Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 232 Fecha 04-12-1998 Página 16689

3 DISPOSICIONES GENERALES DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 82/1998 del 24 de noviembre, de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 82/1998 de 24 de noviembre, de coordinación de actuaciones en materia de autorizaciones y licencias en suelo no urbanizable.

El Territorio Histórico de Gipuzkoa ostenta competencia exclusiva en materia de montes, de desarrollo y ejecución en materia de reforma y desarrollo agrario y de ejecución en materia de urbanismo.

Por otra parte, los Municipios ejercen, entre otras, competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanísticas así como de parques y jardines.

Resulta necesario, por ello, establecer mecanismos de coordinación entre los dos Departamentos responsables en la Diputación Foral y de ésta con los Ayuntamientos ante determinadas actuaciones, de manera que se garantice ante los ciudadanos un correcto funcionamiento de las distintas Administraciones intervinientes, estableciendo una clara atribución de las correspondientes funciones a cada uno de ellos.

En este sentido dos son las cuestiones que se regulan en el presente Decreto Foral; por una parte, la coordinación de actuaciones para la concesión de autorizaciones y licencias de construcción en el suelo no urbanizable, y, por otra, la concesión de autorizaciones de plantación y corta de árboles, así mismo en suelo no urbanizable.

Las Directrices de Ordenación del Territorio del País Vasco, primero, y la Ley 5/1998, de 6 de marzo, después, han establecido que en las categorías de suelo no urbanizable protegido y no urbanizable común queda prohibida la construcción de nuevas edificaciones destinadas a vivienda no vinculada a explotación agropecuaria, admitiéndose, no obstante, que en estas categorías de suelo podrán autorizarse las construcciones o instalaciones vinculadas a la ejecución y entretenimiento de las obras públicas así como las edificaciones o instalaciones de utilidad pública o interés social que requiere el suelo no urbanizable como requisito necesario para su desenvolvimiento.

Por otro lado, la Norma Foral de Montes 6/1994, de 8 de julio, regula los usos y aprovechamientos forestales y, en concreto, en los artículos 55 a 60 las autorizaciones en la materia y el régimen de policía y control de los citados aprovechamientos, regulando en los artículos 89 a 96 las autorizaciones y medidas de policía y control de las plantaciones forestales.

En su virtud, en el ejercicio de las competencias en materia de montes, agricultura y urbanismo y a propuesta conjunta de los Diputados Forales de Agricultura y Medio Ambiente y de Obras Hidráulicas y Urbanismo, y previa deliberación del Consejo de Diputados en sesión del día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1: Construcciones vinculadas a explotaciones agropecuarias en Suelo no Urbanizable.

1.  Los Ayuntamientos, antes de otorgar las oportunas licencias de edificación de viviendas y construcciones en suelo no urbanizable, deberán solicitar informe del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral en orden a que por el mismo se valore su vinculación a una explotación agropecuaria y, en concreto, la idoneidad de la edificación o construcción propuesta en relación con la naturaleza, extensión y utilización de la finca y los planes o normas de la Administración Agraria.

2.  A tal efecto, los solicitantes de licencias de edificación de viviendas y construcciones en suelo no urbanizable vinculadas a nuevas explotaciones agrarias deberán aportar, además del correspondiente proyecto de construcción, la documentación siguiente:

a)Inscripción de la explotación agraria en el Registro de Explotaciones del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

b)Certificado de la Hacienda Foral de su inclusión en el Régimen Especial de Agricultura, Ganadería y Pesca o inscripción censal como empresario agrícola.

c)Estudio de viabilidad y vinculación que demuestre que la explotación agraria posee una dimensión económica que permita al titular obtener unos beneficios iguales o superiores al salario mínimo interprofesional y ocupe en mano de obra familiar como mínimo el equivalente a una unidad de trabajo agraria.

d)Acreditación de su capacitación profesional en la actividad agraria, a través de la aportación de titulación académica en rama agraria, asistencia a cursos de capacitación o años de experiencia profesional.

3.  Los solicitantes de licencias de edificación de viviendas y construcciones en suelo no urbanizable vinculadas a explotaciones agrarias ya existentes deberán aportar, además del correspondiente Proyecto de construcción, un Estudio de viabilidad y de necesidades de las nuevas edificaciones proyectadas.

4.  El informe del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral, que tendrá el carácter de preceptivo y vinculante, se entenderá favorable si no se emite en el plazo de un mes.

Artículo 2: Construcciones de Utilidad Pública o Interés Social en Suelo no Urbanizable.

1.  Los Ayuntamientos que reciban una solicitud de licencia para obras, construcciones o instalaciones de utilidad pública o interés social en suelo no urbanizable, si entienden que las mismas podrían autorizarse, deberán remitir al Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo de la Diputación Foral, a efectos de obtener la autorización previa prevista en la legislación urbanística, la siguiente documentación:

a)Petición del interesado ante el Ayuntamiento, con señalamiento de los extremos previstos en la citada legislación y, en concreto, con justificación de la utilidad pública o interés social de las edificaciones o instalaciones y de la necesidad de su emplazamiento en medio rural.

b)Informe del Ayuntamiento en el que se valore la petición y su conformidad con el planeamiento urbanístico.

2.  La resolución definitiva del Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo deberá producirse en el plazo de dos meses, previa información pública durante 20 días, entendiéndose concedida la autorización en caso de silencio.

Cuando las obras, construcciones e instalaciones se ubiquen en montes catalogados de utilidad pública, la resolución se adoptará previo informe vinculante del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y la autorización se entenderá denegada si no se concediere expresamente en el citado plazo de dos meses.

3.  La autorización de la Diputación Foral se entenderá, en todo caso, sin perjuicio de la necesidad de obtener la preceptiva licencia municipal.

Artículo 3: Autorizaciones para la corta y plantación de arbolado en suelo no urbanizable.

1.  Las solicitudes de autorización para la corta y plantación de arbolado en suelo no urbanizable se presentarán ante el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral, que las tramitará y resolverá de conformidad con la legislación de montes.

Dichas solicitudes deberán identificar las superficies de actuación con la referencia de polígono y parcela, tal como se consignan en el Registro de Explotaciones Agrarias.

2.  La licencia municipal, cuando así se hubiere establecido, será exigible únicamente cuando se solicite para talar arbolado en espacios o parques y jardines afectos a usos urbanos o en terrenos que el planeamiento urbanístico haya considerado necesario preservar por la existencia en ellos de masa arbórea para la que se establece un régimen de protección específico.

Disposición Adicional.

En suelo no urbanizable de núcleo rural así calificado expresamente por el planeamiento urbanístico en aplicación de lo dispuesto en la Ley del Parlamento Vasco 5/1998, de 6 de marzo, las licencias de edificación se otorgarán por los Ayuntamientos sin intervención alguna de esta Diputación Foral.

Disposición Derogatoria.

Quedan derogadas las disposiciones, normas y ordenanzas de los documentos de planeamiento urbanístico aprobados por la Diputación Foral que regulan los usos y aprovechamientos forestales, las que establecen la necesidad genérica de licencia municipal para las actuaciones sobre masas forestales en suelo no urbanizable y cualesquiera otras disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo establecido en este Decreto Foral.

Donostia-San Sebastián, a 24 de noviembre de 1998.

El Diputado General,

Roman Sudupe Olaizola.

ElDiputado Foral

del Departamento de

Agricultura y Medio Ambiente,

Iñaki Txueka Isasti.

ElDiputado Foral

del Departamento de

Obras Hidraulicas y Urbanismo

Jorge Letamendia Belzunce. (11465)