| Número 216 | Fecha 12-11-1998 | Página 15445 |
La Corporación Municipal (Pleno), en sesión de esta fecha, ha adoptado, entre otros, y a reserva de los términos que resulten de la aprobación del acta correspondiente, el siguiente acuerdo:
Aprobación de las Bases Reguladoras del proceso de funcionarización del personal laboral fijo
Según establece el párrafo segundo de la Disposición Adicional 2.ª de la Ley 16/97 de 7 de noviembre de modificación de la Ley de Función Pública Vasca «En la convocatoria se valorarán los servicios prestados y cualesquiera otros méritos encaminados a determinar la aptitud o idoneidad del aspirante, sin perjuicio de aquellas pruebas destinadas a la acreditación de conocimientos que se consideren necesarias». Por tanto las bases del Concurso deberán valorar necesariamente los servicios prestados, quedando a la libre elección de la entidad la valoración de otros méritos o la celebración de pruebas de capacitación. Como sea que este Ayuntamiento estima que, aparte de otras consideraciones, la mejor acreditación de aptitudes para el desempeño de un trabajo es precisamente estar desempeñándolo con diligencia, y como sea que a juicio de los responsables del Ayuntamiento de Pasaia todos los trabajadores de carácter laboral fijo actualmente a su servicio desempeñan sus funciones de forma correcta y suficiente, se ha decidido que tan sólo se valorarán los servicios prestados, desestimando la necesidad de valorar otros aspectos o de realizar pruebas de capacitación.
Por todo ello se aprueban las «Bases Reguladoras del proceso de Funcionarización del personal laboral fijo del Ayuntamiento de Pasaia» que se detallan en el Anexo I.
El presente acuerdo pone fin a la vía administrativa y contra el mismo podrá interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación de la presente y previa comunicación a este órgano de dicha interposición. Asimismo los interesados podrán interponer cualquier otro Recurso que consideren de su interés.
Pasaia, a 26 de octubre de 1998.—El Secretario. (10668)
ANEXO I
BASES REGULADORAS DEL PROCESO DE FUNCIONARIZACION DEL PERSONAL LABORAL FIJO DEL AYUNTAMIENTO DE PASAIA
1. Objeto.
Es objeto de las presentes Bases la convocatoria de pruebas selectivas para el acceso a la condición de funcionario de carrera del Ayuntamiento de Pasaia, mediante la provisión de las plazas actualmente vacantes en la Plantilla y Relación de Puestos de Trabajo.
Las plazas objeto de la presente convocatoria, así como sus características y los requisitos exigidos para poder optar a las mismas, se detallan en el Anexo II.
Quienes no participen en el proceso selectivo, o no lo superen, permanecerán en el puesto de trabajo que desempeñen con la relación que ostentaran, con todos sus derechos consolidados, sin menoscabo de sus expectativas de promoción profesional y conservando todos los derechos que de su condición se deriven según las disposiciones en vigor, siendo sus plazas declaradas a extinguir.
2.Requisitos de los aspirantes.
Para tomar parte en el proceso selectivo será necesario:
a)Ostentar la nacionalidad capaz para el acceso a la condición de funcionario, según legislación vigente.
b)No padecer enfermedad o defecto físico o síquico que impida el ejercicio normal de las funciones correspondientes, sin perjuicio de la legislación vigente en materia de integración social de minusválidos.
c)No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
d)No hallarse incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
e)Hallarse en posesión de la titulación exigible para el acceso a la escala y subescala correspondiente.
f)Estar vinculado al Ayuntamiento de Pasaia mediante una relación laboral de carácter indefinido, ocupando un puesto de trabajo cuya denominación sea igual a aquél cuya provisión hubiera quedado reservada a funcionarios de carrera.
g)Encontrarse en situación de servicio activo o, en su caso, en situación asimilada a éste o suspensión contractual con reserva de plaza y destino.
Los aspirantes deberán reunir todas y cada una de las condiciones exigidas en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
3.Presentación de instancias.
Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente, y en ellas se hará constar que el aspirante reúne todos los requisitos exigidos en la Base 2.ª, referidos siempre a la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Las instancias normalizadas se presentarán debidamente cumplimentadas en el Registro General del Ayuntamiento en el plazo de 15 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Los aspirantes deberán señalar en su solicitud la escala, subescala y plaza específica a la que opten en función de la titulación académica que posean, sin que en ningún caso pueda ser superior a la categoría laboral que ostentan.
En ningún caso podrá concurrirse simultáneamente a dos escalas distintas, ni dentro de una a dos plazas diferentes.
4.Admisión de aspirantes.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde-Presidente aprobará la relación de aspirantes admitidos y excluidos, mediante Resolución que se publicará en el Tablón de Anuncios. A partir del día siguiente a la publicación de la relación provisional de admitidos y excluidos, los interesados dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para la subsanación de los defectos u omisiones que hubieran motivado la exclusión, así como para plantear las reclamaciones que consideren oportunas contra la lista. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones. Si las hubiera, serán estimadas o desestimadas en una nueva Resolución por la que se aprobará la lista definitiva, que se hará pública en la forma antes indicada. A quienes no hubieran subsanado los motivos de la exclusión se les tendrá por desistidos en su instancia. Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados, de oficio o a instancia de parte, en cualquier momento del procedimiento.
5.Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador, cuya designación se efectuará por Resolución del Sr. Alcalde, estará constituido de la siguiente forma:
Presidente:
—El de la Corporación o miembro de la misma en quien delegue.
Vocales:
—El Presidente de la Comisión Informativa de Personal y Administración, o miembro de la misma en quien delegue.
