Sumario
La mejora de los servicios de asistencia y atención a los ciudadanos constituye uno de los ejes primordiales del Plan de Modernización Administrativa de la Diputación Foral de Gipuzkoa, por su vocación de servicio público a través de los diversos contenidos competenciales desarrollados por los Departamentos Forales
La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, enumera en su artículo 35, dentro del catálogo de los derechos de los ciudadanos, tres derechos directamente relacionados con las tareas de información y orientación a los ciudadanos en su relación con la Administración, cuya aplicación en el ámbito competencial foral conviene explicitar y regular, como garantía de su efectiva aplicación y difusión a quienes se relacionan con la Administración Foral.
Con fecha de 27 de enero de 2004, se publicó el Decreto Foral 2/2004, de 13 de enero, en el que se consagraba al Departamento para la Calidad en la Administración Foral como elemento dinamizador en materia de asistencia y atención a los ciudadanos, dotándose para tal fin, por un lado, de los mecanismos organizativos que aseguren una relación transparente con los ciudadanos y, por otro, configurando, con carácter común para toda la Administración Foral, el Libro de Reclamaciones y Sugerencias como instrumento adecuado para recoger y tramitar las observaciones o quejas que deseen formular los ciudadanos respecto a la calidad y a la forma en que se prestaban los distintos servicios. Con posterioridad, mediante la Orden Foral de 18 de febrero de 2004, del Diputado Foral del Departamento para la Calidad en la Administración Foral, y en desarrollo del mencionado Decreto Foral 2/2004, se reguló el procedimiento para la presentación, tanto de las Reclamaciones y Sugerencias, como de las Solicitudes de Información Administrativa. Asimismo, en la citada Orden Foral se dio cauce al ejercicio del Derecho de Petición regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
Tras la experiencia acumulada durante el año de vigencia de ambas disposiciones, se ha podido comprobar la necesidad de implantar un sistema corporativo que asegure un tratamiento uniforme de la información recibida y, sobre todo, una disciplina procedimental en la gestión de las demandas de los ciudadanos. Igualmente, y con el ánimo de evitar la dispersión normativa y, consecuentemente, para facilitar una relación transparente con la ciudadanía, se ha refundido en una única disposición toda la normativa de los distintos Departamentos Forales relativa a la asistencia y atención a los ciudadanos existente hasta la fecha.
A través del presente Decreto Foral se regulan las funciones de asistencia personal y de atención a los ciudadanos, distinguiendo los tipos de información que se ofrecen desde la Administración Foral, atendiendo a su contenido y destinatarios, y, asimismo, se detallan las funciones que comprende la atención personalizada, con la finalidad de poder facilitar a los ciudadanos el ejercicio de sus derechos.
Desde el punto de vista organizativo, se establecen las relaciones entre las unidades administrativas propias de las oficinas territoriales de información al público con respecto del Centro de Información Administrativa y con respecto a las unidades departamentales que también realizan este tipo de tareas, asegurando la adecuada coordinación entre todas ellas.
Por último, se establece, con carácter común para toda la Administración Foral, el Libro Electrónico de Consultas, Quejas, Sugerencias y Peticiones, soportado en aplicativo corporativo, como instrumento adecuado para recoger y tramitar tanto las consultas de cualquier tipo sobre materias de competencia de la Diputación Foral como las reclamaciones que deseen formular los ciudadanos respecto de la forma en que se prestan los servicios o la calidad de los mismos, cuando consideren que han sido objeto de cualquier tipo de desatención o irregularidad, o cuando deseen hacer llegar a la Diputación Foral cualquier sugerencia para la mejora de sus servicios. Se da cauce, asimismo, al ejercicio del Derecho de Petición regulado en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
En su virtud, a propuesta del Diputado Foral del Departamento para la Calidad en la Administración Foral y previa deliberación y aprobación por el Consejo de Diputados en su sesión de hoy,
DISPONGO
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.
El presente Decreto Foral tiene por objeto regular:
CAPÍTULO II. FUNCIONES DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA Y DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS.
Artículo 2.- La información administrativa.
El sistema de información administrativa es el medio a través del cual los ciudadanos, manifestando un interés general o particular, pueden acceder al conocimiento de:
1. INFORMACIÓN DE INTERÉS GENERAL es la información administrativa relativa a:
La información general se facilitará a los ciudadanos, así como a los grupos sociales o instituciones que estén interesados en su conocimiento, a través de cualquier medio, bien se trate de publicaciones, sistemas telefónicos o telemáticos, o presenciales.
2. INFORMACIÓN DE INTERÉS PARTICULAR: es la información concerniente al estado o al contenido de los procedimientos en tramitación, y a la identificación de las autoridades y personal al servicio de la Administración Foral y entidades de derecho público vinculadas o dependientes de la misma, bajo cuya responsabilidad se tramitan aquellos procedimientos.
Esta información puede ser facilitada a las personas que tengan la condición de interesados en cada procedimiento o a sus representantes legales, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 31 y 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
La información particular podrá referirse a los datos de carácter personal que afecten de alguna forma a la intimidad o privacidad de las personas físicas, que estará reservada a las personas a que se refieran, con las limitaciones y en los términos establecidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Esta información será aportada por las unidades de gestión administrativa de la Administración Foral. No obstante, para asegurar una respuesta breve, ágil y puntual a los interesados, estas unidades de gestión administrativa de la Administración Foral podrán estar dotadas de las oportunas conexiones con las unidades y oficinas de información administrativa, que colaborarán con aquellas cuando así se establezca.
Artículo 3.- Funciones de asistencia y atención a los ciudadanos.
La atención personalizada a los ciudadanos comprenderá las siguientes funciones:
La atención personalizada a los ciudadanos, en la medida en que su naturaleza así lo permita, podrá materializarse de forma presencial, telemática o telefónica.
Artículo 4.- Enumeración de los derechos de los ciudadanos en su relación con la Diputación Foral de Gipuzkoa
De conformidad con lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los ciudadanos ostentarán, en sus relaciones con la Diputación Foral de Gipuzkoa, y sin perjuicio de las especialidades previstas en el ámbito tributario, los siguientes derechos:
Todas las oficinas que presten servicios de información, asistencia y atención a los ciudadanos dispondrán de ejemplares de los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con la Diputación Foral, para facilitar el conocimiento de tales derechos y su ejercicio.
Artículo 5.- Código de conducta del personal que realiza funciones de información, asistencia y atención a los ciudadanos.
El personal que realiza funciones de información, asistencia y atención ciudadana, y todo el personal que en el ejercicio de sus funciones se relaciona con los ciudadanos, deberá ajustar su comportamiento a los principios que a continuación se enumeran y, en consecuencia, deberá:
Todas las oficinas que presten servicios de información, asistencia y atención ciudadana dispondrán de ejemplares del código de conducta del personal que realiza funciones de información para garantizar su conocimiento por parte del público y facilitar el ejercicio de sus derechos.
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN ADMINISTRATIVA.
Artículo 6.- Unidades departamentales de información administrativa.
1. La Secretaría Técnica de cada Departamento Foral o, en su caso, la Unidad Administrativa que tenga atribuida la competencia de información administrativa en el respectivo Decreto de Estructura Orgánica y Funcional departamental, ostentará la jefatura de la unidad departamental de información administrativa, que tendrá una relación permanente con los centros directivos y con los servicios de cada Departamento, quienes transmitirán las variaciones que se produzcan en sus bases de datos y que puedan afectar a la información general o particular requeridas por los ciudadanos en sus respectivas áreas o materias de gestión, sin perjuicio de que deban responder a las consultas puntuales que a la citada unidad se le formulen.
2. Las Secretarías Técnicas o, en su caso, la Unidad Administrativa que tenga atribuida la competencia de información administrativa, desarrollarán, dentro de sus respectivos Departamentos, las siguientes funciones:
Artículo 7.- El Centro de Información Administrativa.
El Centro de Información Administrativa del Departamento para la Calidad en la Administración Foral desarrollará las funciones propias de las unidades departamentales de información administrativa, y además, específicamente las siguientes:
Se designa como titular del Centro de Información Administrativa al Jefe del Servicio de Planificación y Sistemas de la Dirección para la Calidad en los Servicios Públicos.
Artículo 8.- Oficinas de información y atención a los ciudadanos.
Todas las oficinas de información y atención a los ciudadanos realizarán las funciones descritas en el capítulo II del presente Decreto Foral. Adicionalmente, realizarán la difusión de la información que expresamente les encomiende o les delegue el Centro de Información Administrativa.
