Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 216 Fecha 12-11-1998 Página 15452

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE SEGURA
Modificación de diversas ordenanzas fiscales para 1999

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1.º  En cumplimiento de lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, se acuerda con caracter provisional lo siguiente:

a)El establecimiento de las Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:

—Ocupación de terrenos de uso público municipal con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

—Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

—Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público municipal o vuelen sobre los mismos.

—Ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

—Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público municipal así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Y la aprobación de la Ordenanza fiscal reguladora de las mismas, asi como el establecimiento de Tasas por prestación de servicios y realización de actividades administrativas:

—Casas de baños, duchas, piscinas, instalaciones deportivas y otros servicios análogos.

—Servicios de alcantarillado.

—Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de lineas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

b)La modificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios y realización de actividades:

—Otorgamiento de licencias o autorizaciones administrativas de autotaxis.

—Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

—Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.

—Cesión del uso de maquinaria y equipos, tales como escaleras, mesas, sillas.

—Cementerios municipales.

—Recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza en calles particulares.

Dando nueva redacción a sus artículos.

c)La supresión de los Precios Públicos por ocupación del dominio público municipal:

—Ocupación de terrenos de uso público municipal con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

—Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

—Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para lineas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público municipal o vuelen sobre los mismos.

—Ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

—Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público municipal así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico.

Derogando, en consecuencia la Ordenanza reguladora de dichos Precios, así como la supresión de los Precios Públicos por prestación de servicios o realización de actividades municipales:

—Casas de baños, duchas, piscinas, intalaciones deportivas y otros servicios análogos.

—Servicios de alcantarillado.

—Distribución de agua, incluidos los derechos de enganche de lineas y colocación y utilización de contadores e instalaciones análogas.

d)Modificar las siguientes ordenanzas fiscales:

—Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

—Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica.

—Reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

—Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras.

Todo ello según Acuerdo aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión de 5 de noviembre de 1998, que entrará en vigor, una vez que sea definitivo el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y surtirá efectos a partir de 1 de enero de 1999.

2.º  De conformidad con lo dispuesto en la Norma Foral 11/1989, el presente Acuerdo provisional, así como el referido texto de Ordenanzas fiscales anexas al mismo, se expondrá al público en el tablón de anuncios de esta Entidad Local durante el plazo de 30 días hábiles, a fin de que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

3.º  Dicha exposición al público se anunciará en el Boletin Oficial de Gipuzkoa y comenzará a contar su plazo a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación del correspondiente anuncio.

Segura, a 6 de noviembre de 1998.—La Alcalde. (10634)