DECRETO FORAL 83/2004, de 28 de setiembre de 2004, sobre estructura orgánica y funcional del Departamento para el Desarrollo Sostenible.
FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.
Corresponden al Departamento para el Desarrollo Sostenible las siguientes funciones y áreas de actuación:
- Aprovechamiento de los recursos hidráulicos y control de caudales.
- Plan integral de abastecimiento y saneamiento del Territorio.
- Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016 y Evaluaciones de Impacto Ambiental.
- Actividades clasificadas, desarrollo sostenible, movilidad sostenible y ejecución del Plan de la Red de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.
- Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
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Funciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE OBRAS HIDRÁULICAS:
Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Obras Hidráulicas, el ejercicio de las siguientes funciones:
- Aprovechamiento de los recursos hidráulicos y control de caudales.
- Plan integral de abastecimiento y saneamiento del Territorio.
- Las demás facultades que se le atribuyan por la normativa aplicable.
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Funciones del Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento:
Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Planificación, Proyectos y Mantenimiento el ejercicio de las siguientes funciones:
- La planificación de las obras hidráulicas y su coordinación con los planes de ordenación territorial urbana.
- La redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos para la construcción o mejora de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del Territorio así como los relativos a toda clase de obras públicas relacionadas con la defensa de cauces y el funcionamiento de los ríos guipuzcoanos.
- La colaboración en la dirección y control de las obras de construcción de presas, abastecimientos, estaciones de tratamiento de aguas y de aforos, saneamientos y demás construcciones de la competencia de la Dirección General.
- El mantenimiento, explotación y gestión de las instalaciones y obras dependientes de la Dirección General de Obras Hidráulicas, optimizando su gestión.
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Funciones del Servicio de Construcción:
Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Construcción el ejercicio de las siguientes funciones:
- La colaboración en la redacción de estudios previos, anteproyectos y proyectos para la construcción o mejora de las infraestructuras de abastecimiento y saneamiento del Territorio así como los relativos a toda clase de obras públicas relacionadas con la defensa de cauces y el funcionamiento de los ríos guipuzcoanos.
- La dirección y control de las obras de construcción de presas, abastecimientos, estaciones de tratamiento de aguas y de aforos, saneamientos y demás construcciones de la competencia de la Dirección General.
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Funciones de la Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos:
Bajo la supervisión inmediata del Director General de Obras Hidráulicas, la Unidad de Geotecnia y Recursos Hidráulicos ejercerá las siguientes funciones:
- Planificar, controlar y evaluar los recursos y necesidades hidráulicas del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
- Dirigir y controlar los estudios geotécnicos e hidrogeológicos efectuando el seguimiento técnico correspondiente en las obras y proyectos de la Dirección.
- Controlar las estaciones de aforos de los ríos y explotar los datos derivados de ellas.
- Asesorar desde el punto de vista hidrológico en la gestión de los embalses.
- Asesorar técnicamente a los municipios en las materias propias de su ámbito de actuación.
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Funciones de la Unidad de Control y Calidad del Agua:
Bajo la supervisión inmediata del Director General de Obras Hidráulicas, la Unidad de Control y Calidad del Agua ejercerá las siguientes funciones:
- Coordinar y efectuar controles de calidad del agua.
- Asesorar a la Dirección General en los estudios y proyectos propios de su competencia, elaborando los informes técnicos correspondientes en las materias de su competencia.
- Colaborar en la planificación de obras hidráulicas, efectuando el seguimiento de su desarrollo.
- Gestionar el control de vertidos industriales en ríos, vertederos y otros focos contaminantes.
- Llevar el control de la explotación de los sistemas de abastecimiento y saneamiento, emitiendo los informes correspondientes.
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Funciones y competencias de la DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO AMBIENTE:
Bajo la jefatura y responsabilidad de su titular, corresponde a la Dirección General de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones.
- Garantizar el óptimo aprovechamiento de los recursos y los residuos, mediante la implementación del Plan Integral de Gestión de Residuos Urbanos de Gipuzkoa 2002-2016.
- Evaluación de Impacto Ambiental de Planes y Proyectos.
- Actividades clasificadas.
- Desarrollo sostenible, movilidad sostenible y ejecución del Plan de la Red de Vías Ciclistas de Gipuzkoa.
- Las demás que en tales materias resulten de la normativa vigente.
Para el cumplimiento de sus funciones, además de las competencias resolutorias que en régimen de desconcentración se atribuyen a los dos Directores Generales en el artículo 3.2 del presente Decreto Foral, el Director General de Medio Ambiente ostentará las siguientes competencias resolutorias, asimismo atribuidas en régimen de desconcentración:
- Emisión de los informes de calificación y señalización de medidas correctoras en los expedientes de actividades clasificadas.
- Emisión de resoluciones respecto al condicionado de las declaraciones e informes de impacto ambiental.
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Funciones del Servicio de Medio Ambiente:
Bajo la responsabilidad del Jefe de Servicio, corresponde al Servicio de Medio Ambiente el ejercicio de las siguientes funciones:
- Asegurar la prestación integral del tratamiento de los residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos en el Territorio Histórico de Gipuzkoa, desarrollando su planificación estratégica, coordinando las actuaciones municipales e impulsando las infraestructuras supramunicipales de gestión de residuos, en ejercicio de las competencias reconocidas por la Ley 3/1998, General de Protección del Medio Ambiente del País Vasco.
- Tramitación de los procedimientos de evaluación individualizada y de evaluación conjunta de impacto ambiental y elaboración de las propuestas de declaración de impacto ambiental en los proyectos públicos o privados y en los planes y programas establecidos en el Decreto 183/2003, cuya competencia sustantiva para su realización o autorización resida en la Diputación Foral de Gipuzkoa.
- Calificación, señalización de medidas correctoras, inspección y sanción en relación con las actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas que puedan establecerse en suelo urbano residencial o que, sin instalarse en dicho suelo, puedan, por su naturaleza, ubicarse en el mismo, prestando asesoría técnica a los Ayuntamientos en la tramitación de los expedientes de actividades clasificadas (así como las declaradas exentas de la obtención de licencia de actividad).
- Promoción de la Estrategia de Desarrollo Sostenible para Gipuzkoa, implementación del programa de fomento de la sostenibilidad en la Diputación Foral de Gipuzkoa, impulso de la sostenibilidad local a través de las Agendas 21 locales, Udaltaldeak, Udalsarea 21 y otros instrumentos y procesos.
- Promoción de la movilidad sostenible para el conjunto del territorio, gestión e implantación del Plan de la red de vías ciclistas de Gipuzkoa.
- Estudios del medio físico, protección de los recursos ambientales y restauración de entornos ambientalmente degradados, desarrollando acciones en orden a minimizar y corregir los impactos ambientales existentes en el suelo, agua, aire y medio biótico, así como estudios de sostenibilidad y valoración de alternativas de desarrollo sobre planes y proyectos de modelos territoriales, infraestructuras, equipamientos, actuaciones, procesos, etc.
- Información, divulgación y educación ciudadana en las materias medioambientales desarrolladas desde el Servicio. Impulso, estudio y desarrollo de estrategias y procesos eficientes de participación ciudadana.
- Ejercitar cuantas funciones le puedan ser atribuidas mediante delegación por parte de los entes competentes en la materia.
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SECRETARÍA TÉCNICA:
La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del Diputado y funcionalmente de los Directores y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa[1].
En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponden las siguientes funciones:
- El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
- La coordinación del sistema informático del Departamento con los servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.
- La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.
- La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices del Diputado Foral o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras administraciones públicas e instituciones públicas o privadas.
- El asesoramiento jurídico al Diputado Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
- El Registro General del Departamento, Archivo y Fe Pública.
- La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a las distintas Direcciones y Servicios.
- La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.
- En colaboración con el Departamento para la Calidad en la Administración Foral, la coordinación e impulso de la organización, mejora y racionalización de la gestión de personas y procedimientos: Formación, planes de recursos humanos, planes de calidad, prevención y salud laboral, productividad, sin perjuicio de las competencias propias del citado Departamento.
- Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.
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Nota 1: La Norma Foral 3/1984 está derogada, su artículo 34 ha sido sustituido por el artículo 64.3 de la NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 137, de 20 de julio de 2005).