| Número 23 | Fecha 05-02-1999 | Página 1749 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
Decreto Foral 6/1999, de 26 de enero, por el que se aprueba el procedimiento para la determinación del valor catastral y el valor comprobado a través del medio de precios medios de mercado, de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Desde la aprobación de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana ha venido regulada por el Decreto Foral 57/1989, de 28 de noviembre.
La existencia del citado Decreto Foral durante casi diez años ha dejado entrever la necesidad de establecer un procedimiento de más fácil comprensión y aplicación en la determinación de los valores catastrales de los inmuebles urbanos, sobre todo desde la perspectiva del contribuyente sujeto al Impuesto sobre los Bienes Inmuebles.
Es por ello que a través del presente Decreto Foral se pretende regular un procedimiento de determinación del valor catastral que, respetando los principios y criterios establecidos en la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, suponga un método sencillo y ágil de fijación del valor catastral, tanto para la propia Administración tributaria como para los obligados tributarios afectados.
El presente Decreto Foral también pretende recoger las reglas para comprobar los valores declarados de los inmuebles urbanos por los sujetos pasivos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, a través del medio de comprobación previsto en el artículo 52.1.b) de la Norma Foral General Tributaria, esto es, precios medios de mercado. Ello supone sustituir el procedimiento de determinación del valor de comprobación previsto en el Decreto Foral 30/1988, de 12 de julio, sobre valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a precios medios de mercado, y de las Ordenes Forales de desarrollo de dicho Decreto Foral, por el procedimiento previsto en el presente Decreto Foral y por las disposiciones de desarrollo que se dicten.
La aprobación de un mismo procedimiento para la determinación del valor catastral y del valor resultante de la comprobación por el medio de precios medios de mercado, no tiene otra justificación que la de tener un único valor base para cada inmueble, tanto para el Impuesto sobre Bienes Inmuebles como para los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, sin perjuicio de que la resultante final en cada caso no sea coincidente por la distinta naturaleza de la figura impositiva de que se trata.
Todo esto traerá consigo un menor costo de gestión y una mayor agilidad para la Administración, a la vez que una simplificación y seguridad para el contribuyente que no necesitará hacer diferentes cálculos y aplicar distintas normativas para conocer el valor de un inmueble según esté tratando una figura impositiva u otra.
En definitiva, se trata de establecer un procedimiento de determinación del valor de los inmuebles de naturaleza urbana que, partiendo de un estudio previo del mercado inmobiliario de Gipuzkoa, permita, a través de los parámetros obtenidos de dicho estudio, fijar las fórmulas que permitan obtener un valor que, cualquiera que sea su denominación, sea lo más aproximado al precio más probable por el cual podría venderse un inmueble urbano libre de cargas, en el contexto de un mercado caracterizado por el funcionamiento económicamente razonable de la oferta y la demanda.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas, previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión celebrada en el día de hoy,
DISPONGO
TITULO PRELIMINAR
OBJETO Y AMBITO DE APLICACION
Artículo 1. Objeto.
1. Es objeto del presente Decreto Foral desarrollar las normas para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana.
2. La Administración tributaria aplicará las normas contenidas en el presente Decreto Foral cuando efectúe la comprobación del valor real de los bienes inmuebles de naturaleza urbana con arreglo a los precios medios de mercado a que se refiere el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
El presente Decreto Foral será de aplicación a todos los inmuebles de naturaleza urbana que se encuentren situados en el ámbito territorial de Gipuzkoa.
TITULO I
VALOR CATASTRAL
CAPITULO I. Definiciones
Artículo 3. Concepto de bien inmueble de naturaleza urbana.
Tendrán la consideración de bienes inmuebles de naturaleza urbana aquellos que como tales vengan definidos en el artículo 2 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Artículo 4. Valor catastral.
1. Valor catastral de un bien inmueble de naturaleza urbana es aquél determinado a partir de los datos obrantes en el Catastro Inmobiliario Urbano, mediante las normas establecidas en el presente Decreto Foral y disposiciones que lo desarrollan.
El valor catastral se fijará tomando como referencia el valor de mercado de dichos bienes, sin que en ningún caso pueda exceder de éste.
2. El valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana estará integrado por el valor del suelo y el de las construcciones, si las hubiere.
Artículo 5. Valor de mercado.
1. A efectos del presente Decreto Foral, se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse un inmueble urbano libre de cargas, en el contexto de un mercado caracterizado por el funcionamiento económicamente razonable de la oferta y la demanda.
2. Los estudios técnicos y económicos que se prevén en este Decreto Foral permitirán la determinación de los valores de mercado en referencia a los cuales se establecerán los valores catastrales.
3. Dichos estudios no tomarán en consideración, en ningún caso, las transacciones inmobiliarias de bienes sujetos a cargas o limitaciones del pleno dominio. Se entenderán incluidas dentro de las citadas limitaciones cualesquiera circunstancias limitativas de la rentabilidad inmobiliaria.
Artículo 6. Valor del suelo.
1. Valor del suelo de un bien inmueble comprendido en el ámbito territorial de una delimitación de suelo de naturaleza urbana es aquella parte de su valor que refleja la rentabilidad que sería susceptible de obtener en el mercado inmobiliario en función de su ubicación, de su aprovechamiento urbanístico y del grado de patrimonialización del derecho a edificar que haya consolidado su titular.
2. Valor del suelo de un bien inmueble de naturaleza urbana no incluido en el ámbito de una delimitación del suelo de naturaleza urbana es el valor del terreno adscrito al mismo, teniendo en cuenta exclusivamente su aprovechamiento natural o potencial como bien de naturaleza rústica.
Artículo 7. Valor de las construcciones.
El valor de las construcciones comprende el coste de la construcción, los gastos de promoción y los beneficios de promoción. Se corregirá en función de la antigüedad de la edificación.
CAPITULO II. Las ponencias de valores
Artículo 8. Las ponencias de valores: contenido y
elaboración.
1. Las ponencias de valores son los documentos administrativos que recogen los valores del suelo y de las construcciones, así como los coeficientes correctores a aplicar en el ámbito territorial al que se refieren.
2. Las ponencias de valores elaboradas por la Diputación Foral de Gipuzkoa deberán recoger los criterios, tablas de valoración, planeamiento urbanístico vigente con la delimitación del suelo de naturaleza urbana que corresponda y demás elementos precisos para llevar a cabo la fijación de los valores catastrales, teniendo en cuenta, además, los estudios y análisis del mercado inmobiliario a que hace referencia el Artículo 10 del presente Decreto Foral.
3. Las ponencias de valores se acompañarán, en documento separado, de los análisis y conclusiones de los estudios de mercado.
Artículo 9. División de zonas catastrales.
1. Las correspondientes ponencias de valores dividirán el ámbito territorial de cada delimitación del suelo de naturaleza urbana en zonas y, en su caso, subzonas catastrales, determinando para cada una de ellas los valores básicos de repercusión del suelo y, en su caso, costes de construcción.
2. La delimitación de las zonas se efectuará atendiendo a los siguientes criterios:
a) Funcionamiento básicamente homogéneo del mercado, tanto en cuanto a los productos inmobiliarios generados como a los procesos de formación de los valores.
b) Clasificación y calificación urbanística.
c) Aprovechamiento urbanístico del suelo.
d) Delimitación de áreas de reparto y unidades de
ejecución.
e) Grado de cumplimiento de los deberes inherentes a la ordenación urbanística.
f) Homogeneidad en cuanto a los usos y tipología del patrimonio edificado.
g) Similitud en la calidad de los servicios, equipamientos y dotaciones urbanas.
h) Cualesquiera otros siempre que estén suficientemente justificados en las Ponencias de valoración catastral.
Artículo 10. Estudios de mercado inmobiliario urbano.
El Departamento de Hacienda y Finanzas de la Diputación Foral de Gipuzkoa realizará los estudios de mercado inmobiliario que servirán de base para la redacción de las ponencias de valores.
Estos estudios tienen por objeto la realización de una investigación de los datos económicos del mercado inmobiliario urbano de Gipuzkoa, su posterior recopilación y análisis y la elaboración de unas conclusiones que reflejen la situación del mercado a los efectos de lo dispuesto en el artículo 6.2 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
CAPITULO III. Valores de suelo
Artículo 11. Valor básico de repercusión.
1. A los efectos de la fijación del valor del suelo se tendrá en cuenta el valor básico de repercusión del suelo, entendiendo por tal el valor del suelo por metro cuadrado edificado o edificable de cada uso determinado para cada zona o subzona catastral.
Dichas zonas o subzonas catastrales vienen determinadas en el Anexo II (callejero) del presente Decreto Foral.
2. Para la obtención del valor básico de repercusión se aplicará el método residual a partir de los valores de mercado de nueva planta que se obtengan de los estudios del mercado inmobiliario realizados por la Diputación Foral y según la siguiente fórmula:
VRS = (VM/1,38) - CC
Siendo:
VRS: El valor básico de repercusión para cada uso.
VM: El valor de mercado obtenido del estudio de
mercado.
1,38: Constante que pondera los gastos y beneficios de la promoción inmobiliaria.
CC: El coste de la construcción.
3. De la realización de los estudios de mercado inmobiliario en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, previos a la aprobación del presente Decreto Foral, han resultado los valores básicos de repercusión del suelo que se adjuntan al mismo Decreto Foral, según la siguiente relación:
— Anexo III: Valores básicos de repercusión del suelo de uso residencial.
— Anexo IV: Valores básicos de repercusión del suelo de uso comercial.
— Anexo V: Valores básicos de repercusión del suelo de uso industrial y terciario.
Dichos valores básicos de repercusión del suelo se aplicarán atendiendo a su situación en el municipio y en función de la zona o subzona fijada para el inmueble objeto de valoración, según asignaciones establecidas en el Anexo II del presente Decreto Foral.
Artículo 12. Valor del suelo de los locales.
1. El valor del suelo de un local se obtiene por la aplicación del valor básico de repercusión del suelo a la superficie homogeneizada (SH) del mismo. El valor básico de repercusión del suelo estará en función del destino del local y de su situación en el municipio (según se determina en el Anexo II del presente Decreto Foral), y se corregirá (CL) según su ubicación en la edificación.
2. El valor del suelo de los locales se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
VS = VRS x CL x SH
3. El valor básico de repercusión del suelo (VRS), según sea el destino óptimo del local y su situación en el inmueble, será igual a:
a) El valor de repercusión industrial (VRI), en locales ubicados en edificación industrial, comercial o de oficinas situados en zona industrial o de uso terciario (Anexo V).
b) El valor de repercusión comercial (VRC), en todos los locales ubicados en edificación comercial y situados en zona residencial. Se aplicará igualmente este valor a los locales ubicados en edificaciones residenciales situadas en zonas residenciales, que tengan acceso directo a la vía pública y que estén en planta baja, semisótano o sótano (Anexo IV), excepto los locales cuyo destino sea el de vivienda o garaje. En el caso de tener el local frente de fachada a más de una vía pública con diferentes valores básicos de repercusión comercial, se aplicará el mayor de ellos.
c) El valor de repercusión residencial (VRR), en locales situados en zona residencial cuyo destino sea el de vivienda, trastero, oficina o cualquier otro sin acceso directo a la vía pública (Anexo III).
