DECRETO FORAL 24/2004, de 25 de marzo, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.
Corresponden al Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Ordenación Territorial.
- Fomento y supervisión del planeamiento.
- Promoción del territorio.
- Gestión del suelo.
- Transportes y planificación.
- Construcción, conservación y rehabilitación de los edificios de la Diputación Foral de uso administrativo propio.
- Gestión técnica del patrimonio inmobiliario.
- Información territorial.
- Reflexión estratégica sobre el territorio.
- Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
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Funciones y competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN TERRITORIAL:
Corresponde a la Dirección General de Ordenación Territorial controlar y dirigir las tareas de todas las unidades orgáncias de la Dirección General en orden a la consecución de los objetviso del Departamento en las materias propias de la Dirección, como son:
- Ordenación y Promoción de los Procesos de Intervención en el Territorio.
- Ordenación y Promoción de Pasaialdea.
- Ordenación y Promoción del patrimonio propio de la Diputación.
- Arquitectura de los edificios de uso propio administrativo de la propia Diputación Foral.
Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los dos Directores Generales del Departamento en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General de Ordenación Territorial ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:
- Paralización de la tramitación e interrupción o suspensión del plazo para la aprobación definitiva del planeamiento así como la tramitación de otros expedientes urbanísticos si no se encontrara completo su contenido o faltara por realizar algún trámite.
- Inscripción en el Registro de las Entidades Urbanísticas Colaboradoras.
- Autorización de construcciones en suelo no urbanizable.
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Funciones del Servicio de Planificación Territorial:
- La definición de los criterios urbanísticos de la Diputación.
- La gestión, en nombre de la Diputación, de sus competencias urbanísticas.
- La participación en la definición y aplicación del Modelo Territorial Gipuzkoa.
- La participación, promoción e impulsión de mecanismos de reflexión y ordenación territorial.
- La elaboración de un libro blanco sobre «Gipuzkoa Hiria».
- La impulsión de proyectos que conduzcan a la progresiva implementación del Modelo Territorial de Gipuzkoa Hiria. De forma muy especial la impulsión del proyecto de regeneración de Pasaialdea.
- El desarrollo y la puesta a punto de la Infraestructura de Datos Espaciales de Gipuzkoa, así como la puesta a disposición de la misma para el resto de la Diputación, para el conjunto de las Instituciones públicas y privadas y de la ciudadanía en general.
- La colaboración, junto con el resto de los Servicios del Departamento, en la definición de aquellas políticas del Departamento que supongan una afección directa a la ordenación del Territorio, en especial de las políticas de urbanismo, transportes y suelo.
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Funciones del Servicio de Patrimonio y Arquitectura:
- La definición de una política de sedes general de la Diputación.
- El establecimiento de criterios y procedimientos para la gestión de la política de sedes y edificios de la Diputación.
- La gestión, en los términos establecidos en el procedimiento, de la política de sedes y edificios de la Diputación.
- La definición y coordinación de la política de accesibilidad de la Diputación.
- La definición de la política de patrimonio.
- La implementación de la política de patrimonio por lo que se refiere a adquisiciones y enajenaciones; cesiones, adscripciones y afectación al servicio público; administración de los inmuebles; constitución, aumentos y disminuciones de capital de sociedades mercantiles y gestión de los derechos de propiedad industrial e Intelectual.
- La participación, conjuntamente con los Servicios Promoción de Suelo, de Gestión de Suelo y de Planificación Territorial, en la definición de las políticas de suelo y patrimonio de la Diputación.
- La colaboración con los Servicios de Promoción de Suelo, de Gestión de Suelo y de Planificación Territorial en las políticas urbanísticas de ordenación y promoción territorial.
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Funciones del Servicio de Promoción de Suelo:
- Llevar a cabo la definición de políticas de promoción de suelo para desarrollo urbano y territorial.
- Implementar las políticas de promoción de suelo a través de la sociedad pública Foral actualmente denominada «Urnieta Lantzen, S.A.».
- Reordenar las sociedades participadas por la Diputación Foral intervinientes en la gestión de suelo para actividades económicas, conforme a las directrices aprobadas por el Consejo de Diputados y en colaboración con los Departamentos Forales interesados.
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Funciones y competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE SUELO Y TRANSPORTES:
Corresponde a la Dirección General de Suelo y Transportes controlar y dirigir las tareas de todas las unidades orgánicas de la Dirección General en orden a la consecución de los objetivos del Departamento en las materias propias de la Dirección, como son la Ordenación y Promoción del Transporte y la Ordenación y Promoción del Suelo.
Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los dos Directores Generales del Departamento en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General de Suelo y Transportes ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:
— En materia de EXPROPIACIÓN FORZOSA:
- Efectuar depósitos y firmar las actas previas a la ocupación.
- Efectuar la ocupación de fincas en nombre de la Administración.
- Fijación y abono de justiprecios por importe no superior a 60.101,21 euros.
- Actuar como representante de la Administración en otras actuaciones administrativas previstas en la legislación de Expropiación Forzosa.
— En materia de ORDENACIÓN Y DISCIPLINA DEL TRANSPORTE POR CARRETERA:
a) En materia de transporte público regular de viajeros:
- Autorizaciones y órdenes temporales de establecimiento y modificación de condiciones de los servicios regulares, sean éstos de uso general o especial.
- Autorizaciones y órdenes de modificación de condiciones de los servicios de uso general siempre que no afecten a cláusulas concesionales calificadas de esenciales o supongan modificaciones sustanciales de sus condiciones.
- Fiscalización de los cuadros de precios o tarifas en aplicación de la normativa vigente.
b) En materia de transporte público discrecional de viajeros y mercancías:
- Autorizaciones principales o complementarias requeridas para la prestación de esta clase de servicios en sus distintas modalidades.
- Autorizaciones de transportes especiales por carga o tamaño.
c) En materia de infracciones:
- Resolución de toda clase de expedientes relativos a infracciones y sanciones administrativas impuestas por incumplimiento de la normativa reguladora de los transportes terrestres, independientemente de su importe o de que la sanción sea o no de carácter pecuniario.
d) En general:
- Liquidación de toda clase de tasas relacionadas con las competencias y funciones de transportes.
- Exigencia y devolución de fianzas en los casos que procedan.
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Funciones del Servicio de Transportes:
Corresponde al Servicio de Tranportes la Ordenación y Promoción del Transporte, promoviendo a tales efectos:
- La gestión interna, eficaz y eficiente, al servicio de los usuarios, de las competencias de ordenación, inspección y sanción de los transportes de competencia de la Diputación Foral.
- La definición e implementación de la política de Transporte del Territorio.
- El fomento y mejora del Servicio Público de Viajeros.
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Funciones del Servicio de Gestión de Suelo:
- El diseño, en conjunción con los Servicios de Planificación Territorial, Promoción de Suelo y Patrimonio y Arquitectura, de la política de suelo de la Diputación y su implementación en los términos acordados por el Consejo de Diputados.
- La gestión de aquellas políticas que se refieren a la expropiación de suelo, bien a iniciativa propia, bien por cuenta de otros Departamentos de la Diputación, así como a los trabajos de deslinde y amojonamiento de los suelos propiedad de la Diputación y a su inscripción registral.
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SECRETARÍA TÉCNICA:
La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del Diputado y funcionalmente de los Directores y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa[1].
En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponden las siguientes funciones:
- La coordinación del sistema informático del Departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.
- El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
- La Dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.
- La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices del Diputado Foral o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas o Privadas.
- El asesoramiento jurídico al Diputado Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
- El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.
- La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a los diversos Servicios y Direcciones.
- La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.
- En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.
- Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.
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Nota 1: La Norma Foral 3/1984 está derogada, su artículo 34 ha sido sustituido por el artículo 64.3 de la NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 137, de 20 de julio de 2005).