Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 64 Fecha 29-03-1996 Página 4030

7 ADMINISTRACION MUNICIPAL

Ayuntamiento Zumaia
Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante.
AYUNTAMIENTO DE ZUMAIA Ordenanza reguladora de la Venta Ambulante. PREAMBULO

La venta fuera de establecimiento comercial permanente, constituye una modalidad de venta de gran arraigo en la cultura popular de los municipios vascos, que ha adquirido en la actualidad, por circunstancias de diversa índole, un apreciable dimensión, superando su primitiva concepción como fórmula subsidiaria y complementaria de la distribución comercial sedentaria.

La creciente importancia de la venta no sedentaria, conocida como venta ambulante, exige la adopción de medidas tendentes a garantizar de una parte, la realización de estas actividades en el marco de la libre y leal competencia y, de otra, el respeto y garantía de los legítimos derechos de los/as consumidores/as, así como la protección de la salud y seguridad de los mismos/as, asegurando la calidad de los bienes y servicios ofertados.

Con este propósito se ha procedido a la elaboración de la presente Ordenanza que regula el procedimiento y condiciones para el ejercicio de la venta ambulante. Todo ello en cumplimiento de la normativa vigente. TITULO PRELIMINAR AMBITO DE APLICACION

Artículo 1:

La presente Ordenanza tiene por objeto regular el ejercicio de la Venta Ambulante en el término municipal de Zumaia.

Artículo 2: Venta ambulante. Concepto.

Son ventas ambulantes la realizadas por personas naturales o jurídicas que ejerzan esta actividad bien de forma habitual u ocasional fuera de un establecimiento comercial, en puestos o instalaciones desmontables, así como en vehículos. El ejercicio de la venta ambulante requerirá autorización municipal, que tendrá carácter intransferible y una vigencia máxima anual, salvo en los supuestos previstos en el artículo 25 de esta Ordenanza.

Artículo 3: Tipos de venta ambulante.

Constituyen modalidades de venta ambulante sujetas al ámbito de aplicación de la presente Ordenanza las siguientes:

a) Mercados que tienen lugar periódicamente, de carácter tradicional o de nueva implantación, ubicados en lugares o espacios determinados. Estos sólo podrán celebrarse durante un máximo de dos días a la semana.

b) Mercados ocasionales instalados con motivo de ferias, fiestas, acontecimientos populares o artesanales.

c) Venta realizada en camiones-tienda o puestos instalados en la vía pública que se autorizan en circunstancias y condiciones precisas.

Artículo 4: Mercados periódicos ubicados en lugares determinados.

1. Constituyen este tipo de mercado aquella concentración de puestos donde se ejerce la venta ambulante, de carácter tradicional o de nueva implantación y de periodicidad fija que tienen lugar en espacios de la vía pública determinados por el Ayuntamiento.

2. En el Municipio de Zumaia se consideran mercados de estas características, el de la Plaza Amaia que se celebran todos los jueves en horario de siete a catorce horas.

3. Los de nueva implantación solamente podrán celebrarse durante un máximo de 2 días a la semana, en las fechas y horarios que apruebe el Ayuntamiento de Zumaia.

Artículo 5: Mercados ocasionales.

1. Son aquellos que se celebran de manera no periódica en razón de fiestas o acontecimientos populares, de carácter local u otros eventos festivos estatales o autonómicos, los establecidos en período estival o con ocasión de eventos deportivos, culturales o lúdicos, así como la venta de comestibles y bebidas exclusivamente en el tiempo de su celebración.

2. Se incluyen en esta modalidad los mercados artesanales, que son aquellos mercados creados al amparo de una actividad o actividades específicas y comunes a todas las personas titulares de autorizaciones municipales. Son de carácter extraordinario y su situación, periodicidad o número de puestos será previamente determinado mediante resolución de la Alcaldía.

En ellos se autoriza la venta de productos artesanales confeccionados directamente por la persona que ejerce la venta o por otra persona, tales como artículos de cuero, cerámica, pintura, escultura, objetos decorativos, etc. prohibiéndose expresamente la venta de productos alimenticios.

Artículo 6: Venta realizada en camiones-tienda.

1. Es aquella en la que la persona que realiza la venta utiliza, a tal fin, un vehículo del tipo furgoneta o camión, acondicionado de acuerdo a la normativa aplicable al transporte y venta de productos autorizados.

La actividad será periódica u ocasional, y en el lugar o lugares que consten en la autorización municipal.

2. En el caso de venta de productos alimenticios será preciso hacer constar, asímismo, descripción del acondicionamiento y dotaciones del vehículo respecto a las Reglamentaciones Técnico- Sanitarias de aplicación.

3. Además de los requisitos exigidos para el otorgamiento de la autorización en el art. 14 las personas que lo soliciten deberán acompañar a la instancia el permiso de circulación de vehículo, carnet de conducir de la persona que lo utilice y documento acreditativo de haber superado la I.T.V. correspondiente.

Artículo 7: Venta realizada en puestos de enclave fijo y de carácter desmontable.

1. Se engloban dentro de este tipo de venta ambulante las siguientes modalidades:

a) Puestos de caramelos (golosinas) y frutos secos.

b) Puestos de bisutería y artesanía.

c) Puestos destinados a la venta de objetos y publicaciones de carácter económico o social.

d) Las realizadas con ocasión de la instalación de circos, teatro y otros espectáculos.

e) Puestos de flores y plantas que tengan este carácter.

2. No se incluirán en este apartado los puestos de carácter no desmontable destinados a la venta de los siguientes productos:

a) Puestos de churros y freidurías.

b) Puestos de helados y productos refrescantes.

c) Puestos de melones y sandías.

d) Puestos de castañas asadas.

e) Puestos de flores y plantas que tengan éste carácter.

f) Puestos de periódicos, revistas y publicaciones periódicas.

3. Aquellos puestos que no aparezcan expresamente excluídos tendrán la consideración de venta ambulante.

4. Los puestos de periódicos, revistas, ONCE y publicaciones periódicas se regularán por lo establecido en su normativa específica.

Artículo 8: No tendrán en ningún caso la consideración de venta ambulante:

1. La venta a domicilio.

2. La venta a distancia.

3. La venta ocasional.

4. La venta automática realizada mediante máquinas preparadas al efecto.

Artículo 9:

Queda prohibida en todo el término municipal la venta ambulante fuera de los supuestos previstos en la presente Ordenanza. TITULO I DE LOS PUESTOS Y PRODUCTOS AUTORIZADOS PARA LA VENTA AMBULANTE

Artículo 10: De los productos de venta.

1. Podrá autorizarse la venta ambulante de productos textiles, calzado, limpieza y droguería, loza y porcelana, plantas, flores, bisutería, artesanía, objetos y publicaciones de carácter político, económico y social y demás que se autoricen en circunstancias y condiciones precisas.

2. Asímismo podrá autorizarse la venta ambulante de aquellos productos alimenticios cuya venta en régimen ambulante no se encuentre prohibida o limitada por la normativa vigente o que a juicio de las autoridades competentes no conlleve riesgo sanitario.

3. Los/as titulares de las autorizaciones darán estricto cumplimiento a las Reglamentaciones Técnico-Sanitarias de los productos que comercialicen y al resto de la normativa que resulte de aplicación.

Artículo 11: De los puestos de venta.

1. El número de puestos de venta con indicación de los artículos de venta en cada uno de ellos, las medidas de mayor o menor amplitud de los puestos y demás condiciones de los mismos serán determinadas por el órgano competente en cada autorización.

2. Los/as titulares de las autorizaciones deberán sujetar sus instalaciones a los condicionamientos señalados teniendo en cuenta que en todo caso habrá de tratase de instalaciones demontables de fácil transporte, y que reunan condiciones de seguridad, solubridad y ornato público.

3. El Ayuntamiento, para el buen funcionamiento y control del mercado, dispondrá de un plano a escala, en el cual, quedará reflejada la distribución numerada de todos los puestos, y cuya numeración coincidirá con las autorizaciones y carnets expedidos.

Artículo 12: De las condiciones de los puestos de venta ambulante de productos alimenticios.

Dado el carácter singular de la venta ambulante de productos alimenticios, además de las condiciones generales que en la presente Ordenanza se establecen para todos los puestos de venta, aquellos en los que se expendan este tipo de productos deberán reunir las condiciones higiénico sanitarias y de otra índole que se establezcan en las reglamentaciones específicas de los productos comercializados e instalaciones. TITULO II DEL EJERCICIO DE LA VENTA AMBULANTE CAPITULO I: Requisitos para el ejercicio de la venta ambulante

Artículo 13:

Para el ejercicio de la venta ambulante en el término municipal de Zumaia se requiere:

1. Estar dado de alta en los epígrafes correspondientes del impuesto sobre Actividades Económicas y encontrarse al corriente de su pago.

2. Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda y al corriente de pago de la cuota.En el caso de personas jurídicas estar inscrito como empresa en la Seguridad Social, tener afiliados a sus trabajadores y estar al corriente en el pago de las cuotas.

3. Cumplir los requisitos higiénico-sanitarios o de otra índole que establezcan las reglamentaciones específicas relativas a los productos comercializados e instalaciones.

4. Disponer de autorización municipal.

5. Satisfacer el pago de los precios públicos correspondientes.

6. En caso de extranjeros/as, documentación acreditativa de haber obtenido los correspondientes permisos de Residencia y Trabajo o cualquier otra documentación que le habilite para residir y trabajar. CAPITULO II: Autorizaciones Municipales

Artículo 14:

Las autorizaciones se otorgarán previa solicitud del/de la interesado/a dirigida a la Alcaldía de la Corporación, en la que se hará constar:

a) Nombre y apellidos del peticionario/a.

b) Número del D.N.I. o N.I.F

c) Domicilio.

d) Descripción de las instalaciones y de los artículos de venta.

e) En el caso de personas jurídicas, además se hará constar referencia al nombre, domicilio y D.N.I del empleado o socio de la entidad que vaya a hacer uso de la autorización por cuenta de ésta.

f) Lugar, fecha y horario o en su caso mercado de periodicidad y ubicación fija para que el se solicita la autorización.

g) Número de metros que precisa ocupar.

Artículo 15:

Junto a la solicitud a la que se refiere el artículo anterior, el/la peticionario/a deberá aportar los siguientes documentos:

a) Fotocopia del D.N.I., N.I.E.o CI.I.F en su caso, y permiso de trabajo por cuenta propia y residencia para extranjeros/as u otra documentación que habilite para residir y trabajar.

b) Alta y último recibo de ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social.

c) Alta y último recibo del ingreso del Impuesto sobre Actividades Económicas.

d) En el caso de personas jurídicas, Escritura de Constitución de la empresa, debidamente inscrita en su caso en el Registro Mercantil.

Así mismo deberá acreditarse la representación con que actúa por cualquier medio válido en derecho que deje constacia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del solicitante.

e) En el caso de productos alimenticios, el carnet de manipulador/a de alimentos.

f) Si tiene personas empleadas en esa actividad deberán aportar documentación de los/as mismos/as que demuestre la relación laboral.

g) Documentación acreditativa de la identidad de las personas que pudieran estar autorizadas para ejercer la actividad en nombre del/de la titular. CAPITULO III: Procedimiento

Artículo 16:

Recibida la solicitud y documentos pertinentes, el órgano municipal competente, examinada la documentación aportada, y en us caso los informes preceptivos, resolverá la petición autorizando o denegando.

Artículo 17:

En todo caso, la autorización para la venta ambulante de productos alimenticios requirirá el informe favorable de la autoridad competente.

Artículo 18:

La autorización municipal contendrá de forma expresa:

-Identificación del/de la titular de la licencia y persona o personas autorizadas para ejercer la actividad a su nombre.

-Número del puesto en el mercado de ubicación y perioricidad fija, o en su caso lugar o lugares en los que se puede ejercer la actividad.

-Productos autorizados.

-Fechas y horario del ejercicio de la actividad.

- Superficie a ocupar.

-Características de la instalación.

Artículo 19:

A todos los/as vendedores autorizados/as se les proveerá de una tarjeta de identidad en la que constará:

-Identificación del/de la titular y de las personas autorizadas, en el caso de que las hubiera.

-Período de validez del permiso de venta.

-Productos autorizados.

-Número de puesto en caso de mercado de periodicidad y ubicación fija, y lugar o lugares autorizados para el ejercicio de la actividad, fechas y horarios.

Esta identificación estará en todo momento a disposición de la autoridad municipal que lo requiera.

Artículo 20:

Las autorizaciones tendrán carácter discrecional y por consiguiente podrán ser revocados por el Ayuntamiento cuando se considere conveniente en atención a la desaparición de circustancias que lo motivaron y por inclumplimiento de esta Ordenanza, asi como de la normativa aplicable, sin que de origen a indemnización o compensación alguna.