4. En locales cuyo destino sea diferente a los mencionados en los párrafos anteriores o estén ubicados en edificaciones de usos diferentes al residencial, comercial, industrial o de oficinas, el valor de repercusión del suelo (VRS) se asimilará al valor de repercusión residencial o industrial en función de la localización en zona residencial o industrial y de la ubicación en la edificación.
5. En locales situados en parcelas afectas a uso dotacional privado por el planeamiento urbanístico, el valor básico de repercusión del suelo se corregirá por el coeficiente de ponderación (Cp) que esté fijado en el planeamiento urbanístico o, en su defecto, el fijado en la ponencia de valoración catastral.
Artículo 13. Valor del suelo de solares vacantes y terrenos en suelo urbano.
1. El valor del suelo de los solares vacantes, de los terrenos situados en suelo urbano y de las parcelas asimilables a solares vacantes por su situación urbanística se obtiene por aplicación del valor básico de repercusión del suelo del uso correspondiente, al aprovechamiento urbanístico (AP) evaluable de la parcela en metros cuadrados edificables. Al valor básico de repercusión del suelo le será de aplicación un coeficiente corrector (CU) en función de la situación urbanística de la parcela.
2. El valor del suelo de los solares vacantes y terrenos en suelo urbano se obtendrá de acuerdo con la siguiente
fórmula:
VS = VRS x CU x AP
3. El aprovechamiento urbanístico evaluable, en cada caso, en función del planeamiento urbanístico, será equivalente a:
a) El 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto donde se encuentre la parcela, aplicado a la superficie de la misma antes de las correspondientes transferencias de aprovechamientos o equidistribución de beneficios y cargas.
b) El 90 por 100 del aprovechamiento medio del ámbito donde se encuentre la parcela, en actuación sistemática, aplicado a la superficie de la misma antes de la equidistribución de beneficios y cargas, cuando no existan áreas de reparto.
c) El 90 por 100 del aprovechamiento real de la parcela, en actuación asistemática antes de la obtención de la licencia urbanística, cuando no existan áreas de reparto.
d) El aprovechamiento real de la parcela, después de las transferencias de aprovechamientos u obtención de la licencia urbanística.
Artículo 14. Valor del suelo de los terrenos en suelo urbanizable o apto para urbanizar.
1. El valor del suelo de los terrenos situados en suelo urbanizable o apto para urbanizar se obtiene por aplicación del valor básico de repercusión del suelo del uso correspondiente al aprovechamiento urbanístico (AP) evaluable de la parcela en metros cuadrados edificables. Al valor básico de repercusión del suelo le será de aplicación un coeficiente corrector (CB) en función de la situación urbanística de la parcela.
2. El valor del suelo de los terrenos en suelo urbanizable o apto para urbanizar se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
VS = VRS x CB x AP
3. El aprovechamiento urbanístico evaluable, en cada caso, en función del planeamiento urbanístico, será equivalente a:
a) El 90 por 100 del aprovechamiento tipo del área de reparto donde se encuentre la parcela aplicado a la superficie de la misma, antes de la equidistribución de beneficios y cargas.
b) El 90 por 100 del aprovechamiento medio del sector donde se encuentre la parcela aplicado a la superficie de la misma, antes de la equidistribución de beneficios y cargas, cuando no existan áreas de reparto.
c) El aprovechamiento real de la parcela, después de la equidistribución de beneficios y cargas, asimilándose las parcelas resultantes a solares vacantes.
Artículo 15. Valor del suelo de parcelas pendientes de expropiación y de sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local.
1. El valor del suelo de las parcelas pendientes de expropiación, de sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local, se obtiene por aplicación del valor básico de repercusión del suelo, teniendo en cuenta el uso predominante de la zona donde esté situada la parcela, al aprovechamiento evaluable de la parcela (AD) en metros cuadrados edificables.
2. El valor del suelo en estos casos se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
VS = VRS x AD
3. El aprovechamiento urbanístico evaluable será el fijado en el planeamiento urbanístico.
4. En defecto de planeamiento o si éste no atribuye aprovechamiento lucrativo alguno, el aprovechamiento evaluable que se considerará será el de 0,2 metros cuadrados de superficie construida por metro cuadrado de suelo.
5. En sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local existentes y consolidados, a los solos efectos de su valoración, el aprovechamiento evaluable que se considerará será el de 0,2 metros cuadrados de superficie construida por metro cuadrado de suelo.
CAPITULO IV. Valor de la construcción
Artículo 16. Cálculo del valor.
1. Con carácter general el valor de la construcción (VC) se obtendrá aplicando a los costes de construcción (CC) en pesetas-euros por metro cuadrado construido y los gastos y beneficios de promoción, la superficie homogeneizada (SH). Todo ello estará corregido por la antigüedad del edificio.
Los gastos de promoción se consideran equivalentes a un 15 por 100 del valor del suelo y del coste de la construcción, y los beneficios de promoción se evalúan en un 20 por 100 del valor del suelo, el coste de la construcción y los gastos de promoción.
2. El valor de construcción de los locales se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
VC = {CC x SH + 0,38 x [(CC x SH) + VS]} x (1-D)
Desarrollando la fórmula el resultado es el siguiente:
VC = (1,38 x CC + 0,38 x VRS x CL) x (1-D) x SH
3. En el caso de locales a los que les es de aplicación el valor de repercusión comercial en edificaciones residenciales, no se aplicará el coeficiente corrector (1-D) en función de la antigüedad de la edificación.
4. Con carácter excepcional, en los supuestos que se recogen en los artículos 24, 26, 27, 28, 30 y 33 de este Decreto Foral, el valor de la construcción será igual al coste de reposición, que se obtendrá aplicando a los costes de construcción (CC) en pesetas-euros por metro cuadrado construido, corregido por el coeficiente 1,15, la superficie construida (SC). Se corregirá por la antigüedad de la edificación.
El coste de reposición se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
VC = CC x 1,15 x SC x (1- D)
Artículo 17. Costes de construcción.
1. A los efectos del cálculo del valor de la construcción, el coste de construcción (CC) de los locales estará en función del uso, clase y tipo de la edificación donde esté ubicado el local.
De la realización de los estudios de mercado inmobiliario en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, previos a la aprobación del presente Decreto Foral, han resultado los costes de construcción (CC) que se recogen en el Anexo VI del presente Decreto Foral.
2. En las edificaciones de uso residencial, comercial y de oficinas, el coste de construcción de los locales será diferente en función del destino de los mismos y de la situación de las edificaciones en el municipio:
— Viviendas: de 70.000 a 95.000 ptas./m
2 (420,71 a 570,96 euros/m2), en función de la situación en el municipio y según se determina en el Anexo III del presente Decreto Foral.— Trasteros en edificación residencial: 28.000 ptas./ m
2 (168,28 euros/m2).— Locales ubicados en planta baja y sótano con acceso directo a la vía pública, de edificaciones residenciales, comerciales y de oficinas situadas en zona residencial: 35.000 ptas./m
2 (210,35 euros/ m2).— Locales de oficinas ubicados en edificación de oficinas situadas en zona residencial 70.000 ptas./m
2 (420,71 euros/ m2).— Locales comerciales ubicados en edificación comercial situada en zona residencial: 80.000 ptas./m
2 (480,81 euros/m2).— Locales comerciales ubicados en edificación comercial situado en zona industrial: 70.000 ptas./m
2 (420,71 euros/ m2).Locales de oficinas ubicados en edificación de oficinas situada en zona industrial: 55.000 ptas./m
2 (330,56 euros/m2).
CAPITULO V. Superficie homogeneizada, superficie construida y coeficientes correctores
Artículo 18. Superficie homogeneizada y superficie
construida.
1. La superficie homogeneizada (SH) se obtiene a partir de la superficie construida (SC) o, en su defecto, de la superficie útil (SU), incluida la parte proporcional de elementos comunes. Pondera la superficie del local en relación con la superficie standard que se defina en el estudio de mercado para cada tipo de local en función del destino de la edificación y de su tipología.
2. Se entiende como superficie construida la superficie incluida dentro de la línea exterior de los paramentos perimetrales de una edificación y, en su caso, de los ejes de las medianerías, deducida la superficie de los patios de luces.
Los balcones, terrazas, porches y demás elementos análogos, que estén cubiertos, se computarán al 50 por 100 de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100 por 100.
En uso residencial no se computarán como superficie construida los espacios de altura inferior a 1,50 metros.
3. La superficie homogeneizada se obtiene de acuerdo con las siguientes fórmulas:
A) Viviendas, oficinas y locales interiores en edificación residencial plurifamiliar, y en edificación de oficinas en zona residencial.
SH = 29 + (0,68 x SC), siendo la SH máxima 1,7 x SC.
SH = 31 + (0,85 x SU), siendo la SH máxima 1,8 x SU.
B) Trasteros en edificación residencial plurifamiliar.
SH = SC x { 7 / (SC + 5) + 0,4 }
SH = SU x { 7 / (SU + 5) + 0,6 }
C) Viviendas unifamiliares (sin superficies comunes: portal, escaleras).
SH = 28 + (0,66 x SC), siendo la SH máxima 1,7 x SC
SH = 29 + (0,78 x SU), siendo la SH máxima 1,8 x SU
D) Trasteros en edificación de viviendas unifamiliares.
SH = SC x { 7 / (SC + 5) + 0,4 }
SH = SU x { 7 / (SU + 5) + 0,5 }
E) Locales en planta baja, semisótano y sótano con acceso directo a la vía pública en zona residencial.
SH = 26 + (0,65 x SC), siendo la SH máxima 1,7 x SC
SH = 26 + (0,68 x SU), siendo la SH máxima 1,8 x SU
Si el local en planta baja o semisótano contiene una entreplanta y/o un local en sótano, antes de obtener la superficie homogeneizada a la superficie del local de la planta baja o del semisótano se añadirá la superficie de la entreplanta, corregida por el coeficiente 0,40 y/o la superficie del sótano corregida por el coeficiente 0,30, en su caso.
F) Locales interiores en edificación comercial en zona residencial.
SH = 30 + (0,86 x SC), siendo la SH máxima 1,7 x SC.
SH = 30 + (0,90 x SU), siendo la SH máxima 1,8 x SU.
G) Locales industriales, comerciales y de oficinas en zona industrial.
SH = 30 + (0,92 x SC), siendo la SH máxima 1,7 x SC.
SH = 30 + (0,97 x SU), siendo la SH máxima 1,8 x SU.
Si el local industrial contiene un local en entreplanta, planta alta o sótano, antes de obtener la superficie homogeneizada a la superficie del local se añadirá la superficie de la entreplanta o planta alta corregida por el coeficiente 0,70 o la superficie del sótano corregida por el coeficiente 0,30, en su caso.
