Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 216 Fecha 12-11-1998 Página 15442

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

AYUNTAMIENTO DE ORIO
Modificación de Ordenanzas Fiscales año 1999

AYUNTAMIENTO DE ORIO

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El Pleno del Ayuntamiento de Orio en sesión celebrada el 30 de octubre de 1998, acordó inicialmente y con el quorum de la mayoría absoluta del número legal de sus miembros:

1.º  Aprobar inicialmente la Modificación de las Ordenanzas Fiscales y sus Anexos relativos a los siguientes Impuestos Municipales:

1.1.  Impuestos sobre Bienes Inmuebles.

1.1.1.  De naturaleza urbana.

1.1.2.  De naturaleza rústica.

2.º  El establecimiento de las Tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal relativas a:

2.1.  Apertura de zanjas, calicatas y calas en terrenos de uso público municipal, inclusive carreteras, caminos y demás vías públicas municipales, para la instalación y reparación de cañerías, conducciones y otras instalaciones, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.

2.2.  Ocupación de terrenos de uso público municipal con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntales, asnillas, andamios y otras instalaciones análogas.

2.3.  Entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase.

2.4.  Ocupación del vuelo de toda clase de vías públicas municipales con elementos constructivos cerrados, terrazas, miradores, balcones, marquesinas, toldos, paravientos y otras instalaciones semejantes, voladizas sobre la vía pública o que sobresalgan de la línea de fachada.

2.5.  Tendidos, tuberías y galerías para las conducciones de energía eléctrica, agua, gas o cualquier otro fluido incluidos los postes para líneas, cables, palomillas, cajas de amarre, de distribución o de registro, transformadores, rieles, básculas, aparatos para venta automática y otros análogos que se establezcan sobre vías públicas u otros terrenos de dominio público municipal o vuelen sobre los mismos.

2.6.  Ocupación de terrenos de uso público municipal con mesas, sillas, tribunas, tablados y otros elementos análogos, con finalidad lucrativa.

2.7.  Instalación de quioscos en la vía pública.

2.8.  Instalación de puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo, situados en terrenos de uso público municipal así como industrias callejerasy ambulante y rodaje cinematográfico.

2.9.  Portadas, escaparates y vitrinas.

2.10.  Estacionamiento de vehículos de tracción mecánica en las vías de los municipios dentro de las zonas que a tal efecto se determinen y con las limitaciones que pudieran establecerse.

Y la aprobación de la Ordenanza Reguladora de Tasas por la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público municipal.

3.º  La modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por prestación de servicios o realización de actividades administrativas de competencia municipal siguientes:

3.1.  Otorgamiento de licencias y autorizaciones administrativas de autotaxis y demás vehículos de alquiler.

3.2.  Documentos que expidan o de que entiendan la Administración Municipal o autoridades municipales, a instancia de parte.

3.3.  Otorgamiento de las licencias urbanísticas exigidas por la legislación del suelo y ordenación urbana.

3.4.  Otorgamiento de las licencias de apertura de establecimientos.

3.5.  Prestación de servicios y concesiones en el Cementerio Municipal.

3.6.  Prestación del servicio de alcantarillado.

3.7.  Prestación del servicio de recogida domiciliaria de basuras y residuos sólidos urbanos.

4.º  La supresión de los precios públicos siguientes:

4.1.  Por ocupación del dominio público municipal:

4.1.1.  Vallas, andamios, puntales, asnillas y materiales de construcción.

4.1.2.  Entrada de vehículos al interior de las fincas a través de las aceras y reserva de aparcamiento de los mismos en la vía pública.

4.1.3.  Escaparates, vitrinas, portadas decorativas, toldos y marquesinas.

4.1.4.  Puestos en ferias y festejos populares y mercadillo municipal.

4.1.5.  Apertura de calicatas o zanjas.

4.1.6.  Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de la vía pública municipal, en favor de empresas explotadoras de servicios de suministro.

4.1.7.  Utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, vuelo y subsuelo de las vías públicas municipales.

4.1.8.  Aparcamiento de vehículos en las vías públicas circundantes de las playas de Orio.

4.2.  Por la prestación de servicios o la realización de actividades municipales:

4.2.1.  Utilización del Frontón Municipal.

4.2.2.  Suministro municipal de agua potable a los domicilios y demás establecimientos para usos domésticos e industriales y las acometidas de agua.

4.2.3.  Enseñanzas musicales en la Escuela de Música Pública de Orio.

4.2.4.  Utilización del Camping Municipal.

Derogando, en consecuencia, la ordenanza reguladora de dichos precios públicos.

5.º  El establecimiento de las Tasas por prestación de servicios o la realización de actividades administrativas de competencia municipal relativas a:

5.1.  Utilización del Frontón Municipal y Cabinas de la Playa Antilla.

5.2.  Suministro municipal de agua potable a los domicilios y demás establecimientos para usos domésticos e industriales y las acometidas de agua.

5.3.  Enseñanzas musicales en la Escuela de Música Pública de Orio.

5.4.  Utilización del Camping Municipal.

Y la aprobación de la Ordenanza Fiscal correspondiente.

El acuerdo adoptado y el expediente al efecto instruido se someten a información pública en cumplimiento de lo dispuesto en el Art. 16.1 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio, Reguladora de las Haciendas Locales de Gipuzkoa, mediante publicación de anuncios en este medio oficial y en el Tablón de Edictos de la Casa Consistorial, según exige el n.º 2 del citado artículo, todo ello conforme a las siguientes reglas:

a)Lugar donde se hallan de manifiesto: En la Secretaría de este Ayuntamiento.

b)Plazo para examinarlos y en su caso para formular las reclamaciones: 30 días hábiles contados a partir del siguiente hábil al de la inserción de este anuncio en el Boletin Oficial de Gipuzkoa, en horario de oficina.

c)Legitimados para reclamar: Los que relaciona el artículo 17 de la Norma Foral 11/1989, de 5 de julio.

d)Lugar de presentación: En el Registro General de Entrada del Ayuntamiento. También podrán presentarse en los lugares que señala el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e)Organo ante el que se recurre: Ayuntamiento Pleno.

Una vez transcurrido el plazo reglamentario de esta información sin que se haya producido reclamación u observación alguna, se tendrán por definitivos los acuerdos adoptados sin necesidad de nuevos acuerdos.

Orio, a 2 de noviembre de 1998.—El Alcalde, Jose Miguel Makazaga Loidi.

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