Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 183 Fecha 23-09-1996 Página 11794

4 ADMINISTRACION DEL T.H. DE GIPUZKOA

Diputación Foral de Gipuzkoa
Modelo de Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos o entidades de la Administración Local, relativo a los registros de documentos.
DIPUTACION FORAL DE GIPUZKOA DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Modelo de Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y los Ayuntamientos o entidades de la Administración Local, relativo a los registros de documentos.

El Consejo de Diputados, en su reunión de 10 de setiembre de 1996, adoptó el siguiente acuerdo:

El artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece que los ciudadanos pueden presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas en el registro de los órganos a los que se dirijan; en el registro de cualquier órgano de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas; en las oficinas de Correos, en forma reglamentaria, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del Estado Español en el extranjero. Establece asimismo la posibilidad de presentarlos en las entidades que integran la Administración Local, pero condiciona su efectividad a la suscripción de un convenio a tal efecto.

En consecuencia, y en tanto no se suscriba el referido convenio, no cabe la presentación de escritos dirigidos a otras administraciones en registros de entidades de la Administración Local, a pesar de ser éstas las más cercanas a los ciudadanos. Ello conlleva, especialmente en los municipios más pequeños, que sus habitantes deban en muchos casos desplazarse para poder realizar tales trámites.

A la vista de lo que antecede, se entiende como instrumento de cooperación efectiva y eficaz entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y las Administraciones Locales del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como con otras Administraciones Públicas, la formalización del referido convenio.

La suscripción del Convenio permitirá a los ciudadanos que presenten solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones signantes en cualquiera de los registros de sus órganos, así como de los entes públicos dependientes o vinculados a las mismas y, en consecuencia, supone un evidente avance en el acercamiento a los ciudadanos al añadirse un nuevo cauce de comunicación sin obligarles a desplazarse a la sede de las Administraciones o a utilizar alguno de los restantes medios legales, en ocasiones dificultosos.

Por otra parte, resulta coherente con estos objetivos explorar nuevas fórmulas de cooperación para facilitar el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos, de manera que la colaboración no se quede en la mera recepción de escritos en los Registros, sino que, en la medida de las posibilidades de cada Administración, se llegue a poner a disposición de los ciudadanos información sobre las actividades que llevan a cabo las mismas y sobre los trámites que pueden realizar sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano competente.

Es evidente que ésta cooperación se realizará de forma más efectiva e inmediata en la medida en que se incorporen medios informáticos, electrónicos y telemáticos para la transmisión de información entre las Administraciones y de ellas a los ciudadanos, últimos beneficiarios y destinatarios de la actividad pública. A tal efecto el Departamento de Presidencia fomentará la colaboración para una progresiva implantación de tales técnicas.

A la vista de lo que antecede, la Diputación Foral de Gipuzkoa a través del Departameno de Presidencia y en aplicación de lo dispuesto en el art. 1.j) y h) del Decreto Foral 67/1996, de 30 de julio impulsará la máxima difusión y formalización del presente convenio.

En su virtud, el Consejo de Diputados, previa de liberación, a propuesta del Diputado Foral de Presidencia, ACUERDA

Primero: Prestar aprobación al modelo de Convenio de Colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y Ayuntamientos o entidades de la Administración Local, relativo a la presentación de solicitudes, escritos, y comunicaciones en sus registros de documentos, que se adjunta como anexo al presente Acuerdo.

Segundo: Se autoriza al Diputado Foral de Presidencia para que formalice los Convenios que se suscriban con los Ayuntamientos o entidades de la Administración Local, en aplicación de este Acuerdo.

Estos Convenios vincularán a todos los Registros de Documentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa así como a los correspondientes a las Entidades de Derecho Público vinculadas o dependientes de la misma.

Tercero: Disponer la publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa del modelo de Convenio de Colaboración.

Este Acuerdo es definitivo y pone fin a la vía administrativa, pudiendo los interesados interponer contra él recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en Bilbao, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, previa la comunicación a este Consejo prevista en el artículo 110.3 de la Ley 30/1992 del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Donostia-San Sebastián, a 16 de setiembre de 1996.-El Secretario Técnico del Departamento, Jorge Balerdi. (4369)(9698)

En Donostia-San Sebastián, a de de REUNIDOS

De una parte,

Don Joaquín Villa Martínez.

De otra,

Don ............................................ ACTUAN

El primero como Diputado Foral de Presidencia de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en virtud de las competencias que tiene atribuidas y de la autorización para la formalización del presente Convenio aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Diputados en sesión de

El segundo como , en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la normativa vigente y de la autorización para la formalización del presente Convenio aprobada mediante Acuerdo en sesión de

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal para el otorgamiento del presente convenio y en consecuencia, EXPONEN

Que la descentralización y desconcentración de competencias en la gestión de los Servicios Públicos como medida eficaz para un acercamiento a los ciudadanos supone una creciente complejidad de la estructuración administrativa y de gobierno de las Instituciones Públicas que conlleva al mismo tiempo la necesidad de propiciar una fluida relación entre las Administraciones Públicas basada en el principio de cooperación y asistencia activa, que simplifique a los ciudadanos la realización de trámites ante las mismas.