4. En los supuestos especiales a que se refiere el apartado 4 del Artículo 16, cuando para el cálculo del coste de reposición no se conozca la superficie construida (SC), se calculará a partir de la superficie útil (SU), aplicando las siguientes fórmulas:
SC = SU x 1,30, en locales y viviendas ubicadas en edificación residencial plurifamiliar, excepto los situados en planta baja y planta de sótano, con acceso directo a la vía pública.
SC = SU x 1,20, en locales y viviendas ubicadas en edificación residencial unifamiliar.
SC = SU x 1,05, en el resto de locales.
Artículo 19. Coeficientes correctores del valor del suelo.
Como consecuencia de las particularidades del mercado del suelo, que lo hace específico dentro del conjunto del mercado inmobiliario, se aplican, cuando proceda, los siguientes coeficientes correctores a los valores básicos de repercusión del suelo:
1.º Tratándose de locales, los coeficientes correctores aplicables serán los siguientes:
CL = 1,00, en general.
CL = 0,35, en trasteros.
CL = 0,30, en locales ubicados en planta de sótano, excepto en edificación industrial y comercial.
CL = 0,70, en locales interiores en edificación residencial y comercial.
CL = 0,80, en viviendas ubicadas en planta baja o semisótano o abuhardilladas en tipología residencial plurifamiliar.
CL = 0,80, en locales ubicados en la 4.ª planta o superior en edificación residencial sin ascensor.
CL = 1,10, en locales ubicados en planta baja con acceso directo a la vía pública, en esquina de dos vías públicas, en zona residencial.
CL = 1 - D, en locales ubicados en edificaciones fuera de ordenación, calculado según el Artículo 20 de este Decreto Foral.
CL = C
p, coeficiente de ponderación fijado en el planeamiento urbanístico para los usos dotacionales privados.A efectos de aplicación del coeficiente corrector en locales interiores, se considera local interior en edificación residencial el que no tiene huecos en el frente de fachada. En edificación comercial se considera local interior el que está ubicado en las plantas sin acceso directo a la vía pública.
Cuando en un mismo local existan varias situaciones de posible aplicación de diferentes coeficientes CL, se aplicará el menor de ellos. En todo caso, dicho coeficiente será compatible con los coeficientes C
p y (1-D).2.º Tratándose de solares vacantes y terrenos en suelo urbano, los coeficientes correctores aplicables serán los siguientes:
CU = 0,90, en general.
CU = 0,50, en terrenos sin la aprobación del Plan Especial de Reforma Interior o sin equidistribución de beneficios y cargas, siendo de obligado cumplimiento, solares inedificables temporalmente y parcelas de industria única a las que hace referencia el Artículo 24 de este Decreto Foral.
3.º Tratándose de terrenos en suelo urbanizable, los coeficientes correctores aplicables serán los siguientes:
CB = 0,10, sin la aprobación del Plan Parcial.
CB = 0,30, con el Plan Parcial aprobado y sin la aprobación de la equidistribución de beneficios y cargas.
CB = 0,60, con la equidistribución de beneficios y cargas aprobada y sin la aprobación del Proyecto de Urbanización.
CB = 0,90, con el Proyecto de Urbanización aprobado.
Artículo 20. Coeficiente corrector por la depreciación del valor de construcción.
El coeficiente corrector (1-D) se determinará en función de la antigüedad de la edificación en años y el uso predominante de la edificación, resultando lo siguiente:
A (Urteak)
/ (Años) I. Mota / Tipo I II. Mota / Tipo II III. Mota / Tipo III
0 - 10 1,000 - (0,015 x A) 1,000 - (0,040 x A) 1,000 - (0,040 x A)
11 - 20 1,000 - (0,015 x A) 0,800 - (0,020 x A) 0,850 - (0,025 x A)
21 - 30 0,900 - (0,010 x A) 0,600 - (0,010 x A) 0,650 - (0,015 x A)
31 - 40 0,900 - (0,010 x A) 0,450 - (0,005 x A) 0,20
41 - 50 0,780 - (0,007 x A) 0,25 0,20
51 - 60 0,780 - (0,007 x A) 0,25 0,20
61 - 90 0,480 - (0,002 x A) 0,25 0,20
> 90 0,30 0,25 0,20
Siendo A los años de antigüedad de la edificación contada por años completos desde la fecha de construcción o rehabilitación total hasta el momento de la valoración.
La aplicación de la depreciación correspondiente al tipo
I, II ó III viene determinada en el Anexo VI del presen-
te Decreto Foral en función del uso predominante de la
edificación.
Artículo 21. Coeficientes correctores en plazas de aparcamiento y garajes cerrados.
El coeficiente corrector del valor del módulo por plaza
de aparcamiento o de garaje cerrado tomará distintos valores en función de la superficie y se calculará según la siguiente fórmula:
CS = 1 + (SU - 16) / 25
CS = 1 + (SC - 17) / 26
El coeficiente corrector del valor del módulo por plaza de aparcamiento o de garaje cerrado, que toma distintos valores respectivamente, será el siguiente:
CG = 1,00, si es plaza de aparcamiento.
CG = 1,10, si es plaza de garaje cerrado.
CAPITULO VI. Valoraciones en supuestos especiales
Artículo 22. Locales en edificaciones cuyo uso predominante es disconforme con el planeamiento.
Si el local está ubicado en una edificación cuyo uso predominante es disconforme con el planeamiento vigente, el valor del local será el mayor de entre los que resulten de calcular el valor del local en su situación actual y el que resulte de calcular el valor del local considerando la parcela como solar vacante.
Artículo 23. Locales en parcelas subedificadas.
1. Si el local está ubicado en una parcela subedificada y la tipología edificatoria es intensiva (residencial plurifamiliar u oficinas en planta), el valor del local será el mayor entre el que resulte de calcular el valor del local en su situación actual y el que resulte de calcular el valor del local considerando la parcela como solar vacante.
2. Si el local está ubicado en una parcela subedificada, y la tipología edificatoria es extensiva (residencial unifamiliar o industrial en naves o pabellones), el valor del suelo del local será el mayor entre el que resulte de calcular el valor del suelo del local en su situación actual y el que resulte de calcular el valor del suelo del local considerando la parcela como solar vacante. Al valor del suelo que resulte se añadirá el valor de la construcción correspondiente.
3. Si el aprovechamiento pendiente de materializarse está constituido como un derecho de vuelo o levante, con independencia de la titularidad de los locales, las edificaciones se valorarán en su situación actual, y el aprovechamiento pendiente se valorará como solar vacante.
Artículo 24. Industria única en parcela.
1. Cuando el local se corresponda con una edificación de uso industrial o comercial en naves o pabellones, de superficie mayor de 5.000 metros cuadrados construidos o 10.000 metros cuadrados de superficie de parcela (SP), de actividad única con propiedad vertical, el valor del suelo se obtendrá aplicando el valor de repercusión industrial que le corresponda (VRI), corregido por el coeficiente CU, al aprovechamiento patrimonializable (EDxSP) por el titular de la parcela. Al valor del suelo que resulte se añadirá el coste de reposición definido según el apartado 4 del Artículo 16 de este Decreto Foral, de cada una de las construcciones que contenga la parcela.
2. El valor resultante de lo dispuesto en el apartado anterior se calculará aplicando la siguiente fórmula:
V= VRI x CU x ED x SP + CC x 1,15 x SC x (1-D)
Artículo 25. Plazas de aparcamiento y garaje cerrado.
1. Cuando el local es una plaza de aparcamiento o de garaje cerrado, se valorará conjuntamente el suelo y la construcción, con aplicación de un módulo por plaza (MP) en pesetas-euros, en función de la localización en el municipio, corregido en función de la superficie (CS) y en función de su carácter de plaza de aparcamiento o garaje cerrado (CG), que se determinarán según lo dispuesto en el Artículo 21 del presente Decreto Foral.
2. La determinación del valor de las plazas de aparcamiento o garaje cerrado se realizará de conformidad con la siguiente fórmula:
V = MP x CS x CG
El módulo MP viene determinado en el Anexo III del presente Decreto Foral, en función de la zona que le corresponda a la plaza de aparcamiento o garaje según el Anexo II.
3. Se considera plaza de aparcamiento el local cuya delimitación física es con rayas en el suelo, a diferencia del garaje cerrado cuya delimitación física es con cierre y puerta de acceso.
Artículo 26. Terrenos en suelo urbano con construcciones.
1. Cuando en los terrenos en suelo urbano pendientes de la equidistribución de beneficios y cargas hubiera construcciones, al valor del suelo (VS) determinado según lo dispuesto en el Artículo 13 del presente Decreto Foral, se añadirá el coste de reposición de las mismas, definido en el apartado 4 del Artículo 16 de este Decreto Foral.
2. El valor resultante de lo dispuesto en el apartado anterior se calculará aplicando la siguiente fórmula:
VC= VRS x CU x AP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
Artículo 27. Terrenos en suelo urbanizable con
construcciones.
1. Cuando en los terrenos en suelo urbanizable o apto para urbanizar, pendientes de la equidistribución de beneficios y cargas, hubiera construcciones, al valor del suelo (VS) determinado según lo dispuesto en el Artículo 14 del presente Decreto Foral, se añadirá el coste de reposición de las mismas, definido en el apartado 4 del Artículo 16 de este Decreto Foral.
2. El valor resultante de lo dispuesto en el apartado anterior se calculará aplicando la siguiente fórmula:
V = VRS x CB x AP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
Artículo 28. Parcelas pendientes de expropiación, sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local con construcciones.
1. Cuando en parcelas pendientes de expropiación, sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local, hubiera construcciones, al valor del suelo (VS) determinado según lo dispuesto en el Artículo 15 del presente Decreto Foral, se añadirá el coste de reposición de las mismas, definido en el apartado 4 del Artículo 16 de este Decreto Foral.
2. El valor resultante de lo dispuesto en el apartado anterior se calculará aplicando la siguiente fórmula:
V = VRS x AD + CC x 1,15 x SC x (1-D)
Artículo 29. Construcciones de naturaleza urbana en suelo no urbanizable.
1. El valor de las construcciones de naturaleza urbana situadas en suelo no urbanizable se obtendrá valorándose, conjuntamente, el terreno que ocupa la construcción y la construcción propiamente dicha.
Dicho valor se obtiene añadiendo al coste de la construcción (CC) un módulo (MR) de comparación con el mercado en pesetas-euros metro cuadrado construido, que toma distintos valores en función de la situación de la construcción. Dicho módulo (MR) viene determinado en el Anexo III del presente Decreto Foral, correspondiéndose con los valores de repercusión de suelo de uso residencial (VRR) cuyo código de zona es igual o superior a 900. El coste de la construcción, ponderado por el coeficiente 1,15, se corregirá en función de la antigüedad de la misma.
2. El valor de las construcciones de naturaleza urbana situadas en suelo no urbanizable, excepto aquellos locales cuyo uso o destino sea el de garaje cerrado o aparcamiento, se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = (MR x CL + CC x 1,15) x (1-D) x SH
Artículo 30. Obras de urbanización o edificación que no computan aprovechamiento urbanístico.
1. En las obras de urbanización o edificación que no computan aprovechamiento urbanístico y que sean construcciones descubiertas, el valor de las obras de urbanización o edificación será igual al coste de reposición de las mismas, definido en el apartado 4 del Artículo 16 de este Decreto Foral.
2. El valor de las obras de urbanización o edificación se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = CC x 1,15 x SC x (1 - D)
CAPITULO VII. Determinación del valor catastral
Artículo 31. Determinación del valor catastral.
1. El valor catastral será el resultado de aplicar al valor obtenido de la aplicación de las fórmulas contenidas en el Anexo I de este Decreto Foral, según cada tipo de inmueble, el coeficiente RM.
2. La Diputación Foral determinará anualmente el importe de dicho coeficiente.
TITULO II
VALOR DE COMPROBACION
Artículo 32. Valor de comprobación.
1. El precio medio de mercado a efectos de la comprobación del valor real de los inmuebles de naturaleza urbana en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones será el resultado de aplicar al valor catastral calculado según lo dispuesto en el Artículo 31 anterior, el coeficiente RC.
2. La Diputación Foral determinará anualmente el importe de dicho coeficiente.
Artículo 33. Obra nueva.
1. A efectos de la comprobación del valor en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor de las obras nuevas se calculará sumando los costes de reposición de todos los locales existentes, según el destino de los mismos y de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del Artículo 16 de este Decreto Foral.
2. El valor de las obras nuevas se obtendrá de acuerdo con la siguiente fórmula:
VC= Sum CC x 1,15 x SC x (1 - D)
Artículo 34. Divisiones horizontales.
1. A efectos de la comprobación del valor en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el valor de las divisiones horizontales se obtendrá por la suma de los valores de todos los locales, terrenos o solares (V
i) que se incluyan en la división horizontal.2. El valor de las divisiones horizontales se obtendrá de acuerdo con la siguiente formula:
V = Sum v
i
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Cuando el local se corresponda con una vivienda calificada de protección oficial, el valor catastral y el valor de comprobación no podrán ser superiores al valor máximo legal en venta establecido por la normativa reguladora de viviendas de protección oficial.
Segunda. La corrección del valor catastral de un inmueble como consecuencia de la aplicación del coeficiente de depreciación de la construcción que en cada momento le corresponda, no está sujeta al procedimiento de modificación de valores catastrales, siendo de automática aplicación a los efectos de la determinación del valor catastral en cada período determinado.
Tercera. Mientras no haya una nueva normativa de valoración de los bienes de naturaleza rústica, las construcciones que de acuerdo con lo dispuesto en la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, tengan la consideración de rústicas, se valorarán de acuerdo con la siguiente fórmula:
V = SC x CC x (1-D)
Cuarta. A efectos del cálculo de la base imponible del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la determinación del valor del suelo de las plazas de aparcamiento o de garaje cerrado se obtendrá por aplicación al valor catastral de los mismos el coeficiente que resulte de la fórmula siguiente, que variará según sea el módulo por plaza (MP): (1/1,38) - (30xCC/MP).
Si este coeficiente fuera menor que 0, el valor del suelo se considerará 0.
Quinta. A efectos de la obtención del valor de comprobación, cuando el local tenga un contrato de arrendamiento vigente, celebrado con anterioridad al 9 de mayo de 1985, con prórroga forzosa o subrogación previstas en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, el valor de comprobación se corregirá, previa justificación, con el coeficiente 0,50 en el caso de viviendas, y con el coeficiente 0,60 en los demás casos.
Sexta. En los casos que de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Norma Foral General Tributaria, sea de aplicación la tasación pericial contradictoria, será de aplicación el valor resultante de la misma, sin que en ningún caso pueda sustituirse por los valores resultantes de la aplicación de este Decreto Foral.
DISPOSICION TRANSITORIA
1. En tanto no sean de aplicación los valores catastrales calculados conforme a este Decreto Foral y aprobados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 a 11 de la Norma Foral 12/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, los precios medios de mercado para su aplicación en la comprobación de valores, a efectos de los Impuestos sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados y sobre Sucesiones y Donaciones, se obtendrán aplicando al valor del inmueble, calculado conforme lo dispuesto en el TITULO I de este Decreto Foral, el coeficiente RP que será 0,80.
2. En el caso de tratarse de viviendas de protección oficial, el valor de comprobación resultante de lo dispuesto en el apartado anterior no podrá ser superior al valor máximo legal establecido para este tipo de viviendas según la normativa reguladora de las viviendas de protección oficial.
DISPOSICION DEROGATORIA
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto Foral.
En particular, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
— El Decreto Foral 30/1988, de 12 de julio, sobre valoración de bienes inmuebles de naturaleza urbana a precios medios de mercado, y las Ordenes Forales que lo desarrollan.
— El Decreto Foral 57/1989, de 28 de noviembre, por el que se aprueban las normas para la determinación del valor catastral de los bienes inmuebles de naturaleza urbana, en lo que se oponga al presente Decreto Foral.
— El Decreto Foral 32/1990, de 15 de mayo, por el que se aprueba el cuadro marco de coordinación de las valoraciones catastrales de Gipuzkoa.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. El presente Decreto Foral entrará en vigor el día 1 de marzo de 1999.
Segunda. Se faculta al Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para dictar cuantas disposiciones sean necesarias en desarrollo y ejecución del presente Decreto Foral.
En particular, se faculta al Diputado Foral del Departamento de Hacienda y Finanzas para modificar el Anexo II del presente Decreto Foral, en los casos de modificación del callejero de cualquiera de los municipios del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
Donostia-San Sebastián, 26 de enero de 1999.
El Diputado General,
Roman Sudupe Olaizola.
El Diputado Foral
del Departamento de
Hacienda y Finanzas,
Antton Marquet Artola.
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Anexo I
FORMULAS DE CALCULO DE LOS VALORES E IDENTIFICACION DE LOS COMPONENTES DE LAS FORMULAS
1. LOCALES DE EDIFICACIONES SITUADAS EN SUELO URBANO.
A) Viviendas, trasteros, oficinas o cualquier otro destino sin acceso directo a la vía publica en zona residencial.
V = {VRR x CL + (1,38 x CC + 0,38 x VRR x CL) x
(1 - D)} x SH
B) Locales en planta baja, semisótano y sótano con acceso directo a la vía publica en zona residencial excepto viviendas y garajes.
V = (VRC x CL + 1,38 x CC + 0,38 x VRC x CL) x SH
C) Locales ubicados en edificación comercial situada en zona residencial.
V = {VRC x CL + (1,38 x CC + 0,38 x VRC x CL) x
(1 - D) } x SH
D)
Locales ubicados en edificación industrial, comercial o de oficinas situada en zona industrial.V = {VRI x CL + (1,38 x CC + 0,38 x VRI x CL) x
(1 - D)} x SH
E)
Local industrial o comercial de superficie mayor de 5.000 m2. construidos o 10.000 m2. de superficie de parce-V= VRI x CU x ED x SP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
F) Plazas de aparcamiento y de garaje cerrado.
V= MP x CS x CG
2. SOLARES VACANTES Y TERRENOS EN SUELO URBANO.
A) Sin construcciones.
V = VRS x CU x AP
B) Con construcciones antes de la equidistribución de beneficios y cargas.
V = VRS x CU x AP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
3. TERRENOS EN SUELO URBANIZABLE O APTO PARA URBANIZAR.
A) Sin construcciones.
V = VRS x CB x AP
B) Con construcciones antes de la equidistribución de beneficios y cargas.
V = VRS x CB x AP + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
4. PARCELAS PENDIENTES DE EXPROPIACION, SISTEMAS GENERALES Y DOTACIONES PUBLICAS DE CARACTER LOCAL.
A) Sin construcciones.
V = VRS x AD
B) Con construcciones.
V = VRS x AD + CC x 1,15 x SC x (1 - D)
5. CONSTRUCCIONES DE NATURALEZA URBANA EN SUELO NO URBANIZABLE.
V = (MR x CL + CC x 1,15) x (1 - D) x SH
6. OBRAS DE URBANIZACION O EDIFICACION QUE NO COMPUTAN APROVECHAMIENTO
URBANISTICO.
V = CC x 1,15 x SC x (1 - D)
7. OBRAS NUEVAS.
V = Sum CC x 1,15 x SC x (1 - D)
8. DIVISIONES HORIZONTALES.
V = Sum Vi
IDENTIFICACION DE LOS COMPONENTES QUE INTERVIENEN EN LAS FORMULAS
V = Valor de mercado en pesetas/euros.
VS = Valor del suelo en pesetas/euros.
VC = Valor de la construcción en pesetas/ euros.
VRR = Valor básico de repercusión del suelo del uso residencial en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación del local o el terreno. Dicho valor viene determinado en el Anexo III del presente Decreto Foral, fijandose según el municipio en el que esté situado el inmueble y el código de zona asignado en el Anexo II.VRC = Valor básico de repercusión del suelo del uso comercial en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación del local o el terreno. Dicho valor viene determinado en el Anexo IV del presente Decreto Foral, fijandose según el municipio en el que esté situado el inmueble y el código de subzona asignado en el Anexo II.VRI = Valor básico de repercusión del suelo del uso industrial en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación del local o el terreno. Dicho valor viene determinado en el Anexo V del presente Decreto Foral, fijándose según el municipio y la zona en el que esté situado el inmueble.VRS = Valor básico de repercusión del suelo, que toma el valor de VRR, VRC o VRI en función de que el aprovechamiento patrimonializable sea residencial, comercial o industrial.
CC = Coste de la construcción en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función del destino y situación del local. Dicho valor viene determinado en el Anexo VI del presente Decreto Foral.MP = Módulo por plaza de aparcamiento o garaje cerrado en ptas./euros, que toma distintos valores en función de la situación de la plaza de aparcamiento o garaje cerrado. Dicho valor viene determinado en el Anexo III del presente Decreto Foral, fijándose según el municipio en el que esté situado el inmueble y el código de zona asignado en el Anexo II.
MR = Módulo de comparación con el mercado en ptas./m
2-euros/m2 construido, que toma distintos valores en función de la situación de la construcción en suelo no urbanizable. Dicho módulo viene determinado en el Anexo III del presente Decreto Foral.ED = Edificabilidad de la parcela patrimonializable por el titular en m
2 edificables/m2 parcela.AP = Aprovechamiento urbanístico evaluable de la parcela en m
2 edificables.AD = Aprovechamiento urbanístico evaluable de la parcela pendiente de expropiación y de los sistemas generales y dotaciones públicas de carácter local en m
2 edificables.SH = Superficie homogeneizada en m
2 construidos, que toma distintos valores en función de la superficie y el destino del local.SC = Superficie construida en m
2.SU = Superficie útil en m
2.SP = Superficie de la parcela en m
2.D = Depreciación debida a la antigüedad de la edificación, que toma distintos valores en función de la antigüedad de la edificación y el uso predominante de la edificación.
