| Número 216 | Fecha 12-11-1998 | Página 15407 |
AYUNTAMIENTO DE AIA
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El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 28 de octubre de 1998, acordó inicialmente y con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros:
1.ºEstablecimiento de tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público:
a)Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales.
—Puestos de Feria.
—Vado Permanente.
b)Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales, en favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros.
—Trabajos realizados por la brigada.
Y la aprobación de la Ordenanza reguladora de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local.
2.ºEstablecimiento de tasas por prestación de servicios y realización de actividades administrativas:
—Piscinas municipales.
—Probadero municipal.
—Frontón municipal.
—Escuela de música.
3.ºModificación de la Ordenanza fiscal reguladora de las tasas por prestación de los servicios y la realización de las actividades siguientes:
—Servicio de suministro de agua y alcantarillado.
—Servicio de recogida y eliminación de basuras.
—Servicio de tramitación de licencias y órdenes de ejecución, y de tramitación de instrumentos de planeamiento y gestión urbanística.
—Servicio de otorgamiento de licencias de apertura de establecimientos.
—Servicios funerarios.
—Servicio de ayuda domiciliaria.
—Servicio de fotocopia y fax.
4.ºLa supresión de los precios públicos siguientes:
A. Por ocupación del dominio público local:
a)Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales.
—Puestos de Feria.
—Vado Permanente.
b)Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales, en favor de las empresas explotadoras de servicios de suministros.
—Trabajos realizados por la brigada.
B. Por prestación de servicios y realización de actividades:
—Piscinas municipales.
—Probadero municipal.
—Frontón municipal.
—Escuela de música.
5.ºModificar las tarifas de las siguientes tasas por prestación de servicios y realización de actividades:
—Servicio de recogida y eliminación de basuras.
—Servicios funerarios.
—Piscinas municipales.
—Probadero municipal/Dema plaza.
6.ºMantener la vigencia del resto de Ordenanzas fiscales sin modificaciones:
Todo ello según acuerdo aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión ordinaria de fecha 28 de octubre de 1998, que entrará en vigor, una vez que sea definitivo, el mismo día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 1999.
El acuerdo adoptado y el expediente al efecto instruído, se someten a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 16.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, reguladora de las Haciendas Locales en Gipuzkoa, mediante publicación de anuncios en este medio oficial y en el tablón de edictos de la Casa Consistorial, todo ello conforme a las siguientes reglas:
a)Lugar donde se hallan de manifiesto: En la Secretaría de este Ayuntamiento.
b)Plazo para examinarlos y, en su caso, para formular las reclamaciones: 30 días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en horario de oficina.
c)Legitimados para reclamar: Los que relacione el artículo 17 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio.
d)Lugar de presentación: En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. También podrá presentarse en los lugares que señala el artículo 66 de la Ley de Procedimiento Administrativo.
e)Organo ante el que se recurre: Ayuntamiento Pleno.
Una vez transcurrido el plazo reglamentario de este información sin que se haya producido reclamación u observación alguna, se tendrán por definitivos los acuerdos adoptados y el Anexo de la Ordenanza modificada, sin necesidad de nuevos acuerdos.
Aia, a 3 de noviembre de 1998.—El Alcalde.
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