En ningún caso podrá concederse a un/una mismo/a vendedor/a dentro del mismo período, más de una autorización para el ejercicio de la venta ambulante.

Artículo 21:

Tendrá prioridad en la adjudicación de las autorizaciones los/as comerciantes con domicilio en el municipio.

Artículo 22:

Los puestos en mercados de periodicidad y ubicación fija que quedarán vacantes en el transcurso del año, serán adjudicados entre los/as peticionarios/as que no obtuvieron anteriormente la autorización y reunían todos los requisitos. Se tendrá en cuenta en estos casos la antigüedad de la solicitud. Si existen personas autorizadas en los puestos vacantes tendrán prioridad en la adjudicación del mismo. CAPITULO IV: Características de la autorización municipal

Artículo 23:

1. La autorización municipal será intransferible pudiendo no obstante, hacer uso de ella las personas autorizadas.

2. En el caso de personas naturales, podrán ser autorizados, a los efectos del párrafo anterior, el cónyuge, hijos y empleados del titular dados de alta en la Seguridad Social.

3. En el caso de personas jurídicas, podrán ser autorizados a los efectos del párrafo primero de éste artículo, los socios y empleados de las empresas dados de alta en la Seguridad Social.

Artículo 24:

La autorización tendrá un período de vigencia máxima anual, terminándose el día 31 de diciembre de cada año de su otorgamiento, salvo los supuestos de venta ambulante en mercados ocasionales y en camiones-tienda de carácter ocasional, en cuyas autorizaciones se fijarán las fechas concretas para el ejercicio de esta modalidad de venta.

Para su renovación se deberá presentar ante la autoridad municipal los documentos preceptivos para la autorización dentro del plazo que se determine al efecto. CAPITULO V: Extinción de la autorización

Artículo 25:

Las autorizaciones de venta se extinguirán por:

a) Término del plazo para el que se otorgó.

b) Renuncia del /dela titular.

c) Fallecimiento de la persona titular, o disolución de la mepresa en su caso.

d) Transmisión del puesto.

e) Sanción que conlleve la pérdida de la autorización.

f) Impago de los precios públicos correspondientes.

g) Pérdida de todos o alguno de los requisitos exigidos para obtener la autorización.

h) No asistir sin previo conocimiento de Ayuntamiento, durante dos semanas consecutivas.

i) Por revocación establecida en el artículo 21.

j) Supresión del mercado de ubicación y periodicidad fija o del ejercicio de la venta ambulante en general en le término municipal.

La extinción por los motivos d), e), f), g), h) e i) requerirán la adopción de un acuerdo por el órgano municipal competente previa audiencia del interesado por un plazo máximo de 15 días. TITULO III DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS QUE EJERZAN LA VENTA AMBULANTE

Artículo 26: Derechos:

1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercicio de la venta ambulante en el municipio de Zumaia gozarán de los siguientes derechos:

a) Ocupar los puestos de venta para los que estén autorizados/as.

b) Ejercer pública y pacíficamente, en el horario y condiciones marcadas en la autorización, la actividad de venta autorizada por el Ayuntamiento.

c) Recabar la debida protección de las autoridades locales y Policía Municipal, para poder realizar la actividad autorizada.

d) En el caso de supresión del mercado para el que se haya otorgado la autorización, la persona titular de la autorización municipal tendrá un derecho preferente a un nuevo puesto en el mercado que, en su caso, le sustituya, manteniéndose, en lo posible, las condiciones de la autorización extinguida.

e) Presentar las reclamaciones y sugerencias para el mejor funcionamiento del mercado en el que se autoriza el ejercicio de la actividad.

f) A la expedición por parte del Ayuntamiento de la tarjeta identificatoria, con el contenido que para la misma se especifica en el art. 20.

g) Al ejercicio de la actividad de venta al frente del puesto por sí misma, o por su conyuge e hijos/as, o por las personas que tenga empleadas en dicha actividad, siempre y cuando estén dadas de alta en la Seguridad Social por cuenta del/de la titular. En el momento de solicitar la autorización deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento la identidad de las personas a que se hace referencia en este apartado.

h) A conocer el lugar donde se emplazará su puesto que, en todo caso, deberá instalarse sobre superficie asfaltada, pavimentada o cementada.

i) A que la fecha en que se autorice la venta no se modifique por el Ayuntamiento, salvo que coincida con una festividad o acontecimiento especial, en cuyo caso, el Ayuntamiento lo pondrá en su conocimiento con la antelación suficiente.