CL = Coeficiente corrector del valor de repercusión del suelo a aplicar en los locales, que toma distintos valores en función de la ubicación del local en la edificación.
CU = Coeficiente corrector del valor de repercusión del suelo a aplicar en los solares vacantes y terrenos en suelo urbano, que toma distintos valores en función de la situación urbanística.
CB = Coeficiente corrector del valor de repercusión del suelo a aplicar en los terrenos en suelo urbanizable, que toma distintos valores en función de la situación urbanística.
CS = Coeficiente corrector del valor del módulo por plaza de aparcamiento o de garaje cerrado, que toma distintos valores en función de la superficie.
CG = Coeficiente corrector del valor del módulo por plaza de aparcamiento o de garaje cerrado, que toma distintos valores en función de ser plaza de aparcamiento o garaje cerrado.
II. ERANSKINA / ANEXO II
KALEZERRENDA / CALLEJERO
Bikoiti Bakoitia Azpizona
Beh. Goi. Beh. Goi
Udalerria / Municipio Kalea Calle Par Impar Zona Sub-Zona
Infer. Super. Infer. Super.
Abaltzisketa Abaltzisketa Hirigunea Abaltzisketa Hirigunea 002 998 001 999 011 A
Aranguren Aranguren 002 998 001 999 900 A
Azaldegi-Estanga Azaldegi-Estanga 002 998 001 999 900 A
Ipintza-Garmendi Ipintza-Garmendi 002 998 001 999 900 A
Iriondo-Altun Iriondo-Altun 002 998 001 999 900 A
Itrun-Lizardi Itrun-Lizardi 002 998 001 999 900 A
Kareaga Kareaga 002 998 001 999 900 A
Larraitz Larraitz 002 998 001 999 900 A
Olano Olano 002 998 001 999 900 A
Otamendi Otamendi 002 998 001 999 900 A
Pildain-Gasastegi Pildain-Gasastegi 002 998 001 999 900 A
Sasiain-Arandi Sasiain-Arandi 002 998 001 999 900 A
Aduna Belen Belén 002 998 001 999 012 A
Belkoain Bidea Belkoain Bidea 002 998 001 999 011 A
Bulandegi Bulandegi 002 998 001 999 012 A
Elbarrena Elbarrena 002 998 001 999 900 A
Elordi Plaza Elordi Plaza 002 998 001 999 011 A
Elutse Kalea Elutse Kalea 002 998 001 999 011 A
Goiburu Goiburu 002 998 001 999 900 A
Haizpea Haizpea 002 998 001 999 012 A
Herriko Plaza Herriko Plaza 002 998 001 999 011 A
Ibaiondo Ibaiondo 002 998 001 999 012 A
Lardi Auzoa Lardi Auzoa 002 998 001 999 900 A
Uparan Uparan 002 998 001 999 012 A
Urtaki Urtaki 002 998 001 999 012 A
8 Zk.Ko Industriagunea Zona Industrial N. 8 002 998 001 999 012 A
Zubitxiki Zubitxiki 002 998 001 999 012 A
Aia Aitzpea Kalea Aitzpea Kalea 002 998 001 999 011 E
Altzola Auzoa Altzola Auzoa 002 998 001 999 900 E
Andatza Diseminado Andatza Diseminado 002 998 001 999 900 E
Andatza Nucleo Andatza Núcleo 002 998 001 999 041 E
Arrutiegia Auzoa Arrutiegia Auzoa 002 998 001 999 900 E
Auspagiñene Plaza Auspagiñene Plaza 002 998 001 999 011 E
Beko Zelaieta Beko Zelaieta 002 998 001 999 011 E
Elkano Auzoa Elkano Auzoa 002 998 001 999 900 E
Etxetaballa Auzoa Etxetaballa Auzoa 002 998 001 999 900 E
Gozategi Enparantza Gozategi Enparantza 002 010 001 011 011 B
Gozategi Enparantza Gozategi Enparantza 012 998 013 999 011 E
Iruretaegia Auzoa Iruretaegia Auzoa 002 998 001 999 900 E
Iturri Kalea Iturri Kalea 002 998 001 999 011 E
Joan Etorle Kalea Joan Etorle Kalea 002 998 001 999 011 E
Kurpidea Auzoa Kurpidea Auzoa 002 998 001 999 900 E
Laurgain Auzoa Laurgain Auzoa 002 998 001 999 900 E
M. Aurizenea Pasealekua M. Aurizenea Pasealekua 002 998 001 999 011 E
Mahastisoro Kalea Mahastisoro Kalea 002 998 001 999 011 E
Olaskoegia Auzoa Olaskoegia Auzoa 002 032 001 033 900 E
Olaskoegia Auzoa Olaskoegia Auzoa 034 056 035 055 021 E
Olaskoegia Auzoa Olaskoegia Auzoa 058 998 057 999 900 E
Santio Erreka Auzoa Santio Erreka Auzoa 002 014 001 015 900 E
Santio Erreka Auzoa Santio Erreka Auzoa 016 020 017 021 031 E
Santio Erreka Auzoa Santio Erreka Auzoa 022 028 023 025 900 E
Santio Erreka Auzoa Santio Erreka Auzoa 030 030 027 029 031 E
Santio Erreka Auzoa Santio Erreka Auzoa 032 036 031 037 900 E
Santio Erreka Auzoa Santio Erreka Auzoa 038 040 039 041 031 E
Santio Erreka Auzoa Santio Erreka Auzoa 042 998 043 999 900 E
Sartalde Kalea Sartalde Kalea 002 998 001 999 011 E
Urdaneta Auzoa Urdaneta Auzoa 002 998 001 999 900 E
Aizarnazabal Aizarnazabal Hirial. Aizarnazabal Hirial. 002 998 001 999 011 A
Arantzazu Etxe Tald. Arantzazu Etxe Tald. 002 998 001 999 011 A
Atarisoro Plaza Atarisoro Plaza 002 998 001 999 011 A
Baltasar de Etxabe Baltasar de Etxabe 002 998 001 999 011 A
Errezubi Lantegia Errezubi Lantegia 002 998 001 999 900 A
Erribera Kalea Erribera Kalea 002 998 001 999 011 A
Etxabe Auzoa Etxabe Auzoa 002 998 001 999 900 A
Etxezarreta Auzoa Etxezarreta Auzoa 002 998 001 999 012 A
Etxezarreta Industriald. Etxezarreta Industriald. 002 998 001 999 012 A
Euskal Herria Kalea Euskal Herria Kalea 002 998 001 999 011 A
Herriko Plaza Herriko Plaza 002 998 001 999 011 A
Mendi Txiki Auzoa Mendi Txiki Auzoa 002 998 001 999 900 A
Mikel Kalea Mikel Kalea 002 998 001 999 011 A
Soaitz Baserria Soaitz Baserria 002 998 001 999 900 A
Aizarnazabal Ttonttor Baserria Ttonttor Baserria 002 998 001 999 900 A
Zehatz Auzoa Zehatz Auzoa 002 998 001 999 900 A
Zelaitxo Kalea Zelaitxo Kalea 002 998 001 999 900 A
Zubialde Auzoa Zubialde Auzoa 002 998 001 999 011 A
Albiztur Aizkorri Aundi Bailara Aizkorri Aundi Bailara 002 998 001 999 900 A
Aizkorri Txiki Bailara Aizkorri Txiki Bailara 002 998 001 999 900 A
Barreiatua Diseminado 002 998 001 999 900 A
Ergoena Bailara Ergoena Bailara 002 998 001 999 900 A
Herrigunea Núcleo 002 998 001 999 011 A
Olateaga Bailara Olateaga Bailara 002 998 001 999 900 A
Santa Marina Bailara Santa Marina Bailara 002 998 001 999 900 A
Urreta Bailara Urreta Bailara 002 998 001 999 900 A
Alegia Amezketa, Errepidea Amezketa, Carretera 000 000 001 999 021 E
Amezketa, Errepidea Amezketa, Carretera 002 998 000 000 022 E
Aralar, Bidea Aralar, Bidea 002 004 000 000 011 E
Aralar, Bidea Aralar, Bidea 006 008 000 000 021 E
Auzo Txikia Auzo Txikia 002 998 001 999 900 E
Beistin Auzoa Beistin Auzoa 000 000 005 005 024 E
Beistin Auzoa Beistin Auzoa 000 000 007 999 900 E
Beistin Auzoa Beistin Auzoa 002 998 001 003 900 E
Bideberrieta Bideberrieta 002 998 001 999 011 E
Irun-Madril Errepidea Crta. Irun-Madrid 002 998 001 999 900 E
Errota Auzoa Errota Auzoa 002 998 001 999 025 E
Errotaldea Errotaldea 002 998 001 999 900 E
Hegoalde, Kalea Hegoalde, Kalea 002 008 000 000 021 E
Langaurraldea Langaurraldea 002 998 001 999 900 E
Larraitz, Auzoa Larraitz, Auzoa 000 000 001 037 021 E
Larraitz, Auzoa Larraitz, Auzoa 000 000 039 999 900 E
Larraitz, Auzoa Larraitz, Auzoa 002 998 000 000 022 E
Industrialdea Polígono Industrial 002 998 001 999 022 E
San Juan, Kalea San Juan, Kalea 002 020 001 033 011 E
San Juan, Kalea San Juan, Kalea 022 058 035 077 011 C
San Juan, Kalea San Juan, Kalea 060 998 079 999 011 E
Alkiza Aldapa Bailara Aldapa Bailara 002 998 001 999 900 A
Alkiza Plaza Alkiza Plaza 002 998 001 999 011 A
Arana Bailara Arana Bailara 002 998 001 999 900 A
Azaldegi Bailara Azaldegi Bailara 002 998 001 999 900 A
Barreiatua Diseminado 002 998 001 999 900 A
Hernio Bailara Hernio Bailara 002 998 001 999 900 A
Sakamidra Bailara Sakamidra Bailara 002 998 001 999 900 A
Altzaga Altzaga Barreiatua Altzaga Diseminado 002 998 001 999 900 A
Altzaga Bidea Camino de Altzaga 002 998 001 999 900 A
Altzo Altzo-Azpi Altzo-Azpi 002 002 001 001 900 A
Altzo-Azpi Altzo-Azpi 004 004 003 005 011 A
Altzo Altzo-Azpi Altzo-Azpi 006 006 007 007 900 A
Altzo-Azpi Altzo-Azpi 008 008 009 009 011 A
Altzo-Azpi Altzo-Azpi 010 096 011 097 900 A
Altzo-Azpi Altzo-Azpi 098 098 099 099 011 A
Altzo-Azpi Altzo-Azpi 100 998 101 999 900 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 002 060 001 057 900 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 062 062 059 063 900 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 064 084 065 083 011 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 086 086 085 087 900 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 088 094 089 093 011 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 096 096 095 095 900 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 098 122 097 999 011 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 124 124 000 000 900 A
