Diputación Foral de Gipuzkoa

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Estructura orgánica y funcional del Departamento para la Calidad en la Administración Foral

DECRETO FORAL 55/2004, de 8 de junio, sobre estructura orgánica y funcional del departamento para la Calidad en la Administración Foral.


FUNCIONES Y COMPETENCIAS DEL DEPARTAMENTO.

Al Departamento para la Calidad en la Administración Foral le corresponden las funciones y áreas de actuación siguientes:

  1. Las derivadas de la Secretaría del Consejo de Diputados, la asesoría jurídica y la representación y defensa en juicio de la Diputación y sus órganos.
  2. Las competencias de la Diputación en materia de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como la asistencia a las corporaciones municipales para el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a los citados funcionarios.
  3. El asesoramiento a los Ayuntamientos guipuzcoanos en las materias de función pública, organización y sistemas de información, régimen jurídico y retributivo del personal y funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
  4. Las competencias de la Diputación en materia de demarcaciones municipales y supramunicipales, en particular las derivadas de la Norma Foral reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa y de la normativa de Régimen Local en dicha materia.
  5. La coordinación departamental para la elaboración del calendario normativo.
  6. La gestión del régimen jurídico y retributivo del personal de la Diputación Foral de Gipuzkoa y la inspección general de los Servicios en materia de función pública y personal.
  7. La gestión de los servicios multidepartamentales y la coordinación del funcionamiento administrativo de la Diputación.
  8. Las derivadas de la competencia de la Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales en relación con las compras y gestión de servicios declarados centralizados y su contabilización.
  9. Las atribuidas a la Diputación Foral en materia de Protección Civil, Prevención y Extinción de Incendios y Salvamento, derivadas de las competencias atribuidas por la normativa vigente.
  10. La coordinación y el soporte técnico de los Registros de documentos físicos o telemáticos de la Diputación Foral así como la formalización de convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas en dicha materia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
  11. La ordenación y gestión de las compras, así como el mantenimiento integral de todos los vehículos del parque móvil de la Diputación a excepción de los vehículos de carácter industrial.
  12. La dirección de la Imprenta Foral y gestión del Boletin Oficial de Gipuzkoa.
  13. La gestión del centro de Publicaciones.
  14. La implantación de las políticas de calidad en la Diputación Foral y la ordenación, gestión y administración de los sistemas de información y comunicación corporativos de la Diputación.
  15. La dirección y coordinación de las actuaciones necesarias para la implantación de la Administración y el Gobierno electrónicos.
  16. Cualesquiera otras que le atribuyan las normas y disposiciones en vigor.

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Áreas de actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE RÉGIMEN JURÍDICO:

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Funciones de los Servicios de Defensa y Asesoramiento Jurídico A y B:

  1. Representar a la Diputación Foral ante los órganos jurisdiccionales, en los términos legalmente previstos.
  2. Defender en juicio a la Diputación Foral ante todos los órdenes jurisdiccionales cualquiera que sea el procedimiento.
  3. Formalizar y suscribir en nombre de la Diputación Foral los escritos de alegaciones en las piezas incidentales promovidas en recursos interpuestos ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
  4. Coordinar las actuaciones de la Diputación Foral y, en su caso, de la Administración Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en relación a los trámites que deban realizar en los procedimient.
  5. Proponer a los órganos competentes los supuestos en que proceda asumir la defensa penal de los funcionarios por causas derivadas de sus funciones.
  6. Asesorar a los órganos de la Diputación Foral y, en su caso, de la Administración Institucional del Territorio Histórico de Gipuzkoa, en orden a entablar cualquier acción ante los Tribunales de Justicia.
  7. Asesorar, elaborar informes y, en su caso, controlar, las actuaciones derivadas de la ejecución de sentencias y las incidencias de las mismas en el ordenamiento jurídico.
  8. Elaborar informes sobre las causas que motiven la interposición de recursos o reclamaciones contra la Diputación Foral, sugiriendo medidas correctoras de la actuación administrativa tendentes a disminuir o evitar las impugnaciones.
  9. Evacuar los informes jurídicos y consultas que, a través del director de Régimen Jurídico, les sean requeridos por el Consejo de Diputados, el Diputado General y los Diputados Forales.
  10. Estudiar y elaborar los proyectos de normas forales que le sean encomendados y prestar asistencia al desarrollo normativo institucional.
  11. Elaborar estudios y dictámenes relativos a la distribución de competencias entre la Comunidad Autónoma del País Vasco y las Instituciones Forales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  12. Actuar ante la Comisión Arbitral en los términos del artículo 25 de su Ley reguladora 13/1994, de 30 de junio.
  13. Planificar, elaborar y efectuar las actuaciones necesarias para el ejercicio de las competencias correspondientes a la Diputación Foral como Administración convocante de las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  14. Colaborar con el Servicio de Secretaría del Consejo de Diputados y Relaciones Municipales en la verificación del cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la tramitación, adopción y validez de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Diputados.
  15. Proceder al bastanteo de documentos, cuando sean exigidos conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Secretarios Técnicos de los Departamentos.
  16. Realizar aquellas otras funciones que dentro de su ámbito de actuación se le atribuyan.

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Funciones de la Unidad de Secretaría del Consejo de Diputados y Relaciones Municipales:

  1. Preparar y distribuir el orden del día de las sesiones del Consejo de Diputados, y en su caso de las Comisiones Delegadas, cuya secretaría se asigne a la Dirección General de Régimen Jurídico, así como la documentación, antecedentes y datos que aquellos precisen para conocer los asuntos sometidos a su deliberación.
  2. Verificar, con la colaboración de los letrados, el cumplimiento de los requisitos legales necesarios para la tramitación, adopción y validez de las disposiciones y acuerdos del Consejo de Diputados, recabando cuando sea preciso los informes preceptivos.
  3. Definir e implementar los procedimientos de tramitación de las propuestas al Consejo de Diputados, proponiendo, en su caso, las instrucciones que resulten precisas en orden a la determinación de los documentos e informes que deban incorporarse a dichas propuestas, así como velar por la observancia de las normas e instrucciones que a tal efecto se establezcan.
  4. Preparar, custodiar y archivar las actas de las sesiones celebradas por el Consejo de Diputados, así como preparar las certificaciones de los acuerdos que figuren en tales actas.
  5. Hacerse cargo de la publicación en los periódicos oficiales de las disposiciones de carácter general y de las resoluciones administrativas que deban hacerse públicas conforme a la normativa vigente, en los supuestos que no sea competencia de los departamentos forales.
  6. Definir, establecer y gestionar los Registros de informes y dictámenes que por su especial significación así lo requieran, así como de los Convenios y Acuerdos que deban someterse a la ratificación de Juntas Generales.
  7. Recabar de los distintos Departamentos la información precisa en orden a la formulación, articulación y seguimiento del calendario normativo.
  8. Ejercer las funciones de apoyo material y personal al funcionamiento de la Comisión Jurídica Asesora del Territorio Histórico de Gipuzkoa, así como las de Secretaría de ésta.
  9. Gestionar y tramitar aquellos asuntos que, estando atribuidos a la competencia de la Diputación Foral, no correspondan ni sean atribuidos a la competencia específica de ningún Departamento.
  10. Apoyar material y personalmente a los Servicios de Defensa y Asesoramiento Jurídico en la función de éstos relativa al ejercicio de las competencias correspondientes a la Diputación Foral como Administración convocante de las elecciones a Juntas Generales del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
  11. Prestar el necesario apoyo material y personal a la Dirección en el ámbito de la coordinación de las relaciones y comunicaciones entre la Diputación Foral, las Juntas Generales y el Ararteko.
  12. Revisar la documentación previa presentada y preparar el bastanteo, a efectuar por los Letrados, cuando éste sea exigido conforme a la legislación aplicable, sin perjuicio de la competencia atribuida a los Secretarios Técnicos de los Departamentos.
  13. El asesoramiento a los municipios guipuzcoanos en materias de función pública, régimen jurídico y retributivo del personal y de funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional.
  14. La gestión y apoyo al ejercicio de las funciones de la Dirección General en las siguientes materias:
    1) Funcionarios de administración local con habilitación de carácter nacional, así como la asistencia a las corporaciones municipales para el desempeño de las funciones públicas necesarias reservadas a los citados funcionarios.
    2) Demarcaciones municipales y supramunicipales, en particular las derivadas de la Norma Foral reguladora de las Demarcaciones Municipales de Gipuzkoa y de la normativa de Régimen Local en dicha materia.
  15. En general, prestar la colaboración y asistencia necesaria a los órganos de la Dirección General de Régimen Jurídico para el desarrollo de todas aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación tienen atribuidas.
  16. Realizar aquellas otras funciones que dentro de su ámbito de actuación se le atribuyan.

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Áreas de actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE FUNCIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS:

A estos efectos le compete la elaboración de propuestas en materia de política de personal, de racionalización de estructuras y recursos humanos, de prevención y promoción de salud laboral, de selección y carrera profesional del personal, la propuesta de criterios de común aplicación y la elaboración de instrucciones relativas a la gestión ordinaria del personal.

En concreto y en régimen de desconcentración:

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Funciones del Servicio de Función Pública:

  1. Apoyar a la Dirección General en las negociaciones y relaciones con los representantes de los trabajadores.
  2. Estudiar, definir y gestionar las propuestas de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo y seguimiento de las plantillas y personal a ellas asociado.
  3. Realizar estudios de dimensionamiento de plantillas y ajuste de los puestos de trabajo.
  4. Colaborar con el Departamento para las Relaciones Sociales e Institucionales en la aplicación de los perfiles lingüísticos y la euskaldunización del personal.
  5. Gestionar el sistema de valoración de puestos de trabajo, custodiando sus expedientes, y emitiendo informes relativos a dicha materia.
  6. Elaborar y proponer planes de empleo y programas de racionalización de los recursos humanos.
  7. Elaborar el anteproyecto del capítulo I del Presupuesto con la colaboración del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas, así como el control y seguimiento de su ejecución presupuestaria y emisión de los informes contemplados en la Norma Foral de Presupuestos relativos al Capítulo I y a la plantilla presupuestaria.
  8. Realizar los análisis y cuantificación económica de variaciones en la política retributiva del personal.
  9. Gestionar el sistema de control de presencia del personal, sin perjuicio de la responsabilidad de los departamentos en esta materia. Elaborar y controlar los calendarios laborales y de vacaciones, los partes de licencias, permisos y bajas de todo el personal de la Diputación.
  10. Mantener y gestionar el Registro del Personal.
  11. Gestionar el régimen jurídico del personal y en concreto:
    1) Elaborar propuestas de aplicación común a los Departamentos en la gestión ordinaria del personal.
    2) Elaborar propuestas de resolución de inicio y cese de relaciones de servicio, desempeño de puestos de trabajo, situaciones administrativas, licencias y permisos, reconocimientos de derechos económicos, resolución de reclamaciones, ejecución de sentencias y en general todas las relativas a la gestión de personal.
  12. Gestionar el régimen retributivo del personal, nóminas y Seguridad Social.
  13. Realizar el registro de las bajas por enfermedad o accidente así como la propuesta de medidas para controlar el absentismo.
  14. Elaborar propuestas y gestionar los procesos selectivos del ingreso de personal fijo o temporal al servicio de la Diputación; así como la provisión de puestos de trabajo de la misma. A tal efecto el Servicio elaborará las correspondientes propuestas de Ofertas de Empleo Público, bases de procesos selectivos y temarios, encargándose de la gestión de las infraestructuras necesarias para la realización de los procesos convocados.
  15. Gestionar la realización de prácticas de colaboración en la Diputación con entidades educativas.
  16. Las funciones establecidas en el artículo 31 de la Ley 31/1995, que se desarrollarán a través del área de servicios de prevención de riesgos laborales, prevista en dicha ley e integrada en el Servicio de Función Pública. En concreto, proporcionará asesoramiento y apoyo en lo referente a:
    1) El diseño, aplicación y coordinación de los planes y programas de actuación preventiva.
    2) La evaluación de los factores de riesgo.
    3) La determinación de las prioridades en la adopción de medidas preventivas y la vigilancia de su eficacia.
    4) La información y formación de los trabajadores.
    5) La prestación de primeros auxilios y planes de emergencia.

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Funciones del Servicio de Servicios Generales:

  1. Gestionar el Centro de Publicaciones, vender las publicaciones y acudir a las ferias de libros que se determine, representando a la Diputación.
  2. Gestionar el Archivo Administrativo General.
  3. Proyectar, ejecutar y mantener los equipos e instalaciones especiales de los edificios, concretamente las correspondientes a sistemas de comunicación, seguridad, protección contra incendios y audiovisuales así como los equipamientos integrales de oficinas.
  4. Gestionar los suministros y servicios de interés común de los departamentos, concretamente los correspondientes a mantenimiento de instalaciones especiales, limpieza, vigilancia y mensajería.
  5. Asesorar a los Departamentos en materia de seguridad y protección de incendios de los edificios y elaborar los planes de emergencia en coordinación con el área de servicios de prevención y salud laboral.
  6. Desarrollar en coordinación con el Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial estudios de planificación de sedes, establecer estándares y realizar y ejecutar estudios de organización y equipamientos de oficinas.
  7. Prestar el servicio de cartería, mensajería, franqueo de correspondencia, reprografía, servicios de conserjería y personal subalterno en el Palacio Foral.
  8. Gestionar las salas comunes de reuniones del Palacio y de los edificios multidepartamentales.
  9. Gestionar el parque móvil de la Diputación, excepto los vehículos industriales, procediendo a la homologación, compra y mantenimiento de los vehículos.
  10. Asistir técnica y administrativamente a la Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales.
  11. Gestionar las compras de bienes y servicios de interés común así como la recepción de las entregas.
  12. Gestionar el almacén central de material inventariable.
  13. Elaborar propuestas de homologación de bienes y servicios, que incluye:
    1) La definición de los bienes y servicios que por su naturaleza resulten comunes o de utilización generalizada, y sean susceptibles de ser adquiridos o gestionados de forma centralizada.
    2) El establecimiento de estándares de uso, superficies y condiciones de funcionalidad de las oficinas de la Diputación.
    3) El establecimiento de criterios para la normalización y homologación de productos y servicios, para su posterior tramitación por el procedimiento establecido.
  14. Realizar en coordinación con el Departamento para la Ordenación y Promoción Territorial el mantenimiento de las instalaciones del Palacio Foral.
  15. Asesorar a los Servicios de la Diputación en todas estas materias.
  16. Realizar aquellas funciones que, dentro de su ámbito de actuación, se le atribuyan.

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Funciones de la Imprenta Foral:

  1. Editar el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
  2. Confeccionar todo tipo de trabajos de imprenta a petición y cuenta de los departamentos y organismos que sean autorizados.

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Áreas de actuación de la DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS:

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Funciones del Servicio de Consultoría de Calidad:

  1. Definir y proponer el marco general de actuación para la aplicación de las políticas departamentales en materia de calidad y mejora administrativa.
  2. Elaborar, impulsar y coordinar de planes y programas de normalización, simplificación y racionalización administrativa así como de normativas y criterios para el desarrollo del Plan de Calidad en los Servicios Públicos Forales, Cartas de Servicios, Certificaciones de Calidad, Mapas y Mejora de Procesos.
  3. Realizar la difusión, sensibilización e impulso de los programas de racionalización y mejora administrativa que se aprueben, asesorando y prestando a los Departamentos la asistencia técnica y metodológica necesaria.
  4. Controlar la gestión de los proyectos de mejora en los que participe, a través de medios propios o externos, cuando sean financiados total o parcialmente por el Departamento.
  5. Colaborar en la implantación de sistemas de seguimiento de indicadores de calidad, estándares, evaluaciones internas, externas y mediciones de satisfacción.
  6. Realizar diagnósticos de necesidades de formación en consonancia con los objetivos del Departamento.
  7. Elaborar y proponer los Planes Anuales de Formación para el personal de la Diputación Foral, coordinando lo necesario para su ejecución.
  8. Evaluar la eficacia y eficiencia de las acciones formativas y programas desarrollados.
  9. Controlar el registro de acciones formativas propias y departamentales, elaborando los informes periódicos establecidos.
  10. Realizar aquellas funciones que, dentro de su ámbito de actuación, se le atribuyan.

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Funciones del Servicio de Planificación y Sistemas:

  1. Elaborar, impulsar y evaluar propuestas de mejora organizativa, de planificación de recursos y de implantación de las tecnologías de la información en la prestación de los servicios.
  2. Impulsar los programas de integración de los servicios de Diputación en la Sociedad de la Información y del Conocimiento, en colaboración con el Departamento para la Innovación y la Sociedad del Conocimiento.
  3. Impulsar en los departamentos el diseño de los sistemas de información, la formulación de planes de desarrollo de los sistemas y la definición de las soluciones a aportar.
  4. Impulsar el desarrollo de los servicios telemáticos, telefónicos y presenciales en la atención al ciudadano, en las materias que definan los Departamentos, ventanilla única, sugerencias y reclamaciones, oficinas de información y gestión electrónica de trámites y servicios a traves del Centro de Información Administrativa.
  5. Prestar el servicio de la atención telefónica y telemática general.
  6. Desarrollar iniciativas de comunicación con los usuarios de los servicios públicos a traves de los Servicios de atención al ciudadano.
  7. Administrar el Portal Administrativo Foral —Gipuzkoako Foru ataria— y elaborar propuestas de homologación de normas de estilo, vigencia de contenidos, o cualquier otro criterio que resulte necesario para garantizar el adecuado nivel de calidad del contenido de la información y de su acceso.
  8. Gestionar los sistemas de información y comunicación corporativos de la Diputación Foral en sus relaciones interadministrativas y con los ciudadanos.
  9. Asistir a los Departamentos en la contratación de servicios especializados a terceros en materias de desarrollo e implantación de nuevos servicios.
  10. Elaborar, implantar y evaluar sistemas y soportes de comunicación interna, para impulsar la formación y uso generalizado de la intranet corporativa.
  11. Realizar aquellas funciones que, dentro de su ámbito de actuación, se le atribuyan.

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Funciones del Servicio de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento:

  1. Desarrollar la política de la Diputación en el área de prevención, extinción de incendios, salvamentos y atención de emergencias.
  2. Diseñar y ejecutar el plan de parques comarcales contra incendios, dotándolos de los medios suficientes para su operatividad, planteando su financiación.
  3. Colaborar con los Ayuntamientos guipuzcoanos en la creación y mantenimiento de los grupos de voluntarios interesados en el sistema de gestión de emergencia vasco.
  4. Asesorar, educar preventivamente y atender las emergencias.
  5. Dirigir, gestionar y coordinar los parques forales contra incendios que integran el Servicio Foral, para que se puedan acometer de forma inmediata y eficaz los siniestros en su ámbito de actuación.
  6. Elaborar planes y sistemas de coordinación de los diferentes servicios de la Diputación Foral que incidan en la atención de emergencias y la protección civil.
  7. Aquellas otras que se atribuyan al Servicio, según el artículo 31 de la Ley 1/1996, de 3 de abril, de Gestión de Emergencias, o que, dentro de su ámbito de actuación, se le atribuyan.

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SECRETARÍA TÉCNICA:

La Secretaría Técnica del Departamento dependerá jerárquicamente del diputado foral y, funcionalmente, de los directores generales y ejercerá las funciones previstas en el artículo 34 de la Norma Foral 3/1984, de 30 de mayo, sobre Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa[1].

En particular, en el marco de las competencias del Departamento, le corresponden las siguientes funciones:

  1. La coordinación del sistema informático del Departamento con los Servicios y unidades, así como la implantación y desarrollo de los nuevos programas de interés común para el mismo.
  2. El control de la legalidad de todos los actos y resoluciones que se tramiten a los órganos que deban adoptarlos y de los expedientes sometidos a la Legislación de Contratos de las Administraciones Públicas.
  3. La dirección, impulso y supervisión relativos al estudio, elaboración y seguimiento de las disposiciones normativas competencia del Departamento.
  4. La elaboración, en materias competencia del Departamento y bajo las directrices del Diputado Foral o de los Directores Generales, de proyectos de disposiciones generales, y de convenios y/o protocolos de colaboración con otras Administraciones Públicas e Instituciones Públicas o Privadas.
  5. El asesoramiento jurídico al Diputado Foral y a los restantes órganos del Departamento, evacuando los informes y consultas que le sean requeridos.
  6. El registro general, archivo y Fe Pública del Departamento y en particular la acreditación del personal de la Diputación para la implantación de la firma electrónica avanzada en la Diputación.
  7. La elaboración del anteproyecto del presupuesto del Departamento, coordinando a los diversos Servicios y Direcciones.
  8. La gestión, tramitación y control contable de la actividad económica del Departamento.
  9. La Secretaría:
    — Del órgano especial de gestión SASFAL.
    — De la Mesa de Contratación y Homologación de Servicios Generales.
    — De los órganos colegiados del Departamento que se le atribuyan.
  10. Desarrollar la política de aseguramiento de la Diputación, planificar la contratación y la renovación de las pólizas de seguros y gestionar las contratadas.
  11. Aquellas funciones que dentro de su ámbito de actuación le sean atribuidas o delegadas.

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Nota 1: La Norma Foral 3/1984 está derogada, su artículo 34 ha sido sustituido por el artículo 64.3 de la NORMA FORAL 6/2005, de 12 de julio, sobre Organización Institucional, Gobierno y Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa. (BOG nº 137, de 20 de julio de 2005).

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