—Un representante del IVAP.
—Un representante del personal designado por la representación sindical
Secretario:
—El del Ayuntamiento o funcionario en quien delegue.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurran las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, excepto el Secretario que sólo tendrá voz. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de votos de los presentes, resolviendo, en caso de empate, el del que actúe como Presidente.
6.Procedimiento selectivo.
El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos de los aspirantes, conforme al siguiente baremo:
a)Servicios prestados en la administración. Por el desempeño de un puesto de trabajo en la Administración Pública, cuyas funciones resulten análogas a las propias de la escala, subescala y clase a la que se concurra: 2 puntos por cada año o fracción, hasta un máximo de 20 puntos.
7.Relación de aprobados.
El orden de clasificación vendrá determinado por las puntuaciones obtenidas en el procedimiento selectivo. Finalizado el mismo, el Tribunal Calificador hará pública en el tablón de anuncios la relación de seleccionados por orden de puntuación, y elevará dicha relación al órgano competente para acordar los nombramientos como funcionarios de carrera.
8.Presentación de documentos.
Con carácter previo a su nombramiento como funcionarios de carrera, los aspirantes que hubieran resultado seleccionados presentarán en el departamento de Personal del Ayuntamiento, en el plazo máximo de 10 días naturales, los documentos acreditativos de las condiciones y requisitos exigidos en la convocatoria, que a continuación se detallan, a excepción de aquéllos que ya obren en poder del Ayuntamiento:
a)Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
b)Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de la Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, así como de no hallarse incurso en ninguna causa legal de incapacidad o incompatibilidad.
c)Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria.
Quienes dentro del plazo señalado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos necesarios, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera y quedarán anuladas las actuaciones referidas a los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir en caso de falsedad.
9.Nombramiento como funcionario de carrera.
Transcurrido el plazo de presentación de documentos, los aspirantes seleccionados serán nombrados funcionarios de carrera mediante Acuerdo de la Comisión de Gobierno. Los aspirantes nombrados deberán tomar posesión en el plazo máximo de 15 días, desde el día de la notificación del Acuerdo.
10.Incidencias.
El Tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo no previsto en las presentes Bases. La convocatoria, sus Bases y cuantos actos administrativos se deriven de aquéllas y de la actuación del Tribunal, podrán ser impugnados en la forma y plazos previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
ANEXO II
RELACION DE PLAZAS OFERTADAS
1)Denominación: Asistente Social.
N.º plazas ofertadas: 2.
Grupo de clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 3, Preceptivo.
Titulación exigida: Asistente Social.
2)Denominación: Dinamizador de Euskara.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 4, No Preceptivo.
Titulación exigida: Diplomado universitario o equivalente y EGA o equivalente.
3)Denominación: Traductor de Euskara.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: B.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Técnicos Medios.
Perfil lingüístico: 4, No Preceptivo.
Titulación exigida: Diplomado universitario o equivalente y EGA o equivalente.
4)Denominación: Delineante-Admnistrativa.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: C.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliares.
Perfil lingüístico: 2, Preceptivo.
Titulación exigida: Delineante.
5)Denominación: Bibliotecaria.
N.º plazas ofertadas: 2.
Grupo de clasificación: C.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Técnica.
Clase: Auxiliares.
Perfil lingüístico: 3, Preceptivo.
Titulación exigida: Bachiller Superior o Formación Profesional de 2.º Grado.
6)Denominación: Encargado de Servicios.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 2, Preceptivo.
Titulación exigida: Bachiller Elemental y permiso de conducir C2 con 2 años de antigüedad.
7)Denominación: Encargado de Mantenimiento.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 2, Preceptivo.
Titulación exigida: Bachiller Elemental y permiso de conducir C2 con 2 años de antigüedad.
8)Denominación: Oficial 1.ª Chófer.
N.º plazas ofertadas: 4.
Grupo de clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 2, No Preceptivo.
Titulación exigida: Bachiller Elemental y permiso de conducir C2.
9)Denominación: Oficial Electricista.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 2, No Preceptivo.
Titulación exigida: FP1, Carnet de Instalador eléctrico y permiso de conducir B1.
10)Denominación: Oficial Albañil.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 2, No Preceptivo.
Titulación exigida: FP1 y permiso de conducir B1.
11)Denominación: Oficial Jardinero.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 2, No Preceptivo.
Titulación exigida: FP1 y permiso de conducir B1.
12)Denominación: Oficial Pintor.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: D.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 2, No Preceptivo.
Titulación exigida: FP1 y permiso de conducir B1.
13)Denominación: Celador de Aguas.
N.º plazas ofertadas: 2.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad y permiso de conducir B1.
14)Denominación: Peón de Mantenimiento y Recogida.
N.º plazas ofertadas: 11.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad y permiso de conducir B1.
15)Denominación: Peón de Limpieza Viaria.
N.º plazas ofertadas: 6.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
16)Denominación: Peón Electricista.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
17)Denominación: Peón Jardinero.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
18)Denominación: Peón Sanitario.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
19)Denominación: Conserje de Instalaciones Deportivas.
N.º plazas ofertadas: 1.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
20)Denominación: Conserje de Escuelas.
N.º plazas ofertadas: 4.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.
21)Denominación: Personal de Limpieza de Edificios Municipales.
N.º plazas ofertadas: 6.
Grupo de clasificación: E.
Escala: Administración Especial.
Subescala: Servicios Especiales.
Clase: Personal de Oficios.
Perfil lingüístico: 1, No Preceptivo.
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad.