| Número 216 | Fecha 12-11-1998 | Página 15468 |
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián—Número Dos
Número de Identificación General: 20.05.4-93/004097.
N.º autos: Ejec. no judicial 971/93.
N.º ejecución: 3/94.
Sobre ejecución.
Ejecutante: Antonio Huici Petricorena.
Ejecutado: Irurena, S.A., Papelera Española, S.A., Papelera Vizcaína, S.A., Servicio de Comercio y Distribución, S.A. (S.C.D.), Papelera de Aranguren, S.L. e Ibérica del Tisú, S.A.
Cédula de notificación
Doña Ana Isabel Abancens Izuce, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Dos de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en autos n.º 971/93, ejec. 3/94 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Antonio Huici Petricorena y Braulio Tejada Berenguer contra la empresa Irurena, S.A., Papelera Española, S.A., Papelera Vizcaína, S.A., Servicio de Comercio y Distribución, S.A. (S.C.D.), Papelera de Aranguren, S.L. e Ibérica del Tisú, S.A., sobre ejecución, se ha dictado auto aprobando la tasación de costas efectuada cuya parte dispositiva dice lo siguiente:
DISPONGO:
Se aprueba la tasación-liquidación practicada por la suma de 47.580 ptas. a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.
Se le requiere para que en el plazo de diez días abone dicha suma con apercibimiento de que de no hacerlo se procederá por la vía de apremio.
Notifíquese esta resolución a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 183-1 de la Ley de Procedimiento Laboral) y sin que pueda ser objeto de impugnación la tasación-liquidación practicada la cual es firme (art. 428 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
Lo que propongo a S.S.ª para su conformidad.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación de la anterior resolución a Papelera Española, S.A. e Ibérica del Tisú, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en Donostia-San Sebastián, a 3 de noviembre de 1998.—La Secretario Judicial, Ana Isabel Abancens Izcue. (10596)