Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 23 Fecha 05-02-1999 Página 1661

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 8/1999 de 26-01, por el que se aprueban las convocatorias de becas, ayudas y bolsas de trabajo del Departamento de Cultura y Euskera.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL, 8/1999, de 26 de enero, por el que se aprueban las convocatorias de becas, ayudas y bolsas del Departamento de Cultura y Euskera.

Al igual que en los últimos años la Diputación Foral de Gipuzkoa contempla, dentro de los programas presupuestarios correspondientes al Departamento de Cultura y Euskera, la concesión de becas y ayudas destinadas a incentivar y fomentar el estudio y la dedicación a las distintas áreas de las Bellas Artes y otras ramas de la cultura.

De conformidad con lo establecido por el artículo 7.1 del Decreto Foral 27/1993, de 6 de abril, por el que se regula el régimen general aplicable al procedimiento de concesión de subvenciones y ayudas, procede aprobar el correspondiente Decreto Foral con las normas reguladoras de la concesión de subvenciones y ayudas bajo los principios de concurrencia, publicidad y objetividad.

En su virtud, a propuesta de la Diputada Foral del Departamento de Cultura y Euskera, previo acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de esta misma fecha,

DISPONGO

Artículo primero.

Se aprueban las bases que regulan la concesión de becas, ayudas y bolsas convocadas por el Departamento de Cultura y Euskera para 1999 y que se adjuntan como anexos al presente Decreto Foral.

Artículo segundo.

A los efectos de diferenciar las convocatorias en base a las áreas y actividades a las que están destinadas, se realiza la distinción según los anexos que se relacionan:

Anexo I: Bases por las que se regula el concurso público de concesión de becas y prórrogas de becas otorgadas para realizar estudios de especialización en las áreas de música, danza, teatro, y restauración.

Anexo II: Bases por las que se regula el concurso público de concesión de becas destinadas a la creación artística en las áreas de las artes plásticas, audiovisuales, fotografía, creación literaria y composición musical y de ayudas a la promoción en las áreas de las artes plásticas, audiovisuales y fotografía.

Anexo III: Bases por las que se regula el concurso público de concesión de la beca de música «Nicanor Zabaleta».

Anexo IV: Bases por las que se regula el concurso público de concesión de becas de investigación.

Anexo V: Bases por las que se regula el concurso público de concesión de bolsas de ayuda para la asistencia o participación en actividades de corta duración en el ámbito artístico.

Anexo VI: Bases por las que se regula el concurso público de concesión de becas destinadas a la realización de prácticas en el taller de restauración de pintura y escultura del Departamento de Cultura y Euskera en Arteleku.

Artículo tercero.

El importe de las partidas inicialmente destinado a la presente convocatoria y que podrá ser modificado, dentro de las disponibilidades presupuestaria, por Acuerdo del Consejo de Diputados o por Orden Foral de la Diputada Foral titular del Departamento de Cultura y Euskera, de conformidad con las competencias atribuidas, será imputable a las partidas presupuestarias:

Partida presupuestaria Importe

Pesetas Euros

0911.030.480.00.00.00 35.300.000 212.157,27

0912.070.480.00.01.00 3.300.000 19.833,40

0912.080.480.00.02.00 2.500.000 15.025,84

Artículo cuarto.

Se faculta a la Diputada Foral del Departamento de Cultura y Euskera para que dicte cuantas disposiciones se estimen necesarias en desarrollo del presente Decreto Foral.

Disposición final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 26 de enero de 1999.

El Diputado General,

Roman Sudupe Olaizola.

LaDiputada Foral

del Departamento de

Cultura y Euskera,

Koruko Aizarna Rementeria. (969)

ANEXO I

Bases por las que se regula el concurso público de concesión de becas y prórrogas de becas otorgadas para realizar estudios de especialización en música, danza, teatro, y restauración.

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión de becas para realizar estudios de especialización durante el curso 1999-2000 en las áreas culturales y artísticas que posteriormente se indicarán, con el fin de contribuir a la formación de aquellas personas que estando capacitadas, deseen dedicarse profesionalmente a las mismas.

2.  Areas.

Se incluyen en esta convocatoria las siguientes áreas de estudio:

—Música: Interpretación, composición y dirección.

—Danza: Danza clásica y contemporánea y coreografía.

—Teatro: Interpretación y dirección.

—Restauración: Estudios de especialización en restauración de materiales textiles.

3.  Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas que en la presente convocatoria se contemplan, las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en las presentes bases, deseen cursar estudios de especialización y perfeccionamiento en alguna de las áreas artísticas contempladas en la base 2, sin perjuicio de lo que se indica a continuación.

Las becas están dirigidas única y exclusivamente a aquellas personas que, habiendo superado la formación básica en el área objeto de estudio, y que así lo acrediten de forma suficiente, deseen realizar estudios y cursos de especialización y perfeccionamiento con el propósito de dedicarse profesionalmente a esa área, y que por la falta contrastada de instancias académicas que ofrezcan las posibilidades de formación propuestas en la Comunidad Autónoma Vasca y en la Comunidad Foral de Navarra, deban desplazarse fuera de las mismas para la realización y desarrollo del proyecto. Por ello, quedan excluidos de esta convocatoria los estudios de formación que puedan desarrollarse en ambas comunidades en todas las materias mencionadas en la base 2.

Además de lo anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en los tres últimos años en cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4.  Solicitudes y plazo de presentación.

4.1.  Las personas que deseen optar a estas becas, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera, la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.

b)Certificaciones académicas y curriculum vitae documentado.

c)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos 3 años.

d)Fotocopia del D.N.I. o documento similar.

e)Cuando se solicite beca para alguna de las áreas que a continuación se señalan, habrá de acreditarse la posesión de los títulos o documentación que se indican seguidamente:

—Música: Titulación de grado superior de Conservatorio para todas las actividades objeto de estudio.

En casos excepcionales, se tendrán en cuenta aquellas solicitudes de personas que, no poseyendo la titulación superior en la materia, muestren un gran virtuosismo en la ejecución o interpretación y, a juicio del Jurado, puedan optar al concurso.

—Restauración: Licenciatura de Bellas Artes (Especialidad Restauración y Conservación de obras de arte) o Diplomatura en la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales. En casos excepcionales, se tendrán en cuenta aquellas solicitudes de personas que no posean titulación en la materia, pero que acrediten suficientemente, a juicio del Jurado, su formación y especialización en esta disciplina.