Existirán tres tipos de oficinas de información y atención a los ciudadanos:
Todas las oficinas de información y atención a los ciudadanos, cualquiera que sea su carácter y ámbito territorial, deberán transmitir al Centro de Información Administrativa las variaciones que experimenten los datos referentes a los órganos de la Administración Foral y a los temas de interés corporativo, así como las modificaciones en los procedimientos y servicios que afecten a las funciones de información desarrolladas en las mismas.
Artículo 9.- Colaboración con otras Administraciones Públicas.
Mediante el oportuno Convenio de Colaboración con otras Administraciones Públicas, Instituciones o Agentes, podrá acordarse que desde cualquiera de las oficinas de información y atención ciudadana pueda ofrecerse a los ciudadanos la información administrativa de otras instituciones, desarrollándose los mecanismos de colaboración necesarios para el intercambio de información.
Artículo 10.- La Comisión Interdepartamental de Información Administrativa: funciones y composición.
1. Para lograr la deseable coordinación de los servicios departamentales de información administrativa, procurar economías de escala y aumentar la eficacia de los servicios prestados, y sin perjuicio de las funciones del Centro de Información Administrativa, se crea la Comisión Interdepartamental de Información Administrativa, que tendrá atribuidas las siguientes funciones:
2. La Comisión Interdepartamental de Información Administrativa estará presidida por el Director General de Calidad en los Servicios Públicos y formarán parte de la misma los titulares de las Secretarías Técnicas de todos los Departamentos Forales o, en su caso, de la Unidad que tenga atribuidas las funciones del artículo 3 anterior, y el Jefe del Servicio de Planificación y Sistemas del Departamento para la Calidad en la Administración Foral, que actuará como Secretario de la misma, ajustando su régimen jurídico y su actuación a lo dispuesto en este artículo y en el capítulo II, Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
CAPÍTULO IV. PRESENTACIÓN Y TRAMITACIÓN DE CONSULTAS, QUEJAS, SUGERENCIAS Y PETICIONES EN LA ADMINISTRACIÓN FORAL DE GIPUZKOA.
Artículo 11.- Definición, objeto, naturaleza y localización.
1. A los efectos del presente Decreto Foral, se entenderá por:
2. El sistema de presentación y tramitación de Consultas, Quejas, Sugerencias y Peticiones tiene por objeto dar un tratamiento homogéneo a todos los escritos relativos a consultas, quejas, sugerencias y peticiones que los ciudadanos estimen conveniente, cualquiera que sea el órgano destinatario en la Administración Foral.
3. El sistema de presentación y tramitación de Consultas, Quejas, Sugerencias y Peticiones tendrá formato electrónico e incorporará tanto las consultas, quejas, sugerencias y peticiones presentadas a través de medios telemáticos, como las formuladas en soporte papel, constituyendo el soporte único en el que podrán consultarse todas las entradas y salidas por estos conceptos. A fin de facilitar a las ciudadanas y ciudadanos el ejercicio en soporte papel de los derechos contemplados en el presente Decreto Foral, se dispondrá de formularios cuyo contenido estará adaptado al aplicativo vigente.
4. Los formularios en soporte papel de Consultas, Quejas, Sugerencias y Peticiones se ubicarán en los registros generales y auxiliares de recepción o salida de documentos. Su existencia se señalará en forma visible y su situación será accesible para hacer posible su localización y uso por los ciudadanos.
Artículo 12.- Modalidades de presentación.
Las consultas, quejas, sugerencias y peticiones reguladas en el presente Decreto Foral habrán de ser presentadas por escrito según alguna de las siguientes modalidades:
Los funcionarios receptores de consultas, quejas, sugerencias y peticiones formuladas por medios distintos a los telemáticos deberán incorporarlas al sistema electrónico de Consultas, Quejas, Sugerencias y Peticiones contemplado en el artículo 11.3. del presente Decreto Foral, anexando dicho documento al objeto de que el aplicativo lo ponga en conocimiento del Departamento y/o unidad administrativa correspondiente. En dicho supuesto, se entregará o enviará a la interesada o interesado, siempre que haya facilitado los datos necesarios, bien una comunicación acusando la recepción, bien copia sellada del formulario presentado. Adicionalmente, se le facilitará el número de expediente asignado para posibilitar su acceso a la situación del expediente. El acuse de recibo de las consultas, quejas, sugerencias o peticiones se realizará en el plazo máximo de 10 días a partir de su fecha de registro. Los ciudadanos que opten por la formulación de consultas, quejas, sugerencias o peticiones de forma presencial, serán auxiliados, a requerimiento de los mismos, por los funcionarios encargados de tramitar el procedimiento contemplado en el presente Capítulo.
