Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 216 Fecha 12-11-1998 Página 15385

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

DIPUTACION-DIPUTADO GENERAL
Decreto Foral 79/1998 de 3 de noviembre, por el que se declara el refugio de caza de Aloñamendi-Orkatzategi-Urbia.

DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA

DECRETO FORAL 79/1998, de 3 de noviembre, por el que se declara el Refugio de Caza de Aloñamendi-Orkatzategi-Urbia.

Por Resolución de 2 de agosto de 1982, de la Dirección de Ordenación de Recursos Naturales del Departamento de Agricultura del Gobierno Vasco, se acordó el establecimiento del Refugio de Caza de Aloñamendi, a iniciativa de la Sociedad Pago Uso, de Oñati, y previa autorización de los propietarios de los terrenos situados en la Sierra de Aloña. La gestión del refugio quedó en manos de la Sociedad Pago Uso, bajo el control del Servicio de Conservación de la Naturaleza de Gipuzkoa.

Se ha podido observar que la prohibición de la caza durante estos años ha sido muy positiva para diversas especies, especialmente para la liebre, ya que, a través de los estudios realizados por el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente se ha constatado que en dicha zona se asienta una de las mejores poblaciones de esta especie en Gipuzkoa. De hecho este núcleo constituye un foco de expansión de la liebre hacia el entorno del refugio, lo que aumenta la importancia de esta población para la fauna de Gipuzkoa.

La duración del refugio estaba establecida en cinco años y, una vez finalizado dicho plazo, de conformidad con lo establecido en el artículo cuarto de la Resolución de 2 de agosto de 1982, la Sociedad Pago Uso debía realizar las gestiones necesarias para su prolongación, y si bien dicha prolongación no llegó a formalizarse, «de facto» se ha mantenido como refugio, ya que no se ha cazado en los últimos años.

En la actualidad resulta interesante no sólo mantener el refugio, sino ampliarlo con otros terrenos; en concreto el terreno situado a continuación del Refugio de Caza y perteneciente a la Parzonería General de Gipuzkoa y Alava presenta condiciones excelentes para el desarrollo, reproducción y asentamiento de determinadas especies, principalmente cinegéticas. Por otra parte, en las proximidades del Refugio se encuentra el roquedo de Orkatzategi, en el que se asienta una de las principales colonias de rapaces de Gipuzkoa. La ladera sur de esta zona ofrece asimismo grandes posibilidades al desarrollo de especies cinegéticas. Esta ampliación llegaría hasta el Refugio de Caza de Urkulu, de forma que el conjunto integraría una gran superficie con enclaves de gran interés para el desarrollo de las especies cinegéticas y para la protección de la colonia de rapaces de Orkatzategi y de las aves acuáticas de Urkulu.

Constituye, en consecuencia, el objeto del presente Decreto Foral, establecer las condiciones con arreglo a las cuales se regirá el citado Refugio de Caza.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.b.3 de la Ley 27/1983, de 25 de noviembre, de «Relaciones entre las Instituciones Comunes de la Comunidad Autónoma y los Organos Forales de los Territorios Históricos», así como en el artículo 12 del Reglamento de desarrollo de la Ley de Caza, a propuesta del titular del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente y previa deliberación del Consejo de Diputados, en sesión celebrada el día de hoy,

DISPONGO

Artículo 1.

Declarar el Refugio de Caza de «Aloñamendi-Orkatzategi-Urbia», con los límites señalados en los planos incorporados al expediente de declaración obrante en el Servicio del Medio Natural del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente. La extensión del Refugio es de aproximadamente 1.934 Has.

Artículo 2.

La administración del Refugio corresponderá al Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa.

Artículo 3.

No se establece plazo de terminación de vigencia del Refugio. Estará prohibido permanentemente el ejercicio de la caza. No obstante, cuando existan razones de orden biológico, técnico o científico que aconsejen la captura o reducción de ejemplares de determinadas especies, el órgano gestor podrá conceder las oportunas autorizaciones y fijar las condiciones aplicables en cada caso.

Artículo 4.

De acuerdo con la finalidad perseguida, se declara el Refugio de Caza de Aloñamendi-Orkatzategi-Urbia como estación biológica, pudiéndose recabar por el Servicio de Medio Natural la colaboración de las sociedades de caza y de sociedades científicas.

Artículo 5.

El Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de la Diputación Foral de Gipuzkoa realizará cuantas acciones sean necesarias para la conservación y mejora de la población faunística existente en el área: Repoblaciones, estudios, seguimiento de especies, etc. Dichos trabajos se podrán realizar con la colaboración de las asociaciones mencionadas.

Artículo 6.

La Dirección General de Montes y Medio Natural elaborará una memoria anual de los resultados habidos en la gestión del Refugio.

Disposición Final.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 3 de noviembre de 1998.

El Diputado General,

Roman Sudupe Olaizola.

ElDiputado Foral

del Departamento de

Agricultura y Medio Ambiente,

Iñaki Txueka Isasti. (10600)