—En las demás especialidades es necesario presentar acreditación de la especialización, documentando la trayectoria, requisito necesario para optar a la beca.

f)Memoria explicativa del programa o proyecto a desarrollar conteniendo documentación detallada del centro donde desea cursar sus estudios: Programa, metodología y titulación que ofrece.

g)Documento que acredite la admisión o posibilidad de admisión por el centro en el que se desea cursar estudios, o por la persona encargada de dirigir su trabajo.

h)Documento que acredite el dominio suficiente del idioma del país para el que se solicita la beca, cuando así lo exija la opción realizada por el solicitante.

i)Presupuesto de gastos durante la realización del proyecto, incluyendo desplazamientos, matrícula, alojamiento, material, etc.

4.2.  Prórrogas: Las personas que deseen optar a una prórroga excepcional de la beca concedida por el Departamento de Cultura y Euskera en la convocatoria inmediatamente anterior, deberán concursar con los nuevos candidatos a esta convocatoria en las mismas condiciones, para los cual deberán dirigir a este Departamento de Cultura y Euskera la misma documentación requerida y detallada en la base 4.1.

4.3.  En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta, tiene mejor encaje en alguna otra convocatoria, o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de mayo de 1999.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  Duración.

La duración de los cursos para los que se destinan las becas comprenderá como máximo once meses del curso escolar, es decir, desde el 1 de setiembre de 1999 hasta el 31 de julio de 2000, debiendo cumplir un mínimo de 4 meses y un máximo de 11 meses continuados.

Las becas podrán tener una única prórroga.

6.  Jurado.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe de Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera que actuará como secretario. El jurado será asesorado por especialistas en las distintas disciplinas. La designación de los especialistas se dará a conocer mediante su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Los candidatos podrán ser convocados para cualquier aclaración que se estime necesaria, o realizar con los mismos entrevistas personales o pruebas prácticas. En aquellas áreas en las que se considere necesaria la realización de pruebas prácticas, todos los solicitantes deberán asistir a las mismas, realizándose de forma conjunta y en única convocatoria por cada especialidad, siendo la fecha y lugar comunicados personalmente a cada candidato. La no realización de la prueba práctica supone la exclusión automática y el expediente será archivado sin más trámite.

La concesión definitiva de la beca estará condicionada a la admisión en el Centro para el que se ha solicitado la misma, no admitiéndose cambios de centros escolares.

7.  Concesión, dotación y devengo.

La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal fin, el órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a la propuesta del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta en todas o algunas de las áreas. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a los interesados, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las concesiones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

A los efectos de la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a)La edad y los años de dedicación del solicitante en la especialización propuesta, primando la juventud.

b)La cantidad y calidad de las ayudas institucionales recibidas, primando a aquellos candidatos que no las hayan tenido.

c)El interés, calidad y originalidad del proyecto presentado.

d)El virtuosismo, las condiciones físicas y el talento artístico en las áreas de la interpretación teatral, la danza o la música.

e)La aportación del proyecto de cara a paliar las carencias culturales de la sociedad guipuzcoana.

f)Las características, cualidades y prestigio del centro o profesor elegido para la realización de los estudios.

g)La deseable proporcionalidad entre el número de solicitudes de cada área y las concesiones a realizar.

h)La limitación presupuestaria.

La dotación de las becas podrá ser como máximo de los siguientes importes:

a)100.000 pesetas/601,01 euros por mes de disfrute de la misma en cualquier punto del Estado Español.

b)130.000 pesetas/781,32 euros por mes de disfrute de la misma en el extranjero.

El abono de la beca se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente forma:

—40% del importe total, a la concesión de la beca y en concepto de anticipo.

—40% del importe total, a la mitad del período del estudio y previa presentación de la memoria señalada en la base 8, apartado b) de esta convocatoria y en el plazo que se indica en la misma.

—El 20% restante, a la finalización del curso para el que se ha concedido la beca y previa presentación de la memoria señalada en la base 8, apartado c) de esta convocatoria.

8.  Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas se comprometen a:

a)Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca, las normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.

b)Transcurrido la mitad del período establecido en cada caso, según la duración, remitir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente información:

—Una memoria de la labor que se esté llevando a cabo, incluyendo programa de trabajo, dedicación de horas de trabajo semanales, etc.

—Un certificado de asistencia regular al centro para el que ha sido becado/a, o de la persona que dirige su trabajo.

—Resultado de las evaluaciones correspondientes a los estudios que está realizando (en su caso).

c)Entregar una memoria final, antes del 15 de setiembre del 2000, sobre el trabajo realizado durante el período de disfrute de la beca, incluyendo los mismos requisitos mencionados en el apartado b) de este punto actualizados a la fecha de entrega.

d)Obligación del beneficiario de facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

Al término del disfrute de la beca, el Departamento de Cultura y Euskera podrá solicitar la colaboración de los becarios/as para proyectos concretos promovidos por la Diputación Foral.

Los plazos señalados en los apartados b) y c) se entienden salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo diferente.

9.  Incompatibilidades.

El disfrute de las becas reguladas en la presente convocatoria se considera incompatible con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo proyecto. El incumplimiento de este requisito supondrá la automática pérdida de la beca.

No podrán optar a esta convocatoria aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una beca de especialización concedida por esta Diputación Foral de Gipuzkoa, salvo los casos de prórroga contemplados en la base 4, apartado 2.

10.  Propiedad de los trabajos.

En caso de que los becarios realicen obras o trabajos relacionados con el motivo de la beca, la propiedad de los mismos será de sus autores, si bien en toda publicación o exposición de los mismos, deberá hacerse mención expresa de la beca concedida por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

11.  Incumplimiento.

11.1.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la beca, supondrá la revisión de la misma y en su caso la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.

11.2.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

12.  Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

13.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura y Euskera.

ANEXO II

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de becas destinadas a la creación artística en las áreas de las artes plásticas, audiovisuales, fotografía, creación literaria y composición musical y ayudas a la promoción en las áreas de las artes plásticas, audiovisuales y fotografía.

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión de becas a la creación artística en los campos de las artes plásticas, audiovisuales, fotografía, creación literaria y composición musical, con la finalidad de facilitar a los artistas iniciados períodos dedicados a la creación de su propia obra, así como la concesión de ayudas a la promoción de la obra artística propia en las áreas de las artes plásticas, audiovisuales y fotografía.

2.  Areas.

2.1.  Dentro de la creación literaria se contemplan las modalidades de teatro, poesía y narrativa.

2.2.  Dentro de la creación musical no se contemplan limitaciones, ni de plantilla ni de duración.

2.3.  Dentro de la creación plástica, audiovisual y fotográfica se contemplan procesos individuales de creación así como proyectos desarrollados en centros específicos o tutelados por un artista de reconocido prestigio.

