos imputados a la actividad objeto de esta convocatoria con relación a la actividad global de la entidad.

—Programa de la editorial para el año 1999 en el ámbito objeto de esta convocatoria. Tal programa deberá reflejar en detalle los siguientes aspectos:

*  Lista de títulos publicados o a publicar durante el presente año, por estricto orden de preferencia en cuanto a su publicación, de forma que el tribunal a que se refiere la base 7 cuente con un criterio claro a la hora de seleccionar los títulos objeto de subvención.

*  Coste de cada título, tomados en cuenta todos los aspectos de producción: Preparación, traducción, corrección, fotomecánica, imprenta, distribución, etc.

*  Estimación de ventas, indicando unidades y precio de venta.

*  Ayudas recibidas o comprometidas para la edición y publicación de cada uno de los libros.

C)  Instancia de solicitud.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición del público en el Departamento de Cultura y Euskera.

D)  Junto con la instancia, deberá presentarse un ejemplar de cada libro publicado hasta el momento en 1999 en el ámbito objeto de esta convocatoria, que quedará en poder de la Diputación Foral de Gipuzkoa en el caso de que se conceda la subvención, devolviéndose al interesado en caso contrario.

En el caso de que alguno de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que en un plazo de 10 días subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Presentación de solicitudes.

Las solicitudes acompañadas de la documentación necesaria deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes para las presentes ayudas comenzará el día siguiente al de publicación de las bases en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y finalizará el 12 de marzo de 1999.

5.  Exclusiones.

Quedan excluidos de estas ayudas los libros comprendidos en los siguientes apartados:

a)Libros de texto, cualquiera que sea su nivel educativo (enseñanza primaria, secundaria, bachillerato o universidad), y en general los libros vinculados directamente con cualquier asignatura.

b)Libros de bibliófilo.

c)Los editados por entes públicos o por entidades financiadas por éstos.

d)Los editados por entidades bancarias o de ahorro.

e)Los destinados a ser repartidos gratuitamente.

f)Los publicados por clubes del libro y similares, destinados exclusivamente a sus socios.

g)Libros cuya venta se realice a plazos.

h)Enciclopedias y diccionarios.

i)Las reediciones que no sean actualizadas y/o aumentadas.

j)Los libros que tengan un mejor encaje en otras convocatorias del Departamento de Cultura y Euskera.

6.  Compatibilidad de las ayudas.

Las ayudas previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas que teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra institución pública o privada, dentro de los límites establecidos en la base 12.ª

7.  Evaluación y resolución.

La concesión de las ayudas se hará en régimen de concurrencia competitiva. Para ello, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por el Director General de Normalización Lingüística, un técnico designado por el Departamento de Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco, un experto del mundo de la enseñanza, el jefe de sección de Normalización Lingüística y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera. Tras ello, el Jurado enviará al órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera propuesta de adjudicatarios, títulos e importes por los que se propone la concesión. En la resolución se harán constar también dichos extremos.

Para realizar esta evaluación y determinar la cuantía de la ayuda se tomarán en consideración los siguientes aspectos:

a)La trayectoria, continuidad y dedicación mostrada por la entidad solicitante en el ámbito objeto de esta convocatoria, así como el nivel científico de los títulos publicados hasta el presente.

b)El interés cultural y social de los libros incluidos en el programa de la entidad solicitante para el año 1999, así como su interés desde el punto de vista de la promoción y del buen uso del euskera.

c)La valoración cultural del proyecto que la editorial solicitante tenga a largo plazo en el ámbito objeto de esta convocatoria.

En base a dichos criterios, los libros que figuren en la propuesta de subvención realizada por el jurado contarán con una ayuda mínima de 400.000 pesetas/2.404,05 euros, que podrá ser incrementada en función del grado de adecuación de cada proyecto con los criterios mencionados, y siempre dentro de los límites expresados en la base 12 de la presente convocatoria.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el párrafo anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

8.  Abono de las ayudas.

El abono de la subvención se realizará previos los trámites administrativos oportunos una vez acreditada la publicación del libro subvencionado. Tal acreditación habrá de hacerse efectiva con fecha límite de 1 de marzo del año 2000.

9.  Obligaciones del beneficiario.

Son obligaciones del beneficiario:

—Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, consistente en la publicación de los libros propuestos.

—El sometimiento a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Departamento de Cultura y Euskera, a las de control financiero previstas en el artículo 105 de la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario del Territorio Histórico de Gipuzkoa, y a las previstas en la legislación del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.

—Comunicar al Departamento de Cultura y Euskera la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedente de cualesquiera de las administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.

10.  Publicidad.

Todos los libros incluidos en el programa para 1999 y editados con posterioridad a la concesión, deberán hacer constar el patrocinio del Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, utilizando para ello obligatoriamente los elementos establecidos en la imagen corporativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

11.  Modificaciones.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12.  Límite de la subvención.

Los importes de las ayudas reguladas en las presentes bases en ningún caso podrán ser de tal cuantía que en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, superen el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

13.  Incumplimiento.

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de la subvención, en los siguientes supuestos:

a)Incumplimiento de la obligación de justificación.

b)Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

c)Incumplimiento de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

Igualmente, en el supuesto contemplado en la base anterior, procederá el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad desarrollada.

Las cantidades a reingresar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

14.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir en torno a la interpretación de estas bases será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera.

15.  Presupuesto, programa y partida.

Las cantidades inicialmente destinadas a la presente convocatoria podrán ser modificadas con arreglo a las disponibilidades presupuestarias, conforme a la normativa que regula el régimen de vinculación y el de transferencia de créditos, y serán imputables a la partida presupuestaria 0920.200.47000.02.00 por importe de 5.000.000 de pesetas/30.050,61 euros.