Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 216 Fecha 12-11-1998 Página 15428

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE IRUN
Aprobación definitiva del proyecto de urbanización del ámbito 6.3.09 Beko-Errota.

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Con fecha 21 de octubre de 1998, por el Sr. Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, se ha dictado la siguiente Resolución:

«1.ºAprobar definitivamente el Proyecto de Urbanización del ámbito 6.3.09 «Beko Errota», con sujeción a las condiciones que figuran en anexo adjunto a la presente Resolución.

2.ºLa presente resolución es firme en vía administrativa. Contra la misma podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el plazo de dos meses a contar de la fecha que sea notificada, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno».

ANEXO

1.  La sección transversal de la regata en la zona de intervención del ámbito será la suficiente para desagüar la avenida, calculada por la fórmula de Zapata.

2.  Se deberá definir y presentar, antes del inicio de las obras, la nueva cota del parque diseñado en el límite Nortre del ámbito, de manera que se altere lo mínimo posible el funcionamiento hidráulico de la regata.

3.  En el capítulo de saneamiento se contará con el visto bueno de la Mancomunidad de Servicios del Txingudi, en lo concerniente a los colectores actuales que se consolidan en el Proyecto de Urbanización.

4.  En las escaleras que dan acceso a la plaza de la zona Sur del ámbito, se modificará la situación de las canalizaciones de Telefónica de manera que no coincidan en la parte superior del colector de fecales, para lo que se propone que se ejecuten los colectores de pluviales y fecales en la misma zanja a sus cotas correspondientes.

5.  El número de contenedores y su ubicación se realizará de acuerdo con la Mancomunidad de Servicios de Txingudi.

6.  Se deberá contar con los correspondientes permisos del Departamento de Carreteras de la Diputación Foral para realizar los cruces de los servicios previstos en la carretera de Olaberria.

7.  Las infraestructuras de servicios deberán cumplir las normas de las respectivas empresas suministradoras.

8.  En la ejecución de la obra se deberán cumplir las Condiciones Técnicas Generales para las obras de urbanización en el término municipal de Irun.

9.  El plazo de terminación de la urbanización irá ligado a la concesión de las distintas licencias de 1.ª utilización de las viviendas que se esten construyendo, debiendo estar terminada la reurbanización de la zona consolidada para el primer caso posible.

Irun, a 23 de octubre de 1998.—El Delegado de Urbanismo y Medio Ambiente, José Antonio Eizaguirre.

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