2.4.  Dentro de la creación audiovisual se incluye tanto el soporte analógico como digital, quedando excluidas las obras por encargo de terceros, los videos didácticos, publicitarios y documentales, así como la edición de originales ya realizados en soportes electrónicos. Asimismo quedan excluidos los proyectos de creación audiovisual que tengan inclusión más adecuada o expresa en otras convocatorias o ayudas a la producción dentro de la Comunidad Autónoma Vasca.

2.5.  Dentro de la promoción artística en las áreas de las artes plásticas, audiovisuales y fotografía se considera la realización de catálogos promocionales de la propia obra artística, en distintos soportes.

3.  Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas y ayudas que en la presente convocatoria se contemplan, las personas físicas que dedicándose a alguna de las áreas o campos indicados en las bases 1 y 2 precedentes, deseen dedicarse exclusivamente por un período de tiempo superior a 3 meses a la actividad determinada por las susodichas bases.

Además de lo anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en los tres últimos años en cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

4.  Solicitudes y plazo de presentación.

Las personas que deseen optar a estas becas, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera, la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.

b)Certificaciones académicas y curriculum vitae documentado.

c)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos 3 años.

d)Fotocopia del D.N.I. o documento similar.

e)Memoria detallada del proyecto a desarrollar, incluyendo duración estimada y presupuesto de gastos e ingresos, y en su caso, admisión y características del centro donde se vaya a realizar el proyecto.

f)Declaración jurada de que el proyecto presentado no ha sido desarrollado con anterioridad.

g)Documento del Registro de autores o autorización del propietario de los derechos, en caso de que el proyecto se base en cualquier medio que requiera la obtención de los mismos.

h)Para las personas interesadas en las becas de creación artística o ayudas a la promoción en las áreas plásticas, audiovisuales y de fotografía:

—Dossier fotográfico de la obra más reciente realizada por el solicitante, conteniendo un mínimo de 10 y un máximo de 20 fotos o diapositivas, o un vídeo de formato doméstico u otro soporte audiovisual.

i)Para las personas interesadas en las becas de creación literaria:

—Una muestra del trabajo para el que se solicita la beca, con una extensión de 10 folios. En lo que se refiere a poesía, bastará con la presentación de 5 folios.

j)Las personas interesadas en las becas de creación musical, deberán presentar una muestra de la obra propuesta así como de obras compuestas anteriormente.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta, tiene mejor encaje en alguna otra convocatoria, o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de mayo de 1999.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5.  Jurado.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe de Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión Cultural y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera que actuará como secretario. El jurado será asesorado por especialistas en las distintas disciplinas. La designación de los especialistas se dará a conocer mediante su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Los candidatos podrán ser convocados para cualquier aclaración que se estime necesaria, o realizar entrevistas personales.

6.  Concesión, dotación y devengo.

La concesión de las becas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal fin, el órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta en todas o algunas de las áreas. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a los interesados, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las concesiones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

A los efectos de la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a)La edad y los años de dedicación profesional del solicitante, primando la juventud.

b)La cantidad y calidad de las ayudas institucionales recibidas, primando a aquellos candidatos que no las hayan tenido.

c)El interés, calidad y originalidad del proyecto presentado.

d)La aportación del proyecto de cara a paliar las carencias culturales de la sociedad guipuzcoana.

e)La deseable proporcionalidad entre el número de solicitudes de cada área y las concesiones a realizar.

f)La limitación presupuestaria existente.

La duración del proyecto para el que se conceden las becas y ayudas abarcará como máximo desde el 1 de setiembre de 1999 al 31 de julio del 2000. La duración mínima es de cuatro meses y la máxima de once meses. Estas becas y ayudas no son prorrogables. Excepcionalmente los proyectos becados en el año anterior desarrollados en centros específicos de las áreas audiovisuales, podrán optar a una única prórroga; para lo cual los interesados deberán concursar con los nuevos candidatos a esta convocatoria en las mismas condiciones, por lo que deberán dirigir a este Departamento de Cultura y Euskera la misma documentación requerida, detallada en la base 4.

En lo que respecta a las ayudas a la promoción, se podrán contemplar también los proyectos realizados desde el 1 de enero al 1 de setiembre de 1999.

La dotación de las becas podrá oscilar entre 300.000 pesetas/ 1.803,04 euros y 1.300.000 pesetas/7.813,16 euros, en función de los ingresos del solicitante, de las características y presupuesto del proyecto y del lugar y la duración de desarrollo del mismo.

El abono se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la forma siguiente:

—40% del importe total asignado a la concesión de la beca y en concepto de anticipo.

—40% del importe total, previa presentación de la memoria que se detalla en la base 7 apartado 4) y en el plazo que se indica en la misma.

—El 20% restante, a la finalización del proyecto, previa presentación de la memoria o trabajo realizado, según se detalla en la base 7.

7.  Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios se comprometen a:

1)Cumplir de forma ininterrumpida durante la ejecución de los trabajos, las normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.

2)Llevar a cabo el proyecto becado en el plazo establecido, cumpliendo las condiciones a que se haya comprometido en la memoria presentada, no pudiendo alegar como impedimento compromisos anteriores o posteriores.

3)Garantizar la financiación presupuestaria del proyecto, como mínimo hasta un 70%, en los casos en que el presupuesto total sea superior a 2.000.000 de pesetas/12.020,24 euros.

4)Remitir al Departamento de Cultura y Euskera, a la mitad del período del proyecto establecido en cada caso y según su duración, una memoria de la labor que se está llevando a cabo. En los casos en los que se incluyan procesos de formación, deberán acompañar un certificado de asistencia regular al centro o de la persona que dirige su trabajo y resultados de las evaluaciones habidas, en su caso.

5)En lo que se refiere a artes plásticas, audiovisuales y fotografía, entregar antes del 15 de setiembre del 2000 una memoria final documentada del trabajo realizado durante el período de disfrute de la beca. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a ceder temporalmente las obras llevadas a cabo durante el período de disfrute de la beca si, con el objeto de mostrarlas, el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa, organizara y promoviera alguna exposición.

6)En lo que se refiere a la creación musical, deberán entregar, antes del 15 de setiembre del 2000, la obra transcrita en una partitura general, clara en su grafía y con las hojas numeradas.

7)En lo que se refiere a la creación literaria, deberán entregar el trabajo finalizado antes del 15 de setiembre de 2000.

8)Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

Los plazos señalados en los apartados 4), 5), 6) y 7) se entienden salvo que en la resolución de concesión se establezca un plazo diferente.

8.  Incompatibilidades.

El disfrute de las becas y ayudas reguladas en la presente convocatoria se considera compatible con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo proyecto, siempre que el total de las ayudas recibidas no supere el presupuesto del proyecto.

No podrán optar a las becas de creación aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una beca de especialización o de creación artística, concedida por esta Diputación Foral en los 3 años inmediatamente anteriores.

Así mismo, no podrán optar a las ayudas a la promoción aquellas personas que hayan sido beneficiarias de una ayuda a la promoción concedida por esta Diputación Foral en los 3 años inmediatamente anteriores.

9.  Propiedad de los trabajos.

La propiedad de las obras o trabajos realizados con motivo de la beca será de sus autores, si bien en toda publicación o exposición de las mismas, deberá hacerse mención expresa de la beca concedida por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

10.  Incumplimiento.

10.1.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la beca, supondrá la revisión de la misma y en su caso la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.

10.2.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

11.  Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

12.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura y Euskera.

ANEXO III

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de la beca de música «Nicanor Zabaleta» convocada por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión de la beca de música «Nicanor Zabaleta» para realizar estudios de especialización como intérprete solista en algún instrumento de cuerda (violín, viola, violoncelo o contrabajo), con el fin de facilitar la formación necesaria para una dedicación profesional a la interpretación musical de dicho instrumento.

2.  Beneficiarios.

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas físicas que cumplan y acrediten convenientemente los siguientes requisitos:

a)No haber cumplido 26 años de edad al 31 de diciembre de 1999.

b)Tener vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de la Comunidad Foral de Navarra, como mínimo durante los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria.

c)Estar en posesión de titulación superior de conservatorio del instrumento para cuyos estudios de especialización se solicita la beca, que deberá ser alguno de los que a continuación se citan: Violín, viola, violonchelo o contrabajo. Excepcionalmente, se podrá admitir la solicitud de aquel candidato/a que, aun careciendo de la titulación indicada, acredite con su expediente y curriculum cualidades de virtuosismo y proyección que el Jurado aprecie libremente como dignos del nivel que se pretende para la beca.

3.  Solicitudes y plazo de presentación.

3.1.  Las personas que deseen optar a esta beca, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera, la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.

b)Titulación de grado superior del Conservatorio del instrumento para cuyos estudios de especialización se solicita la beca, o bien documento que acredite la homologación por el Ministerio de Educación y Ciencia de cualquier titulación de similares características obtenida en el extranjero. A dicha titulación se acompañará el certificado del expediente académico y curriculum vitae documentado. Los documentos deberán ser originales o, en su caso, fotocopias debidamente compulsadas. En ningún caso se tendrán en cuenta las acciones enumeradas y no certificadas.

c)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual del solicitante, en los últimos tres años, en cualquiera de los municipios de la Comunidad Autónoma Vasca o Comunidad Foral de Navarra.

d)Declaración del I.R.P.F. correspondiente al año 1997, realizada por la unidad familiar de la que forma parte el solicitante, o de sus padres.

e)Memoria relativa a los estudios que desea realizar, incluyendo aspectos relativos a: Objetivos, programa, metodología, etc ; así como razones de la elección del profesor y/o centro al que se adscribiría en su caso, indicando también el tiempo de duración del proyecto, que en ningún caso será superior a tres años.

f)Documento que acredite la admisión o posibilidad de admisión por el centro en que desea cursar los estudios, o por la persona encargada de dirigir el proyecto.

g)Documento que acredite el dominio suficiente del idioma del país para el que se solicita la beca, cuando así lo exija la opción realizada por el solicitante.

h)Informes de dos personas de renombre o de centros oficiales, que avalen las condiciones del solicitante para llevar a cabo los estudios propuestos.

i)Declaración expresa responsable sobre el número y calidad de las becas recibidas para realizar estudios musicales, de instituciones públicas o privadas en años anteriores.

j)Presupuesto de gastos durante el disfrute de la beca, incluyendo desplazamientos, matrícula, alojamiento, material etc.

3.2.  Prórrogas: El beneficiario de la beca del año anterior podrá optar a la prórroga de la beca y para ello deberá concursar con los nuevos candidatos y en las condiciones establecidas por las presentes bases.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta, tiene mejor encaje en alguna otra convocatoria, o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 14 de mayo de 1999.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.  Jurado.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por tres personalidades de prestigio y especialistas en música. Actuará como secretario del jurado, con voz pero sin voto, un técnico del Departamento de Cultura y Euskera.

La selección tendrá dos fases: En una de ellas, el jurado valorará los méritos aducidos por los solicitantes. En la otra, tendrá lugar una audición en la que el solicitante deberá interpretar ante el jurado un repertorio con el instrumento para cuya especialización se solicita la beca. Dicho repertorio constará de 3 fragmentos de obras de estilos diferentes propuestas por el solicitante, sumando una duración total de media hora aproximadamente.

La concesión definitiva de la beca estará condicionada a la admisión del beneficiario por el centro donde vaya a cursar los estudios o por el profesor que le vaya a dirigir los mismos.

La composición del jurado se hará pública y se dará a conocer oportunamente, mediante su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

5.  Duración.

El período de disfrute de la beca será de un año, transcurrido el cual la beca podrá ser prorrogada por otro año.

6.  Concesión y abono.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal fin, el órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a la propuestadel jurado, resolverá la convocatoria pudiendo declararla desierta.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

A los efectos de la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a)El virtuosismo y las condiciones artísticas para la música.

b)Las características, cualidades y prestigio del centro, profesor o lugar elegido para la realización de los estudios o del programa presentados.

c)El interés del curriculum presentado.

d)La situación económica.

e)Los años de dedicación profesional del solicitante.

f)Cualquier otro criterio que el jurado considere de interés.

La dotación de la beca por parte de la Diputación Foral de Gipuzkoa para el año 1999 podrá ser de hasta un máximo de 3.000.000 de pesetas/18.030,36 euros.

El abono se hará, previos los trámites administrativos oportunos, del siguiente modo:

—40% del importe a la concesión de la beca y en concepto de anticipo.

—40% a la mitad del período de disfrute de la beca, previa presentación de:

*Una memoria sobre el desarrollo del proyecto que se está llevando a cabo.

*Un certificado de asistencia regular al centro para el que ha sido becado/a, o de la persona que dirige su trabajo.

*Resultado de las evaluaciones correspondientes a los estudios que está realizando.

—El 20% restante, a la finalización del período de un año para el que se ha concedido la beca, previa presentación de una memoria acerca del desarrollo del proyecto realizado durante dicho ejercicio.