Que, conforme a la normativa vigente, según se desprende del artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos pueden presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a las Administraciones Públicas en el registro de los órganos a los que se dirijan; en el registro de cualquier órgano de la Administración del Estado o de las Comunidades Autónomas; en las oficinas de Correos, en forma reglamentaria, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del Estado Español en el extranjero. Se prevé asimismo que podrán presentarse en las entidades que integran la Administración Local si éstas suscriben un convenio a tal efecto.

Que, en consecuencia, y en tanto no se suscriba el referido convenio, no cabe la presentación de escritos dirigidos a otras administraciones en registros de entidades de la Administración Local, a pesar de ser éstas las más cercanas a los ciudadanos. Ello conlleva, especialmente en los municipios más pequeños, que sus habitantes deban en muchos casos desplazarse para poder realizar tales trámites.

Que se entiende como instrumento de cooperación efectiva y eficaz entre las Administraciones firmantes, que simplifica y aproxima la realización de trámites a los ciudadanos, posibilitar que éstos puedan presentar sus solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a ellas en cualquiera de los registros de sus órganos, así como de los entes públicos dependientes o vinculados a las mismas.

Que ésta fórmula de cooperación, realizada al amparo de lo previsto en el artículo 38.4.b) de la Ley 30/1992, supone un evidente avance en la cooperación entre las Administraciones firmantes al añadirse un nuevo cauce de comunicación con los ciudadanos sin obligarles a desplazarse a la sede de las Administraciones o a utilizar alguno de los restantes medios, en ocasiones dificultosos.

Que es intención de quienes suscriben el presente Convenio explorar nuevas fórmulas de cooperación para facilitar el acercamiento de los servicios públicos a los ciudadanos, de manera que su colaboración no se quede en la mera recepción de escritos en los Registros, sino que, en la medida de las posibilidades de cada Administración, se llegue a facilitar a los ciudadanos información sobre las actividades que llevan a cabo una y otra Administraciones -Diputación Foral y Ayuntamiento- y sobre los trámites que pueden realizar sin necesidad de desplazarse a la sede del órgano competente.

Que ésta cooperación se realizará de forma más efectiva e inmediata en la medida en que se incorporen medios informáticos, electrónicos y telemáticos para la transmisión de información entre las Administraciones y de ellas a los ciudadanos, últimos beneficiarios y destinatarios de la actividad pública. A tal efecto se desarrollarán los medios tendentes a una progresiva implantación de tales técnicas.

Que estando de acuerdo en cuanto antecede, proceden a suscribir el presente convenio de colaboración con sujeción a las siguientes, CLAUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio de Colaboración autorizar la presentación por parte de los ciudadanos de solicitudes, escritos y comunicaciones dirigidos a los órganos de las Administraciones signatarias en cualquiera de sus Registros de documentos, así como los dirigidos a las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las mismas.

Segunda. Efectos de la presentación.

La fecha de presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por parte de los ciudadanos en los referidos Registros tendrá plena validez a los efectos de cumplimiento de plazos por los interesados ante cualquiera de los órganos de las Administraciones signantes, así como de las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de las mismas.

No obstante, de conformidad con lo previsto en el art. 48,4 de la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los plazos para iniciar un procedimiento se contarán a partir del día de la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en cualquiera de los registros del órgano competente.

Tercera. Trámite de registro y remisión.

1. Las administraciones signantes del presente Convenio deberán admitir los escritos referidos en la cláusula primera dándoles el trámite adecuado conforme a la normativa reguladora de los Registros de documentos y, en concreto conforme a lo previsto en el art. 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. La remisión de los documentos una vez registrados a sus destinatarios se efectuará sin dilación y en todo caso dentro del día hábil siguiente a su recepción. En caso de ser dicho día sábado se remitirá el día hábil siguiente.

La remisión se efectuará por los medios más adecuados encaminados de una parte a obtener la mayor brevedad posible y de otra a asegurar las garantías y requisitos que exige la legislación vigente.

En este sentido, se promoverá la utilización de medios de remisión informáticos, electrónicos y telemáticos, siempre que quede asegurada la seguridad y autenticidad del envío de la documentación.

3. Los escritos y comunicaciones presentados en registros de la Diputación Foral dirigidos a los Ayuntamientos se remitirán directamente a su Registro General. Los presentados en el Ayuntamiento dirigidos a la Diputación, se remitirán al Registro Central de ésta. Los respectivos registros General y Central efectuarán el trámite interno de remisión a sus destinatarios.

Los escritos y comunicaciones dirigidos a las Entidades de Derecho Público incluidas en el ámbito de aplicación de este Convenio se remitirán a su correspondiente Registro General.

Cuarta. Información sobre Registros.

1. Las administraciones signantes deberán facilitarse información relativa a los Registros generales y auxiliares de las mismas, así como de sus calendarios y horarios de atención al público. Dicha información deberá actualizarse anualmente y, en todo caso, cuando se produzcan modificaciones en la misma.

