Diputación Foral de Gipuzkoa

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Estructura orgánica y funcional del Departamento para la Política Social

DECRETO FORAL 32/2004, de 6 de abril, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para la Política Social.


FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.

Al Departamento para la Política Social le corresponden las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Asistencia a la Tercera Edad.
  2. Servicios Sociales Comunitarios.
  3. Centros asistenciales propios y concertados.
  4. Minusvalías.
  5. Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

Se adscriben al Departamento para la Política Social:

  1. El organismo autónomo "Fundación Uliazpi".
  2. El Consejo de Personas Mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  3. El Consejo de Personas con Discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

Los consejos tienen carácter de órganos consultivos.

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Funciones y áreas de actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ATENCIÓN A LA DEPENDENCIA Y DESPROTECCIÓN:

Corresponde a la Dirección General de Atención a la Dependencia y Desprotección las siguientes funciones:

Para el ejercicio de sus funciones, la Dirección General ostentará las siguientes competencias resolutorias:

  1. Autorizar el ingreso en centros asistenciales o sociosanitarios, tanto en los gestionados directa e indirectamente por el departamento como en los que éste participe económicamente, y, cuando así proceda, proponer la determinación de los precios públicos a pagar por la persona usuaria del servicio o por la obligada al pago en los centros asistenciales o sociosanitarios en los que dicho precio esté establecido mediante Decreto Foral.
  2. Resolver sobre la condición legal de minusvalía.
  3. Resolver los expedientes relativos a infracciones administrativas clasificadas como leves en el ámbito de los servicios sociales.

Las resoluciones que dicte el Director General de Atención a la Dependencia y Desprotección en el ejercicio de las competencias atribuidas por desconcentración no ponen fin a la vía administrativa y frente a ellas cabrá la interposición de recurso de alzada ante la Diputada Foral del Departamento.

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Funciones del Servicio de Atención y Acceso a los Servicios Sociales:

  1. Realizar la valoración médica, psicológica, social y económica a las personas que soliciten el acceso a un recurso social o sociosanitario.
  2. Orientar a las personas mayores dependientes y a las personas con discapacidad hacia los recursos sociales más idóneos.
  3. Gestionar los accesos a los recursos sociales.
  4. Gestionar los programas de competencia foral para la atención a personas con discapacidad, personas mayores dependientes e infancia y juventud en situación de desamparo.
  5. Informar sobre la procedencia de los pagos derivados de los programas de competencia foral.
  6. Diseñar y evaluar los programas y recursos para las personas con discapacidad.
  7. Diseñar y evaluar los programas y recursos para la infancia y juventud en situación de desamparo.

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Funciones del Servicio de Inversión, Inspección y Cooperación de Servicios Sociales:

  1. Elaborar, desarrollar y controlar la cooperación con la iniciativa social y el Plan de Inversiones del departamento, de conformidad con las directrices que éste haya determinado.
  2. Planificar la adecuación de los equipamientos sociales adscritos al departamento de conformidad con las directrices que éste haya determinado.
  3. Promover la adquisición y construcción de los equipamientos sociales de acuerdo con las directrices que el departamento haya determinado.
  4. Proponer la autorización y la homologación de los servicios sociales del Territorio Histórico, así como su inspección.
  5. Proponer, impulsar y evaluar los planes de calidad de los equipamientos asistenciales, en coordinación con la Secretaría Técnica del Departamento.
  6. Gestionar las actividades y programas que le sean asignados.

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Funciones y áreas de actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES:

Corresponden a la Dirección General de Planificación y Gestión de Recursos Sociales las siguientes funciones:

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Funciones del Servicio de Planificación y Concertación:

  1. Detectar y evaluar las necesidades y la demanda de servicios sociales en el Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  2. Prestar asistencia técnica a los servicios sociales de base.
  3. Planificar la prestación de los servicios necesarios para atender a dicha demanda.
  4. Elaborar y actualizar el mapa de los servicios sociales en colaboración con los Ayuntamientos.
  5. Gestionar los equipamientos propios de la Diputación Foral adscritos al Departamento, prestando la atención integral debida a los usuarios de los mismos.
  6. Proponer, coordinar y evaluar la concertación pública de servicios sociales mediante la definición de estrategias, elaboración y fijación de instrumentos de análisis y gestión y proposición de condiciones económicas básicas y comunes.
  7. Proponer e impulsar la implantación de sistemas de información en los centros concertados.
  8. Proponer los pagos derivados de los contratos y convenios firmados en los términos expresados en los mismos.
  9. Gestionar los programas y actividades que le sean asignados.

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SECRETARÍA TÉCNICA:

La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente de la Diputadal y funcionalmente de los Directores y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa[1].

En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponden las siguientes funciones:

  1. La coordinación del sistema informático del departamento con los servicios, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.
  2. El control de legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos así como de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas y la gestión de estos últimos.
  3. La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.
  4. La elaboración, en materias de competencia del Departamento y bajo las directrices de la Diputada Foral o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas o Privadas.
  5. El asesoramiento jurídico a la Diputada Foral y a los restantes órganos del Departamento evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
  6. El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.
  7. Proponer la planificación de oficinas, mantenimiento y reparación de las mismas y de sus instalaciones, distribución física y equipamiento de puestos de trabajo.
  8. La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a los diversos Servicios y Direcciones.
  9. La gestión, tramitación, y control contable de la actividad económica del Departamento.
  10. En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad. Prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.
  11. La Secretaría del Consejo de Personas Mayores del Territorio Histórico de Gipuzkoa y del Consejo de las Personas con Discapacidad del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  12. Aquellas funciones que dentro de su ámbito de aplicación le sean atribuidas o delegadas.

La Secretaria Técnica será la instructora en los procedimientos sancionadores en las materias propias del Departamento para la Política Social, de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la potestad sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

En el ejercicio de esta función instructora no tendrá ninguna dependencia funcional.

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Nota 1: La Norma Foral 3/1984 está derogada, su artículo 34 ha sido sustituido por el artículo 64.3 de la NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 137, de 20 de julio de 2005).

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