Boletín Oficial de Gipuzkoa
|
Número 26
|
Fecha 10-02-1998
|
Página 1599
|
7 ADMINISTRACION MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO DE LEGAZPI
Aprobación definitiva de la Ordenanza Municipal de Limpieza de las Vias Públicas
Anuncio Aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación
en sesión del día 28-1-98, la Ordenanza Municipal de limpieza de las
vías públicas, se publica a continuación el texto completo de la
Ordenanza en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa en cumplimiento de lo dispuesto en
el artículo 70-2 de la Ley 7/85 de 2 de abril, reguladora de las Bases de
Régimen Local y a los efectos previstos. ORDENANZA MUNICIPAL DE
LIMPIEZA DE LAS VIAS PUBLICAS EXPOSICION DE MOTIVOS Mediante
la promulgación de la presente Ordenanza el Ayuntamiento de Legazpi
pretende concienciar a los ciudadanos por una parte y encauzar su comportamiento
por otra pues no otra función tiene el Derecho , con la mente puesta en la
consecución de un objetivo concreto y preciso: la conformación de un
pueblo más limpio, más acogedor, mejor en suma.
Considerando que el municipio se halla facultado para «promover toda clase de
actividades y prestar cuantos servicios públicos, contribuyan a satisfacer las
necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal» y que ostenta competencias en
el marco que le permitan las leyes del Estado o de la Comunidad Autónoma
en materias tales como la protección del medio ambiente y de la salubridad
pública, en servicios de limpieza viaria y recogida y tratamiento de residuos,
habiéndosele atribuido también la potestad reglamentaria, parece, con
todo ello, que el sustento y soporte jurídico de la Ordenanza estuviera
plenamente justificado. Aunque hoy estemos muy lejos del respeto de tales
normas, no por eso debemos considerarlas meros enunciados voluntaristas, sino por
el contrario debemos tenerlas presentes para ir acomodándonos hacia su total
y efectivo cumplimiento. Es por eso que, conociendo la situación de partida, la
exigencia aplicativa de la Ordenanza debe ser creciente, siendo pacientes en su
puesta en marcha y constantes en su progresión. TITULO I LIMPIEZA EN
LAS VIAS PUBLICAS CAPITULO 1. NORMAS GENERALES Art. 1. Objeto
y ámbito de aplicación. Esta Ordenanza tiene por objeto
regular la limpieza en la vía pública en lo referente al uso por los
ciudadanos y establecer las medidas preventivas, correctoras y/o reparadoras
orientadas a evitar el ensuciamiento de la misma. La presente Ordenanza
será de aplicación en el término municipal de Legazpi.
Art. 2. La limpieza de toda la red viaria pública y la
recogida de los residuos procedentes de la misma será realizada por los
trabajadores municipales, con la frecuencia y horarios convenientes para la adecuada
prestación del servicio. La prestación del servicio
público de limpieza viaria podrá llevarse a cabo, si así lo decide
el Ayuntamiento, por cualquiera de las formas de prestación de los servicios
públicos establecidas en la legislación vigente. Art. 3.
Concepto de vía pública. 1. Se considera como vía
pública y, por tanto, su limpieza de responsabilidad municipal, los paseos,
avenidas, calles, parques, plazas, aceras, caminos, jardines y zonas verdes, zonas
terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad
municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos,
incluidas las zonas con servidumbre de uso público. 2. Se
exceptuarán, por su carácter no público, las urbanizaciones
privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares,
cuya limpieza corresponde a los particulares, sea la propiedad única,
compartida o en régimen de propiedad horizontal. Los servicios municipales,
ejercerán el control de la limpieza de estos elementos. Art. 4.
