Sumario
La información sobre las actividades del sector público desempeña un papel fundamental para que los ciudadanos y los agentes económicos y sociales puedan adoptar decisiones con pleno conocimiento de causa y para garantizar el ejercicio de sus derechos y libertades.
El sistema de información ciudadana exige una adaptación de la oferta informativa al desarrollo de diferentes plataformas de comunicación, lo que obliga a desarrollar un sistema multicanal de comunicación, tanto a través de medios presenciales, como telefónicos o telemáticos, que garantice en todo caso un mismo nivel de prestación del servicio y un tratamiento no discriminatorio para cualquier ciudadano.
La Diputación Foral de Gipuzkoa pretende impulsar las acciones que viene desarrollando para ampliar su oferta de servicios a través de cualquier medio, para modernizar el servicio, aumentar la calidad, reducir costes y crear las condiciones para una mayor implicación del empleado público en el uso de sistemas alternativos de comunicación, como garantía de un servicio eficiente, de calidad y transparente.
El presente Decreto Foral es complementario del Decreto Foral 2/2004 de 13 de enero, por el que se regulan los servicios de la Diputación Foral de Gipuzkoa en materia de asistencia y atención a los ciudadanos (Boletin Oficial de Gipuzkoa de 27 de enero), y pretende regular los aspectos básicos que afectan a esta modalidad de servicio, con el objetivo de conseguir la homogeneidad e idénticos estándares de calidad con independencia del canal de comunicación empleado.
Para ofrecer el mejor servicio al ciudadano hay que buscar la accesibilidad a los servicios públicos durante veinticuatro horas, los siete días de la semana, simplificar las relaciones con los ciudadanos, evitar desplazamientos a las oficinas, unificar procedimientos administrativos de prestación de servicios, y hacer todo ello compatible con una oferta multicanal.
Para hacer posible este objetivo resulta necesario establecer el marco general que regule las relaciones telemáticas entre la Diputación Foral y los ciudadanos, como una de las modalidades de prestación del servicio, con respeto del derecho de igualdad de acceso de los ciudadanos a los servicios públicos y a los procedimientos administrativos, y con garantía de protección de los datos de carácter personal en los términos previstos en la legislación vigente.
Se pretende cubrir este servicio a través del «Portal Administrativo Foral - Gipuzkoako Foru Ataria», en el que se oferten tres tipos de servicios administrativos: De carácter informativo, para facilitar la consulta a todo tipo de información pública sobre los aspectos que faciliten la relación administrativa; de carácter interactivo, para permitir la realización de trámites, consultas, peticiones y sugerencias; y de carácter transaccional, para obtener servicios similares a los que se prestan en las oficinas administrativas.
Para garantizar la identidad, la confidencialidad, la integridad, la disponibilidad, el no repudio y la conservación de los documentos que se tramiten a través de medios electrónicos, será necesario utilizar certificados digitales reconocidos, de conformidad con lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, u otros sistemas o dispositivos que a juicio de la Diputación Foral permitan establecer la relación telemática en condiciones seguras.
La información que se ha de poner a disposición de los ciudadanos a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, ha de cumplir los requisitos que se establecen en las normas comunitarias. El Decreto Foral distingue a estos efectos la información administrativa básica para la relación con los ciudadanos, la información administrativa sobre los servicios públicos forales y la información sectorial de interés general.
En materia de procedimientos se regula el marco jurídico general que ha de permitir a los diferentes departamentos forales, en el ámbito de sus respectivas competencias, la aprobación de los concretos procedimientos en los que es posible utilizar medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y se establecen los requisitos de validez de los documentos y de las comunicaciones telemáticas.
La fijación de protocolos para el intercambio de información, los estándares relativos a los programas y aplicaciones y la emisión de informes técnicos previos a la aprobación de los procedimientos telemáticos, garantizan la coordinación entre los departamentos forales, y la publicación de su aprobación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa asegura el conocimiento por los ciudadanos y los agentes económicos y sociales de los programas y aplicaciones puestos a su disposición.
En su virtud, oída la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del Diputado Foral titular del Departamento para la Calidad en la Administración Foral, y previa deliberación del Consejo de Diputados en su sesión del día de hoy,
DISPONGO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
1.Es objeto del presente Decreto Foral establecer las reglas generales aplicables a las relaciones de los ciudadanos con la Diputación Foral de Gipuzkoa y los órganos dependientes de ella, mediante la utilización de medios telemáticos.
2.El presente Decreto Foral será de aplicación a la Diputación Foral de Gipuzkoa, a sus organismos autónomos y a las entidades de derecho público que de ella dependen, cuando ejerciten poderes públicos.
