Boletín Oficial de Gipuzkoa
|
Número 183
|
Fecha 23-09-1996
|
Página 11794
|
4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA
Diputación Foral de Gipuzkoa
Modelo de Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos o entidades de la Administración Local, relativo a los registros de documentos.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Modelo de
Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos o
entidades de la Administración Local, relativo a los registros de documentos. El
Consejo de Diputados, en su reunión de 10 de setiembre de 1996, adoptó el siguiente
acuerdo: El artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, establece que los ciudadanos pueden presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones
dirigidos a las Administraciones Públicas en el registro de los órganos a los que se
dirijan; en el registro de cualquier órgano de la Administración del Estado o de las
Comunidades Autónomas; en las oficinas de Correos, en forma reglamentaria, así como
en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del Estado Español en el
extranjero. Establece asimismo la posibilidad de presentarlos en las entidades que integran la
Administración Local, pero condiciona su efectividad a la suscripción de un convenio a
tal efecto. En consecuencia, y en tanto no se suscriba el referido convenio, no cabe la
presentación de escritos dirigidos a otras administraciones en registros de entidades de la
Administración Local, a pesar de ser éstas las más cercanas a los ciudadanos.
Ello conlleva, especialmente en los municipios más pequeños, que sus habitantes deban
en muchos casos desplazarse para poder realizar tales trámites. A la vista de lo que
antecede, se entiende como instrumento de cooperación efectiva y eficaz entre la
Diputación Foral de Gipuzkoa y las Administraciones Locales del Territorio Histórico de
Gipuzkoa, así como con otras Administraciones Públicas, la formalización del
referido convenio. La suscripción del Convenio permitirá a los ciudadanos
que presenten solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones signantes en
cualquiera de los registros de sus órganos, así como de los entes públicos
dependientes o vinculados a las mismas y, en consecuencia, supone un evidente avance en el
acercamiento a los ciudadanos al añadirse un nuevo cauce de comunicación sin obligarles
a desplazarse a la sede de las Administraciones o a utilizar alguno de los restantes medios legales, en
ocasiones dificultosos. Por otra parte, resulta coherente con estos objetivos explorar nuevas
fórmulas de cooperación para facilitar el acercamiento de los servicios públicos a
los ciudadanos, de manera que la colaboración no se quede en la mera recepción de
escritos en los Registros, sino que, en la medida de las posibilidades de cada Administración, se
llegue a poner a disposición de los ciudadanos información sobre las actividades que
llevan a cabo las mismas y sobre los trámites que pueden realizar sin necesidad de desplazarse a
la sede del órgano competente. Es evidente que ésta cooperación se
realizará de forma más efectiva e inmediata en la medida en que se incorporen medios
informáticos, electrónicos y telemáticos para la transmisión de
información entre las Administraciones y de ellas a los ciudadanos, últimos beneficiarios
y destinatarios de la actividad pública. A tal efecto el Departamento de Presidencia
fomentará la colaboración para una progresiva implantación de tales
técnicas. A la vista de lo que antecede, la Diputación Foral de Gipuzkoa a
través del Departameno de Presidencia y en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.j) y h)
del Decreto Foral 67/1996, de 30 de julio impulsará la máxima difusión y
formalización del presente convenio. En su virtud, el Consejo de Diputados, previa de
liberación, a propuesta del Diputado Foral de Presidencia, ACUERDA Primero:
Prestar aprobación al modelo de Convenio de Colaboración entre la Diputación
Foral de Gipuzkoa y Ayuntamientos o entidades de la Administración Local, relativo a la
presentación de solicitudes, escritos, y comunicaciones en sus registros de documentos, que se
adjunta como anexo al presente Acuerdo. Segundo: Se autoriza al Diputado Foral de
Presidencia para que formalice los Convenios que se suscriban con los Ayuntamientos o entidades de la
Administración Local, en aplicación de este Acuerdo. Estos Convenios
vincularán a todos los Registros de Documentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa
así como a los correspondientes a las Entidades de Derecho Público vinculadas o
dependientes de la misma. Tercero: Disponer la publicación en el BOLETIN
OFICIAL de Gipuzkoa del modelo de Convenio de Colaboración. Este Acuerdo es
definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra
él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a este Consejo prevista
en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas. Lo que se publica para general conocimiento.
Donostia-San Sebastián, a 16 de setiembre de 1996.-El Secretario Técnico del
Departamento, Jorge Balerdi. (4369)(9698) En Donostia-San Sebastián, a de de
REUNIDOS De una parte, Don Joaquín Villa Martínez.
De otra, Don ............................................ ACTUAN El primero
como Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de las
competencias que tiene atribuidas y de la autorización para la formalización del presente
Convenio aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de El
segundo como , en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente y de la
autorización para la formalización del presente Convenio aprobada mediante Acuerdo
en sesión de Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para el
otorgamiento del presente convenio y en consecuencia, EXPONEN Que la
descentralización y desconcentración de competencias en la gestión de los
Servicios Públicos como medida eficaz para un acercamiento a los ciudadanos supone una
creciente complejidad de la estructuración administrativa y de gobierno de las Instituciones
Públicas que conlleva al mismo tiempo la necesidad de propiciar una fluida relación
entre las Administraciones Públicas basada en el principio de cooperación y asistencia
activa, que simplifique a los ciudadanos la realización de trámites ante las mismas.
Que, conforme a la normativa vigente, según se desprende del artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos pueden presentar
sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas en el
registro de los órganos a los que se dirijan; en el registro de cualquier órgano de la
Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas; en las oficinas de Correos,
en forma reglamentaria, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares del Estado Español en el extranjero. Se prevé asimismo que podrán
presentarse en las entidades que integran la Administración Local si éstas suscriben un
convenio a tal efecto. Que, en consecuencia, y en tanto no se suscriba el referido convenio, no
cabe la presentación de escritos dirigidos a otras administraciones en registros de entidades de la
Administración Local, a pesar de ser éstas las más cercanas a los ciudadanos.
Ello conlleva, especialmente en los municipios más pequeños, que sus habitantes deban
en muchos casos desplazarse para poder realizar tales trámites. Que se entiende como
instrumento de cooperación efectiva y eficaz entre las Administraciones firmantes, que
simplifica y aproxima la realización de trámites a los ciudadanos, posibilitar que
éstos puedan presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a ellas en cualquiera
de los registros de sus órganos, así como de los entes públicos dependientes o
vinculados a las mismas. Que ésta fórmula de cooperación, realizada
al amparo de lo previsto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, supone un evidente avance en
la cooperación entre las Administraciones firmantes al añadirse un nuevo cauce de
comunicación con los ciudadanos sin obligarles a desplazarse a la sede de las Administraciones
o a utilizar alguno de los restantes medios, en ocasiones dificultosos. Que es
intención de quienes suscriben el presente Convenio explorar nuevas fórmulas de
cooperación para facilitar el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos, de
manera que su colaboración no se quede en la mera recepción de escritos en los
Registros, sino que, en la medida de las posibilidades de cada Administración, se llegue a
facilitar a los ciudadanos información sobre las actividades que llevan a cabo una y otra
Administraciones -Diputación Foral y Ayuntamiento- y sobre los trámites que pueden
realizar sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano competente. Que
ésta cooperación se realizará de forma más efectiva e inmediata en la
medida en que se incorporen medios informáticos, electrónicos y telemáticos
para la transmisión de información entre las Administraciones y de ellas a los
ciudadanos, últimos beneficiarios y destinatarios de la actividad pública. A tal efecto se
desarrollarán los medios tendentes a una progresiva implantación de tales
técnicas. Que estando de acuerdo en cuanto antecede, proceden a suscribir el presente
convenio de colaboración con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS
Primera. Objeto. Es objeto del presente Convenio de Colaboración autorizar la
presentación por parte de los ciudadanos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los
órganos de las Administraciones signatarias en cualquiera de sus Registros de documentos,
así como los dirigidos a las entidades de Derecho Público con personalidad
jurídica propia, vinculadas o dependientes de las mismas. Segunda. Efectos de la
presentación. La fecha de presentación de solicitudes, escritos y
comunicaciones por parte de los ciudadanos en los referidos Registros tendrá plena validez a los
efectos de cumplimiento de plazos por los interesados ante cualquiera de los órganos de las
Administraciones signantes, así como de las entidades de Derecho Público con
personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las mismas. No obstante,
de conformidad con lo previsto en el art. 48,4 de la Ley del Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los plazos para
iniciar un procedimiento se contarán a partir del día de la fecha en que la solicitud haya
tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente. Tercera.
Trámite de registro y remisión. 1. Las administraciones signantes del
presente Convenio deberán admitir los escritos referidos en la cláusula primera
dándoles el trámite adecuado conforme a la normativa reguladora de los Registros de
documentos y, en concreto conforme a lo previsto en el art. 38 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común. 2. La remisión de los documentos una vez registrados a sus
destinatarios se efectuará sin dilación y en todo caso dentro del día hábil
siguiente a su recepción. En caso de ser dicho día sábado se remitirá el
día hábil siguiente. La remisión se efectuará por los medios
más adecuados encaminados de una parte a obtener la mayor brevedad posible y de otra a
asegurar las garantías y requisitos que exige la legislación vigente. En este
sentido, se promoverá la utilización de medios de remisión informáticos,
electrónicos y telemáticos, siempre que quede asegurada la seguridad y autenticidad del
envío de la documentación. 3. Los escritos y comunicaciones presentados en
registros de la Diputación Foral dirigidos a los Ayuntamientos se remitirán directamente
a su Registro General. Los presentados en el Ayuntamiento dirigidos a la Diputación, se
remitirán al Registro Central de ésta. Los respectivos registros General y Central
efectuarán el trámite interno de remisión a sus destinatarios. Los
escritos y comunicaciones dirigidos a las Entidades de Derecho Público incluidas en el
ámbito de aplicación de este Convenio se remitirán a su correspondiente Registro
General. Cuarta. Información sobre Registros. 1. Las administraciones
signantes deberán facilitarse información relativa a los Registros generales y auxiliares
de las mismas, así como de sus calendarios y horarios de atención al público.
Dicha información deberá actualizarse anualmente y, en todo caso, cuando se produzcan
modificaciones en la misma. 2. Deberán asimismo hacer pública y mantener
actualizada una relación de las oficinas de registro propias, así como de las concertadas
mediante éste u otros convenios, en los términos previstos en el artículo 38.7 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. A tal efecto, la Diputación Foral de
Gipuzkoa procederá a publicar en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y en la prensa anuncio
dando cuenta de la firma del presente convenio y de otros que, en su caso, suscriba con otras
Administraciones, conforme lo indicado en la cláusula décima. 3. Asimismo
se ubicará en lugar visible de los diferentes Registros de las Administraciones firmantes anuncio
comprensivo de dicha relación de oficinas de registro, conforme al modelo que se incluye como
Anexo de este Convenio. Quinta. Coordinación de Registros. 1. Las
Administraciones firmantes promoverán el establecimiento de sistemas de
intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad
informática y la transmisión telemática de los asientos. 2. En tanto se
arbitran los sistemas de intercomunicación y transmisión telemática aludidos en
el párrafo anterior, las Administraciones signantes adjuntarán junto con cada
remisión de documentos un extracto comprensivo de los correspondientes asientos inscritos en su
propio Registro. Dicho extracto se remitirá asimismo por fax al registro destinatario dentro del
día hábil siguiente a la entrada del documento en el Registro. En caso de ser dicho
día sábado se remitirá el día hábil siguiente. Sexta.