Limpieza de elementos de servicios no municipales. La limpieza de
elementos destinados al servicio del ciudadano en la vía pública, que
no sean de responsabilidad municipal, corresponderá a los titulares
administrativos de los respectivos servicios, al igual que los espacios públicos
del municipio cuya titularidad corresponda a otros órganos de la
Administración. CAPITULO 2. ORGANIZACION DE LA LIMPIEZA
Art. 5. Calles, patios y elementos de dominio particular. 1. Las marquesinas,
cubiertas de cristal y elementos de fachada deberán limpiarse con la
frecuencia necesaria. Esta obligación recaerá sobre quienes habiten
las fincas y, subsidiariamente, sobre los propietarios de las mismas, los cuales
cuidarán de mantener en estado de aseo los patios, jardines y entradas
visibles desde la vía pública. 2. Los residuos de las
operaciones de limpieza que se indican en este artículo se depositarán
en bolsas o recipientes adecuadas para ser presentados al servicio de recogida
municipal. Art. 6. Limpieza de nieve. En caso de nevadas, se
llama a la colaboración ciudadana para que todos los vecinos hábiles y
disponibles colaboren con los equipos municipales realizando la limpieza en la longitud
del edificio que corresponda a cada portal y garage. La retirada de la nieve se
hará de forma que se facilite la normal escorrentía del agua y la
circulación de vehículos y personas. El Ayuntamiento
podrá suscribir convenios con particulares para llevar a cabo labores de
limpieza de redes viarias y/o accesos a viviendas alejadas del núcleo urbano
en caso de nevada. Art. 7. Sacudida desde balcones y ventanas.
Se permite sacudir prendas y alfombras sobre la vía pública desde
ventanas y balcones, siempre que no se causen molestias a los transeúntes y
al resto de los vecinos del inmueble. Las Comunidades de Propietarios, mediante sus
normas de régimen interior, deberán regular el adecuado ejercicio de
esta actividad. Art. 8. Materiales de construcción y retirada de
escombros. Las personas o entidades que realicen obras en la vía
pública con motivo de canalización u otras actividades, deberán
cumplir las siguientes normas generales: Se prohibe depositar materiales
de construcción directamente sobre la vía pública.
Se prohibe depositar los escombros resultantes de la obra directamente sobre la
vía pública debiendo ser depositados en contenedores destinados a tal
efecto, tomando las precauciones necesarias en su colocación para no
dañar el pavimento. Al finalizar la jornada laboral, los contenedores
deberán cubrirse con una lona. Deben retirar los escombros y
sobrantes en las 24 horas siguientes a la terminación de los trabajos, salvo
que éstos se terminen en víspera de festivo, en cuyo caso, la retirada
se efectuará ese mismo día. Inmediatamente
después de la retirada del contenedor, el constructor o responsable
deberá proceder a la limpieza del lugar donde ha estado colocado.
Además de esta norma se deberán cumplir todas aquellas que se
marquen en el permiso de obras particular. Previamente a la
utilización de las bocas de riego para la limpieza de la vía
pública deberá obetenerse el permiso correspondiente por parte de la
empresa prestadora del servicio público de abastecimiento de agua o del
Ayuntamiento en caso de prestación directa del citado servicio.En caso de
rotura de la boca de riego el costo de la reparación deberá ser
sufragado por la persona, física o jurídica, solicitante del permiso.
Art. 9. Limpieza de quioscos y otras instalaciones de venta. 1.
Los titulares o responsables de quioscos u otras instalaciones de venta en la
vía pública están obligados a mantener limpio el espacio y
proximidades que éstas ocupen durante el horario en que realicen su
actividad, y a dejarlo en el mismo estado una vez finalizada ésta. 2.
