Diputación Foral de Gipuzkoa

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Estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo Sostenible

DECRETO FORAL 83/2004, de 28 de setiembre de 2004, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo Sostenible.


FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.

Corresponden al Departamento para el Desarrollo Sostenible las siguientes funciones y áreas de actuación:

  1. Aprovechamiento de los recursos hidráulicos y control de caudales.
  2. Plan integral de abastecimiento y saneamiento del Territorio.
  3. Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016 y Evaluaciones de Impacto Ambiental.
  4. Actividades clasificadas, desarrollo sostenible, movilidad sostenible y ejecución del Plan de la Red de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.
  5. Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.

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Funciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS:

Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas, el ejercicio de las siguientes funciones:

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Funciones del Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento:

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La planificación de las obras hidráulicas y su coordinación con los planes de ordenación territorial urbana.
  2. La redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos para la construcción o mejora de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del Territorio así como los relativos a toda clase de obras públicas relacionadas con la defensa de cauces y el funcionamiento de los ríos guipuzcoanos.
  3. La colaboración en la dirección y control de las obras de construcción de presas, abastecimientos, estaciones de tratamiento de aguas y de aforos, saneamientos y demás construcciones de la competencia de la Dirección General.
  4. El mantenimiento, explotación y gestión de las instalaciones y obras dependientes de la Dirección General de Obras Hidráulicas, optimizando su gestión.

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Funciones del Servicio de Construcción:

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Construcción el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. La colaboración en la redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos para la construcción o mejora de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del Territorio así como los relativos a toda clase de obras públicas relacionadas con la defensa de cauces y el funcionamiento de los ríos guipuzcoanos.
  2. La dirección y control de las obras de construcción de presas, abastecimientos, estaciones de tratamiento de aguas y de aforos, saneamientos y demás construcciones de la competencia de la Dirección General.

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Funciones de la Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos:

Bajo la supervisión inmediata del Director General de Obras Hidráulicas, la Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos ejercerá las siguientes funciones:

  1. Planificar, controlar y evaluar los recursos y necesidades hidráulicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  2. Dirigir y controlar los estudios geotécnicos e hidrogeológicos efectuando el seguimiento técnico correspondiente en las obras y proyectos de la Dirección.
  3. Controlar las estaciones de aforos de los ríos y explotar los datos derivados de ellas.
  4. Asesorar desde el punto de vista hidrológico en la gestión de los embalses.
  5. Asesorar técnicamente a los municipios en las materias propias de su ámbito de actuación.

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Funciones de la Unidad de Control y Calidad del Agua:

Bajo la supervisión inmediata del Director General de Obras Hidráulicas, la Unidad de Control y Calidad del Agua ejercerá las siguientes funciones:

  1. Coordinar y efectuar controles de calidad del agua.
  2. Asesorar a la Dirección General en los estudios y proyectos propios de su competencia, elaborando los informes técnicos correspondientes en las materias de su competencia.
  3. Colaborar en la planificación de obras hidráulicas, efectuando el seguimiento de su desarrollo.
  4. Gestionar el control de vertidos industriales en ríos, vertederos y otros focos contaminantes.
  5. Llevar el control de la explotación de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, emitiendo los informes correspondientes.

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Funciones y competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE:

Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones.

Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los dos Directores Generales en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General de Medio Ambiente ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:

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Funciones del Servicio de Medio Ambiente:

Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:

  1. Asegurar la prestación integral del tratamiento de los residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, desarrollando su planificación estratégica, coordinando las actuaciones municipales e impulsando las infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos, en ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
  2. Tramitación de los procedimientos de evaluación individualizada y de evaluación conjunta de impacto ambiental y elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental en los proyectos públicos o privados y en los planes y programas establecidos en el Decreto 183/2003, cuya competencia sustantiva para su realización o autorización resida en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
  3. Calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano residencial o que, sin instalarse en dicho suelo, puedan, por su naturaleza, ubicarse en el mismo, prestando asesoría técnica a los Ayuntamientos en la tramitación de los expedientes de actividades clasificadas (así como las declaradas exentas de la obtención de licencia de actividad).
  4. Promoción de la Estrategia de Desarrollo Sostenible para Gipuzkoa, implementación del programa de fomento de la sostenibilidad en la Diputación Foral de Gipuzkoa, impulso de la sostenibilidad local a través de las Agendas 21 locales, Udaltaldeak, Udalsarea 21 y otros instrumentos y procesos.
  5. Promoción de la movilidad sostenible para el conjunto del territorio, gestión e implantación del Plan de la red de vías ciclistas de Gipuzkoa.
  6. Estudios del medio físico, protección de los recursos ambientales y restauración de entornos ambientalmente degradados, desarrollando acciones en orden a minimizar y corregir los impactos ambientales existentes en el suelo, agua, aire y medio biótico, así como estudios de sostenibilidad y valoración de alternativas de desarrollo sobre planes y proyectos de modelos territoriales, infraestructuras, equipamientos, actuaciones, procesos, etc.
  7. Información, divulgación y educación ciudadana en las materias medioambientales desarrolladas desde el Servicio. Impulso, estudio y desarrollo de estrategias y procesos eficientes de participación ciudadana.
  8. Ejercitar cuantas funciones le puedan ser atribuidas mediante delegación por parte de los entes competentes en la materia.

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SECRETARÍA TÉCNICA:

La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del Diputado y funcionalmente de los Directores y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa[1].

En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponden las siguientes funciones:

  1. El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
  2. La coordinación del sistema informático del Departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.
  3. La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.
  4. La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices del Diputado Foral o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.
  5. El asesoramiento jurídico al Diputado Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
  6. El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.
  7. La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a las distintas Direcciones y Servicios.
  8. La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.
  9. En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.
  10. Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

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Nota 1: La Norma Foral 3/1984 está derogada, su artículo 34 ha sido sustituido por el artículo 64.3 de la NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 137, de 20 de julio de 2005).

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