2. Las personas titulares de autorización municipal para el ejercicio de la venta en los mercados periódicos tendrán derecho a que en dichos mercadillos exista una zona o envases destinados a la recogida de los residuos causados por la venta, así como, en la medida de lo posible, a que el mercado disponga de:

a) Fuente pública o servicio de agua corriente.

b) Puntos de tendido eléctrico para la conexión de cámaras frigoríficas, básculas, etc.

c) Una báscula de repeso para que los compradores puedan realizar las comprobaciones pertinentes.

d) Servicio de uso público en las instalaciones del mercado o en las proximidades del mismo.

Artículo 27: Obligaciones.

1. Las personas titulares de autorizaciones municipales para el ejercico de la venta ambulante vendrán obligados/as a cumplir las siguientes especificaciones:

a) La venta deberá realizarse en puestos o instalaciones desmontables, o en camiones tienda que reúnan las condiciones marcadas en los art. 12 y 13 de fácil transporte y adecuadas para este tipo de actividad.

b) Los/as titulares de los puestos instalarán en lugar visible, la autorización municipal de la que dispongan. El incumplimiento de esta obligación, así como la venta de productos no determinados en la autorización dará lugar al levantamiento cautelar del puesto sin perjuicio de iniciar el expediente sancionador a que haya lugar.

c) En el desarrollo de su actividad mercantil, los/as vendedores/as deberán observar lo dispuesto por la normativa vigente en cada momento sobre el ejercicio del comercio, disciplina del mercado y defensa de los/as consumidores/as y usuarios/as.

d) Dispondrán en el lugar de venta, de los carteles y etiquetas en los que se expondrán de forma visible los precios de venta de los productos ofertados. El precio de los productos destinados a la venta se expondrá de forma explícita e inequívoca, observándose en todo momento la legislación vigente en esta materia. En aquellos productos que se vendan a granel o en los que el precio de venta se determine en función de la cantidad o volumen del producto alimenticio, el precio se indicará por unidad de medida. Igualmente tendrán a la vista todas las existencias de artículos, sin que puedan apartar, seleccionar u ocultar parte de los mismos.

e) Las personas titulares de los puestos permanecerán en los mismos durante las horas de funcionamiento del mercado, en donde podrán estar acompañados/as de personas debidamente autorizadas, conforme a lo establecido en el apartado g) del art. 27 de la presente Ordenanza.

f) A requerimiento del personal o autoridades municipales que estén debidamente acreditados/as, los/as vendedores/as estarán obligados/as a facilitarles la documentación que les sea solicitada.

g) El mercado tradicional de Zumaia, celebrado de forma periódica, funcionará en horario comprendido entre las siete y las catorce horas, debiendo efectuarse las labores de carga y descarga de géneros fuera del citado horario. Durante el horario de venta queda prohibida la circulación de vehículos en el interior del mercado.

El horario de los mercados ocasionales o artesanales será establecido en la Resolución de la Alcaldía que los autorice.

h) Los vehículos de las personas que ejerzan la venta no podrán encontrarse en el interior del mercado ni junto al puesto de venta debiendo estacionarlos en los sitios habilitados en los aledaños de éste. Se excepcionan de esta prohibición los camiones-tienda.

Para las operaciones de carga y descarga de mercaderías los vehículos podrán estacionar en el interior del mercado por el tiempo imprescindible para verificarlas.

i) Las personas titulares de las autorizaciones respetarán los perímetros y lugares para el ejercicio de la venta, que en ningún caso deberán coincidir con el acceso a lugares públicos, privados o establecimientos comerciales o industriales. No podrán, asímismo, situarse de forma que impidan la visibilidad de sus escaparates o expositores, señales de tráfico u otros indicativos. Tampoco podrán situarse en las confluencias de las calles, pasos de peatones o entradas reservadas a viviendas, comercio o vehículos.

j) Las personas que ejerzan la venta ambulante vendrán obligadas a informar, mediante cartel visible, de la dirección donde se atenderán, en su caso, las reclamaciones de los/as consumidores/as. Dicha dirección deberá figurar en todo caso en el recibo o comprobante de la venta.