2. Deberán asimismo hacer pública y mantener actualizada una relación de las oficinas de registro propias, así como de las concertadas mediante éste u otros convenios, en los términos previstos en el artículo 38.7 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A tal efecto, la Diputación Foral de Gipuzkoa procederá a publicar en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y en la prensa anuncio dando cuenta de la firma del presente convenio y de otros que, en su caso, suscriba con otras Administraciones, conforme lo indicado en la cláusula décima.

3. Asimismo se ubicará en lugar visible de los diferentes Registros de las Administraciones firmantes anuncio comprensivo de dicha relación de oficinas de registro, conforme al modelo que se incluye como Anexo de este Convenio.

Quinta. Coordinación de Registros.

1. Las Administraciones firmantes promoverán el establecimiento de sistemas de intercomunicación y coordinación de registros que garanticen su compatibilidad informática y la transmisión telemática de los asientos.

2. En tanto se arbitran los sistemas de intercomunicación y transmisión telemática aludidos en el párrafo anterior, las Administraciones signantes adjuntarán junto con cada remisión de documentos un extracto comprensivo de los correspondientes asientos inscritos en su propio Registro. Dicho extracto se remitirá asimismo por fax al registro destinatario dentro del día hábil siguiente a la entrada del documento en el Registro. En caso de ser dicho día sábado se remitirá el día hábil siguiente.

Sexta. Información a los ciudadanos.

1. Las Administraciones firmantes se comprometen a proporcionarse mutuamente información sobre las funciones y actividades de las mismas a fin de facilitar a los ciudadanos la realización de trámites para los que no sea necesario personarse en la Administración competente.

En este sentido, se pondrán a disposición de los Registros General y Central de las Administraciones signantes instancias normalizadas e impresos que se crean convenientes para facilitar la presentación de solicitudes y realización de trámites por los ciudadanos, en especial los relativos a Convocatorias públicas y Campañas correspondientes a procedimientos iniciados por las Administraciones signantes a los que se quiera dar la máxima difusión.

2. Las Administraciones se comprometen a favorecer las medidas tendentes a una progresiva colaboración entre las mismas al objeto de lograr un efectivo acercamiento a los ciudadanos en la realización de trámites de toda índole. A tal efecto se promoverán los oportunos convenios de colaboración.

Séptima. Informatización de registros.

1. Las Administraciones intervinientes deberán comunicarse cualquier medida de informatización de sus Registros que pueda afectar a la compatibilidad de los sistemas y se comprometen a negociar y formalizar en su momento el correspondiente convenio que posibilite la efectividad material de lo previsto en el apartado 1 de la cláusula quinta.

2. La Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a prestar asistencia técnica y colaboración sobre organización e informatización de Registros, así como sobre medios telemáticos de intercomunicación de información para facilitar los objetivos previstos en la cláusula sexta.

Octava. Exclusiones.

Queda excluido del objeto de aplicación de este Convenio la presentación de plicas y ofertas en procedimientos de contratación.

Novena. Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de cuatro años contados desde el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa.

Será prorrogado automáticamente a su vencimiento por periodos de cuatro años, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes efectuada con al menos tres meses de antelación a la fecha de extinción.

Podrá extinguirse por mutuo acuerdo, así como por decisión unilateral de alguna de las partes cuando se produzca por la otra un incumplimiento grave de las obligaciones dimanantes del Convenio.

Décima. Publicidad.

1. Tanto el Convenio como la extinción del mismo se publicarán en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa a instancia de la Diputación Foral.

Se publicarán asimismo en los Tablones de Anuncios de las Administraciones signantes.

2. La Diputación Foral de Gipuzkoa publicará también anuncios relativos a éste y a otros convenios suscritos con otras Administraciones en el BOLETIN OFICIAL de Gipuzkoa y en la prensa escrita, sin perjuicio de la publicidad que la otra parte signataria estime procedente realizar.

En señal de conformidad y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma éste Convenio de Colaboración en duplicado ejemplar y a un sólo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

En representación de la Diptuación Foral de Gipuzkoa.- Joaquín Villa Martínez. En representación de ANEXO RELACION DE OFICINAS DE REGISTRO PROPIAS Y CONCERTADAS DE (Indicar el nombre de la Administración)

Conforme al art. 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en virtud de convenio/s suscrito/s al efecto, los ciudadanos podrán dirigir solicitudes, escritos y comunicaciones a los órganos de cualesquiera de las Administraciones indicadas en el apartado I presentándolos en alguna de las oficinas de Registro enumeradas en el apartado II.

Todo ello sin perjuicio de poder presentarlos por cualquiera de los restantes medios previstos en el art. 38.4 de la mencionada Ley (en los registros de órganos de la Administración del Estado y de las Comunidades Autónomas; en las oficinas de Correos en sobre abierto y sellado por dentro y en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares del Estado Español en el extranjero). I. RELACION DE ADMINISTRACIONES CON CONVENIO DE COLABORACION PARA LA PRESENTACION DE ESCRITOS

* (Indicar el nombre de la Administración titular del Registro).

* Diputación Foral de Gipuzkoa.

* (Indicar el nombre de otras Administraciones concertadas mediante convenio).