Altzo-Muino Altzo-Muino 126 998 000 000 011 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 000 000 127 127 011 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 000 000 129 999 900 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 002 034 001 035 900 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 036 036 037 039 011 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 038 100 041 101 900 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 102 104 103 103 011 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 106 108 105 105 900 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 110 110 107 107 011 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 112 118 109 117 900 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 120 122 119 121 011 A
Amategi Aldea Amategi Aldea 124 998 123 125 900 A
Egileor Egileor 002 998 001 999 900 A
Intxausti Intxausti 002 998 001 999 900 A
Txaparre Aldea Txaparre Aldea 002 998 001 999 900 A
Zuaznabar Aldea Zuaznabar Aldea 002 998 001 999 900 A
Amezketa Alegiko Bidea Alegiko Bidea 000 000 001 009 021 E
Alegiko Bidea Alegiko Bidea 002 006 011 999 900 E
Altunegiko Auzoa Altunegiko Auzoa 002 998 001 999 900 E
Altzai Auzoa Altzai Auzoa 002 998 001 999 900 E
Arrondo Auzoa Arrondo Auzoa 002 998 001 999 900 E
Eliz Kalea Eliz Kalea 002 998 001 999 041 E
Erreka Alde Kalea Erreka Alde Kalea 002 998 001 999 041 E
Eutera Auzoa Eutera Auzoa 002 998 001 999 900 E
F. Amezketarraren P. F. Amezketarraren P. 000 000 009 009 011 C
F. Amezketarraren P. F. Amezketarraren P. 000 000 011 999 011 E
F. Amezketarraren P. F. Amezketarraren P. 002 002 001 001 011 C
F. Amezketarraren P. F. Amezketarraren P. 004 998 003 007 011 E
Joxean Tolosa Kalea Joxean Tolosa Kalea 002 002 013 999 900 E
Joxean Tolosa Kalea Joxean Tolosa Kalea 004 012 001 011 031 E
Joxean Tolosa Kalea Joxean Tolosa Kalea 014 998 000 000 900 E
Amezketa Larraitz Bidea Larraitz Bidea 002 998 001 999 900 E
Ola Auzoa Ola Auzoa 002 998 001 999 900 E
Orendain Aldea Orendain Aldea 002 998 001 999 900 E
Puldain Plaza Puldain Plaza 002 998 001 999 011 E
San Bartolome San Bartolomé 002 016 001 017 021 E
San Bartolome San Bartolomé 018 018 019 019 021 C
San Bartolome San Bartolomé 020 034 021 039 011 C
San Bartolome San Bartolomé 036 038 041 045 011 E
San Bartolome San Bartolomé 040 040 000 000 041 E
Toloaldea Auzoa Toloaldea Auzoa 002 998 001 999 900 E
Urbizi Kalea Urbizi Kalea 000 000 001 001 900 E
Urbizi Kalea Urbizi Kalea 002 998 003 999 021 E
Urkulaparte Auzoa Urkulaparte Auzoa 002 998 001 999 900 E
Urzabal Auzoa Urzabal Auzoa 002 002 001 003 041 E
Urzabal Auzoa Urzabal Auzoa 004 998 005 999 900 E
Zakel Auzoa Zakel Auzoa 002 998 001 999 900 E
Zubi Berri Auzoa Zubi Berri Auzoa 002 998 001 999 900 E
Zubillaga Auzoa Zubillaga Auzoa 000 000 009 009 021 E
Zubillaga Auzoa Zubillaga Auzoa 000 000 011 999 900 E
Zubillaga Auzoa Zubillaga Auzoa 002 004 001 005 021 E
Zubillaga Auzoa Zubillaga Auzoa 006 998 007 007 900 E
Andoain Agustin Leitza Atze. Agustín Leitza Atzek 002 014 000 000 112 L
Agustin Leitza Kalea Agustín Leitza Kalea 000 000 001 013 111 D
Agustin Leitza Kalea Agustín Leitza Kalea 002 002 021 021 111 F
Agustin Leitza Kalea Agustín Leitza Kalea 004 012 015 019 111 L
Agustin Leitza Plaza Agustín Leitza Plaza 002 006 001 007 112 F
Aingurasutegi Kalea Aingurasutegi Kalea 002 004 001 005 011 L
Aingurasutegi Kalea Aingurasutegi Kalea 006 006 007 007 011 P
Aingurasutegi Kalea Aingurasutegi Kalea 008 998 009 999 301 P
Aita Larramendi Atzek. Aita Larramendi Atzek. 002 008 001 003 313 T
Aita Larramendi Kalea Aita Larramendi Kalea 002 004 000 000 011 J
Aita Larramendi Kalea Aita Larramendi Kalea 006 998 001 999 311 N
Aiztondo Kalea Aiztondo Kalea 002 998 001 999 311 P
Alejandro Kalonje Auzunea Alejandro Calonge, Grupo 002 998 001 999 113 T
Alkartasuna Kalea Alkartasuna Kalea 002 006 001 003 202 R
Ama Kandida Etorbidea Ama Kandida Etorbide 002 998 001 999 113 R
Arrate Plaza Arrate Plaza 002 004 001 003 112 F
Arrate Plaza Arrate Plaza 006 008 005 007 112 I
Arrate Plaza Arrate Plaza 010 998 009 999 112 N
Arteta Kalea Arteta Kalea 000 000 001 003 112 D
Arteta Kalea Arteta Kalea 000 000 005 009 112 I
Bazkardo Auzunea Bazkardo Auzenea 002 998 001 999 113 T
Bazkardo Plaza Bazkardo Plaza 000 000 009 999 113 P
Bazkardo Plaza Bazkardo Plaza 002 008 003 007 113 J
Andoain Bazkardo Plaza Bazkardo Plaza 010 998 001 001 113 P
Bekoplaza Bekoplaza 002 998 001 999 011 I
Belabi Kalea Belabi Kalea 002 998 001 999 301 R
Belkoain Kalea Belkoain Kalea 002 998 001 999 112 R
Bertxin Kalea Bertxin Kalea 002 998 001 999 201 J
Buruntza Auzoa Buruntza Auzoa 002 998 001 999 113 T
Doktore Huizi Kalea Doktor Huizi Kalea 002 008 000 000 112 L
Doktore Huizi Kalea Doktor Huizi Kalea 010 016 001 015 112 N
Doktore Huizi Kalea Doktor Huizi Kalea 018 028 017 027 112 P
Elizondo Plaza Elizondo Plaza 002 004 001 003 112 F
Elizondo Plaza Elizondo Plaza 006 006 005 007 112 D
Errotagain Kalea Errotagain Kalea 002 998 001 999 401 T
Eskola Kalea Eskola Kalea 002 004 001 003 101 F
Eskola Kalea Eskola Kalea 006 998 005 999 101 I
Etxeberrieta Auzunea Etxeberrieta Auzunea 002 998 001 999 311 T
Extremadura Kalea Extremadura Kalea 002 998 001 999 202 P
Gabriel Aresti Kalea Gabriel Aresti Kalea 002 998 001 999 202 P
Galardi Kalea Galardi Kalea 002 998 001 999 202 R
Geltoki Auzoa Geltoki Auzoa 002 998 001 999 900 T
Gernika Kalea Gernika Kalea 002 998 001 999 112 P
Goiburu Auzoa Goiburu Auzoa 002 998 001 999 301 T
Goiko Plaza Goikoplaza 002 998 001 999 111 D
Gudarien Etorbidea Gudarien Etorbidea 002 998 001 999 113 T
Gurmendi Kalea Gurmendi Kalea 002 998 001 999 312 R
Joakin Larreta Atze. Joakin Larreta Atzek 002 998 001 999 201 P
Joakin Larreta Etorbidea Joakin Larreta Etorbidea 002 998 001 999 201 N
Juan Bautista Erro Kalea Juan Bautista Erro Kalea 000 000 001 001 111 I
Juan Bautista Erro Kalea Juan Bautista Erro Kalea 002 998 003 999 101 I
Kale Nagusia Kale Nagusia 000 000 013 021 101 B
Kale Nagusia Kale Nagusia 000 000 023 031 101 I
Kale Nagusia Kale Nagusia 002 006 001 011 111 B
Kale Nagusia Kale Nagusia 008 032 033 059 011 I
Kale Nagusia Atzealdea Kale Nagusia Atzekaldea 002 998 001 999 011 I
Kaleberria Kaleberria 002 004 001 001 101 F
Kaleberria Kaleberria 006 040 003 003 101 H
Kaleberria Kaleberria 042 050 005 015 011 F
Kaletxiki Kaletxiki 002 004 001 001 112 L
Kaletxiki Kaletxiki 006 006 003 007 112 N
Kaletxiki Kaletxiki 008 024 009 019 113 N
Karrika Kalea Karrika Kalea 002 998 001 999 312 N
La Salle Etorbidea La Salle Etorbidea 000 000 001 001 111 F
La Salle Etorbidea La Salle Etorbidea 000 000 003 005 111 N
Leitzaran Kalea Leitzaran Kalea 002 998 001 999 011 L
Leizotz Auzoa Leizotz Auzoa 002 998 001 999 900 T
Andoain Lizarkola Pasealekua Lizarkola Pasealekua 002 998 001 999 900 T
Mimendi Kalea Mimendi Kalea 002 020 001 003 113 N
Mimendi Kalea Mimendi Kalea 022 998 005 999 112 N
Nafarroa Plaza Nafarroa Plaza 002 004 001 003 112 F
Nafarroa Plaza Nafarroa Plaza 006 998 005 999 112 J
Olagain Auzunea Olagain Auzunea 002 998 001 999 203 N
Ondarreta Kalea Ondarreta Kalea 002 004 001 005 101 I
Ondarreta Kalea Ondarreta Kalea 006 012 007 009 101 J
Pio Baroja Kalea Pío Baroja Kalea 000 000 001 001 111 F
Pio Baroja Kalea Pío Baroja Kalea 000 000 003 005 112 F
Plazaola Kalea Plazaola Kalea 000 000 023 023 202 P
Plazaola Kalea Plazaola Kalea 002 014 001 021 202 N
Plazaola Kalea Plazaola Kalea 016 998 025 999 201 P
Rikardo Arregi Kalea Rikardo Arregi Kalea 000 000 001 005 112 D
Rikardo Arregi Kalea Rikardo Arregi Kalea 000 000 009 009 113 L
Rikardo Arregi Kalea Rikardo Arregi Kalea 002 004 000 000 111 D
Rikardo Arregi Kalea Rikardo Arregi Kalea 006 014 007 007 112 L
Rikardo Arregi Kalea Rikardo Arregi Kalea 016 020 011 021 113 N
Sorabilla Auzoa Sorabilla Auzoa 002 998 001 999 401 T
Txistoki Pasealekua Txistoki Pasealekua 002 998 001 999 900 P
Ubilluts Auzunea Ubilluts Auzunea 002 998 001 999 900 T
Zuberoa Kalea Zuberoa Kalea 002 998 001 999 112 P
Zumea Kalea Zumea Kalea 002 036 001 017 011 I
Anoeta Apeadero Alde Apeadero Alde 002 998 001 999 031 E
Argoin Kalea Argoin Kalea 002 998 001 999 031 E
Barreiatuak Diseminados 002 998 001 999 900 E
Elbarren Bailara Elbarren Bailara 002 998 001 999 900 E
Ergoien Bailara Ergoien Bailara 002 004 001 005 011 E
Ergoien Bailara Ergoien Bailara 006 998 007 999 900 E
Errotaldea Errotaldea 002 998 001 999 031 E
Etxeburu Kalea Etxeburu Kalea 002 998 001 999 022 E
Goi Bailara Goi Bailara 002 998 001 999 900 E
Herriko Plaza Herriko Plaza 002 004 001 003 011 B
Herriko Plaza Herriko Plaza 006 998 005 999 011 E
Hozpel Kalea Hozpel Kalea 002 998 001 999 022 E
Idiakaitz Idiakaitz 002 998 001 999 021 E
Industrialdea Industrialdea 002 998 001 999 031 E
Isasti Kalea Isasti Kalea 002 998 001 999 022 E
Iturburu Kalea Iturburu Kalea 002 998 001 999 011 E
Kale Berri Kale Berri 002 998 001 999 011 E
Kale Txiki Kale Txiki 002 998 001 999 021 E
San Juan Kalea San Juan Kalea 000 000 005 009 022 E
San Juan Kalea San Juan Kalea 002 004 001 003 011 B
San Juan Kalea San Juan Kalea 006 014 011 017 021 E
Anoeta San Juan Kalea San Juan Kalea 016 998 019 999 900 E
Solkorre Kalea Solkorre Kalea 002 998 001 999 011 E
Sortalde Kalea Sortalde Kalea 002 998 001 999 011 E
Antzuola Aiherra Kalea Aiherra Kalea 002 998 001 999 011 E
Antigua Auzoa Antigua Auzoa 002 002 001 999 031 E
Antigua Auzoa Antigua Auzoa 004 998 000 000 032 E
Basalde, Auzoa Basalde, Barrio 002 998 001 999 900 E
Beko Auzoa Beko Auzoa 002 998 001 999 022 E
Buztinzuri Buztinzuri 002 004 001 015 011 C
Buztinzuri Buztinzuri 006 998 017 999 011 E
Eguzki Auzoa Eguzki Auzoa 002 998 001 999 021 E
Errekalde Auzoa Errekalde Auzoa 002 998 001 999 032 E
Frontoi Bidea Frontoi Bidea 002 998 001 999 011 E
Galartza, Auzoa Galarza, Barrio 002 998 001 999 900 E
Herriko Plaza Herriko Plaza 002 998 001 999 011 B
Ibarre Auzoa Ibarre Auzoa 002 998 001 999 011 E
Ibarrondo Auzoa Ibarrondo Auzoa 002 998 001 999 031 E
Irimo Behea, Auzoa Irimo Bajo, Barrio 002 998 001 999 900 E
Irimo Egi, Auzoa Irimo Egui, Barrio 002 998 001 999 900 E
Kalebarren Kalebarren 002 016 001 017 011 C
Kalebarren Kalebarren 018 998 019 999 011 E
Kalegoi Kalegoi 002 998 001 999 031 E
Lizarraga, Auzoa Lizarraga, Barrio 002 998 001 999 900 E
Lizarragako Hiribidea Lizarragako Iribidea 002 998 001 999 023 E
Ondarre Plaza Ondarre Plaza 002 998 001 999 011 D
Uzarraga Auzoa Uzarraga, Barrio 002 998 001 999 900 E
Zurrategi Plaza Zurrategi Plaza 002 998 001 999 011 D
Arama Arama Barreiatua Arama Diseminado 002 998 001 999 900 A
Arama Plaza Arama Plaza 002 998 001 999 011 A
Kale Nagusia Kale Nagusia 002 998 001 999 011 A
Aretxabaleta Andra Mari Auzunea Andra Mari Auzunea 002 998 001 999 202 P
Aozaratza Auzoa Aozaratza Auzoa 002 998 001 999 900 W
Araba Ibilbidea Araba Ibilbidea 000 000 021 027 213 S
Araba Ibilbidea Araba Ibilbidea 002 016 000 000 203 M
Araba Ibilbidea Araba Ibilbidea 018 028 001 017 211 O
Araba Ibilbidea Araba Ibilbidea 030 034 019 019 212 Q
Araba Ibilbidea Araba Ibilbidea 036 042 029 031 221 S
Aralar Kalea Aralar Kalea 002 998 001 999 212 R
Areantza Auzoa Areantza Auzoa 002 998 001 999 900 W
Arkarazo Auzoa Arkarazo Auzoa 002 998 001 999 900 W
Bainetxe Kalea Bainetxe Kalea 002 006 001 001 221 U
Bainetxe Kalea Bainetxe Kalea 008 010 000 000 222 W
Basabe Bidea Basabe Bidea 002 004 001 003 201 J
Basabe Poligonoa Basabe Poligonoa 002 998 001 999 211 T
Aretxabaleta Bedarretako S.Migel Bedarretako S.Miguel 002 998 001 999 112 R
Belorrieta Auzoa Belorrieta Auzoa 002 998 001 999 202 P
Bizkaia Kalea Bizkaia Kalea 000 000 001 001 211 O
Bizkaia Kalea Bizkaia Kalea 000 000 003 005 212 Q
Durana Kalea Durana Kalea 002 998 001 999 011 A
Elkano Kalea Elkano Kalea 002 998 001 999 101 T
Errekabarren Kalea Errekabarren Kalea 002 012 001 003 011 J
Errekabarren Kalea Errekabarren Kalea 014 998 005 999 202 L
Etxebarri Auzoa Etxebarri Auzoa 002 998 001 999 900 W
Galartza Auzoa Galartza Auzoa 002 998 001 999 900 W
Geltoki Plaza Geltoki Plaza 002 998 001 999 102 T
Gorbeia Kalea Gorbeia Kalea 002 998 001 999 212 R
Goroeta Auzoa Goroeta Auzoa 002 998 001 999 900 W
Guipuzkoa Plaza Guipuzkoa Plaza 002 998 001 999 212 S
Guridi Kalea Guridi Kalea 002 998 001 999 101 T
Herriko Plaza Herriko Plaza 002 004 001 003 101 E
Herriko Plaza Herriko Plaza 006 010 005 007 011 A
Iparragirre Kalea Iparragirre Kalea 002 998 001 999 101 M
Izurieta Auzoa Izurieta Auzoa 002 998 001 999 900 W
Larrin Plaza Larrin Plaza 002 998 001 999 011 A
Larrino Auzoa Larrino Auzoa 002 998 001 999 900 W
Lausitta Kalea Lausitta Kalea 000 000 011 017 113 V
Lausitta Kalea Lausitta Kalea 002 016 001 009 102 O
Lausitta Kalea Lausitta Kalea 018 028 000 000 113 T
Loramendi Kalea Loramendi Kalea 002 004 001 005 212 R
Loramendi Kalea Loramendi Kalea 006 010 007 013 213 T
Markole Auzoa Markole Auzoa 002 998 001 999 222 W
Mitarte Kalea Mitarte Kalea 002 008 000 000 202 J
Mitarte Kalea Mitarte Kalea 010 018 001 023 201 I
Murubide Plaza Murubide Plaza 002 002 001 003 101 I
Murubide Plaza Murubide Plaza 004 998 005 999 101 M
Nafarroa Kalea Nafarroa Kalea 002 998 001 999 212 R
Oro Auzoa Oro Auzoa 002 998 001 999 900 W
Otalora Kalea Otalora Kalea 000 000 019 027 111 M
Otalora Kalea Otalora Kalea 002 002 000 000 011 A
Otalora Kalea Otalora Kalea 004 028 001 017 101 I
Otalora Kalea Otalora Kalea 030 998 029 999 113 T
Santa Kurtz Kalea Santa Kurtz Kalea 002 004 001 005 111 M
Santa Kurtz Kalea Santa Kurtz Kalea 006 008 007 007 112 R
Santa Kurtz Kalea Santa Kurtz Kalea 010 998 009 999 102 T
Sarasate Kalea Sarasate Kalea 002 998 001 999 101 T
Solohaundi Kalea Solohaundi Kalea 002 998 001 999 221 U
Zaraia Kalea Zaraia Kalea 002 002 000 000 211 P
Zaraia Kalea Zaraia Kalea 004 006 000 000 212 R
Arrasate-Mondragón Agerre Kalea Agerre Kalea 002 998 001 999 204 V
Aldai Kalea Aldai Kalea 002 010 001 009 313 P
Aldaigain Kalea Aldaigain Kalea 000 000 001 017 201 T
Alfonso X. Jakintsua Alfonso X Jakintsua 002 998 001 999 312 M
Alfontso VIII. Kalea Alfontso VIII Kalea 000 000 001 003 402 V
Altamirazpi Kalea Altamirazpi Kalea 002 998 001 999 103 T
Anboto Kalea Anboto Kalea 002 998 001 999 513 T
Andaluzia Kalea Andalucía Kalea 002 998 001 999 402 S
Antso Abarka Kalea Antso Abarka Kalea 000 000 001 999 212 M
Antso Abarka Kalea Antso Abarka Kalea 002 998 000 000 211 M
Araba Etorbidea Araba Etorbidea 000 000 001 001 313 I
Araba Etorbidea Araba Etorbidea 000 000 003 013 402 L
Araba Etorbidea Araba Etorbidea 002 012 000 000 401 J
Araba Etorbidea Araba Etorbidea 014 030 000 000 402 M
Aragoa Kalea Aragoa Kalea 002 998 001 999 511 M
Aramaio Kalea Aramaio Kalea 002 998 001 999 402 T
Arima Zuri Plaza Arima Zuri Plaza 002 998 001 999 501 M
Arrasate Pasealekua Arrasate Pasealekua 000 000 001 005 303 I
Arrasate Pasealekua Arrasate Pasealekua 002 010 000 000 013 I
Arrasate Pasealekua Arrasate Pasealekua 012 016 007 031 303 P
Arrasate Pasealekua Arrasate Pasealekua 018 998 033 999 501 G
Azeri Kalea Azeri Kalea 002 998 001 999 900 V
Azoka Kalea Azoka Kalea 000 000 001 999 011 I
Azoka Kalea Azoka Kalea 002 998 000 000 303 I
Bedoña Auzoa Bedoña Auzoa 002 998 001 999 900 W
Bidekurtzeta Kalea Bidekurtzeta Kalea 002 998 001 999 321 R
Biteri Etorbidea Biteri Etorbidea 002 998 001 999 303 C
Bizkai Etorbidea Bizkai Etorbidea 000 000 001 001 511 M
Bizkai Etorbidea Bizkai Etorbidea 002 008 000 000 105 M
Bizkai Etorbidea Bizkai Etorbidea 010 998 000 000 105 T