La misma obligación incumbe a dueños de cafés, bares y
establecimientos análogos en cuanto a la superficie de vía
pública que se ocupe con veladores, sillas, así como la acera
correspondiente a la longitud de su fachada. Art. 10. Limpieza de
inmuebles. Los propietarios de fincas, viviendas y establecimientos,
están obligados a mantener en estado de limpieza, ornato y decoro las
diferentes partes de los inmuebles que den a la vía pública,
además de cuantas obligaciones específicas se hallen establecidas por
la normativa civil o urbanística. Art. 11. Operaciones de carga y
descarga. Los titulares de establecimientos, frente a los cuales se realicen
operaciones de carga y descarga, deberán proceder, cuantas veces fuese
preciso, al lavado complementario de las aceras, para mantener la vía
pública en las debidas condiciones de limpieza y, asimismo, siempre que lo
ordene los agentes de la autoridad municipal. En caso de utilización de bocas
de riego será de aplicación lo dispuesto en el último
párrafo del artículo 8 de la presente Ordenanza. Para los
demás aspectos respecto a las operaciones de carga y descarga se
cumplirán las Normas marcadas en el Reglamento que desarrolla, mediante
Real Decreto 13 /1992 de 17 de enero, la Ley sobre tráfico, circulación
de vehículos a motor y seguridad vial, así como lo establecido en la
Ordenanza general reguladora de sanciones por infracción de tráfico,
circulación de vehículos a motor y seguridad vial del Ayuntamiento de
Legazpi. Art. 12. Transporte de tierras, escombros o carbones. 1.
Los propietarios y conductores de vehículos que transporten tierras, carbones,
escombros, materiales pulverulentos, cartones, papeles o cualquiera otra materia
similar que, al derramarse, ensucie la vía pública observarán
escrupulosamente lo establecido en la Ley sobre tráfico, circulación de
vehículos a motor y seguridad vial, acondicionando la carga de forma que se
evite la caída de la misma y adoptando para ello las precauciones que fuesen
necesarias. 2. El resto de vehículos de transporte,
observarán las medidas en lo referente al acondicionamiento de la carga que
se establece en la Ley de tráfico, circulación de vehículos a
motor y seguridad vial. Art. 13. Limpieza de vehículos. 1.
Los vehículos que se utilicen para los trabajos que se indican en el
artículo anterior, así como los que se empleen en obras de
excavación, construcción de edificios u otros similares, deberán
proceder, al salir de las obras o lugar de trabajo, a la limpieza de las ruedas, de forma
que se evite la caída de barro en la vía pública. 2.
Del mismo modo se observará esta precaución en las obras de derribo
de edificaciones en las que, además, se deberán adoptar las medidas
necesarias para evitar la producción de polvo. 3. Asimismo, se
cumplirán todas las indicaciones marcadas en la licencia de obras, así
como en la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y
seguridad vial, y reglamentos que la desarrollan. 4. Se prohibe el lavado de
vehículos en regatas, ríos y en las vías públicas del
término municipal. Art. 14. Mercado Semanal. Los
titulares de licencia para la venta ambulante en el Mercado Semanal o los ocupantes
de los mismos en su caso, deberán recoger y limpiar el puesto asignado una
vez transcurrido el horario de venta. El lugar de celebración del
mercado deberá quedar expedito de todo tipo de puestos y limpias las zonas
ocupadas por éstos para las 14,00 horas de los días de
celebración. El ocupante del puesto del mercado, no podrá
sacar ni sus productos ni las basuras fuera de la demarcación de su plaza, ni
interceptar las zonas destinadas al público. Art. 15. Circos, teatros y
atracciones itinerantes. Actividades tales como circos, teatros ambulantes,
tiovivos y otras que, por sus características especiales, utilicen la vía
pública , están obligadas a limpiar tanto la zona ocupada por ellos
como la zona de influencia de dichas actividades, suponiendo una
contravención de la presente ordenanza el incumplimiento de lo preceptuado.
Queda excluído de lo dispuesto en el presente artículo lo
referido a las fiestas patronales, que tendrá su propia regulación.
CAPITULO 3. PROHIBICIONES Art. 16. Residuos y basura. Se
prohibe depositar residuos, desperdicios y en general cualquier tipo de basuras, en las
vías públicas o privadas, en sus accesos, en la red de alcantarillado y
en los solares o fincas valladas o sin vallar, así como arrojarlos al río,
debiendo utilizarse siempre los contenedores y los recipientes destinados al efecto,
conforme a las normas de uso de los mismos y en las horas señaladas (de 7,00
a 9,00 horas excepto los domingos y festivos). Queda prohibido el
depósito de muebles, electrodomésticos y cualquier otro material que
no sean los residuos propios del uso diario tanto en los contenedores de basura como
en la vía pública, salvo los días de recogida que para dichos
enseres se haya estipulado, debiendo previamente poner en conocimiento de la
Mancomunidad de Sasieta la necesidad del uso de dicho servicio. Se
prohibe arrojar a las papeleras las bolsas de residuos urbanos, que se deberán
verter en los lugares adecuados para ello. Art. 17. Lavado y
manipulación de residuos. Queda prohibido realizar cualquier
operación que pueda ensuciar las vías públicas y de forma
especial, el arreglo de vehículos y la manipulación o selección
de los desechos o residuos sólidos urbanos, así como el vaciado de
aguas de cualquier tipo de limpiezas. Art. 18. Riego de plantas.
El riego de plantas colocadas en balcones y terrazas deberá realizarse de
forma que no cause molestias a los transeúntes y resto de los vecinos del
inmueble. Las Comunidades de Propietarios, mediante sus normas de régimen
interior, deberán regular el adecuado ejercicio de esta actividad. CAPITULO 4.
OBLIGACIONES Art. 19. Propietarios de solares. 1. Los
propietarios de solares que linden con la vía pública deberán
vallarlos con cerramientos permanentes situados en la alineación oficial,
mantenerlos libres de residuos y en condiciones de higiene, seguridad y ornato;
además de cumplir todas aquellas Normas establecidas en la
legislación urbanística vigente. CAPITULO 5. PUBLICIDAD
Art. 20. Elementos publicitarios. 1. La licencia para uso de elementos
publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los
espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado y de retirar, dentro
del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus correspondientes accesorios.
2. No está permitido colocar elementos publicitarios en los edificios
Histórico Artísticos de la ciudad. Art. 21. Colocación
de carteles, pancartas y adhesivos. 1. Salvo en periodo de campaña
electoral en que se aplicarán las normas específicas vigentes en cada
momento , la colocación de pancartas y carteles en la vía
pública o en edificios públicos y privados requerirá
autorización municipal que delimitará el tiempo de permanencia,
debiendo ser retiradas al finalizar el plazo. La petición de colocación de
la pancarta se dirigirá al Ayuntamiento de Legazpi, con plena
identificación de la entidad o persona física solicitante, en la que se
explicitará cuál va a ser el mensaje que figurará en la pancarta
o cartel, y con dos días de antelación a la fecha en la que se quiera
colocar. El Alcalde, o por delegación el Concejal Delegado de Servicios,
resolverá sobre lo solicitado, entendiéndose estimada la solicitud, a los
efectos previstos en la legislación del procedimiento administrativo, si no existe
resolución expresa en la fecha en que se haya indicado como de inicio de
colocación de la pancarta. Las pancartas o carteles que obtengan la
autorización serán sujetados con cinta adhesiva. Aquellas que sean
adheridas con pegamento o cualquier otro sistema que pueda provocar daños
en las fachadas o los bienes serán inmediatamente retiradas , debiendo el
titular de la licencia o responsable de la colocación sufragar el costo de la
retirada. Dichos actos podrán ser objeto de un expediente sancionador
conforme al título segundo de la presente Ordenanza. La
concesión de la licencia no supondrá en ningún caso
responsabilidad del Ayuntamiento por los daños a terceros que pudieran
originarse. 2. Queda prohibido desgarrar, arrancar y/o tirar a la vía
pública, carteles, anuncios y pancartas. Art. 22. Octavillas.
Se prohibe esparcir y tirar toda clase de octavillas y materiales similares.
Art. 23. Pintadas. Se prohiben las pintadas en la vía
pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano,
muros y paredes,así como en los edificios privados, sin la previa
autorización municipal y el correspondiente permiso del propietario.
Para la obtención, en su caso, de la citada autorización se
aplicará el procedimiento previsto en el artículo 21-1. CAPITULO 6.
LIMPIEZA Y CONSERVACION DEL MOBILIARIO URBANO Art. 24.
Normas generales. El mobiliario urbano existente en los parques, jardines,
zonas verdes y vías públicas, en el que se encuentran comprendidos
los bancos, juegos infantiles, papeleras, contenedores, fuentes, señalizaciones
y elementos decorativos tales como farolas, estatuas, árboles y arbustos,
deberán mantenerse en el más adecuado y estético estado de
limpieza y conservación. Quienes causaren daños de
cualquier tipo al mobiliario urbano serán responsables no sólo de su
resarcimiento, sino que podrá incoarse contra los mismos un expediente
sancionador de conformidad a lo previsto en la presente Ordenanza, sin perjuicio de
las responsabilidades penales que pudieran derivarse. Art. 25. Limitaciones.
A. Bancos: No se permite el uso inadecuado de los bancos, o todo acto que
perjudique o deteriore su conservación y, en particular, arrancar aquellos que
estén fijos, y realizar inscripciones o pinturas. Las personas
encargadas del cuidado de los niños deberán evitar que éstos en
sus juegos depositen sobre los bancos arena, agua, barro o cualquier elemento que
pueda ensuciarlos, manchar o perjudicar a los usuarios de los mismos. B.
Juegos infantiles: Su utilización se realizará por niños de hasta
12 años. C. Papelera: Los desperdicios se deberán depositar
en las papeleras destinadas a tal fin. Queda prohibida toda
manipulación de papeleras ( moverlas, incendiarlas, volcarlas, arrancarlas),
hacer inscripciones o adherir pegatinas en las mismas, así como otros que
deterioren su estética o entorpezcan su normal uso. D. Fuentes:
Queda prohibido realizar cualquier manipulación en las cañerías
y elementos de las fuentes, que no sean las propias de su utilización normal.
En las fuentes decorativas, surtidores, bocas de riego y elementos
análogos, no se permitirá beber, introducirse en sus aguas, practicar
juegos, realizar cualquier tipo de manipulación y, en general todo uso del agua.
E. Señalizaciones, farolas, estatuas, árboles y arbustos,
elementos decorativos e instalaciones provisionales para actuaciones:
Queda prohibido trepar, subirse, columpiarse o realizar cualquier acto que ensucie,
perjudique, deteriore o menoscabe su normal uso y funcionamiento. Queda
prohibido, asímismo, toda manipulación de los elementos (moverlos,
incendiarlos, volcarlos, arrancarlos), hacer inscripciones o adherir pegatinas en los
mismos, así como otros que deterioren su estética o entorpezcan su
normal uso. TITULO II DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Art. 26.
Procedimiento Sancionador. Constituye infracción administrativa, las
acciones y omisiones que contravengan las normas contenidas en esta Ordenanza,
así como la desobediencia a los mandatos de establecer las medidas
correctoras señaladas o de seguir determinada conducta, en relación
con las materias que en la misma se regulan. El procedimiento sancionador
se iniciará de oficio, o a instancia de parte mediante la correspondiente
denuncia. A este respecto, en cualquier momento del procedimiento
sancionador en que el órgano competente estime que los hechos
también pudieran ser constitutivos de ilícito penal lo pondrá en
conocimiento de los Tribunales de Justicia, con solicitud de testimonio sobre las
actuaciones practicadas respecto de la comunicación. En estos
supuestos, así como cuando el órgano competente tenga conocimiento
de que se está desarrollando un proceso penal sobre los mismos hechos,
solicitará del órgano judicial comunicación sobre las
actuaciones adoptadas. Recibida la comunicación, y si se estima que existe
identidad de sujeto, hecho y fundamento entre la infracción administrativa y la
infracción penal que pudiera corresponder, el órgano competente para
la resolución del procedimiento acordará su suspensión hasta
que recaiga resolución judicial. En todo caso, los hechos declarados
probados por resolución judicial penal firme vinculan a los órganos
administrativos respecto de los procedimientos sancionadores que sustancien.