Información a los ciudadanos. 1. Las Administraciones firmantes se comprometen a
proporcionarse mutuamente información sobre las funciones y actividades de las mismas a fin de
facilitar a los ciudadanos la realización de trámites para los que no sea necesario
personarse en la Administración competente. En este sentido, se pondrán a
disposición de los Registros General y Central de las Administraciones signantes instancias
normalizadas e impresos que se crean convenientes para facilitar la presentación de solicitudes y
realización de trámites por los ciudadanos, en especial los relativos a Convocatorias
públicas y Campañas correspondientes a procedimientos iniciados por las
Administraciones signantes a los que se quiera dar la máxima difusión. 2. Las
Administraciones se comprometen a favorecer las medidas tendentes a una progresiva
colaboración entre las mismas al objeto de lograr un efectivo acercamiento a los ciudadanos en la
realización de trámites de toda índole. A tal efecto se promoverán los
oportunos convenios de colaboración. Séptima. Informatización de
registros. 1. Las Administraciones intervinientes deberán comunicarse cualquier
medida de informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas
y se comprometen a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio que posibilite la
efectividad material de lo previsto en el apartado 1 de la cláusula quinta. 2. La
Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a prestar asistencia técnica y
colaboración sobre organización e informatización de Registros, así como
sobre medios telemáticos de intercomunicación de información para facilitar los
objetivos previstos en la cláusula sexta. Octava. Exclusiones. Queda
excluido del objeto de aplicación de este Convenio la presentación de plicas y ofertas en
procedimientos de contratación. Novena. Vigencia. El presente Convenio
tendrá una vigencia de cuatro años contados desde el día de su
publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa. Será prorrogado
automáticamente a su vencimiento por periodos de cuatro años, salvo denuncia expresa de
cualquiera de las partes efectuada con al menos tres meses de antelación a la fecha de
extinción. Podrá extinguirse por mutuo acuerdo, así como por
decisión unilateral de alguna de las partes cuando se produzca por la otra un incumplimiento
grave de las obligaciones dimanantes del Convenio. Décima. Publicidad.
1. Tanto el Convenio como la extinción del mismo se publicarán en el BOLETIN
OFICIAL de Gipuzkoa a instancia de la Diputación Foral. Se publicarán
asimismo en los Tablones de Anuncios de las Administraciones signantes. 2. La
Diputación Foral de Gipuzkoa publicará también anuncios relativos a
éste y a otros convenios suscritos con otras Administraciones en el BOLETIN OFICIAL de
Gipuzkoa y en la prensa escrita, sin perjuicio de la publicidad que la otra parte signataria estime
procedente realizar. En señal de conformidad y para la debida constancia de todo lo
convenido, se firma éste Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar y a un
sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento. En
representación de la Diptuación Foral de Gipuzkoa.- Joaquín Villa
Martínez. En representación de ANEXO RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO
PROPIAS Y CONCERTADAS DE (Indicar el nombre de la Administración)
Conforme al art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de
convenio/s suscrito/s al efecto, los ciudadanos podrán dirigir solicitudes, escritos y
comunicaciones a los órganos de cualesquiera de las Administraciones indicadas en el apartado I
presentándolos en alguna de las oficinas de Registro enumeradas en el apartado II.
Todo ello sin perjuicio de poder presentarlos por cualquiera de los restantes medios previstos en el art.
38.4 de la mencionada Ley (en los registros de órganos de la Administración del Estado
y de las Comunidades Autónomas; en las oficinas de Correos en sobre abierto y sellado por
dentro y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del Estado Español en
el extranjero). I. RELACION DE ADMINISTRACIONES CON CONVENIO DE COLABORACION
PARA LA PRESENTACION DE ESCRITOS * (Indicar el nombre de la
Administración titular del Registro). * Diputación Foral de Gipuzkoa.
* (Indicar el nombre de otras Administraciones concertadas mediante convenio).