| Número 216 | Fecha 12-11-1998 | Página 15465 |
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián—Número Uno
Cédula de notificación
Doña Marta González Arenzana, Secretario Judicial sustituto del Juzgado de lo Social Número Uno de los de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en autos n.º 558/98 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancias de Ignacio María Peña Mateo contra la empresa Portamóvil Burgos, S.L., sobre reclamación por gastos, se ha dictado la siguiente:
Cédula de notificación y citación a juicio
(parte demandada)
Organo que ordena citar: Juzgado de lo Social Número Uno de Donostia-San Sebastián.
Asunto en que se acuerda: Juicio n.º 558/98 promovido por Ignacio María Peña Mateo, contra Portamóvil Burgos, S.L.
Resolución que lo acuerda: Providencia admitiendo a trámite la demanda y señalando a juicio, cuyo contenido se inserta.
Persona que se cita: Portamóvil Burgos, S.L.
Objeto de la citación: Asistir en el concepto indicado a la celebración del acto del juicio y en su caso al previo de conciliación.
Lugar y fecha en la que debe comparecer: En la sede de este Juzgado, sito en la dirección arriba indicada, Sala de Vistas n.º 1, sita en la planta quinta, el día 7 de enero de 1999 a las 11,45 horas.
RESOLUCION QUE SE NOTIFICA:
PROPUESTA DE PROVIDENCIA S.S.ª la Secretario Judicial, doña Marta González Arenzana.
En Donostia-San Sebastián, a 28 de octubre de 1998.
Se admite a trámite la anterior demanda de Ignacio María Peña Mateo, con quien se entenderán las sucesivas diligencias y se tiene por parte demandada a Portamóvil Burgos, S.L.
Se señala para el acto del juicio y en su caso, el de previa conciliación el día 7 de enero de 1999 a las 11,45 horas.
El acto tendrá lugar en única convocatoria en la Sala de Audicencia de este Juzgado.
Cítese a las partes para dicho acto, dando traslado a la parte demandada de copia de la demanda y de los documentos acompañados.
Adviértase a las partes:
1. Que deberán concurrir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (art. 82.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, L.P.L.).
2. Que si el demandante citado en forma no comparece, ni alega justa causa que se lo impida, se le tendrá por desistido de la demanda (art. 83.2 L.P.L.).
3. Que la incomparecencia injustificada del demandado, citado en forma, no impedirá la celebración del juicio que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3. L.P.L.).
Respecto a la prueba solicitada se acuerda:
Acceder a la confesión judicial, citando a la parte demandada en legal forma, para que comparezca en el día y hora anteriormente señalados.
Requerir a la parte demandada para que presente los documentos que estén en su poder y han sido solicitados por el actor; advirtiéndole que podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte que reclama los documentos si deja de presentarlos sin causa justificada (art. 94.2 L.P.L.).
Notifíquese esta resolución.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (art. 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Lo que propongo a S.S.ª para su coformidad. Conforme, el Ilmo Sr. Magistrado, Miguel Azagra Solano. La Secretario Judicial.
Advertencias legales.
1.—Su incomparecencia injustificada no impedirá la celebración del juicio, que continuará sin necesidad de declarar su rebeldía (art. 83.3 Ley de Procedimiento Laboral L.P.L.).
2.—Debe concurrir a juicio con todos los medios de prueba que intente valerse (art. 82.2 L.P.L.).
3.—Debe presentar los documentos que estén en su poder y hayan sido propuestos por la parte demandante y admitidos por el Juzgado; si no los presentare sin causa justificada podrán estimarse probadas las alegaciones hechas por la parte contraria, en relación con la prueba acordada (art. 94.2 L.P.L.).
4.—Si pretende comparecer en el juicio asistido de Abogado o representado por Procurador o Graduado Social colegiado debe manifestarlo a este Juzgado por escrito dentro de los dos días siguientes al de su citación para el juicio; de no hacerlo, se presume que renuncia a valerse en el acto del juicio de alguno de dichos profesionales (art. 21.2 L.P.L.).
5.—Debe comparecer con el D.N.I.
6.—La representación de persona física o de entidades sociales deberá acreditarse por medio de poder notarial o por comparecencia ante el Secretario del Juzgado.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a Portamóvil, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en Donostia-San Sebastián, a 4 de noviembre de 1998.—La Secretario Judicial, Marta González Arenzana. (10591)