Art. 27. Las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza
serán sancionadas por el Ayuntamiento.El órgano competente para la
imposición de las sanciones es el Alcalde-Presidente, quien podrá
desconcentrar la función instructora en el Concejal Delegado de Servicios.
El procedimiento para la imposición de las sanciones a las
infracciones previstas en la presente Ordenanza y para los recursos que contra las
Resoluciones puedan interponerse, será el establecido por la normativa de
procedimiento administrativo sancionador en vigor. Art. 28. De las
infracciones. 1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy
graves. 2. Se considera infracción leve la infracción de los
artículos 5, 9, 10, 16 (sólo en lo que se refiere a las normas de uso y al
horario establecido en días de recogida), 17, 19, 22 y 25. 3.
Tendrán la consideración de infracciones graves: a) La
comisión, en el plazo de un año de dos o más infraccio- nes
leves sobre las que haya recaido sanción administrativa firme. b) El
no cumplimiento, salvo causa justificada, del deber público contenido en el
artículo 6. c) La contravención de lo dispuesto en los
artículos 8, 11, 12, 13, 14, 15, 20, 21, 23 y 24 de la presente Ordenanza.
4. Se consideran infracciones muy graves. a) La comisión
en el plazo de un año de dos o más infraccio- nes graves sobre las que
haya recaido sanción administrativa firme. b) Las infracciones
previstas en la presente Ordenanza que hayan supuesto un grave riesgo para la
seguridad de las personas. c) Las que originen graves perjuicios para los
ciudadanos. Art. 29. De las sanciones. 1. Las infracciones leves
serán sancionadas con multa de hasta 5.000 ptas. 2. Las
infracciones graves serán sancionadas con multa de 5.001 hasta 25.000 ptas.
3. Las infracciones muy graves, serán sancionadas con multa de
25.001 hasta 100.000 ptas y, en su caso, retirada temporal por el plazo de 1 mes de la
licencia para la venta ambulante en el Mercado Semanal. En todo caso, con
independencia de las sanciones que pudieran proceder, deberán ser objeto de
adecuado resarcimiento los daños que se hubieran causado a los bienes
públicos, cuya evaluación corresponderá efectuar a los
servicios municipales correspondientes. Art. 30. Graduación.
Para la graduación de las respectivas sanciones, se
valorarán conjuntamente las siguientes circunstancias. Grado de
peligro para personas o bienes. Gravedad y trascendencia del hecho.
Habitualidad. Demás circunstancias concurrentes que
se estime oportuno considerar. Art. 31. Prescripción. 1.
Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son
leves, a los tres meses, si son graves, a los seis meses y las muy graves, al
año. 2. El plazo de prescripción de las infracciones se
computará desde el día en que se hubiere cometido.
Interrumpirá la prescrip- ción, la iniciación, con conocimiento
del/de la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo
de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por
más de un mes por causa no imputable al/a la presunto/a responsable.
3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a
contarse desde el día siguiente a aquel que adquiera firmeza la
resolución por la que se impone la sanción. Interrumpirá la
prescripción, la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquel
está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la
infractor/a. DISPOSICION DEROGATORIA A partir de la entrada en vigor
de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con la misma. DISPOSICION
FINAL La presente Ordenanza entrará en vigor a los 15 días
de su íntegra publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.
Legazpi, a 29 de enero de 1998. El Alcalde. (172)(975)