Artículo 2.- Derechos y garantías en la utilización de medios telemáticos.
1.En la prestación de los servicios públicos y en las relaciones de los ciudadanos con la Diputación Foral de Gipuzkoa mediante la utilización de medios telemáticos, a través de internet, se garantiza el respeto de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución y en las leyes, sin discriminación alguna por razón del medio utilizado.
2.La protección de datos de carácter personal se regirá por lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, por la Ley del Parlamento Vasco 2/2004, de 25 de febrero, de Ficheros de Datos de Carácter Personal de Titularidad Pública y de Creación de la Agencia Vasca de Protección de Datos, y por el resto de normas específicas que regulen el tratamiento electrónico de la información.
3.Los datos de carácter personal de los ciudadanos que se obtengan por el solo hecho de realizar una consulta a través de internet, no podrán ser objeto de tratamiento ni formar parte de un fichero, sin perjuicio de que se puedan utilizar los datos que no tengan carácter personal, a efectos estadísticos.
Artículo 3.- Tipos de servicios administrativos a través de medios telemáticos.
La información administrativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa se residenciará en el «Portal Administrativo Foral - Gipuzkoako Foru Ataria», dentro de la página institucional Gipuzkoa.net.
A efectos de procurar una adecuada catalogación de los tipos de servicios a ofrecer a través de este portal y de facilitar la accesibilidad de los ciudadanos a diferentes niveles de información de interés, se realiza la siguiente clasificación:
CAPÍTULO II. DIFUSIÓN DE LA INFORMACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN FORAL.
Artículo 4.- Principios para la puesta a disposición de la información administrativa.
1.La información administrativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de internet será, como mínimo, la misma que se dé por otros medios, y habrá de ajustarse a los mismos principios y garantías. En toda la información administrativa que se ofrezca a través de internet se hará constar la fecha de actualización. Los ciudadanos deberán poder abrir la información a través de internet de la forma más accesible posible, especialmente para aquellos que tengan algún tipo de discapacidad o edad avanzada.
2.La Comisión Interdepartamental de Información Administrativa acordará los criterios de actuación comunes para facilitar la coordinación necesaria y el intercambio de información que permita el desarrollo y el seguimiento de los proyectos relacionados con los servicios telemáticos regulados en el presente Decreto Foral.
Artículo 5.- Información administrativa básica de relación con los ciudadanos.
La Diputación Foral de Gipuzkoa facilitará a través de internet información sobre:
Artículo 6.- Información administrativa sobre los servicios públicos forales.
De conformidad con lo establecido en el Decreto Foral 2/2004, de 13 de enero, los ciudadanos pueden solicitar de la Diputación Foral de Gipuzkoa, a través de internet, en los mismos términos y con las mismas garantías que si lo hiciesen por escrito, siempre que se identifiquen, información sobre las prestaciones concretas, la disponibilidad y la normativa reguladora de cada uno de los servicios públicos.
Artículo 7.- Información sectorial de interés general.
La Diputación Foral de Gipuzkoa difundirá a través de internet la información de interés general para los ciudadanos, con relación a las materias de su competencia.
Artículo 8.- Publicación oficial.
La información administrativa suministrada a través de internet no sustituye la publicidad de las disposiciones generales, los actos administrativos y los anuncios que deban publicarse en el Boletin Oficial de Gipuzkoa o en otros diarios oficiales, cuya edición es el único instrumento que da fe de su autenticidad y contenido.
Artículo 9.- Información administrativa a través de enlaces.
La Diputación Foral de Gipuzkoa no es responsable de la información que se pueda obtener a través de enlaces a sistemas externos que no sean dependientes de la propia Administración.
CAPÍTULO III. PROCEDIMIENTOS TELEMÁTICOS.
Artículo 10.- Aprobación de los procedimientos telemáticos.
1.Corresponde al Diputado Foral titular de cada departamento aprobar, en el ámbito de sus competencias, los procedimientos que se pueden tramitar a través de medios telemáticos, así como los programas, aplicaciones, modelos y características de los registros que se han de utilizar para su tramitación.
2.La Secretaría Técnica de cada departamento deberá emitir un informe previo a la aprobación de los procedimientos que se puedan tramitar a través de medios telemáticos. Este informe deberá contemplar como mínimo:
3.Los procedimientos telemáticos aprobados deberán ser publicados en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.
Artículo 11.- Reglas generales para la aplicación de los procedimientos telemáticos.
1.Las actuaciones administrativas y, específicamente, la iniciación, tramitación y finalización de los procedimientos administrativos, se podrán realizar a través de sistemas telemáticos, de conformidad con las reglas generales establecidas en este Decreto Foral y con las normas reguladoras de cada actuación o procedimiento.
2.En las actuaciones administrativas que se realicen a través de medios telemáticos que requieran de firma electrónica reconocida, deberán adoptarse medidas técnicas que aseguren la identidad, integridad, disponibilidad, no repudio por razones técnicas, conservación de la información y, en su caso, confidencialidad y accesibilidad de todas las personas, especialmente las que padecen algún tipo de discapacidad o son de edad avanzada.
Artículo 12.- Validez de los documentos y de las copias electrónicas.
1.Los documentos telemáticos emitidos por los órganos y entidades de la Diputación Foral de Gipuzkoa y por los ciudadanos que con ella se relacionen, serán válidos siempre que se asegure la integridad, la conservación, la autoría y la autenticidad de la voluntad mediante sistemas de identificación y verificación adecuados.
2.Las copias telemáticas de los documentos tendrán la misma validez y eficacia que el documento original, siempre que queden garantizadas su autenticidad, integridad y conservación.
Artículo 13.- Validez de las comunicaciones telemáticas.
Las comunicaciones y notificaciones telemáticas entre la Diputación Foral de Gipuzkoa o las entidades de ella dependientes y los ciudadanos serán válidas siempre que:
Artículo 14.- Procedimientos telemáticos con firma electrónica reconocida.
1.Para iniciar un procedimiento administrativo mediante la utilización de un sistema telemático los interesados habrán de ser titulares de un certificado reconocido que contenga la información y reúna los requisitos previstos en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, expedido por una entidad prestadora de servicios de certificación.
2.El Consejo de Diputados regulará la admisión de los prestadores de servicios de certificación como emisores de certificados que puedan emplearse en las relaciones de los ciudadanos con ella. En particular, se regulará el contenido y las características técnicas de los certificados electrónicos y el procedimiento de solicitud de admisión y de comprobación del cumplimiento por éstos de los requisitos exigidos.
3.La admisión requerirá la compatibilidad con los medios técnicos de que disponga la Diputación Foral.
Artículo 15.- Procedimientos telemáticos sin firma electrónica reconocida.
En los procedimientos en los que considere que no es necesaria la utilización de la firma electrónica reconocida, la Diputación Foral regulará los requisitos que permitan establecer la relación telemática en condiciones seguras.
Artículo 16.- Programas de ayuda e intercambio de ficheros electrónicos.
Para la tramitación telemática de los procedimientos los interesados podrán utilizar los programas de ayuda elaborados por la Diputación Foral de Gipuzkoa, o aquellos otros elaborados por terceros que ésta considere equivalentes, tanto en sus aspectos funcionales como de seguridad, siempre que el intercambio de datos se realice de acuerdo con los formatos de registros lógicos aprobados, que permitan establecer los controles de entrada y aceptación de los envíos telemáticos.
Artículo 17.- Aprobación de aplicaciones y programas informáticos.
1.Los titulares de los departamentos competentes por razón de la materia aprobarán las aplicaciones y los programas que se deban utilizar en la tramitación telemática de los procedimientos, así como los formatos de los registros lógicos, previo informe técnico que contendrá como mínimo especificaciones sobre:
2.Para facilitar la aplicación de lo previsto en este capítulo, el Consejo de Diputados, a propuesta del titular del Departamento para la Calidad en la Administración Foral, aprobará los protocolos del sistema de notificaciones electrónicas seguras, de intercambio electrónico de datos, de registros telemáticos y de archivo y conservación de la documentación tramitada a través de medios telemáticos.
Primera: sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 14.2 de este Decreto Foral, son válidos para las relaciones telemáticas con la Diputación Foral de Gipuzkoa los certificados emitidos por Izenpe. La prestación de servicios de certificación de Izenpe se regirá por convenio entre esta entidad y la Diputación Foral de Gipuzkoa.
Segunda: la información que ha de facilitar la Diputación Foral de Gipuzkoa a través de internet, según lo dispuesto en el capítulo II de este Decreto Foral, se introducirá en el sistema a medida que lo permitan las disponibilidades técnicas y presupuestarias.
A la entrada en vigor de este Decreto Foral, respecto de su objeto, tendrán plena aplicación y vigencia los procedimientos y sistemas aprobados con anterioridad al mismo y en particular las disposiciones del Decreto Foral 107/2003, de 30 de diciembre, por el que se regula la acreditación de la identidad y la representación en las actuaciones ante la Administración Tributaria, salvo la futura admisión de firma electrónica reconocida por Prestadores de Certificación distintos de Izenpe, que se efectuará conforme a lo previsto en este Decreto Foral.
Primera: Corresponderá al Diputado Foral del departamento para la Calidad en la Administración Foral.
Segunda: el presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.