7.  Obligaciones del beneficiario.

La persona que resulte beneficiaria de la beca, deberá cumplir las siguientes obligaciones:

a)Cumplir las normas que resulten de la aplicación de los distintos apartados de las presentes bases.

b)Llevar a cabo en el plazo establecido el proyecto y estudios objeto de la beca, cumpliendo las condiciones expuestas en la memoria presentada, no pudiendo alegar como impedimento compromisos anteriores o posteriores.

c)Remitir al Departamento de Cultura y Euskera, a la mitad del período de disfrute de la beca, una memoria del proyecto que está llevando a cabo.

d)Entregar la memoria anual del proyecto realizado antes del 15 de setiembre del 2000.

e)Comprometerse a actuar gratuitamente en una serie de conciertos, hasta un máximo de seis, en el Territorio Histórico de Gipuzkoa. La indicación de los lugares y fechas de actuación vendrán dadas por la Diputación Foral de Gipuzkoa o entidad que esta indique.

f)Facilitar cuanta información le requiera la Administración.

8.  Incompatibilidades.

El disfrute de esta beca se considera incompatible con cualquier otro tipo de ayuda para el mismo proyecto, salvo que provenga de personas o entidades que esponsoricen junto con la Diputación Foral de Gipuzkoa la Beca Nicanor Zabaleta, siendo incompatible, asimismo, con ingresos derivados de relaciones laborales de carácter estable. El incumplimiento de este requisito supondrá la pérdida automática de la beca.

9.  Incumplimiento.

9.1.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la beca, supondrá la revisión de la misma y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.

9.2.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

10.  Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases, será resuelta por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

ANEXO IV

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de becas de investigación.

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión de becas de investigación para la realización de estudios históricos referentes al Territorio Histórico de Gipuzkoa, o para la realización de estudios sobre temas relacionados con las Bibliotecas de Julio Urquijo, Gabriel Celaya o José M.ª Busca Isusi, para los que sea necesario utilizar como fuente básica de información la documentación de los fondos de las bibliotecas antes mencionadas, pertenecientes a la Biblioteca de la Diputación Foral de Gipuzkoa Koldo Mitxelena.

Quedan excluidos los proyectos relacionados con la edición de fuentes documentales, y la realización de catálogos e inventarios documentales.

2.  Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas que las presentes bases regulan, las personas físicas que acrediten estar en posesión de un título universitario superior y que hayan concluido los estudios de licenciatura en los últimos cuatro años.

Además de lo anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en los tres últimos años en cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El trabajo se puede realizar individualmente o en equipo. En este último caso, será única la beca que se conceda, debiendo estar el equipo representado por un director-responsable del proyecto.

El disfrute de esta beca se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda destinada a la misma u otra investigación, así como con cualquier tipo de trabajo remunerado.

3.  Solicitudes y plazo de presentación.

Las personas que deseen optar a estas becas, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.

b)Curriculum vitae y expediente académico documentado.

c)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos tres años.

d)Fotocopia del D.N.I. o documento similar.

e)Memoria explicativa del programa o proyecto de investigación que se está realizando o se va a realizar. La extensión mínima será de 10 páginas mecanografiadas a un espacio y la extensión máxima de 25 páginas. Se hará constar en la misma el interés del trabajo, amplitud del mismo, etapas de investigación, metodología y fuentes documentales a utilizar. Dicha memoria deberá estar avalada por un profesor universitario o por un investigador de reconocido prestigio.

f)Presupuesto de gastos durante el disfrute de la beca, incluyendo desplazamientos, material, etc.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El plazo de presentación de solicitudes, finalizará el 1 de setiembre de 1999.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas del Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, o tiene mejor encaje en alguna otra convocatoria, le será concedido un plazo de 10 días, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

4.  Jurado.

Las solicitudes de investigación histórica serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos, un técnico de dicho Servicio y dos profesores universitarios o investigadores de reconocido prestigio.

Las solicitudes de estudios sobre temas relacionados con las bibliotecas mencionadas en la base 1 serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, el Jefe del Servicio de Biblioteca Promoción y Difusión Cultural, un técnico de dicho Servicio y asesores en las materias de las distintas solicitudes presentadas.

La composición del jurado se hará pública y se dará a conocer mediante su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

En el caso de que se estime necesario, el Tribunal podrá realizar entrevistas personales a los solicitantes.

5.  Evaluación y concesión.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a los interesados, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las concesiones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la convocatoria, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

Para la concesión de becas de investigación histórica se valorarán los siguientes aspectos:

a)Que el total o parte significativa del trabajo de investigación requiera el uso de la documentación del Archivo General de Gipuzkoa y/o Archivo Histórico de Protocolos de Gipuzkoa.

b)Que el tratamiento del tema propuesto esté metodológicamente enmarcado en el conjunto de la reciente historiografía.

c)Que la preparación específica y curriculum del solicitante garanticen unos resultados básicos.

Para la concesión de becas de investigación sobre temas relacionados con los fondos de la biblioteca se valorarán los siguientes aspectos:

a)Que el total o parte significativa del trabajo de investigación requiera el uso de la documentación de las bibliotecas de Julio Urquijo, Gabriel Celaya, y José M.ª Busca Isusi, según corresponda el tema de la investigación que va a realizarse.

b)Que la preparación especÍfica y curriculum del solicitante garanticen unos resultados básicos óptimos.

6.  Duración.

La duración de los trabajos objeto de la beca será de doce meses a contar desde la notificación de la concesión de la misma.

7.  Dotación y abono de la subvención.

La dotación de cada beca será de hasta 1.260.000 pesetas/7.572,75 euros.

El número de becas a otorgar será de 2 como máximo en el apartado de trabajos de investigación histórica y 1 en el de trabajos relacionados con la Biblioteca Koldo Mitxelena.

En cualquiera de los dos apartados la convocatoria podrá declararse desierta.

El abono de la beca se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente forma:

—El 40% del importe total, en el momento de la concesión de la subvención en concepto de anticipo.

—El 40% del importe total, a la mitad del período de concesión de la beca y previa presentación de una memoria explicativa del trabajo realizado y del que se vaya a realizar hasta el final del período de la beca.

—El 20% restante, al final de la vigencia de la beca y previa presentación de los resultados.

8.  Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas se comprometerán a:

a)Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.

b)Asistir de forma regular a los archivos elegidos para llevar a cabo su investigación, o en su caso, a la Biblioteca Koldo Mitxelena.

c)Transcurrido la mitad del período de estudio, remitir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente información:

c.1.  Una memoria de la labor que se esté llevando a cabo, incluyendo programa de trabajo, dedicación de horas de trabajo semanales, etc.

c.2.  Un certificado de asistencia regular al archivo elegido para llevar a cabo la investigación, o en su caso, a la biblioteca Koldo Mitxelena.

c.3.  Resultado de las evaluaciones correspondientes a los trabajos que está realizando.

d)Finalizar su trabajo de investigación en el plazo de un año desde la concesión de la beca. Sólo en casos debidamente justificados, podrá ampliarse dicho plazo.

e)Facilitar en cualquier momento cuanta información le sea requerida por la Administración.

f)Entregar un ejemplar del trabajo de investigación al Departamento de Cultura y Euskera. En el caso de que la beca que se haya concedido para la investigación propuesta, de lugar en el futuro a una tesis doctoral, el solicitante, a la conclusión de esta última remitirá un ejemplar al Departamento de Cultura y Euskera, y hará constar su condición de becario de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

En el caso de que el Departamento de Cultura y Euskera considere de interés el trabajo realizado en virtud de la beca, la Diputación, previo acuerdo con el autor del trabajo, podrá proceder a publicarlo.

9.  Propiedad de los trabajos.

La propiedad de las obras o trabajos resultantes de la beca concedida será de sus autores, si bien en toda publicación o exposición de los mismos, deberá hacerse mención expresa de la beca concedida por el Departamento de Cultura y Euskera de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

10.  Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la beca, supondrá la revisión de la misma y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

11.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura y Euskera.

12.  Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

ANEXO V

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de bolsas de ayuda para la asistencia o participación en actividades de corta duración en el ámbito artístico.

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión, durante el ejercicio 1999 de bolsas de ayuda dirigidas a paliar los gastos de asistencia a cursos de perfeccionamiento en materia de artes plásticas y audiovisuales, fotografía, música, danza y teatro. También se incluye la participación en ferias, certámenes y festivales de carácter nacional e internacional de reconocido prestigio y siempre referidos a las materias artísticas anteriormente citadas.

Quedan exceptuados de esta convocatoria los proyectos que se realicen dentro de la Comunidad Autónoma Vasca y de la Comunidad Foral Navarra.

2.  Beneficiarios.

Podrán solicitar las ayudas que en la presente convocatoria se contemplan, las personas físicas que cumpliendo los requisitos establecidos en la base 1 de las presentes, deseen asistir a cursos destinados al perfeccionamiento en materia de artes plásticas, fotografía, danza, teatro, música y audiovisuales, o participar en festivales y certámenes de reconocido prestigio, siempre referidos a las materias artísticas citadas.

Además de lo anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en los últimos tres años en cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

3.  Solicitudes.

Las personas que deseen optar a estas bolsas de ayuda, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera, la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.

b)Certificaciones académicas y curriculum vitae documentado. En ningún caso se tendrán en cuenta las acciones enumeradas y no certificadas.

c)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos 3 años.

d)Fotocopia del D.N.I. o documento similar.

e)Presupuesto de gastos desglosado en el que figuren como mínimo los siguientes conceptos:

—Matrícula, tasa o similar (en su caso).

—Desplazamiento (viaje de ida y vuelta, y medio de locomoción).

—Estancia (hospedaje y manutención).

f)Informe detallado sobre el proyecto a realizar, incluyendo objetivos principales, programa de trabajo, duración, horarios, documentación y, en su caso, prematrícula.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

Cuando se comprobara que la documentación presentada por el solicitante es incompleta, tiene mejor encaje en alguna otra convocatoria, o no reúne los requisitos exigidos en las presentes bases, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

4.  Plazo de presentación.

Las solicitudes habrán de formalizarse mediante la instancia normalizada que se acompaña como anexo a las presentes bases que, junto con el resto de la documentación requerida, deberán presentarse en alguna de las oficinas de Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de solicitudes quedará abierto a partir de la fecha de la publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa del Decreto Foral aprobatorio de las presentes bases, cerrándose el 15 de junio de 1999.

5.  Duración.

El período para el que están previstas las presentes bolsas de ayuda será como máximo de tres meses y necesariamente dentro de los meses de enero a diciembre de 1999. Se podrán contemplar también los proyectos realizados con anterioridad a la publicación de las presentes bases.

6.  Concesión, dotación y devengo.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, las solicitudes serán examinadas y evaluadas por un Jurado compuesto por el Director General, el Jefe del Servicio de Biblioteca, Promoción y Difusión cultural y un técnico del Departamento de Cultura y Euskera, tras lo cual emitirán propuesta de resolución acerca de las mismas, elevándola al órgano competente, quien dictará la resolución. En la resolución figurará el nombre del solicitante al que se le concede una bolsa y la cuantía de la misma. Con independencia de la notificación a los interesados del acto resolutorio, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las adjudicaciones en que figurarán el nombre e importe de las bolsas concedidas.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la subvención, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

A los efectos de la resolución de la convocatoria se tendrán en cuenta los siguientes criterios de valoración:

a)La edad y los años de dedicación profesional del solicitante, primando la juventud.

b)La cantidad y calidad de las ayudas institucionales recibidas, primando a aquellos candidatos que no las hayan tenido.

c)El interés, calidad y originalidad del proyecto.

d)El virtuosismo y las condiciones físicas y artísticas del solicitante en las áreas de interpretación teatral, danza y música.

e)La aportación del proyecto de cara a paliar las carencias culturales de la sociedad guipuzcoana.

f)Las características, cualidades y prestigio del centro, profesor o lugar elegido para la realización del programa presentado.

g)La deseable proporcionalidad entre el número de solicitudes de cada área y las concesiones a realizar.

h)La limitación presupuestaria.

Las bolsas consistirán en una dieta diaria que oscilará entre 6.500 pesetas/39,07 euros y 13.000 pesetas/78,13 euros, aplicada sobre el número de días que dure el desplazamiento. En caso de que la realización del proyecto tenga carácter internacional y supongan desplazamientos superiores a 500 kms., la ayuda podrá incluir el 50% de los gastos de viaje y siempre dependiendo de los gastos (matrícula, viajes, manutención, estancia, etc.). En cualquier caso, la cantidad resultante no será superior ni a los gastos generados por la asistencia a los cursos, ni a las 255.000 pesetas/1.532,58 euros.

El abono de la ayuda se realizará, previos los trámites administrativos oportunos, en dos partes:

—El 60% del total a la concesión de la ayuda y en concepto de anticipo.

—El 40% restante, previa presentación de la documentación exigida en la Base 7 de esta convocatoria.

7.  Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las presentes bolsas de ayuda deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a)Llevar a cabo la actividad objeto de ayuda en el plazo establecido, cumpliendo las condiciones a que se hayan comprometido de acuerdo con la memoria presentada, no pudiendo alegar como impedimento compromisos anteriores o posteriores a la concesión de la bolsa.

b)Entregar un informe al término del trabajo para el que se ha concedido la ayuda, y siempre antes del 31 de diciembre de 199,9 en el que se incluyan:

—Memoria del trabajo realizado.

—Certificado de matrícula, en su caso.

—Justificantes o facturas originales del gasto por el total del importe de la ayuda concedida.

—Balance de gastos.

c)Facilitar cuanta información le sea requerida por la Administración.

8.  Incompatibilidades.

El disfrute de estas bolsas se considera incompatible con cualquier otro tipo de ayuda institucional para el mismo proyecto.

No podrán solicitar las presentes bolsas, aquellas personas que hayan resultado beneficiadas por alguna bolsa de ayuda concedida por el Departamento de Cultura y Euskera en los tres años inmediatamente anteriores.

9.  Incumplimiento.

9.1.  El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la bolsa de ayuda, supondrá la revisión de la misma y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.

9.2.  Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

10.  Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la bolsa de ayuda, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

11.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura y Euskera.

ANEXO VI

Bases por las que se regula el concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas de restauración y de análisis químicos en el taller de restauración de pintura y escultura de Arteleku.

1.  Objeto.

Es objeto de las presentes bases convocar concurso público para la concesión de becas para la realización de prácticas de restauración y de análisis químicos en el taller de pintura y escultura del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos, sito en Arteleku.

Las características de las becas será la siguiente:

—Dos becas para la realización de prácticas de restauración de pintura y/o escultura. A tal efecto las personas beneficiarias de las becas se incorporarán a los programas de restauración que viene desarrollando el centro, colaborando también en el resto de actividades de conservación.

—Una beca para la realización de prácticas de análisis químicos, centradas principalmente dichas prácticas en la realización de cromatografías de gases, estratigrafías, análisis de pigmentos y análisis comparativos de revocos. Como fase previa a la realización de dichas prácticas se cumplimentará una estancia de una semana de duración en el Departamento de Restauración de la Diputación de Bizkaia y una estancia de cuatro a cinco semanas de duración en el Laboratorio del Instituto del Patrimonio Histórico Español o centro que, en su defecto, se determine.

2.  Beneficiarios.

Podrán solicitar las becas que las presentes bases regulan:

1.  Para becas de restauración, las personas físicas que acrediten ser licenciados por facultades de Bellas Artes (Especialidad Restauración y Conservación de obras de arte) y tituladas por la Escuela Superior Conservación y Restauración de Bienes Culturales. Será requisito el haber concluido la carrera por lo menos con un año de antelación a la fecha de convocatoria y poder acreditar alguna experiencia profesional previa (fuera de las prácticas en el período de formación académica).

2.  Para la beca de análisis químicos, las personas físicas que acrediten estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Químicas o haber abonado los derechos para obtenerlo.

Además de lo anterior, será requisito indispensable acreditar la vecindad administrativa ininterrumpida en los tres últimos años en cualquiera de los municipios que integran el Territorio Histórico de Gipuzkoa.

El disfrute de estas becas se considera incompatible con cualquier tipo de beca o ayuda y con el desempeño de cualquier tipo de actividad laboral o empresarial.

3.  Solicitudes y plazo de presentación.

Las personas que deseen optar a estas becas, deberán dirigir al Departamento de Cultura y Euskera la siguiente documentación:

a)Instancia de solicitud normalizada, debidamente cumplimentada.

b)Curriculum vitae y expediente académico documentado. En ningún caso se tendrán en cuenta las acciones enumeradas y no certificadas. Se valorarán los trabajos de restauración realizados hasta el momento, tanto de forma individual como colectiva.

c)Certificado de vecindad administrativa que acredite la residencia habitual en alguno de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa, durante los últimos tres años.

d)Memoria en la que el aspirante plasme las expectativas con respecto al período de prácticas en el taller de restauración de Arteleku. La extensión mínima será 2 páginas mecanografiadas a un espacio y la extensión máxima de 5.

En el caso de que alguno/s de los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, el solicitante podrá acogerse a lo establecido en el apartado f) del artículo 35 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o, en su caso, emitidos, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que correspondan.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 12 de marzo de 1999.

Las solicitudes habrán de formalizares mediante la cumplimentación de las instancias que se encuentran a disposición de los interesados en el Departamento de Cultura y Euskera. Las solicitudes deberán presentarse en alguna de las oficinas del Registro propias o concertadas de la Diputación Foral de Gipuzkoa, sin perjuicio de cualquiera de los restantes medios señalados por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuando se compruebe que la documentación presentada por el solicitante es incompleta o insuficiente, le será concedido un plazo de 10 días, para que subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, archivándose la solicitud sin más trámite.

4.  Jurado.

Las solicitudes serán examinadas y valoradas por un jurado compuesto por el Director General de Cultura, la Jefe del Servicio de Patrimonio Histórico-Artístico, Archivos y Museos y un Técnico de dicho Servicio. El jurado podrá contar con el asesoramiento de técnicos especialistas en la materia.

En el caso de que se estime necesario, el Jurado podrá realizar entrevistas personales a los solicitantes.

5.  Evaluación y concesión.

La concesión de la subvención se efectuará en régimen de concurrencia competitiva. A tal efecto, el órgano competente del Departamento de Cultura y Euskera, atendiendo a las propuestas del jurado, resolverá la convocatoria, pudiendo declararla desierta. Con independencia de la notificación del acto resolutorio a los interesados, se publicará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa extracto de las concesiones en que figurarán el nombre y el importe de las ayudas.

El plazo de resolución de la convocatoria será de seis meses, comenzando a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Sin perjuicio de la obligatoriedad del órgano competente de dictar resolución expresa en todas las solicitudes presentadas y salvo lo previsto en el artículo 71.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, si venciese el plazo de resolución y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se entenderá desestimada la solicitud, aplicándose el régimen de los actos presuntos establecido en los artículos 43 y 44 de la citada Ley.

Para la eficacia de las resoluciones presuntas a que se refiere el apartado anterior se requiere la emisión de la certificación prevista en el artículo 44 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de 20 días desde que fue solicitada o que, habiéndose solicitado dicha emisión, ésta no se haya producido transcurrido el citado plazo.

En el transcurso del plazo para la emisión de la certificación se podrá resolver expresamente sobre el fondo, de acuerdo con la norma reguladora de la convocatoria, y sin vinculación con los efectos atribuidos a la resolución presunta cuya certificación se ha solicitado.

Para la concesión de la beca se valorarán los siguientes aspectos:

a)Curriculum vitae. Expediente académico, otros cursos de formación y experiencia profesional (se valorarán los trabajos de restauración realizados hasta el momento tanto de forma individual como de forma colectiva)

b)Memoria a la que se hacía referencia en el apartado e) de la base 3.º

6.  Duración.

La duración de las becas será de doce meses a contar desde el momento de la incorporación al taller para la realización de las prácticas. Los beneficiarios podrán concursar para la obtención de una única prórroga para lo cual deberán de presentar su solicitud en las condiciones que se establezcan en la siguiente convocatoria de la beca.

7.  Dotación y abono de la subvención.

La dotación de cada beca será de hasta 1.100.000 pesetas/6.611,13 euros.

El abono de las becas se efectuará, previos los trámites administrativos oportunos, de la siguiente forma:

—El 40% del importe total, en el momento de la concesión de la subvención en concepto de anticipo.

—El 40% del importe total, a la mitad del período de concesión de la beca y previa presentación de una memoria explicativa del trabajo realizado y del que se vaya a realizar hasta el final del período de la beca.

—El 20% restante, al final de la vigencia de la beca y previa presentación de los resultados.

7.1.  Inicio de las prácticas.

La persona que haya obtenido la mejor puntuación dentro del proceso de selección de las becas de restauración se incorporará de forma inmediata al taller de restauración, incorporándose la otra persona beneficiaria de la beca transcurridos tres meses desde la primera incorporación. La incorporación de quien obtenga la beca de análisis químicos se realizará de forma inmediata.

8.  Obligaciones de los becarios.

Los beneficiarios de las becas se comprometerán a:

a)Cumplir de forma ininterrumpida durante el disfrute de la beca las normas que resulten de los distintos apartados de estas bases.

b)Acudir a los centros de formación que se han señalado en el punto primero de estas bases, corriendo por cuenta del beneficiario o beneficiaria los gastos derivados de la asistencia a esos centros, en cuanto a la beca de análisis químicos se refiere.

c)Asistir diariamente al taller de restauración de Arteleku en horario de 8.00-14.00 h. (de lunes a viernes) o en su defecto acudir a los lugares que les sean señalados por el responsable del taller de restauración.

d)Transcurrido la mitad del período de estudio, remitir al Departamento de Cultura y Euskera un certificado expedido por el responsable del taller en el que se acredite la asistencia y los trabajos realizados por el becario.

e)Finalizado el período de prácticas y previo al cobro de la última parte de las becas, se entregará un segundo certificado de asistencia al taller de restauración, así como una memoria final que recoja el contenido de la práctica y aporte las sugerencias que el becario considere oportunas.

f)Facilitar en cualquier momento cuanta información le sea requerida por la Administración.

Al término del disfrute de la beca, el Departamento de Cultura y Euskera emitirá el correspondiente certificado justificativo de la realización de las prácticas en el taller de restauración de pintura y escultura de Arteleku.

9.  Incumplimiento.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la concesión de la beca, supondrá la revisión de la misma y, en su caso, la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público.

10.  Interpretación.

Cualquier duda que pudiera surgir respecto a la interpretación de estas bases, será resuelta por la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través del Departamento de Cultura y Euskera.

11.  Modificación.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la beca, y en todo caso la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otra administración o ente público o privado podrá dar lugar a la modificación de la resolución de la concesión.

 

 

 

Bekak, laguntzak eta poltsak- 1999

Becas, ayudas y bolsas -1999

Eskaera orria

Instancia de solicitud

 

 

1. Eskatzailearen datuak / Datos del solicitante

Deiturak

Apellidos

 

Izena

Nombre

 

Helbidea

Domicilio

 

Telefonoa

Teléfono

 

Herria

Municipio

 

Posta kodea Código postal

 

Probintzia

Provincia

 

Beka garaian izango duen helbidea

Residencia durante el disfrute de la beca

Helbidea

Domicilio

 

Telefonoa

Teléfono

 

Herria

Municipio

 

Posta kodea Código postal

 

Probintzia

Provincia

 

Eskatzailearen nortasuna

Identificación del solicitante

Jaioteguna

Fecha de nacimiento

 

Herria

Municipio

 

Probintzia

Provincia

 

Nortasun agiria

DNI

 

Bankuko datuak

Datos bancarios

Bankua edo aurrezki kutxa

Banco o caja de ahorros

 

Kontu korrontearen zenbakia (20 zifra)

Número de cuenta corriente (20 dígitos)

 

Kontuaren jabea

Titular de la cuenta

 

 

2. Lanbideari buruzko datuak / Datos profesionales

Lanbidea

Profesión

 

Lantoki edo ikastetxea

Centro de trabajo o estudio

 

Helbidea

Dirección

 

Herria

Municipio

 

 

3. Eskatzen duen dirulaguntza mota / Modalidad de ayuda que solicita

¦

Espezializazio ikasketetarako bekak

Becas de estudios de especialización

Arloa

Area

 

¦

Arte sorkuntza eta sustapenerako bekak

Becas de creación artística y ayudas a la promoción

Arloa

Area

 

¦

Nicanor Zabaleta beka

Beca Nicanor Zabaleta

Arloa

Area

 

¦

Ikerkuntza bekak

Becas de investigación

Arloa

Area

 

¦

Laguntza poltsak

Bolsas de ayuda

Arloa

Area

 

¦

Artelekuko zaharberrikuntzako lantegia

Taller de restauración de Arteleku

Arloa

Area

 

 

 

 

4. Beka edo laguntzaren xedea

Destino para el que solicita la beca o ayuda

Ikasketa gaia

Materia de estudio

 

Bekaren bidez burutu beharreko programa egiteko ikastetxe, leku edo erakundea

Centro, lugar o institución en que se desarrollará el programa becado

 

Helbidea

Dirección

 

 

Egin beharreko programaren laburpena

Resumen del programa a realizar

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Programaren iraupena eta amaitzeko epea

Duración del programa y plazo de terminación

 

 

 

5. Orain arte jasotako beka, bidaia poltsak edo gisako laguntzak

Becas, bolsas de viaje, ayudas, etc., que ha disfrutado con anterioridad

Izaera

Naturaleza

Erakunde emailea

Entidad adjudicadora

Xedea eta egondako lekua

Finalidad y lugar del programa

Data

Fecha

Iraupena

Duración

 

 

 

 

 

 

 

       

 

Hitz ematea

 

Compromiso

Azpian izenpetzen duenak, hitz ematen du eskaera honetan ageri diren datu guztiak egiazkoak direla, eta beka, laguntza eta poltsen deialdian ezarritako baldintzak beteko dituela baldin eta deialdi horretan onuradun gertatzen bada.

Por la presente, el abajo firmante declara que los datos que figuran en esta solicitud son verdaderos y que se compromete a cumplir las condiciones fijadas en la convocatoria de becas, ayudas y bolsas en el supuesto de resultar beneficiario de la misma.

 
   

Lekua eta data

Lugar y fecha

 

 

 

 

 

 

 

Sinadura

Firma