k) Los puestos que expendan artículos que sean objeto de peso o medida, deberán disponer de báscula y metro reglamentarios.

l) Todas las mercancías deberán exponerse al público debidamente protegidas, y a una altura mínima de 60 cm. del suelo, excepto aquellas que por su volumen o peso generen algún tipo de problema.

m) Asímismo, los productos de alimentación se expondrán, en la medida de lo posible, en contenedores o envases homologados, aptos a las características de cada producto.

n) Las personas que ejerzan la venta, están obligadas a entregar, si el/la interesado/a lo reclama, recibo o justificante de la operación de compraventa, cuyo contenido mínimo será el siguiente:

-Datos personales

-D.N.I. o N.I.E.

-Domicilio

-Producto/s

-Precio y fecha

-Cantidad

-Firma

ñ) No se podrán expender mercaderías fuera del puesto asignado ni obstaculizar la libre circulación de los pasillos entre paradas.

o) Los desperdicios, envases, envoltorios y demás residuos ocasionados como consecuencia del ejercicio de la actividad comercial, serán depositados en los contenedores situados al efecto. La situación de estos contenedores no podrá ser alterada como consecuencia de la actividad de venta ambulante.

p) Deberán mantener en buen estado de conservación las instalaciones del puesto.

q) Los/las titulares de los puestos deberán reparar los desperfectos que puedan ocasionar en pavimiento, arbolado, alumbrado urbano.

r) Deberán suscribir una póliza de seguro de responsabilidad civil que, cubra los daños a terceros producidos por las instalaciones donde se desarrolle la actividad.

s) Queda prohibida la utilización de aparatos acústicos para vocear la oferta de mercaderías.

t) Los/as titulares de las correspondientes autorizaciones municipales quedan obligados/as a cumplir las órdenes que en aplicación de la presente Ordenanza y legislación vigente en la materia, les den las autoridades o funcionarios/as municipales para el correcto funcionamiento de los mercados en que se autoriza la venta ambulante.

u) Las obligaciones que la legislación vigente impone o pueda imponer en el futuro para el ejercicio de la venta ambulante serán de aplicación a los titulares de las autorizaciones municipales encomendándose la vigilancia y cumplimiento de la misma a los órganos correspondientes de las Administraciones Públicas competentes

2. En los mercados periódicos, se constituirá una Junta de Representantes elegida democráticamente entre los/as titulares de los puestos del mercado, con un número mínimo de tres y máximo de cinco, intentando que su composición sea representativa de los géneros que en él se comercializan. La Junta de Representantes del mercado actuará como portavoz del mismo ante el Ayuntamiento intentando dar soluciones a los temas que afecten al mismo. TITULO IV REGIMEN SANCIONADOR CAPITULO I: De la vigilancia e inspección de la venta ambulante

Artículo 28.

1. El Ayuntamiento vigilará y garantizará el debido cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ordenanza y de las normas higiénicas, sanitarias y de seguridad en cada momento vigentes en materia de venta ambulante, sin perjuicio del ejercicio de sus competencias por parte de otras Administraciones Públicas.

2. El Ayuntamiento, en el ejercicio de sus funciones de vigilancia, podrá inspeccionar productos, actividades e instalaciones, así como solicitar a los/as vendedores/as cuanta información resulte precisa en relación a los mismos.

3. En el caso de que los productos puestos a la venta puedan ocasionar riesgos para la salud o seguridad de los/as consumidores/as o usuarios/as,supongan fraude en la calidad o cantidad, sean falsificadas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos para su comercialización, la autoridad que ordene la incoación del expediente podrá acordar su intervención cautelar, en los términos establecidos en la normativa de aplicación. CAPITULO II: Del Procedimiento Sancionador

Artículo 29.

Sin perjuicio de la competencia sancionadora de los órganos del Gobierno Vasco, Reguladora en la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, las infracciones a lo dispuesto en esta Ordenanza, serán sancionadas por el Ayuntamiento.

Artículo 30.

El procedimiento para la imposición de las sanciones a las infracciones previstas en la presente Ordenanza y para los recursos que contra las Resoluciones pueden interponerse, será el establecido por la normativa de procedimiento administrativo en vigor.

Artículo 31.

Los/as titulares de las autorizaciones municipales para la venta ambulante serán responsables de las infracciones que se cometan por ellos/as, sus familiares o asalariados/as que presten sus servicios en el puesto de venta, en contra de lo dispuesto en esta Ordenanza. CAPITULO III: Faltas y Sanciones

Artículo 32: De las infracciones.

1. Las infracciones se clasifican en leves, graves y muy graves.

2. Se considerarán infracciones leves las simples inobservancias de las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza, sin trascedencia directa de carácter económico ni perjuicio para los/as consumidores/as, siempre que no estén calificadas como graves o muy graves.

3. Se considerarán infracciones graves.

a) La reincidencia en la comisión de infracciones leves.

b) Las que tengan trascedencia directa de carácter económico o causen perjuicio a los/as consumidores/as.

c) Las que concurran con infracciones sanitarias graves.

d) El ejercicio de la venta ambulante sin la autorización municipal preceptiva.

e) La negativa o resistencia a suministrar datos o a facilitar la obtención de información requerida por las autoridades y sus agentes en orden al ejercicio de las funciones de vigilancia de lo establecido en esta Ordenanza, así como el suministro de información inexacta, incompleta o falsa, cuando la negativa o resistencia sea reiterada o venga acompañada de coacciones, amenazas o cualquier otra forma de presión hacia las autoridades o sus agentes.

f) El incumplimiento del requerimiento sobre el cese de actividades infractoras.

4. Se considerarán infracciones muy graves.

a) La reincidencia en la comisión de infracciones graves.

b) Las que concurran con infracciones sanitarias muy graves o supongan grave riesgo para la seguridad de las personas.

c) Las que originen graves perjuicios a los/as consumidores/as.

d) Aquellas infracciones graves que procuren un benecifio ecónomico desproporcionado o alteren gravemente el orden económico.

Artículo 33: De las Sanciones.

1. Sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en la legislación general de defensa de los/as consumidores/as y usuarios/as, las infracciones serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Ley 7/1994, de 27 de mayo, de la Actividad Comercial, correspondiendo al Ayuntamiento sancionar las infracciones leves y graves, con arreglo al siguiente cuadro:

a) Las infracciones leves serán sancionadas con:

a1) apercibimiento.

a2) y/o multa de hasta 250.000 ptas.

b) Las infracciones graves serán sancionadas con:

b1) multa de hasta 1.500.000 ptas.

b2) y/o pérdida de la autorización de venta.

2. Las infracciones muy graves serán sancionadas por los órganos competentes del Gobierno Vasco.

Artículo 34: De la sanción accesoria.

La autoridad a quien corresponda la resolución del expediente podrá acordar, como sanción accesoria, el decomiso de las mercancías falsificadas, fraudelentas, no identificadas o que incumplan los requisitos mínimos establecidos para su comercialización.

Artículo 35: Graduación de las sanciones.

En todo caso, para la graduación de las sanciones se tendrá en cuenta la naturaleza de los productos vendidos, los perjuicios causados, la intencionalidad o reiteración del/de la infractor/a y la trascedencia social de la infracción.

Artículo 36: Prescripción.

1. Las infracciones y sanciones previstas en esta Ordenanza prescribirán, si son leves, a los seis meses, si son graves, al año, y las muy graves, a los dos años.

2. El plazo de prescripción de las infracciones se computará desde el día en que se hubieren cometido.

Interrumpirá la prescripción, la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento sancionador, reanundándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado por más de un mes por causa no imputable al/a la presunto/a responsable.

3. El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.

Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del/de la interesado/a, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al/a la infractor/a. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera.

Los/as titulares de autorizaciones para la venta ambulante concedidas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, podrán continuar ejerciendo la actividad al amparo de la misma hasta el término de su vigencia, que en ningún caso podrá prologarse más allá de un año desde su concesión.

Segunda.

Los expedientes para la concesión de autorización para la venta ambulante que iniciados con anterioridad, se encuentren en fase de tramitación a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se ajustarán en sus resoluciones a lo dispuesto en la misma. A tal efecto se requerirá a los/as interesados/as para que, presenten la documentación adicional que, en su caso, fuera exigible. DISPOSICION DEROGATORIA

A partir de la entrada en vigor, de la presente Ordenanza quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior jerarquía se opongan, contradigan o resulten incompatibles con el texto que ahora se aprueba. DISPOSICION FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Zumaia, a 15 de marzo de 1996.-El Secretario. (452)(3159)