| Número 216 | Fecha 12-11-1998 | Página 15390 |
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA
DEPARTAMENTO DE OBRAS HIDRAULICAS
Y URBANISMO
Dirección General de Obras Hidráulicas
Aprobación definitiva del Proyecto Reforma de la caseta de la estación de aforos y oficina de licencias de caza y pesca de Leizaran (clave: 1-RA-17/98 OC).
El Consejo de Diputados en sesión de fecha 29 de setiembre ha adoptado el siguiente Acuerdo:
«La Estación de Aforos del río Leizaran se terminó de construir en setiembre de 1995.
La Diputación Foral de Gipuzkoa cuenta con una red de estaciones de aforo en todo el Territorio Histórico, por lo que está interesada en disponer de datos del máximo rango de caudales en la cuenca del río Leizaran.
Al objeto de definir las obras necesarias para la remodelación de la caseta de la estación de aforos de Leizaran, los servicios técnicos de la Dirección General de Obras Hidráulicas han elaborado el correspondiente Proyecto.
La solución adoptada permite ubicar los equipos de aforo y de calidad de las aguas a la cota + 2.00 m. respecto del nivel de acceso a la vez que se mantiene la oficina de caza y pesca que utiliza el Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de esta Diputación Foral de Gipuzkoa.
Por Orden Foral n.º 17 del Departamento de Obras Hidráulicas y Urbanismo de fecha 11 de mayo de 1998, se aprobó técnica y provisionalmente el Proyecto en cuestión, juntamente con la relación individualizada de bienes y derechos de necesaria ocupación, habiéndose sometido dichos documentos a información pública en la forma y plazos previstos por la Ley y no habiéndose formulado alegaciones durante dicho plazo.
En consecuencia, y no existiendo objeción acerca de la utilidad pública de las obras a realizar, este Consejo de Diputados, previa deliberación y a propuesta del Diputado de Obras Hidráulicas y Urbanismo,
ACUERDA
Primero:
Aprobar definitivamente el Proyecto de Reforma de la caseta de la estación de aforos y oficina de licencias de caza y pesca de Leizaran (clave: 1-RA-17/98 OC), declarando su utilidad pública.Segundo: Declarar la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados y que son los que figuran en el Anexo adjunto.
Tercero: Solicitar al Gobierno Vasco la declaración de urgencia de las obras a los efectos de lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, iniciando al mismo tiempo los trámites de fijación del justiprecio de las citadas fincas.
El presente Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir de su notificación previa la comunicación a este Consejo de Diputados prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común».
Anexo: Relación de bienes y derechos afectados por el Proyecto de Reforma de la caseta de la estación de aforos y oficina de licencias de caza y pesca de Leizaran (clave: 1-RA-17/98 OC).
Donostia-San Sebastián, a 3 de noviembre de 1998.—El Secretario Técnico, P.A., Antonio Majó Treku.
(5038) (10505)
TERMINO MUNICIPAL DE ANDOAIN
—Parcela n.º 001
Propietario: Francisco Otegi Zinkunegi y otros.
Domicilio: Olazar baserria. Leizotz auzoa. 20140 Andoain.
Expropiación: 41,00 m².
Ocupación Temporal: 189,00 m².
Linderos: Norte, Sur, y Este, Resto de finca; Oeste, Estación de aforos.
Naturaleza Catastral: Polígono: Parcela: