Diputación Foral de Gipuzkoa

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Estructura orgánica y funcional del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas

Decreto Foral 63/2004, de 29 de junio, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.


FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.

Al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas le corresponden las FUNCIONES Y ÁREAS DE ACTUACIÓN siguientes:

  1. Administración tributaria y reclamaciones económico-administrativas.
  2. Concierto Económico, cupo al Estado y aportaciones a la Comunidad Autónoma y a los Municipios del Territorio Histórico.
  3. Valoración de competencias y/o servicios objeto de transferencia.
  4. Gestión de Fondos Europeos.
  5. Elaboración, gestión general, seguimiento y control de los Presupuestos Generales del Territorio Histórico.
  6. Intervención, auditoría y contabilidad.
  7. Tesorería, endeudamiento, prestación de garantías y relaciones con las entidades financieras.
  8. Tutela y asesoramiento financieros de las Entidades Municipales y Supramunicipales.
  9. Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

El Departamento para la fiscalidad y las Finanzas ejercerá en dichas áreas las siguientes COMPETENCIAS:

  1. Las asumidas por la Diputación Foral en virtud de lo establecido en la Ley del Concierto Económico y disposiciones que la desarrollan, salvo las que correspondan al Consejo de Diputados, al Diputado General y las que se asignen expresamente a otros Departamentos.
  2. Las determinadas en la Norma Foral General Tributaria.
  3. Las establecidas en la Norma Foral de Régimen Financiero y Presupuestario.
  4. Cualesquiera otras que le atribuyan las normas y disposiciones en vigor.

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Áreas de actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE HACIENDA:

Corresponde a la Dirección General de Hacienda el ejercicio de las siguientes funciones:

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Funciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECAUDACIÓN Y OFICINAS TRIBUTARIAS:

De la Subdirección General de Recaudación y Oficinas Tributarias dependen:

Corresponde a la Subdirección de Recaudación y Oficinas Tributarias el ejercicio de las siguientes funciones y competencias:

  1. El estudio, propuesta y coordinación de actuaciones fiscales complementarias.
  2. El seguimiento de la actividad de los sujetos pasivos de especial consideración económica o social.
  3. Seguimiento y control de los ingresos efectuados indebidamente por los contribuyentes en otras administraciones.
  4. Informe y propuesta al órgano competente sobre la procedencia de autorizar la apertura de cuenta corriente fiscal.
  5. Establecer los cauces para el trato singularizado con contribuyentes de especial relevancia; gestión personalizada de grandes cuentas.
  6. Ejercer las funciones previstas en el artículo 4 del Decreto Foral 2/2004 de 13 de enero por el que se regulan los servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de asistencia y atención a los ciudadanos.
  7. Inicio de propuestas de desarrollo normativo en materias de su competencia.

Con carácter específico, a través de las UNIDADES en que se organiza:

— En materia de GESTIÓN RECAUDATORIA le corresponde:

  1. Tramitación, seguimiento y control de los procedimientos de apremio.
  2. Determinación de las medidas necesarias a fin de que tales procedimientos conduzcan a la realización de las deudas.
  3. Dictar las providencias de apremio y resolver los recursos de reposición que se interpongan contra las mismas.
  4. Dictar, previos los informes y requisitos exigibles, los actos administrativos de derivación de la acción tributaria.
  5. Tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de devolución del recargo de apremio.
  6. Propuesta de resolución, en todos los supuestos previstos por la legislación vigente en materia recaudatoria y en relación con los expedientes que tengan atribuidos, tales como autorización de subastas y adjudicación de bienes en pago de créditos, previos los informes legalmente exigibles.
  7. Aprobación de expedientes de apremio, en supuestos tales como declaración de partidas fallidas y prescripción de débitos, previos los informes que, en su caso, resulten legalmente exigibles.
  8. Resolución de los recursos que se susciten contra los actos dictados en materia de recaudación, de conformidad a lo previsto en el artículo 166-1, párrafo segundo del Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  9. Seguimiento y control de deudas cuyos valores se hallen en custodia, por estar suspendido el procedimiento por autoridad competente.
  10. Seguimiento y control de deudas cuya recaudación se haya encomendado a otras Administraciones Públicas.
  11. Tramitación, seguimiento y control de los procedimientos de apremio de deudores cuyos bienes o cuyo domicilio fiscal no se hallen en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, y no esté establecido un convenio en materia recaudatoria con otra Administración Pública.
  12. Colaboración en las citaciones, requerimientos y práctica de diligencias que procedan, con motivo de las actuaciones tanto inspectoras, como gestoras o de cualquier otro tipo.
  13. Impulsar la realización de convenios en materia recaudatoria con otras Administraciones Públicas, en coordinación con la Secretaría Técnica.
  14. En el marco de la colaboración con la Subdirección de Inspección y con los servicios de gestión, proponer la adopción de medidas cautelares en el caso de contribuyentes definidos como de riesgo recaudatorio.

— En materia de APLAZAMIENTOS Y FRACCIONAMIENTOS le corresponde:

  1. Estudio y análisis de la documentación jurídica y económica aportada por los solicitantes, así como de la información complementaria procedente de cualquier otra fuente; estudio y análisis de la cobertura jurídica y económica de las garantías de pago ofertadas o existentes.
  2. Informe y propuesta a los órganos competentes sobre la concesión o denegación de aplazamientos de pago y medidas especiales a tomar en relación con deudas tributarias.
  3. Seguimiento continuo de la evolución económica y de cumplimiento de sus obligaciones tributarias de contribuyentes incluidos en aplazamiento de pago.

— En materia de ATENCIÓN TRIBUTARIA le corresponde:

  1. Desarrollar la atención personalizada al ciudadano con las funciones previstas en el artículo 3 del Decreto Foral 2/2004 de 13 de enero por el que se regulan los servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de asistencia y atención a los ciudadanos.
  2. Impulsar y coordinar la información y atención al ciudadano a través de los diferentes canales existentes, en relación con las funciones desarrolladas por el Departamento.
  3. Colaboración en el diseño y la elaboración de todo tipo de estudios, análisis, guías o catálogos de procedimientos, actuaciones y servicios del Departamento.
  4. Colaboración en las campañas que se realicen por el Departamento y requieran la utilización de la infraestructura de la red de Oficinas Tributarias.

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Funciones de la SUBDIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN:

De la Subdirección General de Inspección dependen las Unidades Operativas de Inspección y los demás órganos y unidades de apoyo en que se organiza la Subdirección.

Corresponden a la Subdirección General de Inspección las funciones que la normativa atribuye a la Inspección de los Tributos en el ámbito de la competencia de la Hacienda Foral de Gipuzkoa, y en concreto:

  1. La investigación de los hechos imponibles para descubrir los que sean ignorados por la Administración y su consiguiente atribución al obligado tributario.
  2. La integración definitiva de las bases tributarias, mediante el análisis y evaluación de aquellas en sus distintos regímenes de determinación o estimación y la comprobación de las declaraciones y declaraciones-liquidaciones para determinar su veracidad y la correcta aplicación de las normas, estableciendo el importe de las deudas tributarias correspondientes.
  3. Practicar las liquidaciones resultantes de sus actuaciones inspectoras, al objeto de regularizar la situación tributaria de los obligados tributarios.
  4. La comprobación del valor de las rentas, productos, bienes y demás elementos del hecho imponible.
  5. Verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la concesión o disfrute de cualesquiera beneficios, desgravaciones o devoluciones fiscales, así como comprobar la concurrencia de las condiciones precisas para acogerse a regímenes tributarios especiales, todo ello sin perjuicio de las competencias atribuidas a los servicios de gestión tributaria.
  6. Realizar, por propia iniciativa o a solicitud de los demás Organos de la Administración, aquéllas actuaciones que deban llevarse a efecto cerca de los particulares o de otros Organismos, y que directa o indirectamente conduzcan a la aplicación de los tributos.
  7. Desarrollar cualesquiera otras actuaciones contempladas en el Reglamento de Inspección Tributaria del Territorio Histórico de Gipuzkoa o exigidos por la normativa aplicable.
  8. El asesoramiento e informe a los Organos de la Hacienda Pública en cuanto afecte a los derechos y obligaciones de ésta, sin perjuicio de las competencias propias de otros Organos.
  9. Efectuar propuestas de desarrollo normativo en materia tributaria.
  10. Cuantas otras funciones le sean encomendadas por los órganos competentes del Departamento.

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Funciones del Servicio de Gestión Tributaria:

A los Servicios de Gestión Tributaria les corresponde el desarrollo de la gestión de los tributos siguientes:

— Al de IMPUESTOS DIRECTOS:

  1. Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  2. Impuesto sobre el Patrimonio de las Personas Físicas.
  3. Impuesto sobre Sociedades.
  4. Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

— Al de IMPUESTOS INDIRECTOS:

  1. Impuesto sobre el Valor Añadido.
  2. Impuesto sobre el Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
  3. Impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
  4. Tasa de Juego.
  5. Impuestos especiales de fabricación.
  6. Impuestos sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos.
  7. Impuesto sobre Primas de Seguros.
  8. Impuestos indirectos extinguidos y otros impuestos indirectos.

— Al de TRIBUTOS LOCALES:

  1. Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
  2. Impuesto sobre Actividades Económicas.

A los Servicios citados les compete la gestión tributaria respecto a las figuras impositivas antedichas, ejerciendo, entre otras, las siguientes funciones:

  1. Examinar toda clase de documentos con transcendencia tributaria.
  2. Comprobar formalmente los datos consignados en los documentos tributarios presentados y realizar las tareas preparatorias para la informatización de los datos.
  3. Practicar las liquidaciones provisionales y definitivas.
  4. Realizar las notificaciones y requerimientos que procedan.
  5. Tramitar y resolver los recursos de reposición interpuestos contra los actos dictados por tales servicios.
  6. Análisis, verificación y contraste de la información obtenida por la Administración, por cualquier medio, con la proporcionada por los contribuyentes en sus declaraciones.
  7. Recabar aclaraciones, así como la subsanación de los defectos advertidos en las declaraciones, por cuanto fuese necesario para la liquidación de los tributos y su comprobación. Del mismo modo, para el cumplimiento de la función liquidadora, se podrá requerir la justificación documental de los datos consignados en las declaraciones tributarias.
  8. Realización de las funciones de comprobación e investigación necesarias para la emisión de liquidaciones de oficio por hechos imponibles no declarados, total o parcialmente por sujetos figurantes en los censos de obligados tributarios.
  9. Requerir información de forma individualizada, a los efectos de lo previsto en el artículo 111 de la Norma Foral General Tributaria.
  10. Tramitar los expedientes de beneficios fiscales.
  11. Tramitación y resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, de devolución de oficio y de reembolso de costes de garantías.
  12. Control sobre los sujetos pasivos en relación con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
  13. Estudio y preparación de los modelos de declaración necesarios para la gestión de los tributos.
  14. Mantenimiento, revisión y control de los censos necesarios para el ejercicio de su función.
  15. Estudio y análisis de la cobertura jurídica y económica de las garantías de pago.
  16. Emisión de certificados.
  17. Iniciar propuestas de desarrollo normativo en materia de su competencia.
  18. Desempeñar las demás funciones de gestión tributaria, no encomendadas a otras unidades del Departamento.

El SERVICIO DE GESTIÓN DE TRIBUTOS LOCALES tendrá atribuidas, además, las siguientes funciones:

  1. Formación, conservación, revisión y custodia de los catastros de bienes inmuebles.
  2. Elaborar las ponencias de valoración y realizar los estudios económicos que señalen los valores básicos del suelo y demás factores que intervengan en la valoración de los inmuebles.
  3. Valoración de bienes inmuebles e inspección de los mismos.
  4. Informar y tramitar los expedientes de valoración en relación con reclamaciones y recursos planteados por los sujetos pasivos.
  5. Cumplimiento de los convenios de colaboración- delegación, y de delegación formalizados con los Ayuntamientos del Territorio Histórico.

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Funciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE FINANZAS Y PRESUPUESTOS:

Corresponde a la Dirección General de Finanzas y Presupuestos el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Dirigir, coordinar y controlar la gestión económica, financiera, presupuestaria, contable y en materia de intervención y auditoría de la Diputación Foral, dictando las instrucciones de actuación y de aplicación precisas.
  2. Interponer las reclamaciones y recursos que autoricen las disposiciones vigentes al órgano interventor, contra los actos y resoluciones contrarios a la Ley o que se estimen perjudiciales para los intereses económicos de la Diputación Foral.
  3. Mantener relaciones con el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas y demás órganos de control externo de la Administración, en todo lo relacionado con actuaciones del Sector Público Foral del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  4. La realización de los informes y estudios preceptivos sobre anteproyectos y proyectos de disposiciones de carácter general con contenido económico, a excepción de los señalados en el apartado 3 del artículo 18 del presente Decreto Foral.
  5. Estudio y análisis de los proyectos o actuaciones excepcionales de la Diputación Foral que trascienden el marco presupuestario anual. El asesoramiento y apoyo a los Departamentos sobre la forma de prestación de los servicios públicos, analizando y evaluando las distintas alternativas jurídicas así como su viabilidad económica.
  6. Dirigir, coordinar y supervisar las propuestas de normativa en materias de competencia propia de la Dirección, de conformidad con la política de actuación establecida.
  7. Concertar y ejecutar operaciones, actos y contratos relacionados con la negociación, formalización y realización de operaciones financieras de cobertura de riesgo.
  8. Impulso y seguimiento del plan informático del Departamento.

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Funciones del Servicio de Presupuestos y Políticas Públicas:

Corresponde al Servicio de Presupuestos y Políticas Públicas el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Proponer directrices y orientaciones en materia de política presupuestaria; el seguimiento y análisis de la misma.
  2. Elaborar los proyectos de Presupuestos Generales del Territorio Histórico, proponiendo las directrices económicas y técnicas para su elaboración y confección; asesorando y coordinando a los distintos Departamentos y demás Entes integrantes del Sector Público Foral, en relación con la elaboración de sus propios presupuestos.
  3. Realizar el seguimiento y evolución que tienen los Presupuestos del Territorio Histórico, proponiendo las medidas o actuaciones que orienten la ejecución presupuestaria a los objetivos previstos. Realizar el seguimiento de los créditos presupuestarios, analizando y efectuando las modificaciones presupuestarias.
  4. Elaborar informes y realizar estudios y análisis bien de carácter general o parcial sobre la evolución del gasto público y de los programas y políticas de gasto, con la finalidad de posibilitar una política presupuestaria eficaz y coherente.
  5. Difundir y fomentar en los órganos de la Diputación y resto de entes del Sector Público Foral, las técnicas de programación presupuestaria plurianual, la identificación adecuada de objetivos a alcanzar y la formulación de indicadores operativos para la medición del logro de esos objetivos.
  6. Realizar el seguimiento y análisis de la actividad económico financiera del conjunto del Sector Público Foral y elaborar los planes económicos y escenarios presupuestarios correspondientes, así como el análisis de los grandes programas y políticas de gasto público con relación a éstos.
  7. Participar en la selección y seguimiento de los programas integrados dentro del ámbito de relaciones con la Unión Europea.
  8. Cualquier otra en materia presupuestaria contemplada en la normativa vigente o cuya resolución no le corresponda y pertenezca a la competencia del Departamento, realizando aquellos informes o estudios que le sean asignados o encomendados.

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Funciones del Servicio de Contabilidad:

Corresponde al Servicio de Contabilidad el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Proponer directrices y orientaciones en materia de política contable y de tratamiento de la información económico-financiera.
  2. La normalización de la contabilidad a través del Plan de Contabilidad Pública de la Diputación Foral de Gipuzkoa y Organismos de ella dependientes sujetos al régimen de Contabilidad Pública, determinando la estructura, justificación, tramitación de las cuentas y documentos que deben aportar dichos entes.
  3. La elaboración de criterios, instrucciones, normas y circulares relativas tanto a hechos u operaciones concretas como a operaciones generales o de ciclo contable.
  4. Registrar en la Contabilidad Pública y en sus sistemas de información auxiliar las operaciones de gestión y ejecución de los Presupuestos de ingresos y gastos, así como las derivadas de la gestión financiera y de tesorería, y aquéllas otras de carácter patrimonial y no presupuestario, efectuando el control contable correspondiente, gestionando las retenciones, los embargos, y los descuentos derivados de los convenios de recaudación con otras entidades.
  5. Centralizar la información contable de los Organismos Autónomos Forales, Sociedades Públicas Forales y demás entes integrantes del Sector Público Foral sujetos al régimen de Contabilidad Pública y realizar la consolidación de las cuentas.
  6. Elaborar y aportar la información contable, referente tanto a la ejecución del presupuesto como a la gestión tributaria y de contabilidad patrimonial, necesaria para la gestión a los distintos niveles de dirección, realizando así mismo el análisis de la información económico-financiera derivada de la Contabilidad Pública.
  7. Elaborar la Cuenta General del Territorio Histórico de Gipuzkoa en colaboración con otros servicios, y facilitar los datos y antecedentes precisos para la confección de las Cuentas Económicas del Sector Público del País Vasco.
  8. Asesorar y colaborar con los Departamentos gestores en el diseño de los sistemas de información auxiliar a la contabilidad, con el fin de mejorar la interrelación entre la información contable y de gestión.
  9. Emitir los certificados de pagos, ingresos y retenciones.
  10. Y en general, las que se deriven de su condición de centro responsable de la Contabilidad Pública del Territorio Histórico de Gipuzkoa.

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Funciones del Servicio de Finanzas:

Corresponde al Servicio de Finanzas el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Las atribuidas al Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas en la gestión de los recursos financieros de Tesorería.
  2. Proponer directrices, orientaciones y medidas en materia de finanzas públicas.
  3. Planificar las necesidades financieras de la Diputación Foral atendiendo a las políticas de gasto y a los planes de inversión relevantes.
  4. Realizar el seguimiento permanente de los mercados financieros al objeto de desarrollar una política activa en la gestión de las posiciones de activo y pasivo, en corto, medio y largo plazo.
  5. Estudiar y formalizar operaciones tanto de endeudamiento como de cobertura, al objeto de asegurar un coste/rentabilidad satisfactorio en las posiciones de pasivo/activo o una reducción del riesgo.
  6. Gestionar el endeudamiento de la Diputación Foral y de la carga financiera derivada del mismo, incluida la tramitación de los flujos provenientes de las operaciones financieras formalizadas.
  7. Establecer un Plan de Tesorería que determine las necesidades de fondos, gestionando los cobros y los pagos y proponiendo las medidas adecuadas a la situación financiera prevista, tanto desde la vertiente de la disposición como de la colocación de fondos.
  8. La apertura, disposición y comprobación de los saldos de las cuentas abiertas en las Entidades de crédito, así como el control e identificación de los movimientos que se realicen en dichas cuentas.
  9. Mantener las relaciones necesarias con las Entidades Colaboradoras y pagadoras, efectuando el seguimiento y control de los procesos de cobro y pago.
  10. Asesorar financieramente y negociar el endeudamiento de las Sociedades Públicas Forales.
  11. Establecer relaciones con las Agencias de calificación de riesgo crediticio de cara a la obtención del rating que califica la solvencia de la Diputación Foral, coordinando la información a suministrar.
  12. Analizar las políticas financieras desarrolladas por otras Administraciones, incluyendo los instrumentos financieros utilizados por las mismas.
  13. Asesorar y realizar las propuestas que procedan en aquellos temas de índole financiera en que sea requerido.

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Funciones del Servicio de Intervención y Auditoría:

Corresponden al Servicio de Intervención y Auditoría el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. El Control interno mediante el ejercicio de la función interventora y de control por auditoría de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable.
  2. Preparar y ejecutar el Plan Anual de Auditorías.
  3. Impulsar el cumplimiento y aplicación de las propuestas y recomendaciones derivadas del ejercicio de la actividad de control interno.
  4. Realizar el seguimiento y vigilancia de los riesgos económicos y financieros, ligados a operaciones realizadas por la Diputación Foral y demás entes integrantes del Sector Público Foral.
  5. Participar como vocal en las mesas de contratación, en las mesas de subastas de bienes y derechos derivados del procedimiento de recaudación y en las mesas de subastas de bienes patrimoniales, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. Asesorar a los Departamentos sobre los procedimientos de contratación, elaborando los pliegos de cláusulas generales y proponiendo, en su caso, actuaciones comunes en la materia.
  6. Emitir los certificados de «acreditación de capacidad para contratar con la Diputación Foral de Gipuzkoa» y registrar los contratos que celebren la Diputación Foral y los organismos autónomos forales.
  7. Velar por la aplicación de las conclusiones, recomendaciones y criterios que el Tribunal Vasco de Cuentas Públicas, el Tribunal de Cuentas Europeo y en su caso, demás órganos de control externo, exponga en sus informes de fiscalización de las cuentas y gestión de los recursos de la Hacienda General del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  8. Registrar, centralizar y realizar el seguimiento de la información económico-financiera de las Sociedades Participadas y de las Fundaciones en las que la Diputación Foral participe, realizando las actuaciones necesarias para el control de su situación económico-financiera y patrimonial.
  9. Colaborar en las diligencias previas para la iniciación del expediente administrativo sobre responsabilidad, por dolo, culpa o negligencia grave previsto en el artículo 106 de la Norma Foral 17/1990.
  10. Apoyar técnica y funcionalmente a órganos y comisiones, cuando le sea requerido; elaborar estudios e informes sobre materias de competencia del Departamento que le sean encomendados o requeridos; y en general, realizar aquellas otras que le atribuya la normativa vigente.

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Funciones de la Unidad de Informática:

Corresponde a la Unidad de Informática el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Definición, implantación y seguimiento de aplicaciones generales y de diseños para la aportación de información en soporte magnético.
  2. Desarrollo de actuaciones del Departamento que supongan un tratamiento masivo de información y en particular, grabación y verificación de datos fiscales, desarrollo de procesos de identificación de sujetos pasivos en las bases de datos del Departamento, seguimiento y control de notificaciones automatizadas, y otras similares que se le encomienden.

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Funciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA FISCAL Y FINANCIERA:

Corresponde a la Dirección General de Política Fiscal y Financiera el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La dirección, coordinación y control de los Servicios en que se estructura, estableciendo las líneas generales de funcionamiento y fijando criterios y prioridades.
  2. La realización de propuestas en materia de política fiscal y de desarrollo de la normativa tributaria y financiera.
  3. Las actuaciones relativas al Cupo, Aportaciones a la Comunidad Autónoma y financiación municipal.
  4. La colaboración y coordinación con otras Administraciones en las materias derivadas del Concierto Económico.

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Funciones del Servicio de Desarrollo Normativo y Asesoramiento Jurídico:

Corresponden al Servicio de Desarrollo Normativo el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La realización de estudios e informes en materia de política fiscal y de desarrollo de la normativa tributaria y financiera del Territorio Histórico.
  2. La recepción, análisis y estudio de las iniciativas de desarrollo normativo de las Direcciones Generales y Servicios del Departamento.
  3. La colaboración con entidades, organismos y agentes, en el ámbito de los procesos de reforma de las disposiciones tributarias.
  4. La elaboración de anteproyectos y proyectos de disposiciones en materias que sean competencia del Departamento.
  5. El seguimiento y análisis de la normativa tributaria y financiera emanada del Estado u otros Entes Públicos, así como de los órganos de la Unión Europea.
  6. El análisis de los proyectos de normas fiscales comunicados por la Administración del Estado.
  7. La evaluación de los cambios introducidos por las disposiciones legales tributarias con la emisión, en su caso, de los preceptivos dictámenes.
  8. Análisis jurídico de Sentencias, Resoluciones, circulares y doctrina sobre la aplicación del sistema tributario con, en su caso, la promoción de propuestas de modificaciones de la normativa tributaria para su mejor comprensión y mejor defensa del interés público.
  9. La elaboración de informes y dictámenes de las cuestiones planteadas en el Organo de Coordinación Tributaria de Euskadi y en la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa prevista en el Concierto Económico u otras Comisiones.
  10. La gestión y tramitación de Consultas vinculantes con el Organo de Coordinación Tributaria de Euskadi, así como de las consultas planteadas ante la Comisión de Coordinación y Evaluación Normativa, tanto las que tengan su origen en este Departamento como en las otras administraciones tributarias.
  11. La evaluación de la adecuación al Concierto Económico de la normativa tributaria, foral y estatal, con carácter previo o posterior a su promulgación, así como la elaboración de propuestas e iniciativas para la defensa y actualización del régimen de Concierto.
  12. La elaboración de propuestas de interpretación de la normativa tributaria.
  13. La difusión, en especial por medios telemáticos, de normativa tributaria aprobada por las instituciones competentes del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  14. El asesoramiento jurídico específico, en materia tributaria y financiera, del Departamento.
  15. La emisión de dictámenes e informes en Derecho requeridos por la normativa tributaria y aquellos que se reclamen por autoridad o funcionario que haya de resolver el asunto o reclamación de que se trate.
  16. La participación en Organos y Comisiones en los que se interpreten o resuelvan cuestiones jurídico tributarias.
  17. El seguimiento y control de aquellos expedientes del Departamento que, por su carácter especial, se le asignen.
  18. El bastanteo de avales, poderes y demás documentos de personalidad que se sometan a su consideración.

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Funciones del Servicio de Compromisos Institucionales y Asistencia Municipal:

Corresponden al Servicio de Compromisos Institucionales y Asistencia Municipal el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Elaborar informes sobre la situación económica del Territorio Histórico y realizar estudios e informes sobre la actividad territorial de las diferentes Administraciones Públicas.
  2. Participar en la realización de estudios relativos a planes económicos a medio y largo plazo y de los escenarios presupuestarios correspondientes.
  3. Realizar estudios y análisis de los efectos económicos de los distintos tributos y efectuar la Memoria sobre el impacto recaudatorio de los proyectos de modificación de la normativa tributaria, a que se refiere el artículo 68 de la Norma Foral 17/1990.
  4. Realizar los estudios y análisis de la previsión y ejecución de ingresos y gastos fiscales por tributos concertados y de su relación con las disponibilidades presupuestarias.
  5. Colaborar en la realización de estudios para la definición de políticas de actuación del Departamento, así como aquellos que, en materias de competencia del Departamento le sean encomendados.
  6. Analizar y evaluar los programas de actuación del Departamento con incidencia recaudatoria, así como realizar el análisis estadístico relativo al Departamento, y en particular, el Informe estadístico anual.
  7. Elaborar estudios e informes sobre relaciones financieras de la Diputación Foral con el Estado, la Comunidad Autónoma del País Vasco, otras Diputaciones Forales y los Ayuntamientos del Territorio Histórico.
  8. Calcular y tramitar las propuestas de pagos e ingresos por compromisos institucionales: Cupo al Estado, ajustes por IVA e impuestos especiales, aportaciones a la Comunidad Autónoma y Fondo Foral de Financiación Municipal.
  9. Realizar análisis y estudios relativos al cálculo y valoración de niveles competenciales, especialmente en los traspasos de servicios, que tengan incidencia en la financiación institucional.
  10. Elaborar informes y dictámenes en relación con las cuestiones planteadas en el Consejo Vasco de Finanzas Públicas y en otras Comisiones.
  11. Asesorar y apoyar a las entidades locales en el ámbito presupuestario, contable, financiero y tributario, así como realizar propuestas de desarrollo normativo en esas materias.
  12. Realizar el seguimiento de la aprobación y tramitación de los Presupuestos de las entidades locales de Gipuzkoa, así como de sus modificaciones, de la Liquidación y Cuenta General. Asimismo realizar el seguimiento de los acuerdos de imposición de tributos y de aprobación de las Ordenanzas Fiscales, asesorando sobre su adecuación a la normativa vigente.
  13. Tramitar las propuestas de pago de los anticipos a cuenta y liquidación de los tributos locales, compensaciones a los ayuntamientos abonadas por los operadores de telecomunicaciones y por la participación en los impuestos no concertados.
  14. Emitir informes y tramitar expedientes que instruyan las entidades locales para concertar operaciones de crédito, enajenar bienes locales, patrimoniales o de propios y comunales, a los efectos del ejercicio de la tutela financiera. Asesorar a las entidades locales en materia de formación y actualización del inventario de bienes.
  15. Elaborar y mantener las bases de datos con información presupuestaria, financiera y tributaria de las entidades locales.
  16. Elaborar los contenidos de la página web Udalgida, así como la revista del mismo nombre.
  17. Analizar y tramitar los fondos procedentes de la Unión Europea, siendo el interlocutor ante los diferentes departamentos de la Diputación Foral, entidades locales guipuzcoanas y autoridades de gestión comunitaria (CAPV, Estado y la Unión Europea).
  18. Promover la participación de los departamentos de la Diputación Foral de Gipuzkoa y de las entidades locales de Gipuzkoa en proyectos susceptibles de financiación comunitaria.

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SECRETARÍA TÉCNICA:

La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del Diputado Foral y funcionalmente de los Directores y ejercerá las funciones previstas en el art. 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa[1].

En particular, en el marco de las competencias del departamento, le corresponden las siguientes funciones:

  1. El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
  2. La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices del Diputado Foral o de los Directores Generales, de proyectos de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas o Privadas.
  3. El asesoramiento jurídico genérico del Departamento, realizando los informes y consultas que le sean requeridos.
  4. La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a los diversos Servicios y Direcciones.
  5. La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.
  6. La gestión de los servicios generales del Departamento.
  7. El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.
  8. La implantación de medidas y la gestión de la seguridad en los accesos a los datos tanto del personal propio, como de los interesados o sus representantes, así como de la cesión de datos a otras administraciones.
  9. En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, prevención y salud laboral, productividad, planes de calidad sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.
  10. Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

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TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO:

El Tribunal Económico Administrativo Foral conoce en única instancia de las reclamaciones económico administrativas que se produzcan al amparo de la legislación vigente.

Su composición, organización, funcionamiento y funciones se regirán de conformidad con lo previsto en el Decreto Foral 25/2000, de 28 de marzo, por el que se establece su regulación, o normativa que, en su caso, lo sustituya.

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Nota 1: La Norma Foral 3/1984 está derogada, su artículo 34 ha sido sustituido por el artículo 64.3 de la NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 137, de 20 de julio de 2005).

Información legal

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