Doctor Bañez Kalea Doctor Báñez Kalea 002 016 001 009 401 J
Doctor Bañez Kalea Doctor Báñez Kalea 018 998 011 999 402 M
Doctor Bolibar Kalea Doctor Bolibar Kalea 000 000 001 041 213 M
Cordoba y Oro Doktorea Doctor Cordoba y Oro 002 998 001 999 402 V
Donestebe Portuko Ka Donestebe Portuko Ka 002 998 001 999 205 W
Elizalde Kalea Elizalde Kalea 002 998 001 999 513 R
Elkano Kalea Elkano Kalea 002 998 001 025 213 M
Erdiko-Kalea Erdiko-Kalea 002 032 001 017 011 A
Erdiko-Kalea Erdiko-Kalea 034 044 019 027 012 E
Erdiko-Kalea Erdiko-Kalea 046 998 029 999 013 I
Erguin Kalea Erguin Kalea 002 998 001 999 513 M
Errando Gebarako Kal Errando Gebarako Kal 002 998 001 999 212 M
Errebuelta Kalea Errebuelta Kalea 002 002 000 000 401 R
Errebuelta Kalea Errebuelta Kalea 004 010 001 003 402 R
Arrasate-Mondragón Errekalde Kalea Errekalde Kalea 002 998 000 000 321 R
Etxagibel Notari Jauna Etxagibel Notari Jau 002 998 001 999 323 T
Etxeazpia Kalea Etxeazpia Kalea 002 026 000 000 514 W
Etxeostea Kalea Etxeostea Kalea 002 020 000 000 514 W
Ferrerias Kalea Ferrerías Kalea 002 032 001 021 011 H
Ferrerias Kalea Ferrerías Kalea 034 046 023 031 012 I
Ferrerias Kalea Ferrerías Kalea 048 998 033 999 013 J
Galizia Kalea Galizia Kalea 002 998 001 999 204 W
Garagartza Auzoa Garagartza Auzoa 002 030 001 031 521 W
Garagartza Auzoa Garagartza Auzoa 032 038 033 041 900 W
Garagartza Auzoa Garagartza Auzoa 040 040 043 049 521 W
Garagartza Auzoa Garagartza Auzoa 042 042 051 999 900 W
Garagartza Auzoa Garagartza Auzoa 044 050 000 000 521 W
Garagartza Auzoa Garagartza Auzoa 052 998 000 000 900 W
Garibai Etorbidea Garibai Etorbidea 000 000 001 999 303 C
Garibai Etorbidea Garibai Etorbidea 002 998 000 000 311 C
Garro Jenerala Garro Jenerala 000 000 001 999 402 M
Garro Jenerala Garro Jenerala 002 998 000 000 303 M
Gazteluondo Kalea Gazteluondo Kalea 002 998 001 999 303 M
Gesalibar Rural Gesalibar Rural 002 022 001 023 532 W
Gesalibar Rural Gesalibar Rural 024 026 025 027 900 W
Gesalibar Rural Gesalibar Rural 028 032 029 031 900 W
Gesalibar Rural Gesalibar Rural 034 050 033 049 900 W
Gesalibar Rural Gesalibar Rural 052 998 051 999 900 W
Gipuzkoa Etorbidea Gipuzkoa Etorbidea 002 038 001 045 321 M
Gipuzkoako Foruen Pl. Gipuzkoako Foruen Pl. 002 998 001 999 402 M
Gudarien Plaza Gudarien Plaza 002 998 001 999 402 T
Herriko Plaza Herriko Plaza 002 998 001 999 011 A
Hiruki Plaza Hiruki Plaza 002 998 001 999 401 R
Hondarribia Kalea Hondarribia Kalea 000 000 001 999 204 W
Hondarribia Kalea Hondarribia Kalea 002 998 000 000 203 W
Ignacio Zuloaga Kalea Ignacio Zuloaga Kale 002 998 001 999 102 G
Intxausti Kalea Intxausti Kalea 002 998 001 999 900 V
Iparragirre Plaza Iparraguirre Plaza 002 002 001 001 311 G
Iparragirre Plaza Iparraguirre Plaza 004 004 000 000 312 M
Iturriotz Kalea Iturriotz Kalea 002 018 001 027 011 C
Iturriotz Kalea Iturriotz Kalea 020 026 029 035 012 E
Iturriotz Kalea Iturriotz Kalea 028 998 037 999 013 I
Jauregibarria Kalea Jauregibarria Kalea 002 998 001 999 513 R
Jokin Zaitegi Plaza Jokin Zaitegi Plaza 002 998 001 999 311 G
Jose Letona Enparantza José Letona Enparantza 002 998 001 999 012 J
Jose Luis Iñarra José Luis Iñarra 002 032 001 031 201 T
Jose Maria Arizmendi José María Arizmendi 002 998 001 999 900 V
Jose Maria Eguren José María Eguren 002 998 001 999 312 O
Arrasate-Mondragón Juan Bengoa Kalea Juan Bengoa Kalea 002 008 001 011 212 M
Juan Carlos Guerra Juan Carlos Guerra 002 998 001 999 011 I
Kale Txikia Kale Txikia 002 998 001 999 211 M
Kalealdea Kalealdea 002 002 001 015 514 P
Kanpatorpea Kanpatorpea 000 000 001 999 011 G
Kanpatorpea Kanpatorpea 002 998 000 000 012 G
Kontzezino Kalea Kontzezino Kalea 002 998 000 000 303 K
Kurtze Txiki Plaza Kurtze Txiki Plaza 002 998 001 999 401 R
Larragain Kalea Larragain Kalea 002 024 000 000 514 W
Larrea Plaza Larrea Plaza 002 004 001 005 512 J
Legargain Kalea Legargain Kalea 002 998 001 999 201 R
Lentzibar Kalea Lentzibar Kalea 000 000 001 999 401 M
Lentzibar Kalea Lentzibar Kalea 002 998 000 000 402 M
Loramendi Kalea Loramendi Kalea 002 004 001 009 501 J
Loramendi Kalea Loramendi Kalea 006 998 011 999 501 R
Maala Kalea Maala Kalea 000 000 001 041 322 P
Maala Kalea Maala Kalea 002 042 000 000 313 P
Maalako Errabala Maalako Errabala 000 000 035 999 101 H
Maalako Errabala Maalako Errabala 000 000 001 021 303 E
Maalako Errabala Maalako Errabala 002 998 023 033 303 H
Maiatzaren Bata Plaza Maiatzaren Bata Plaza 002 998 001 999 401 M
Maisu Aranbarri, Plz. Maisu Aranbarri, Plz. 002 998 001 999 212 M
Maisu Arano Pasealekua Maisu Arano Pasealekua 002 998 001 999 011 C
Maisu Guridi Kalea Maisu Guridi Kalea 002 998 001 999 402 R
Maitena Kalea Maitena Kalea 000 000 001 017 514 W
Makatzena Kalea Makatzena Kalea 002 998 001 999 205 W
Markoalde Kalea Markoalde Kalea 002 998 001 999 103 T
Matzerreka Auzoa Matzerreka Auzoa 002 998 001 999 900 W
Mondragones Kalea Mondragonés Kalea 000 000 001 999 303 I
Mondragones Kalea Mondragonés Kalea 002 998 000 000 011 I
Munar Kalea Munar Kalea 002 998 001 999 511 I
Musakola Auzoa Musakola Auzoa 002 998 001 999 900 U
Nafarroa Etorbidea Nafarroa Etorbidea 000 000 001 015 313 P
Nafarroa Etorbidea Nafarroa Etorbidea 002 998 017 999 323 P
Nao de Santiago Kalea Nao de Santiago Kalea 000 000 001 003 211 M
Nao de Santiago Kalea Nao de Santiago Kalea 002 998 005 999 212 M
Navas de Tolosa Kalea Navas de Tolosa Kalea 002 998 001 999 402 T
Obenerreka Kalea Obenerreka Kalea 000 000 003 021 203 R
Obenerreka Kalea Obenerreka Kalea 002 002 001 001 202 R
Okendo Kalea Okendo Kalea 002 998 001 999 303 I
Olaran Kalea Olaran Kalea 002 024 000 000 514 W
Olarte Kalea Olarte Kalea 000 000 033 999 013 M
Olarte Kalea Olarte Kalea 002 018 001 027 011 C
Olarte Kalea Olarte Kalea 020 998 029 031 012 I
Arrasate-Mondragón Olarte Kantoia Olarte Kantoia 002 998 001 999 011 I
Oñati Kalea Oñati Kalea 000 000 001 999 201 P
Oñati Kalea Oñati Kalea 002 004 000 000 211 P
Oñati Kalea Oñati Kalea 006 998 000 000 212 P
Otalora Lizentziatua Otalora Lizentziatua 000 000 009 009 011 E
Otalora Lizentziatua Otalora Lizentziatua 000 000 011 999 012 G
Otalora Lizentziatua Otalora Lizentziatua 000 000 001 007 303 E
Otalora Lizentziatua Otalora Lizentziatua 002 024 000 000 101 E
Otalora Lizentziatua Otalora Lizentziatua 026 998 000 000 103 G
Pablo Uranga Kalea Pablo Uranga Kalea 000 000 001 999 102 M
Pablo Uranga Kalea Pablo Uranga Kalea 002 998 000 000 103 M
Sailuente Plaza Sailuente Plaza 002 998 001 999 212 P
San Andres Auzoa San Andrés Auzoa 002 998 001 999 900 V
San Andres Kalea San Andrés Kalea 002 006 001 001 403 V
San Bixente Ferrer San Bixente Ferrer 002 998 001 999 312 M
San Frantzisko Kalea San Frantzisko Kalea 002 998 001 999 011 H
San Josepe Kalea San Josepe Kalea 002 014 001 009 403 V
Santa Teresa Kalea Santa Teresa Kalea 002 998 001 999 205 V
Santamaina Kalea Santamaina Kalea 002 024 001 999 203 V
Santamaina Kalea Santamaina Kalea 026 998 000 000 202 T
Sebero Altube Plaza Sebero Altube Plaza 002 998 001 999 011 E
Udala Auzoa Udala Auzoa 002 998 001 999 900 W
Udalpe Kalea Udalpe Kalea 002 998 001 999 513 T
Uherkape Kalea Uherkape Kalea 002 024 000 000 103 M
Uribarri Auzoa Uribarri Auzoa 002 998 001 999 900 W
Uribarri Etorbidea Uribarri Etorbidea 000 000 001 007 511 M
Uribarri Etorbidea Uribarri Etorbidea 002 016 009 017 512 R
Uribarri Etorbidea Uribarri Etorbidea 018 998 019 999 515 R
Uribe Auzategia Uribe Auzategia 002 998 001 999 512 T
Uribe Kalea Uribe Kalea 002 998 001 999 512 V
Uriburu Kalea Uriburu Kalea 000 000 001 003 512 M
Uriburu Kalea Uriburu Kalea 000 000 009 029 512 R
Uriburu Kalea Uriburu Kalea 002 010 005 007 513 P
Uriburu Kalea Uriburu Kalea 012 024 000 000 513 R
Usaetxe Plaza Usaetxe Plaza 002 010 001 009 512 M
Zaldibar Kalea Zaldibar Kalea 002 998 001 999 313 M
Zaldispe Kalea Zaldispe Kale