La formulación por vía telemática de las consultas, quejas, sugerencias o peticiones supondrá el envío on-line de la confirmación de su recepción al solicitante por el mismo medio, con indicación del número de expediente asignado para posibilitar su acceso a la situación del expediente.
Artículo 13.- Acreditación de la identidad.
1. Peticiones: De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, todas las peticiones se harán por escrito e incluirán necesariamente la identidad del solicitante, la nacionalidad si la tuviere, el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones, el objeto y el destinatario de la petición. A tales efectos:
2. Consultas: Los Departamentos u órganos de la Diputación Foral de Gipuzkoa, en el ámbito de las materias de su competencia, determinarán el nivel de acreditación de la identidad de quien realiza la consulta, pudiendo fijar ámbitos en los que sea exigible la acreditación de la personalidad en los términos establecidos en el apartado anterior, ámbitos en los que sea obligatoria la mera identificación de los ciudadanos, y otros ámbitos en los que las consultas planteadas puedan presentarse de forma anónima. Las consultas de cualquier tipo harán constancia necesariamente del medio para hacer llegar la respuesta a las mismas.
3. Quejas y Sugerencias: Podrán ser formuladas de forma anónima, identificada o autenticada. En el caso de constar el medio de hacer llegar la respuesta, ésta se hará llegar en el plazo señalado en el artículo 15 del presente Decreto Foral.
Artículo 14.- Tramitación interna de los expedientes de Consultas, Quejas, Sugerencias y Peticiones.
El responsable de la unidad afectada por la consulta, queja, sugerencia o petición llevará a cabo un análisis de la misma, recopilando la información necesaria sobre los hechos que la han motivado y sus posibles causas, manteniendo para ello los contactos necesarios tanto con los responsables implicados como con la interesada o el interesado, determinando así el tratamiento a aplicar para su resolución.
Artículo 15.- Contestación a los interesados.
1. Peticiones: Cuando una petición deba acordarse inadmisible por tener un objeto ajeno a las atribuciones de la Administración Foral o porque su resolución deba ampararse en un título específico distinto al establecido en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre, dicha inadmisión deberá ser notificada en los cuarenta y cinco días hábiles siguientes a la presentación de la petición. Una vez admitida a trámite aquella, la contestación será notificada en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de presentación.
2. Quejas y/o sugerencias: La contestación será notificada en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de recepción de la queja o sugerencia en el Departamento, siempre que se haya señalado el lugar o el medio elegido para la práctica de notificaciones.
En el supuesto de quejas o sugerencias en las que no conste la forma de hacer llegar la respuesta, la contestación será susceptible de consulta en el aplicativo soporte del procedimiento de presentación y tramitación de Consultas, Quejas, Sugerencias y Peticiones.
3. Consultas: La contestación será notificada en un plazo máximo de treinta días hábiles desde la fecha de recepción, salvo lo dispuesto en la normativa específica sobre las consultas tributarias escritas.
Artículo 16.- Sistemas de control de las consultas, quejas, sugerenicas y peticiones presentadas.
1. Cada consulta, queja, sugerencia o petición motivará la apertura de un expediente informativo, donde se deberán incluir cuantas actuaciones sean practicadas con relación a ellas y los informes que se reciban del órgano afectado.
2. El jefe de la unidad administrativa afectada y/o, en su caso, el Jefe del Servicio respectivo, verificará el cumplimiento y la validez del tratamiento aplicado a todas las consultas, quejas, sugerencias y peticiones de su unidad, para su resolución, procediendo en caso positivo al cierre del expediente.
3. La Secretaría Técnica de cada Departamento comprobará mensualmente, respecto de las peticiones, quejas y sugerencias en trámite, que se ha notificado la contestación en el plazo previsto y que el tratamiento acordado por la unidad afectada se cumplimenta, comunicando las incidencias observadas al jefe de dicha unidad, para que adopte las medidas correctoras oportunas, y al responsable del Centro de Información Administrativa. Del mismo modo actuará el responsable del sistema de consultas de cada Departamento.
4. Si hubiera indicios de anormal funcionamiento de los servicios, el responsable del Centro de Información Administrativa iniciará o solicitará el inicio de las actuaciones correctoras, dejando constancia de lo actuado en el expediente respectivo.
Artículo 17.- Seguimiento de las consultas, quejas, sugerencias y peticiones recibidas.
1. Trimestralmente, la Secretaría Técnica de cada Departamento elaborará un informe sobre las peticiones, quejas y sugerencias presentadas en el trimestre natural anterior, así como sobre las respuestas y medidas adoptadas en su caso, que será remitido a la Dirección General de Calidad en los Servicios Públicos.
2. Los servicios de la Dirección General de Calidad en los Servicios Públicos elaborarán, con base en los informes mencionados en el párrafo anterior, la memoria anual de las peticiones, quejas y sugerencias recibidas y tramitadas por el conjunto de la Administración Foral, así como de las medidas adoptadas para la subsanación de errores y mejora en los servicios en los supuestos en que la reiteración de las quejas o la entidad de las sugerencias requieran de un tratamiento generalizado de mejora de determinados servicios. Dicha memoria anual se elevará al Consejo de Diputados a través del Diputado Foral para la Calidad en la Administración Foral
3. Periódicamente, las unidades administrativas afectadas seleccionarán las consultas de interés general para su difusión, previa eliminación de los datos de identificación.
Artículo 18.- Efectos de la presentación de consultas, quejas, sugerencias y peticiones.
1. Los efectos de la presentación de peticiones serán los previstos en la Ley Orgánica 4/2001, de 12 de noviembre.
2. Las quejas y sugerencias acerca del funcionamiento de los servicios públicos forales no tendrán, en ningún caso, la calificación de recurso administrativo, ni su presentación paralizará los plazos establecidos en la normativa vigente para la tramitación de los correspondientes expedientes. Su presentación no condiciona, en modo alguno, el ejercicio de las restantes acciones o derechos que, de conformidad con la normativa vigente reguladora de cada procedimiento, puedan ejercitar las personas que figuren en él como interesados.
3. Las respuestas a las consultas escritas que reúnan los requisitos previstos en cada caso tendrán los efectos previstos en el artículo 37.10. de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y/o en la normativa específica.
Artículo 19.- Confidencialidad de la información obtenida.
La información obtenida en el procedimiento de gestión de las consultas, quejas, sugerencias y peticiones no podrá ser utilizada para fines distintos a la tramitación del propio expediente o a la mejora del funcionamiento, forma de prestación o calidad de los servicios públicos.
CAPÍTULO V. SISTEMAS DE MEDICIÓN DE LA CALIDAD DEL SERVICIO DE ASISTENCIA Y ATENCIÓN A LOS CIUDADANOS
Artículo 20.- Herramientas y técnicas para medir la calidad del servicio.
Para medir la calidad de los servicios de información, asistencia y atención ciudadana, se utilizarán la metodología y los criterios de actuación regulados en el Decreto Foral por el que se aprueban las Cartas de Servicios y su sistema de evaluación, pudiendo utilizarse, entre otras, las herramientas o técnicas siguientes:
A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, quedan derogados el Decreto Foral 2/2004, de 13 de enero, la Orden Foral 39/2004, de 18 de febrero, del Diputado Foral del Departamento para la Calidad en la Administración Foral, y la Orden Foral 837/2002, de 8 de agosto, del Diputado Foral del Departamento para la Fiscalidad y las Finanzas.
Primera: A la entrada en vigor del presente Decreto Foral, conservarán plena validez los Convenios de Colaboración suscritos con las Administraciones Locales guipuzcoanas en materia de ventanilla única y registro documental que se encuentren en vigor.
Segunda: En el plazo máximo de doce meses a partir de la entrada en vigor del presente Decreto Foral, la Secretaría Técnica o, en su caso, la unidad administrativa que tenga atribuida la competencia de información en cada Departamento Foral, procederán a reeditar o confeccionar, en su caso, los Catálogos de los Servicios que se prestan en dicho Departamento, así como los procedimientos administrativos asociados a cada servicio.
Primera: Se faculta al Diputado Foral del Departamento para la Calidad en la Administración Foral para dictar las disposiciones que sean procedentes para la aplicación y el desarrollo del presente Decreto Foral.
Segunda: Se faculta a los Diputados Forales para dictar las disposiciones relativas a los requisitos de identificación para la atención a consultas así como para la adaptación de los formularios a las áreas y funciones del respectivo Departamento.
Tercera: El presente Decreto Foral entrará en vigor al mes de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa.