Sumario
El Consejo de Diputados, en su reunión de 7 de junio de 2005, aprobó el Proyecto de Convenio de colaboración a suscribir con la institución del Ararteko cuyo texto es el siguiente:
REUNIDOS
El Excmo. Sr. don Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda, Diputado General de Gipuzkoa.
El Excmo. Sr. don Iñigo Lamarca Iturbe, Ararteko, Comisionado del Parlamento Vasco.
INTERVIENEN
El Excmo. Sr. don Joxe Joan Gonzalez de Txabarri Miranda, en nombre y representación de la Diputación Foral de Gipuzkoa, autorizado expresamente para la firma del presente documento por Acuerdo del Consejo de Diputados adoptado en sesión celebrada el 7 de junio de 2005.
El Excmo. Sr. don Iñigo Lamarca Iturbe, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 8 en relación con el 52 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la institución del Ararteko de 23 de junio de 1997.
Los comparecientes, dentro del marco de los principios de coordinación, colaboración y respeto mutuo que deben informar todas las relaciones interinstitucionales, se reconocen capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente convenio de colaboración y a tal efecto
EXPONEN
I. Que uno de los ejes primordiales del Plan de Modernización Administrativa de la Administración Foral lo constituye la mejora de los servicios de asistencia y atención a los ciudadanos, los cuales en sus relaciones con la Administración Foral ostentan, entre otros, el derecho a presentar sus quejas, reclamaciones o sugerencias acerca del funcionamiento de los servicios públicos forales.
II. Que el Ararteko es el alto comisionado del Parlamento Vasco designado para la defensa y salvaguarda de los derechos fundamentales de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas, orientando su función al control de la Administración en defensa del derecho de éstos a ser bien administrados y en garantía del principio de legalidad, velando en todo momento por el cumplimiento de los principios generales del orden democrático contenidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del País Vasco.
III. Que en el marco propio de estas funciones, dirigidas a velar por el buen fin de la actividad pública de las Administraciones Públicas, los poderes y facultades de investigación del Ararteko se extienden a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
IV. Que la Diputación Foral de Gipuzkoa tiene especial interés en colaborar con la Institución del Ararteko en su defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos en su relación con las Administraciones Públicas, con el fin de que sus funciones se cumplan con la independencia y efectividad que requiere esta institución.
V. Que para el correcto ejercicio de las facultades y competencias que el Ararteko tiene atribuidas, tiene singular importancia establecer un sistema de comunicación y relación que permita materializar la coordinación y cooperación entre ambas instituciones, por lo que las partes intervinientes se han puesto de acuerdo en suscribir el presente convenio de colaboración con arreglo a las siguientes.
Es objeto del presente Convenio establecer el marco de colaboración entre la Diputación Foral de Gipuzkoa y la institución del Ararteko en orden a garantizar que su actividad, dirigida a procurar que la actuación administrativa y la prestación de los servicios públicos forales se ajusten a la necesaria objetividad y eficacia en garantía de los derechos de los administrados, se desarrolle con la celeridad y eficacia que requiere esta institución.
Segunda. Ámbito de aplicación.
La Diputación Foral de Gipuzkoa se compromete a implantar a partir del 1 de julio de 2005 las normas sobre tramitación y sistema general de control de las quejas, solicitudes de información, requerimientos y recomendaciones que el Ararteko dirija a la Administración del Territorio Histórico de Gipuzkoa, incluidos sus organismos autónomos y demás entes públicos que de ella dependan, como consecuencia de actuaciones iniciadas de oficio o a instancia de parte por aquél, que se recogen en el presente Convenio de Colaboración.
Tercera. Tramitación de expedientes.
Los escritos relativos a las actuaciones a que se refiere la cláusula anterior que la institución del Ararteko dirija a la Diputación Foral, se tramitarán a través de la Dirección General de Régimen Jurídico, que las trasladará al departamento o ente institucional que las haya motivado, con el fin de recabar la información, documentación o respuesta oportuna para su posterior remisión por la propia Dirección, previa comprobación de sus requisitos formales, a la institución del Ararteko.
Cuarta. Tramitación de expedientes considerados como urgentes o de especial atención.
La institución del Ararteko podrá realizar la tramitación de un expediente directamente con el departamento foral o ente institucional dependiente de la Diputación Foral, cuando por razones de urgencia o por la especial naturaleza del objeto de la queja así lo considere necesario.
No obstante esta institución comunicará a la Dirección General de Régimen Jurídico la existencia de esta gestión especial para su conocimiento y efectos.
Quinta. Órganos de relación y comunicación.
A los efectos de lo previsto en el presente Convenio, será la Secretaría Técnica de cada departamento u órgano similar de cada ente institucional, el órgano encargado de las comunicaciones con la Dirección General de Régimen Jurídico, y del seguimiento de los asuntos que hayan originado la intervención del Ararteko dentro del propio departamento o ente institucional.
Sexta. Cumplimiento del deber de colaboración.
En el cumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 23 de la Ley 3/1985, de 27 de febrero, de creación y regulación del Ararteko, los departamentos de la Diputación Foral y sus entes institucionales aportarán, con carácter preferente y urgente, cuantos datos, documentos, informes o aclaraciones les sean solicitados por la institución del Ararteko.
Séptima. Notificación de la conclusión de las investigaciones.
El Ararteko, una vez comunicado el resultado de sus investigaciones a quien hubiere formulado la queja, notificará asimismo a la Diputación Foral, a través de la Dirección General de Régimen Jurídico, la conclusión de sus investigaciones, de acuerdo con el artículo 31 de la Ley 3/85, de 27 de febrero de creación y regulación del Ararteko.
La Dirección General de Régimen Jurídico comunicará al departamento o ente institucional correspondiente, la conclusión de las investigaciones.
Octava. Comunicación electrónica.
La Diputación Foral de Gipuzkoa diseñará, en colaboración con el Ararteko, las líneas básicas de un sistema principal de comunicación vía telemática que garantice, que la tramitación y contestación a las quejas o reclamaciones que la ciudadanía pueda plantear a través del Ararteko, se realice de la forma más eficaz y rápida posible y con todas las garantías de seguridad inherentes a la naturaleza de la relación de que se trata.
Novena. Datos de carácter personal.
Los datos personales de quienes presenten quejas al Ararteko respecto al funcionamiento de los servicios públicos forales, serán tratados en todo momento conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal y con la más absoluta confidencialidad, por parte de quienes estén autorizados al tratamiento de los mismos.
El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma.
Lo que se publica para conocimiento general.
Donostia-San Sebastián, a 4 de julio de 2005.—El secretario técnico del Departamento, Jorge Balerdi.