Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 216 Fecha 12-11-1998 Página 15467

8 ADMINISTRACION DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE DONOSTIA N 2
Cédula de citación de propuesta de providencia en autos 466/98.

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA

Donostia-San Sebastián—Número Dos

Cédula de citación

Doña Ana Isabel Abancens Izcue, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de los de Donostia-San Sebastián.

Hago saber: Que en autos n.º 466/98 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Roque Gaztañaga Corta, José Manuel Uranga Berra, José Páramos Gil y Elías Fdez. de Gobeo Araquistain contra la empresa Manuel Aizpuru Aizpuru, Restauraciones y Edificaciones Etxabide, S.L., Obras Civiles del Urola, S.L., Construcciones Izarraitz Soc. Coop. Lmtda., Fondo de Garantía Salarial y Construcciones Antxieta, S.L., sobre extinción de contrato de trabajo, se ha dictado la siguiente:

PROPUESTA DE PROVIDENCIA S.S.ª la Secretario Judicial, doña Ana Isabel Abancens Izcue.

En Donostia-San Sebastián, a 19 de octubre de 1998.

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dése copia a la parte contraria. Y de conformidad con lo solicitado se tiene por ampliada la demanda frente a Construcciones Antxieta, S.L. y dada la imposibilidad de citarle para el acto de juicio señalado para el día de hoy se suspende el juicio señalándose nuevamente para el día 10 de diciembre de 1998 a las 10,30 horas de su mañana.

Cítese a las partes en legal forma.

Notifíquese esta resolución.

Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.

ADVERTENCIAS LEGALES:

1.  Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3. Ley de Procedimiento Laboral).

2.  Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.2. L.P.L.).

3.  Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (art. 94.2. L.P.L.).

4.  Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (art. 21.2. L.P.L.).

5.  Debe comparecer con el D.N.I.

6.  La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante el/la Secretario del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación en legal forma a Construcciones Antxieta, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletin Oficial de Gipuzkoa en Donostia-San Sebastián, a 2 de noviembre de 1998.—La Secretario Judicial, Ana Isabel Abancens Izcue. (10601)