| Número 216 | Fecha 12-11-1998 | Página 15470 |
JUZGADO DE LO SOCIAL DE GIPUZKOA
Donostia-San Sebastián—Número Tres
Cédula de notificación
Doña M.ª Jesús Astigarraga Loinaz, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social Número Tres de los de Donostia-San Sebastián.
Hago saber: Que en autos n.º 557/98 en ejecución de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Juan José Navarro Fernández, Luciano Benito Jiménez, Antonio Montenegro López y Emilio Sánchez de la Calle contra la empresa Auto Oria, S.A., sobre vía apremio acto de conciliación, se ha dictado el siguiente:
AUTO:
En Donostia-San Sebastián, a 7 de octubre de 1998.
DISPONGO:
Primero: Se ejecuta el acto de conciliación celebrado el 23-7-98 en el S.M.A.C. de Gipuzkoa, respecto al crédito de los solicitantes y sin previo requerimiento de pago, procédase al embargo de bienes del deudor Auto Oria, S.A., en cuantía suficiente para cubrir la cantidad de 2.738.030 pesetas en concepto de principal, más la de 275.000 pesetas y otras 275.000 pesetas que provisionalmente se fijan para intereses y costas, guardándose en la traba el orden y limitaciones legales, para lo cual esta resolución sirve de oportuno mandamiento en forma para su práctica por un Agente Judicial de este Juzgado con asistencia del Secretario o funcionario habilitado, o por el Servicio Común existente al efecto en quien se delega para su cumplimentación, así como para solicitar el auxilio de la fuerza pública, cerrajero o cualquier otro medio necesario para su acceso, si preciso fuere. Y en su caso, líbrense los exhortos, oficios y comunicaciones necesarios en orden a conocer los bienes del deudor y la práctica del embargo.
Segundo: Se requiere al deudor (a sus administradores o representantes de ser personas jurídicas y organizadores, directores o gestores de ser comunidad de bienes o grupos sin personalidad) para que en el plazo máximo de diez días a contar desde que se le notifique esta resolución, de no haber abonado la cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de que la Comisión Judicial trabe los que hallare, efectúe en este Juzgado, o ante dicha Comisión, manifestación sobre sus bienes o derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades, a cuyo fin deberá indicar también las personas que ostenten derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y, de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución, señalando igualmente la naturaleza de los bienes (gananciales o privativos), las cargas y gravámenes que pesen sobre los mismos y, de concurrir este último supuesto, manifestar el importe del crédito garantizado así como la parte pendiente de pago en esa fecha. De no efectuarse esa manifestación, o preverse insuficientes los bienes y derechos declarados, remítanse los oficios y mandamientos necesarios para averiguar cuantos tenga.
Tercero: Se advierte expresamente al deudor que podrá imponérsele una nueva obligación de pago si incumple injustificadamente la obligación fijada en el acto de conciliación que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta 100.000 pesetas por cada día que se retrase en hacerlo.
Notifíquese esta resolución a la representación legal de los trabajadores de la empresa deudora, al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 249 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral) y a las partes.
Modo de impugnarla: Mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los 3 días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184-1 de la Ley de Procedimiento Laboral).
Así, por éste su auto, lo pronuncia, manda y firma, la Ilma. Sra. Magistrado Juez, doña Garbiñe Biurrun Mancisidor. Doy fe.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
Y para que le sirva de notificación en legal forma a Auto Oria, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en Donostia-San Sebastián, a 29 de octubre de 1998.—La Secretario Judicial, M.ª Jesús Astigarraga Loinaz. (10392)